MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 311/2006

CCT Nº 448/06

Bs. As., 26/5/2006

VISTO el Expediente Nº 1.043.649/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL (A.G.E.D.E.) por el sector sindical y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, el que luce a fojas 68/78 del Expediente Nº 1.043.649/01 y ha sido debidamente ratificado conforme constancias de fojaS 79, 94 y 95 de las mismas actuaciones.

Que mediante el proyecto de plexo convencional cuya homologación se solicita, se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 16/75, el que fuera oportunamente celebrado entre la ASOCIACION MUTUAL Y GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que corresponde dejar sentado que la actual ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL - Personería Gremial Nº 23, oportunamente otorgada mediante Resolución MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.) Nº 118/46, resulta ser la entidad sindical legitimada para negociar con el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, la renovación del ultraactivo Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 16/75.

Que lo señalado en el párrafo precedente encuentra fundamento en que oportunamente se adecuó el estatuto de la entonces ASOCIACION MUTUAL Y GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS, otorgando personería individual tanto a la entidad gremial como a la entidad mutual, quedando ambas entidades funcionando en sus respectivos ámbitos, ello en cumplimiento del Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 467, de fecha 14 de abril de 1988, Reglamentario de la Ley Nº 23.551; extremo que ha sido acreditado conforme la documentación acompañada en las actuaciones en las que se dicta el presente.

Que de conformidad con lo expuesto, debe señalarse que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada en autos.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) cuya homologación se solicita, se establece para los empleados de escribanías que presten servicios para los escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Capital Federal), en los términos y con los alcances establecidos en los artículos segundo y tercero del mismo.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia por el término de dos (2) años contados a partir de la homologación.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo alcanzado, deberá tomar intervención la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), para que en orden a sus competencias determine si se encuentran dadas las condiciones y si corresponde la elaboración del pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrardo entre la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL (A.G.E.D.E.) por el sector sindical y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, el que luce a fojas 68/78 del Expediente Nº 1.043.649/01.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 68/78 del Expediente Nº 1.043.649/01, el que resulta renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 16/75.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de determinar si se encuentran dadas las condiciones y si corresponde elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Buenos Aires, Febrero 28 de 2006. Comparecen en este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social los miembros integrantes de la Comisión Negociadora de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 16/75 designadas oportunamente y cuyo Expediente tramita ante dicho Ministerio bajo el Nº 1.043.649/01, entre el "Colegio de Escribanos de la Capital Federal", y la "Asociación Gremial de Empleados de Escribanos de la Capital Federal, a los efectos de suscribir el texto ordenado de la nueva Convención Colectiva de Trabajo para la actividad, en el marco de las normas fijadas por las Leyes y reglamentaciones vigentes, la cual constará de las siguientes cláusulas:

Artículo Primero: VIGENCIA TEMPORAL: Las cláusulas de la presente Convención Colectiva se considerarán vigentes durante el término de dos años, a partir de entonces continuarán su vigencia mientras ninguna de las partes solicite su modificación. La presente convención colectiva comenzará a regir desde la fecha de homologación del presente por el "Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social".

Artículo Segundo: AMBITO DE APLICACION: Se declara obligatorio el cumplimiento de las disposiciones de la misma, para todos los Escribanos de la Capital Federal y el personal que presta servicios a los mismos en su función y que se desempeñan dentro de la zona de aplicación.

Artículo Tercero: PERSONAL COMPRENDIDO: Empleados de Escribanías.

A los efectos de esta Convención Colectiva, se entiende por empleados de escribanías, a todo aquél que se desempeñe bajo relación de dependencia, en calidad de empleados o de Oficiales Mayores de Escribanías en la ciudad de Buenos Aires y encuadradas en las categorías, explicitadas en el Artículo Noveno del presente, a los fines de la determinación salarial correspondiente.

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

Artículo Cuarto: Serán considerados empleados transitorios o accidentales aquellos que desempeñen tareas de competencia del personal permanente de las Escribanías durante un período no mayor de 3 (tres) meses.

Artículo Quinto: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS.

1. Derechos:

a) Percibir las remuneraciones que les correspondan, según las leyes vigentes o futuras y la presente convención.

b) Gozar de todos los beneficios que les acuerdan o acuerden las leyes vigentes o futuras y todo otro que por este convenio corresponda al personal.

c) Ser encuadrado y mantenido en la categoría que le corresponda, reconociéndosele su antigüedad y sueldo, con arreglo a lo determinado en el inciso a).

d) Para el supuesto que el empleado desempeñe tareas en categoría superior o inferior a la que revista habitualmente por más de tres meses, deberá recabarse su conformidad escrita para continuar su realización, y cuando el desempeño lo sea en categoría superior por más de tres meses, el empleado percibirá la remuneración y tendrá todos los derechos que corresponden a dicha categoría durante el lapso que dure el reemplazo.

e) El empleado que tuviera que desempeñar tareas correspondientes a una categoría superior, recibirá por el tiempo que desempeñó tal función, la remuneración asignada a dicha categoría, en forma total o proporcional al número de horas trabajadas.

2.- Obligaciones:

a) Cumplir el horario de labor en la oficina en que presta servicios;

b) Colaborar con el principal cuando así sea requerido para el cumplimiento de las funciones de su categoría y especialidad. Además cuando circunstancias especiales lo exijan deberá colaborar en las tareas que correspondan a categoría inferior o superior a la que él revista sin que ello implique rebaja de retribución ni modificación de la categoría.

Sin perjuicio del derecho estipulado en el inciso d) del presente, las disposiciones precedentes no serán de aplicación cuando el desempeño en categoría inferior o superior tenga por objeto preservar el puesto a un empleado enfermo o impedido, y en ningún caso, por un lapso mayor de tres meses.

Las circunstancias previstas en los párrafos precedentes deberán ser comunicadas por nota a la Comisión Paritaria.

Artículo Sexto: BOLSA DE TRABAJO: La Entidad Gremial llevará una Bolsa de aspirantes que se hallen sin empleo, y supletoriamente de aquellos que aspiren a mejorar en el mismo o su ascenso a otra categoría, recomendándose a los escribanos empleadores recurrir con preferencia a dicha Bolsa de Trabajo.

Artículo Séptimo: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES:

1.- Derechos:

a) Los Escribanos elegirán a sus empleados, establecerán su categoría y cantidad con sujeción al presente convenio.

b) Los escribanos podrán permutarse o transferirse empleados de sus escribanías, previa comunicación a la Comisión Paritaria, y con la conformidad escrita de los interesados. En todos los casos la permuta o transferencia no será formalizada si no se garantiza por escrito, como mínimo el mismo sueldo, se respeta y mantiene la antigüedad y categoría ganadas, salvo cuando por la permuta o transferencia, aceptada por los interesados y respetada su antigüedad se obtenga una categoría o especialidad de mayor retribución. En las mismas condiciones los empleados podrán acordar su permuta, la que podrá concretarse mediante conformidad de los respectivos empleadores. Los escribanos deberán comunicar las permutas a la Asociación y hacer constar el alta y baja ante la Caja de Jubilaciones.

2. Obligaciones:

a) Los escribanos deberán proporcionar a la Asociación Gremial de Empleados de Escribanos de la Capital Federal, todo dato o información acerca del personal a su servicio, y además, notificar a la misma toda nueva designación que se efectúe, como asimismo las modificaciones que se operen en la categoría y sueldo de sus empleados.

b) También comunicarán toda sanción disciplinaria a que éstos se hayan hecho pasibles por razones de conducta en el empleo, cumpliendo y haciendo cumplir las resoluciones de la Comisión Paritaria.

Artículo Octavo. CUOTA SINDICAL: Se respeta el principio de la libre afiliación de los Empleados de Escribanías.

Artículo Noveno: CATEGORIAS PROFESIONALES: Se establecen cuatro categorías, a saber:

a) PRIMERA CATEGORIA: Comprende exclusivamente al Oficial Mayor. Sus funciones son, como empleado idóneo y poseedor de los conocimientos necesarios, colaborar con el Escribano en la dirección y ordenamiento de la actividad de la escribanía, en la redacción de proyectos de escrituras, en el control de las liquidaciones de impuestos, en la prolijidad del manejo del protocolo, en el asesoramiento de los demás empleados, en la atención de los clientes en los asuntos de mero trámite y en general en todo aquello inherente al funcionamiento de la escribanía y que por su índole no invada potestad del Escribano.

b) SEGUNDA CATEGORIA: Protocolista. Es el auxiliar que sin perjuicio de las tareas que encomiende el Escribano o el Oficial Mayor, cumple funciones en el protocolo. En caso de que la actividad de la escribanía o a criterio del escribano no fuera necesario contar con por lo menos una persona correspondiente a cada categoría de las citadas en este artículo como auxiliares, dichas tareas serán atendidas por el personal existente en la escribanía, los cuales revestirán en la categoría que corresponda a la actividad que tenga mayor preponderancia en su tarea diaria.

c) TERCERA CATEGORIA: Liquidador: Es el auxiliar que, sin perjuicio de las tareas que le encomiende el Escribano o el Oficial Mayor, le compete la liquidación y confección de las planillas de la Ley 23.905, por honorarios, impuestos al acto, otro tipo de impuestos, tasas y contribuciones que afecten al inmueble o derecho de que se trate, y por todo aquello que corresponda incluirse, confeccionar las planillas mensuales de sueldos, y demás que corresponda percibir al empleado o empleados de la escribanía, y las de aportes, contribuciones, etc.

d) CUARTA CATEGORIA: Auxiliar General: Es el auxiliar que realiza las tareas generales que le encomienda el Escribano o el Oficial Mayor. Pertenecen a esta categoría los telefonistas, cadetes y ordenanzas.

Artículo Décimo: REMUNERACIONES: Se establecen las siguientes remuneraciones mínimas básicas iniciales:

1) Oficial Mayor . . . . . . . . . . . . . . (Inicial) . . . . . . . . . . . . $ 1.575.-

2) Protocolista . . . . . . . . . . . . . . . (inicial) . . . . . . . . . . . . $ 1.350.-

3) Liquidador . . . . . . . . . . . . . . . . (inicial) . . . . . . . . . . . . $ 1.175.-

4) Auxiliar General . . . . . . . . . . . . (Inicial) . . . . . . . . . . . . $ 900.-

Todos los empleados tienen derecho a la remuneración prefijada, cualquiera sea la fecha de ingreso. Separadamente de la remuneración que corresponda al empleado, éste mantendrá el derecho y percibirá en su caso, los demás beneficios adicionales fijados por leyes vigentes o que se dicten en el futuro.

Independientemente de los sueldos fijados precedentemente, se conviene un adicional por cada año de antigüedad que el empleado cumpla en la Escribanía, consistente en uno por ciento (1%) mensual a calcular sobre la remuneración básica inicial mínima que se corresponda con la categoría. Este porcentual adicional será calculado en la incidencia de ese 1% por cada año cumplido y que comenzará a devengarse a partir del mes siguiente al de la fecha del aniversario del ingreso del empleado.

Artículo Undécimo: Como contribución especial se establece un aporte extraordinario correspondiente al valor de setenta y cinco centavos de peso ($ 0,75) a calcular por cada escritura que realicen los Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, matriculado en el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y dentro de su ámbito, destinado exclusivamente a la asistencia médica integral de la Obra Social del Personal de Escribanos de la Capital Federal. El importe resultante y aportado por los Escribanos será recaudado por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, quien en su carácter de recaudador lo depositará mensualmente en la Cuenta Corriente Nº 51958/48 de titularidad de la Obra Social del Personal de Escribanos de la Capital Federal en el Banco de la Nación Argentina - Sucursal Tribunales.

El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, instrumentará los medios de los cuales se valdrá para el efectivo cumplimiento del aporte por parte de sus matriculados, para lo cual podrá utilizar el sistema que le resulte más adecuado.

Artículo Duodécimo: En ningún caso los empleados perderán la categoría o remuneración y todo otro beneficio que gozaren con anterioridad a la vigencia de este convenio, todo lo cual será mantenido y abonado como corresponde.

Artículo Décimo Tercero: HORARIO - JORNADA DE LABOR.- Se fija como horario, máximo de trabajo el de 40 horas semanales, u ocho (8) horas diarias. Cuando el empleado se desempeñare por jornadas inferiores, previamente homologada por el "Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social" por su condición de jornada reducida, el importe de la remuneración se disminuirá proporcionalmente al número de horas trabajadas. No obstante lo establecido, los aportes y contribuciones correspondientes a la "Obra Social del Personal de Escribanos", se calculará sobre la remuneración de la jornada completa. Los empleados gozarán de los feriados nacionales y días no laborales fijados por las Leyes vigentes o que se fijen en el futuro.

Asimismo, se fija como no laborable el "Día del Empleado Notarial", que el 6 de Abril, quedando el personal eximido a prestar tareas sin pérdida de retribución ni del presentismo. A los empleados que se encontraren ausentes por enfermedad o vacaciones, se les abonará el importe correspondiente a ese día. Este beneficio alcanza a todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo. El Escribano empleador, podrá en caso necesario, establecer guardias en sus oficinas en el Día del Empleado Notarial, utilizando al efecto los servicios de uno o más empleados, pero en tal caso, deberá conceder asueto pago al personal afectado a la guardia, el día hábil inmediato siguiente al Día del Empleado Notarial. El personal afectado a la guardia no podrá exceder de 1/3 (un tercio) del total.

Artículo Décimo Cuarto: Las horas que excedan la jornada convencional, se abonarán como horas extras, de acuerdo a las disposiciones de las leyes en vigencia.

Artículo Décimo Quinto: REGIMEN GENERAL DE LAS LICENCIAS ESPECIALES. Los empleados tendrán derecho a licencias especiales, también remuneradas, en los siguientes casos:

a) Diez (10) días corridos para el empleado que contraiga matrimonio. La licencia especial determinada en este inciso, podrá acumularse al período de vacaciones ordinario, de conformidad de partes.

b) Por nacimiento de hijos: dos (2) días corridos, de los cuales al menos un día debe ser hábil.

c) Tres (3) días corridos, (deberá computarse un día hábil), por fallecimiento del cónyuge, ascendiente directo, descendiente directo, hermano.

d) Los empleados que cursen estudios secundarios o universitarios tendrán derecho a licencia, a dos (2) días corridos por cada prueba o examen, hasta un máximo de diez (10) días anuales, los que deberán ser justificados posteriormente con certificación de la autoridad competente del establecimiento respectivo.

e) Las mujeres empleadas tendrán derecho para el caso de parto, a los siguientes períodos de licencia con goce de la remuneración total que corresponda a su empleo. Los empleadores no podrán ocupar a sus empleadas desde cuarenta y cinco (45) días antes del fijado como fecha probable para el parto en el certificado médico que presentaren al empleador, hasta que hayan pasado cuarenta y cinco (45) días a contar del momento del parto. El error de previsión que implique una prolongación del período de interrupción obligatorio anterior al parto, no podrá invocarse para reducir el periodo posterior. A opción de la interesada, el descanso anterior al parto podrá reducirse, en cuyo caso el descanso posterior deberá contemplar tantos días como los faltantes hasta cubrir los 90 días.

f) Por siniestro de vivienda (inundación, granizo, huracán, etc.) con certificación policial: tres (3) días corridos.

g) Por casamiento de hijos: Un (1) día.

h) Por concurrencia a Juzgado, autoridad administrativa o Comisión Paritaria de Interpretación (con citación previa): el tiempo que tal diligencia le absorba.

Artículo Décimo Sexto: REGIMEN GENERAL DE LICENCIAS ORDINARIAS: El personal determinado en el artículo tercero del presente convenio, gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual, conservando la retribución íntegra que tenga asignada de acuerdo al siguiente detalle:

a) De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco años.

b) De veintiún días corridos cuando la antigüedad mayor de cinco años no exceda de diez.

c) De veintiocho días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de diez años, no exceda de veinte años.

d) De treinta y cinco días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tenga el trabajador al 31 de diciembre del año al que corresponda las mismas.

En lo demás, será de aplicación lo establecido en los artículos 150 y concordante de la ley de Contrato de Trabajo.

Artículo Décimo Séptimo: BENEFICIOS ADQUIRIDOS: Los Beneficios que establece la presente convención colectiva no excluyen a aquellos superiores establecidos por acuerdos o beneficios otorgados voluntariamente con anterioridad a la presente o por Leyes de carácter general. Artículo Décimo Octavo: COMISION PARITARIA: Queda constituida una Comisión Paritaria que tendrá por función resolver las diferencias que se suscitaren con motivo de la aplicación de la presente convención y su funcionamiento y el contralor del efectivo cumplimiento, de acuerdo con las disposiciones legales respectivas. Deberá actuar y expedirse en todos los casos previstos en el presente convenio. Dicha Comisión Paritaria estará compuesta por dos representantes del Colegio de Escribanos de la Capital Federal, y dos representantes de la Asociación Gremial de Empleados de Escribanos de la Capital Federal, y se designarán dos suplentes por cada parte, que actuarán en caso de ausencia, renuncia o impedimento de los titulares. Será presidida por el funcionario de la autoridad de Trabajo que se designe por ésta, quien está facultado para decidir con su voto, en caso de empate, en las cuestiones en que actúe dicha Comisión Paritaria.

Cuando los empleados integren la Comisión Paritaria, los escribanos empleadores están obligados a concederles los permisos necesarios para concurrir a sus reuniones.

Artículo Décimo Noveno: SEGURO DE VIDA: En caso de no haberse contratado el seguro de vida obligatorio, los escribanos deberán abonar de su peculio el monto correspondiente cumpliendo con lo dispuesto por la Superintendencia de Seguros.

Artículo Vigésimo: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: La entidad patronal y la entidad gremial dejan establecido que con noventa (90) días de antelación al de vencimiento de este convenio, procederán a reunirse en Comisión Paritaria, a fin de considerar con anticipación necesaria la revisión de la presente convención y los posibles requerimientos que puedan formularse en nuevos petitorios.

Artículo Vigésimo Primero: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será el organismo de vigilancia y aplicación del cumplimiento de la presente convención, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas precedentemente. La violación de cualquiera de dichas condiciones, será considerada infracción, de conformidad con las Leyes y reglamentos vigentes.