MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 368/2006

CCT Nº 778/06 "E"

Bs. As., 31/5/2006

VISTO el Expediente Nº 1.109.543/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte gremial y la empresa HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA, por la parte patronal, obrante a foja 152/181 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que la entidad sindical signataria se presentó a efectos de consensuar un nuevo plexo convencional que renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 484/02 "E", suscripto por las mismas partes.

Que por otra parte, los agentes negociales han ratificado a foja 188 contenido y firmas del texto del Convenio Colectivo traído a estudio.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

En tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte gremial y la empresa HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA, por la parte patronal, obrante a foja 152/181 del Expediente Nº 1.109.543/05, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a foja 152/181 del Expediente Nº 1.109.543/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A.

Y

APUAYE

INDICE

CAPITULO I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1.- Partes intervinientes.

Art. 2. -Vigencia.

Art. 3.- Ambito de aplicación.

Art. 4.- Personal comprendido.

Art. 5.- Higiene y seguridad en el trabajo.

Art. 6.- Patrocinio legal.

Art. 7.- Comisión de interpretación.

Art. 8.- Normas para los requerimientos individuales.

Art. 9.- Políticas específicas de integración.

CAPITULO II. MODALIDADES DE TRABAJO.

Art. 10. - Jornada de trabajo.

Art. 11.- Compatibilidades.

Art. 12.- Desempeño transitorio en tareas de nivel superior. Reemplazo.

Art. 13.- Cubrimiento de vacantes.

Art. 14.- Régimen de traslados.

CAPITULO III. LICENCIAS.

Art. 15.- Licencias y permisos.

Art. 16.- Licencia por enfermedad, accidente o accidente de trabajo.

CAPITULO lV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.

Art. 17.- Niveles laborales. Cargos y/o funciones.

Art. 18.- Sueldo básico mensual.

Art. 19.- Antigüedad.

Art. 20.- Bonificación por tarea profesional universitaria.

Art. 21.- Asignaciones y contribuciones familiares.

Art. 22.- Bonificación Anual.(B.A.).

Art. 23.- Compensación por gastos de comida.

Art. 24.- Compensación de gastos por comisión de servicios.

Art. 25.- Compensación de gastos por enfermedad o accidente.

CAPITULO V. BENEFICIOS AL PERSONAL.

Art. 26.- Capacitación y formación del personal.

Art. 27.- Traslado del personal al lugar de trabajo.

Art. 28.- Bonificación por años de servicio.

Art. 29.- Bonificación especial por jubilación ordinaria.

Art. 30.- Previsión para jubilados y pensionados.

Art. 31.- Contribución para gastos por fallecimiento.

Art. 32.- Servicios sociales y asistenciales.

CAPITULO VI. REPRESENTACION GREMIAL.

Art. 33.- Representación gremial.

Art. 34.- Aportes del personal y/o retenciones.

Art. 35.- Contribución para acción social.

Art. 36.- Cartelera informativa.

Art. 37.- Impresión del convenio.

CAPITULO I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1.- PARTES INTERVINIENTES.

En la ciudad de Buenos Aires el primero de diciembre de 2005 se celebra el presente Convenio Colectivo de Trabajo entre la Empresa HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A. (HFSA) con domicilio en la Calle Roca N° 790 de la Ciudad de Esquel, Provincia del Chubut, representada por el señor Dr. Eduardo Zamorano por una parte, y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048 de la ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Ing. Mario BUCCIGROSSI e Ing. José ROSSA por la otra.

Art. 2.- VIGENCIA.

El presente Convenio tendrá una vigencia de dos (2) años a partir del primero de setiembre de dos mil cinco (01/09/2005).

Las partes acuerdan comenzar a negociar la renovación de esta Convención con tres (3) meses de anticipación a la fecha de finalización de la vigencia del presente Convenio. Si no llegaran a un acuerdo durante ese lapso la Convención Colectiva de Trabajo permanecerá vigente mientras se prolongue la duración del Contrato de Concesión de Hidroeléctrica Futaleufú S.A.

Asimismo, las partes se obligan a negociar de buena fe, desde el inicio de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.

Las partes acuerdan que lo establecido en el articulado de este Convenio Colectivo de Trabajo y sus Anexos y Actas Complementarias, conjuntamente a la legislación que resulte aplicable a todos los trabajadores dependientes del sector privado, constituirán en lo sucesivo la única normativa a regir las relaciones laborales del personal alcanzado.

Art. 3.- AMBITO DE APLICACION.

El presente Convenio será de aplicación en el ámbito territorial correspondiente a la concesión de la Empresa Hidroeléctrica Futaleufú S.A. y en las futuras ampliaciones que la licencia de explotación y/o nuevos emprendimientos pudieran disponer, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación.

Art. 4.- PERSONAL COMPRENDIDO.

Se incluye en el presente Convenio a todo el personal en relación de dependencia que posea título universitario reconocido en el país que desempeñen actividades existentes o a crearse en la Empresa en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación. Dicho personal tendrá asignados los niveles incluidos en el Art. Nº 17.

1. Gerentes y personal de niveles superiores a éstos en la estructura organizativa de la Empresa.

2. Apoderados, Representantes Legales y Auditores.

El personal excluido de los alcances del presente convenio, a la fecha de su celebración, se detalla en el ANEXO Nº 1.

Art. 5.- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

La Empresa se compromete a cumplir con las leyes o normas vigentes y las que se dicten en el futuro relativas a higiene y seguridad en el trabajo.

Las partes expresan su voluntad de:

- Proteger la vida e integridad del personal.

- Promover la utilización de progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

- Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.

- Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas originadas.

- Contribuir a la prevención, reducción y eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo, promoviendo la información al personal a través de afiches, boletines, audiovisuales, charlas, etc.

Art. 6.- PATROCINIO LEGAL.

La Empresa asumirá el patrocinio legal o defensa de los profesionales en el caso que sean demandados judicialmente con motivo de hechos o actos derivados del cumplimiento de funciones encomendadas y siempre que no haya mediado de su parte negligencia, culpa o dolo.

Para el cumplimiento del presente, el profesional deberá comunicar los hechos a la Empresa en forma fehaciente y con la antelación suficiente, de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.

Art. 7.- COMISION DE INTERPRETACION.

Se creará una Comisión de Interpretación integrada por dos miembros titulares y dos suplentes, representantes de cada una de las partes firmantes de este Convenio. Al menos un representante de cada una de las partes debería pertenecer a la Empresa. La Comisión tendrá las siguientes funciones, debiendo tomarse las decisiones por unanimidad:

a) Interpretar el contenido y alcance del presente Convenio a pedido de cualquiera de las partes signatarias. Las decisiones tendrán validez cuando sean adoptas por unanimidad.

b) Considerar los desacuerdos que puedan suscitarse entre las partes por cualquier razón inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando resolverlas adecuadamente.

Para ello:

La Comisión establecerá por unanimidad las normas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación.

Art. 8.- NORMAS PARA LOS REQUERIMIENTOS INDIVIDUALES.

Cuando un profesional se considere lesionado en sus derechos deberá formular su requerimiento por escrito ante su superior jerárquico indicando la norma convencional o legal que considere vulnerada. La Empresa deberá responder fundadamente y por escrito, en un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles, contados desde la presentación del mismo.

Si no fuera resuelto dentro del término indicado o fuera desestimado presentará el mismo por escrito ante la Asociación. Este reclamo no tendrá efectos suspensivos sobre la medida.

Si la Asociación hace suyo el requerimiento efectuará su presentación ante la Comisión de interpretación para su tratamiento.

Art. 9.- POLITICAS ESPECIFICAS DE INTEGRACION.

Las partes signatarias garantizarán la promoción de políticas específicas para la real integración de los trabajadores discapacitados, de manera que se posibilite el acceso al empleo facilitándoles en el ámbito laboral los medios y las condiciones necesarias para la ejecución efectiva de las tareas asignadas y la capacitación adecuada para el desarrollo de sus potencialidades, la no discriminación y la igualdad de trato y oportunidades.

CAPITULO lI. MODALIDADES DE TRABAJO.

Art. 10.- JORNADA DE TRABAJO.

Dada la naturaleza de las funciones y tareas del personal profesional comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo, se establece que la prestación de servicios se efectuará en un marco de plena disponibilidad dentro de la jornada laboral.

El personal profesional de Semana Calendaria cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada diaria de ocho (8) horas treinta (30) minutos, ocho (8) horas efectivas de trabajo y treinta minutos de refrigerio, de inicio entre las siete (7) y las ocho (8) horas. El horario será continuo.

La Empresa podrá establecer jornadas continuas y/o discontinuas.

Si por razones extraordinarias de servicio el trabajador debiera eventualmente extender su jornada normal o cumplir tareas en días sábados, domingos o feriados se le compensará de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente.

En el caso de cumplir 6 (seis) horas extraordinarias de labor en días sábados, domingos o feriados corresponderá un franco completo.

En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecido por las normativas legales vigentes.

Art. 11.- COMPATIBILIDADES.

Las tareas u ocupaciones de orden particular que el profesional realice fuera del ámbito de la Empresa deberán ajustarse a la siguiente reglamentación:

1) Ningún profesional universitario podrá brindar conocimientos o experiencia a terceros, en todo aquello relacionado con actuaciones en gestión en el ámbito de la Empresa.

2) Ningún profesional universitario podrá efectuar actividad ajena a la Empresa durante su horario de trabajo.

Art. 12.- DESEMPEÑO TRANSITORIO EN TAREAS DE NIVEL SUPERIOR. REEMPLAZO.

En caso de asignar transitoriamente a un empleado a cumplir íntegramente las tareas de un nivel superior, debido a ausencias motivadas por enfermedad prolongada, accidente con baja prolongada, licencia para ocupar cargos electivos, siempre que las mismas fueren distintas de aquellas para las que fue contratado, tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente a la categoría superior relevada, por el tiempo de su efectivo desempeño, siempre que estas tareas de nivel superior estén comprendidas en las categorías previstas en el presente convenio, dejando de percibirlas cuando finalice el reemplazo. Para el caso de cargos o funciones que no estén comprendidas en este Convenio, la Empresa podrá acordar con el empleado un reconocimiento extraordinario sobre la base de las características y duración de las tareas y responsabilidad a asumir, entre otros. Transcurrido el plazo de doce (12) meses continuados en el desempeño de tareas o funciones distintas y superiores a las de la categoría del trabajador, se considerará definitiva la nueva tarea o función, a excepción de licencias para ocupar cargos electivos o licencias por enfermedad o accidente de duración mayor a doce meses (12), en cuyo caso el reemplazo cesará al finalizar dicha licencia, no generando para el trabajador reemplazante derecho al cargo o función cubierto transitoriamente, ni a su remuneración.

Art. 13.- CUBRIMIENTO DE VACANTES.

Se considerará que constituye una vacante la existencia de un puesto de trabajo que se encuentre sin titular en forma definitiva y que la Empresa considere necesario cubrir.

Las vacantes como norma general serán cubiertas por promociones o nuevos ingresos.

Para ello la Empresa tendrá en cuenta la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación de los eventuales candidatos.

Art. 14.- REGIMEN DE TRASLADOS.

Cuando por razones de servicio fuera necesario el traslado definitivo de personal profesional de una localidad a otra, la Empresa tomará a su cargo la totalidad de los gastos que demande el mismo, incluidos los de mudanza de bienes y efectos personales.

Cuando el traslado se efectúe en forma transitoria se garantizará el pago de todos los gastos incurridos por dicho motivo.

Para ello deberán presentarse los respectivos comprobantes.

CAPITULO IIl. LICENCIAS.

Art. 15.- LICENCIAS Y PERMISOS.

1º) Licencia Anual Ordinaria

El personal profesional gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos.

Hasta 5 años de antigüedad

10 días hábiles

De 5 años a 10 años de antigüedad

15 días hábiles

Del 0 a 15 años de antigüedad

20 días hábiles

De 15 a 20 años de antigüedad

25 días hábiles

Más de 20 años de antigüedad

30 días hábiles

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo se computará como tal aquella que tendría el profesional al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.

El personal tiene derecho a gozar de la licencia ordinaria a los seis (6) meses de antigüedad en la Empresa.

Cuando no llegase a totalizar el tiempo mínimo establecido gozará de un período de descanso anual en proporción de un (1) día por cada veinte (20) días de trabajo efectivo.

Para tener derecho cada año a la licencia ordinaria el profesional deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados y no laborables establecidos por leyes y decretos nacionales o de carácter provincial y municipal cuando el profesional debiera normalmente prestar servicio.

Se considerará como día no laborable al 13 de Julio "Día del Trabajador de la Electricidad". Asimismo, se computarán como trabajados los días en que el profesional no preste servicio por gozar de una licencia legal o convencional, por razones de enfermedad, accidentes justificados o por otras causas no imputables al mismo.

Dado las especiales características de continuidad que requiere la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica la Empresa concederá el goce de vacaciones en cualquier época del año, ajustándose al Art. 154 de la L.C.T.

El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del Art. 164 de la Ley Nº 20.744.

La licencia ordinaria será suspendida automáticamente en los siguientes casos:

a) Por enfermedad o accidente inculpable del titular, debidamente justificados.

b) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.

La Empresa podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual debido a graves razones del servicio tomando a su cargo los gastos de traslado y su hospedaje incurridos y comprobados.

A fin de liquidar la retribución por vacaciones se deberán considerar los siguientes conceptos:

1. A = R ( dividido 25)

A = R/25

Donde R es el Sueldo Normal Habitual y Permanente, sujeto a aportes previsionales.

2. B = T (dividido 6 dividido 25)

B = T/(6*25)

Donde T es el último Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) percibido.

En consecuencia la Retribución Por Vacaciones será igual (A+B) multiplicado por los días de vacaciones corridos.

Rv = (A+B)* Nº de días corridos de vacaciones.

2º) Licencia por maternidad.

Será de aplicación la normativa legal vigente.

3º) Licencias Especiales. El profesional gozará de las siguientes licencias especiales pagas.-

a) Por matrimonio: doce (12) días corridos (podrán agregarse a la licencia anual ordinaria).

b) Por matrimonio de hijos: un (1) día.

c) Por nacimiento de hijos y casos de guarda con fines de adopción o adopción: dos (2) días corridos. Uno (1) de ellos hábil.

d) Por fallecimiento.

Del cónyuge o persona con la que estuviera unida en aparente matrimonio e hijos: cinco (5) días corridos.

De padres: tres (3) días corridos.

De hermanos: dos (2) días corridos.

De abuelos, abuelos políticos, nietos, nietos políticos, cuñados, suegros, nuera y yernos: un (1) día.

e) Por enfermedad de un miembro del grupo familiar.

Para consagrarse a la atención de un miembro enfermo del grupo familiar, se otorgará una licencia extraordinaria con goce de haberes de hasta diez (10) días continuos o discontinuos por año calendario. Cuando la enfermedad de aquellos revista extrema gravedad esta licencia podrá ampliarse hasta veinte (20) días continuos o discontinuos por año calendario. En todos los casos los profesionales deberán certificar el hecho invocado y la Empresa podrá constatarlo a través de su Servicio Médico.

f) Por examen. Para rendir examen en la enseñanza universitaria: hasta tres (3) días hábiles por examen con un máximo de quince (15) días hábiles por año calendario. Se ampliarán los anteriores plazos a cuatro (4) y veintiocho (28) días respectivamente, en el supuesto que se trate de programas de estudio de interés a la actividad específica de la Empresa.

g) Por cada mudanza: un (1) día.

h) Por cada donación de sangre: un (1) día.

i) Por cada citación judicial: Se otorgará el tiempo necesario para el trámite con presentación del certificado correspondiente.

4º) Licencias sin goce de haberes.

Cuando el profesional fuera elegido o designado para desempeñar cargos electivos o de representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal, en el caso de plantearse una incompatibilidad tendrá derecho a usar licencia sin goce de sueldo por el término que dure su mandato debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30) días siguientes al término de las funciones para las que fue elegido o designado.

En el caso que deba prestar servicio militar obligatorio por llamado extraordinario movilización o convocatorias especiales tendrá también el beneficio de esta licencia en las condiciones previstas, pero en el caso de los profesionales casados y solteros con carga de familia se les abonará el 50% de su Sueldo Mensual mientras se encuentran acogidos a estas obligaciones.

En todos los casos incluidos en este punto el tiempo que dure esta licencia se considerará como efectivamente trabajada para computar la antigüedad a todos los efectos legales y convencionales.

Art. 16.- LICENCIA POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE O ACCIDENTE DE TRABAJO.

Serán de aplicación las disposiciones legales vigentes al momento del infortunio.

CAPITULO lV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.

Art. 17.- NIVELES LABORALES. CARGOS Y/O FUNCIONES.

Todo el personal profesional comprendido en este Convenio será clasificado entre los Niveles Funcionales U-l a U-V.

Estos niveles tendrán correlación, siguiendo un orden jerárquico con los Cargos y/o Funciones, actuales o a crearse en la estructura organizativa de la Empresa, que estuvieren o fuesen cubiertos por un profesional en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación.

La correlación de los NIVELES con los CARGOS y/o FUNCIONES serán las siguientes:

Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño.

Nivel Funcional U-l:

Comprende funciones de actividad ejecutadas según directivas explícitas, bajo supervisión, pudiendo constituir igualmente un nivel de aprendizaje para iniciar una carrera profesional dentro de la Empresa.

Se requiere el título universitario y conocimientos básicos en la especialidad.

Alcanza funciones que implican conocimientos de la actividad que se trate y que requieren supervisión para ejecutar las tareas.

Nivel Funcional U-II:

Se refiere a funciones de actividades variadas con conocimientos de la actividad afianzados en el seno de la Empresa.

Se requiere un nivel universitario, con experiencia media y formación profesional avanzada.

Nivel Funcional U-III:

Alcanza a funciones que implican conocimientos afianzados en el ámbito de la Empresa, aplicando las reglas y procedimientos con soltura y autonomía según el grado de delegación predeterminado.

Se requiere un especialista completamente formado, con capacidad de liderazgo, conocimiento y experiencia profesional de nivel superior.

Nivel Funcional U-IV:

Alcanza a funciones que implican conocimientos de la actividad afianzados en el ámbito de la Empresa, aplicando las reglas y procedimientos con soltura y autonomía según el grado de delegación predeterminado. Se requiere un profesional con gran capacidad de adaptación a los cambios tecnológicos futuros, aptitud de liderazgo para controlar y coordinar equipos de trabajo a los cuales deben darse instrucciones precisas sobre las tareas encomendadas, controlar su calidad, el respeto por las normas de seguridad.

Se requiere una formación profesional con conocimientos y habilidades necesarias para la Coordinación de áreas administrativas, operativas y de proyectos según lo requiere la función considerada.

Nivel Funcional U-V:

Alcanza a funciones que involucran actividades variadas y complejas, de alta tecnicidad y profesionalidad, con un profundo conocimiento de los sistemas, reglas y procedimientos que permitan la toma de decisiones argumentadas y oportunas, que garanticen los resultados esperados en el ámbito de la Empresa, ante eventualidades y anomalías.

Dos tipologías de funciones caracterizan este nivel funcional:

la primera eminentemente de mando requiere alta capacidad para dirigir, planificar, organizar, coordinar y controlar las tareas de uno o varios equipos como es el caso de las funciones asimiladas o asimilables dentro de la estructura orgánica evolutiva de la Empresa.

La segunda eminentemente de alta especialización, contempla tareas realizadas en forma individual o coordinando los trabajos de uno a varios equipos. Requiere en grado de conocimientos ligados a técnicas y procesos, con capacidad de análisis para resolver problemas complejos con autonomía y adaptación a los cambios tecnológicos futuros.

Para las dos tipologías de funciones se requiere un nivel universitario sobresaliente en áreas técnicas y administrativas o comerciales, según la función que se trate.

Las funciones implican el control sobre la calidad de las tareas, la responsabilidad en los resultados esperados, la supervisión y capacitación del personal, con seguridad integrada.

Art. 18.- SUELDO BASICO MENSUAL.

El sueldo básico mensual para cada nivel será el que se indica a continuación:

NIVELES

FUNCION

SUELDO BASICO MENSUAL

U-V

U-IV

U-III

U-ll

U-l

Profesional Experto

Profesional Especialista

Profesional Principal

Profesional Asistente

Profesional Ingresante

5.304

4.173

3.432

2.557

1.884

Incremento salarial mediante cambio del Nivel Funcional:

El personal universitario ubicados en los diferentes niveles funcionales podrá cambiar de nivel a uno superior por dos (2) vías:

Si es seleccionado por la Empresa entre los postulantes por sus merecimientos y capacidad personal para desarrollar funciones y/o tareas de un nivel superior. Para ello deberá considerarse, además, las evaluaciones anuales.

Si por cambio de tecnología o por jerarquización de las funciones y/o tareas desempeñadas la Empresa decide reclasificar las mismas en un nivel funcional superior.

El cambio de un nivel funcional implica la modificación de los valores salariales inicial y final, de manera tal que éstos aumentan al pasar de un nivel dado a uno superior originando con ello la expectativa de una mejor remuneración para el personal alcanzado.

Incremento salarial dentro de un mismo Nivel Funcional:

El incremento salarial de un profesional universitario dentro de un mismo Nivel Funcional depende de la evaluación que realice la Empresa, según los siguientes factores:

Su desempeño sobre la base de métodos objetivos de evaluación.

La satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica.

La mayor formación profesional adquirida sobre la base de los conocimientos y a la experiencia.

Progresión.

Cada Nivel Funcional está compuesto por una "Banda" o "recorrido de diez (10) Niveles de Desempeño (ND), que corresponden a diez (10) Niveles de Remuneración (NR), desde un Nivel Inicial (NI), hasta un Nivel Meta (NM), que posibilita un recorrido dentro del mismo nivel funcional (NF). Los recorridos, o sea la amplitud posible salarial, crece en la medida que se asciende desde los niveles más bajos hacia los más altos.

El objetivo de esta progresión, es el de permitir a la Empresa acompañar el desarrollo del profesional universitario. A medida que crece su calificación puede aumentar su sueldo ascendiendo de Nivel de desempeño (ND), dentro de su nivel o cambiando de Nivel Funcional (NF).

Solapamiento.

Los niveles funcionales, al presentar un recorrido, pueden superponerse, y en la práctica lo están. Esto permite que los trabajadores de un nivel inferior puedan tener asignados por la Empresa, sueldos iguales o más altos que los de un nivel funcional superior. Ello podrá darse en los casos en que la Empresa contemple aquellas situaciones en que la capacidad y el buen desempeño del profesional lo hagan merecedor de una alta ubicación en el recorrido de su nivel.

Art. 19.- ANTIGÜEDAD.

La antigüedad reconocida a todos los efectos es la computada al presente más el lapso de servicios continuos y efectivos que transcurra a partir de este Acuerdo.

Para el personal que ingresare a partir del presente Acuerdo el cómputo de antigüedad se efectuará sobre la base del tiempo de servicio en la Empresa.

Se computará también como servicio efectivo el tiempo prestado bajo bandera y el destinado a ocupar cargos electivos en la Asociación o en el orden nacional, provincial o municipal.

Art. 20.- BONIFICACION POR TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA.

El personal incluido en este Acuerdo percibirá, en correspondencia su capacitación universitaria y a la tarea que en virtud de la misma realiza, una "Compensación por Tarea Profesional Universitaria" con carácter remunerativo equivalente al veinte por ciento (20%) de su Sueldo Básico Mensual.

Art. 21.- ASIGNACIONES Y CONTRIBUCIONES FAMILIARES.

Se procederá conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes al momento en que se proceda al pago de estos beneficios.

Art. 22.- BONIFICACION ANUAL. (B.A.).

Se establece un premio anual por dedicación y productividad, para el personal comprendido en el presente convenio, consistente en una asignación vinculada a objetivos personales y globales (de equipo y de empresa) efectivamente logrados. A efectos de su determinación se evaluarán aspectos como eficiencia, dedicación, productividad, capacidad de aprendizaje, trabajo en equipo, conocimientos técnicos y disponibilidad en cuanto a los factores personales. Asimismo, se computarán para la determinación de la Bonificación Anual los resultados anuales de la Empresa.

El monto de esta Bonificación Anual, de carácter remunerativo, será el que resulte de aplicar la metodología siguiente:

a) La remuneración mensual percibida por el trabajador en el mes de febrero del año correspondiente, será el Monto Base para el cálculo de la Bonificación Anual (B.A.).

b) Los Factores que se aplicarán al Monto Base se dividen en tres grupos.

Estos Factores son:

1. Factor de Resultado Personal.

2. Factor de Cumplimiento Contrato de Concesión.

3. Factor de Resultado Anual de Empresa.

Los mismos estarán afectados por índices que oscilarán entre un mínimo cero (0) y un máximo de uno con uno (1,1).

Determinados los índices a aplicar en cada caso, la Bonificación Anual (B.A.) surge de la sumatoria de los tres (3) índices de cada factor, multiplicados por el Monto Base (remuneración mensual de febrero). Por lo tanto, la Bonificación Anual (B.A.) oscilará entre un mínimo igual a cero (0) y un máximo igual a tres punto tres (3,3) del Monto Base.

La Bonificación Anual (B.A.) se hará efectiva en el mes de marzo después de conocidos los resultados del balance anual aprobado por los accionistas de Hidroeléctrica Futaleufú S.A.

REGLAMENTACION PARA EL PAGO DE LA

BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA.

La Bonificación Anual por Eficiencia se ajustará a las condiciones que se detallan a continuación:

1. Factor de Resultado Personal.

La ponderación estará fijada por el concepto que surja de considerar la labor personal del Profesional en todo el período considerado, donde serán tenidos en cuenta los siguientes perfiles:

Honestidad

Perseverancia

Responsabilidad

Compromiso

Relaciones interpersonales

Trabajo en equipo

Liderazgo

Actitud pro activa

Calidad en el trabajo

Disposición al cambio

Capacitación

Seguridad Industrial

Asistencia y puntualidad

La escala considerada para la calificación va de un mínimo cero (0) a un máximo de uno con uno (1.1) y se distribuye en forma proporcional como sigue:

No cumple los objetivos

cero (0)

Cumple parcialmente los objetivos

veinticinco sobre cien (0,25)

Cumple los objetivos

cincuenta sobre cien (0,50)

Supera los objetivos

setenta y cinco sobre cien (0,75)

Supera ampliamente los objetivos

uno con uno (1, 1)

2. Factor de Cumplimiento Contrato de Concesión.

Con este factor se trata de ponderar y cuantificar un reconocimiento a las labores desarrolladas y a la dedicación puesta por el Profesional en lo que hace específicamente al cumplimiento de las obligaciones que la Empresa tiene con las distintas Autoridades de Aplicación con que está vinculada a través de su Contrato de Concesión. El índice varía entre un mínimo cero (0) y un máximo uno con uno (1,1) y estará dado por la tabla de máximos que se detalla a continuación, de acuerdo a la participación del profesional en cada rubro:

Parques Nacionales

0,25

ORSEP

0,25

CAMMESA

0,25

Provincia del Chubut

0,25

Trabajo del conjunto

0,1

3. Factor de Resultado Anual de Empresa.

El factor está dado en función de los beneficios económicos (utilidades) obtenidos por la Empresa en el último ejercicio anual. Este cuantifica un beneficio para el Profesional en los dividendos, en función del monto de los mismos.

El índice varía entre un mínimo cero (0), que será coincidente con el año que las utilidades de la Empresa sean las mínimas históricas y un uno con uno (1,1) cuando dichas utilidades sean las máximas históricas. Entre estos valores se intercalarán proporcionalmente índices que tendrán una variación de ± 0,25 para completar la escala entre el mínimo y el máximo.

Art. 23.- COMPENSACION POR GASTOS DE COMIDA.

La Empresa reconocerá los gastos de comida como consecuencia de modificaciones transitorias dispuestas por la misma a la jornada habitual de trabajo. Este reconocimiento se realizará contra presentación de los comprobantes de gastos de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas vigentes.

Art. 24.- COMPENSACION DE GASTOS POR COMISION DE SERVICIOS.

El profesional que por razones de servicios deba trasladarse fuera de su lugar de trabajo rendirá los gastos mediante declaración de los mismos bajo las normas administrativas y de atribuciones vigentes en la Empresa, incorporando a dicha liquidación, de ser ello posible, los comprobantes respectivos. En todos los casos, se le anticipará al profesional el importe estimado de los gastos conforme a la duración prevista de la comisión de servicio.

Art. 25.- COMPENSACION DE GASTOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.

En caso de enfermedad o accidente que requiera la internación del profesional comisionado por razones de servicios y mientras no sea posible el regreso a su domicilio, conforme a las disposiciones legales vigentes, la Empresa se hará cargo prioritariamente, hasta tanto intervenga la Administradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), de los gastos que demande su adecuada asistencia médica y los correspondientes a traslado y estadía de un familiar o persona autorizada, cuando a criterio de la Empresa sea necesario.

CAPITULO V. BENEFICIOS AL PERSONAL.

Art. 26.- CAPACITACION Y FORMACION DEL PERSONAL.

La Empresa definirá y llevará a cabo la política de capacitación y formación del personal profesional en todas sus áreas orientada a mejorar la calidad del servicio y a incrementar la productividad.

La representación sindical podrá participar en dicha acción a través de la formulación de aportes, sugerencias y experiencias, sea en forma directa o mediante el apoyo del Instituto de Capacitación Energética (ICAPE), dependiente de APUAYE.

Dentro de este accionar y atendiendo al objetivo que se persigue, la Empresa tomará a su cargo los gastos que demande la preparación profesional específica e individual del personal cuando la misma sea de aplicación en su desenvolvimiento dentro de la Empresa.

Cumplido ello, el profesional beneficiado deberá aplicar los conocimientos adquiridos y perfeccionados en beneficio de la Empresa por un lapso como mínimo equivalente a la duración efectiva de la capacitación recibida.

Asimismo, de ser procedente, tendrá la misión de capacitar a sus supervisados en la aplicación de las nuevas técnicas o conocimientos adquiridos por esa vía.

Art. 27.- TRASLADO DEL PERSONAL AL LUGAR DE TRABAJO.

La Empresa se hará cargo de los medios de traslación o transporte entre la ciudad de Esquel y el Complejo Hidroeléctrico Futaleufú (distante a 40 Km aproximadamente), haciéndose cargo de la totalidad de los gastos.

Art. 28.- BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO.

La Empresa abonará a los trabajadores, en las oportunidades que cumplan veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años de servicios una retribución especial equivalente a un monto igual a la remuneración normal mensual y habitual sin conceptos variables percibida en el mes que cumpla la antigüedad mencionada precedentemente.

El personal femenino se le otorgarán estos beneficios al cumplir diecisiete (17), veintidós (22), veintisiete (27) y treinta y dos (32) años de servicio.

La retribución especial prevista precedentemente, se duplicará cuando el trabajador cumpla cuarenta años de servicio (40) en el caso del hombre y treinta y siete (37) en el de la mujer.

La Empresa abonará esta bonificación dentro del mes siguiente a la fecha en que el trabajador cumpliera alguna de las antigüedades citadas anteriormente.

A los fines del presente artículo se considerará remuneración toda suma que pague la Empresa a sus trabajadores en forma mensual, normal, habitual y permanente, con exclusión de los rubros que no se realizan aportes y/o tengan carácter variable extraordinario. A los fines del pago del Sueldo Anual Complementario y de las vacaciones esta bonificación será dividida en doceavas (12) partes.

Art. 29.- BONIFICACION ESPECIAL POR JUBILACION ORDINARIA

El profesional que se acoja a los beneficios de la jubilación, como también el derecho habiente del profesional fallecido en actividad, percibirá al retirarse o a su deceso, respectivamente, una bonificación equivalente a diez (10) meses del Sueldo Mensual correspondiente a la fecha de su jubilación o fallecimiento estableciendo como sueldo básico tope a la Categoría U - III, aunque a esa fecha estuviera ausente sin goce de haberes.

Esta bonificación se acordará cuando el profesional tuviere hasta cinco (5) años de antigüedad en la Empresa. Cuando dicha antigüedad fuera superior a cinco (5) años la bonificación se incrementará en un dos por ciento (2%) por cada año que exceda los cinco (5) primeros.

La bonificación referida a este artículo estará exenta de descuentos por todo concepto.

Los beneficios mencionados precedentemente no excluyen a los que legalmente correspondieren.

Art. 30.- PREVISION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Continuará vigente el actual régimen del Fondo Compensador (FOCOM) bajo la responsabilidad y administración exclusiva de la Asociación. Con ese destino la Empresa contribuirá mensualmente con un monto equivalente al seis por ciento (6%) calculado sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente convenio.

Los trabajadores adheridos voluntariamente al FOCOM aportarán los porcentajes establecidos por APUAYE, que se detallan a continuación: Hasta (30) años de edad: cero coma cinco (0,5) por ciento. De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad: uno (1) por ciento. De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad: uno coma cinco (1,5) por ciento.

De cincuenta y un (51) años de edad en adelante: dos (2) por ciento.

Estos porcentajes se aplicarán sobre idéntica base a la indicada en el primer párrafo de este artículo, debiendo actuar la Empresa como agente de retención, depositando los importes resultantes en una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto, dentro de los cinco (5) hábiles días subsiguientes al pago de las remuneraciones.

En el caso de aquellos profesionales incluidos en el Convenio que fueran ascendidos por la Empresa para ocupar cualquiera de los niveles excluidos en el Art. 4 del presente convenio, la misma continuará efectuando las contribuciones correspondientes al FOCOM en tanto el trabajador continúe adherido al sistema.

Cualquier modificación en los porcentajes aportados por el personal adherido al FOCOM, será comunicada por APUAYE a la Empresa de acuerdo a la normativa vigente.

Art. 31.- CONTRIBUCION PARA GASTOS POR FALLECIMIENTO.

En caso de fallecimiento del profesional, la Empresa abonará los gastos de sepelio hasta la suma de pesos dos mil ($ 2.000) y en los casos en que el mismo se encontrare comisionado por razones de servicio, tomará a su cargo, además, los gastos que demande el traslado de sus restos al lugar de su residencia a pedido de sus derecho-habientes. Asimismo, la Empresa abonará los gastos de viaje de hasta dos (2) familiares o personas autorizadas por los mismos para trasladarse al lugar del fallecimiento.

Art. 32.- SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES.

La Empresa efectuará el aporte pertinente del personal comprendido en este Convenio, a la Obra Social de los Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (OSPUAYE) de conformidad a lo reglado por las normas legales vigentes.

CAPITULO VI. REPRESENTACION GREMIAL.

Art. 33.- REPRESENTACION GREMIAL.

La Empresa reconoce a APUAYE como representante exclusiva de los profesionales universitarios en el sentido y alcance que se desprende de la Ley Nº 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/98.

El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley Nº 23.551 teniendo éstos un crédito horario mensual de ocho (8) horas, lapso durante el cual estarán relevados de prestar servicios.

Asimismo, los profesionales designados para participar en el Congreso de Delegados de APUAYE y/ o Comisión Paritaria gozarán de licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear en asistir a esos eventos.

La Empresa concederá permisos gremiales sin goce de haberes de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 23.551 a los profesionales que ocupen cargos electivos o representativos en la Asociación. Sin perjuicio de ello, la Empresa asume el compromiso de reconocer un (1) permiso gremial con goce de sueldo para un profesional incluido en su dotación, que ocupe cargos electivos y deje de prestar servicios para desarrollar tareas sindicales.

Art. 34.- APORTES DEL PERSONAL Y/O RETENCIONES.

En materia de aportes y/o retenciones, las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se ajustarán a las disposiciones legales vigentes de aplicación en la materia, o las que rijan en el futuro.

Las retenciones efectuadas serán depositadas en las cuentas que la entidad gremial indique, acompañadas de planillas en las que se detallará la suma retenida a cada uno de los trabajadores, con constancia del concepto de que se trate. Las partes acordarán implementar códigos de descuento para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo o norma que en el futuro la reemplace.

Art. 35.- CONTRIBUCION PARA ACCION SOCIAL.

La Empresa contribuirá a la acción social que desarrolla la Asociación mediante el aporte de una suma equivalente al cinco (5) por ciento mensual calculado sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente CCT.

Art. 36.- CARTELERA INFORMATIVA.

La Empresa proveerá un espacio para colocar una cartelera informativa exclusiva de la Asociación en un lugar a convenir.

Asimismo entregará las direcciones de correo electrónico del personal encuadrado, o en el presente convenio, a efectos que la Asociación pueda tener una comunicación escrita con los trabajadores.

Art. 37.- IMPRESION DEL CONVENIO.

La impresión del Convenio Colectivo de Trabajo, estará a cargo de la Empresa, la que deberá entregar un ejemplar del mismo a cada trabajador.

ANEXO I

PERSONAL PROFESIONAL EXCLUIDO DEL CCT.

Quedan excluidos del presente Convenio Colectivo de Trabajo los siguientes profesionales y/o quienes los reemplacen o sustituyan en el futuro en forma definitiva.

ING. JORGE MASTRONARDI

Expediente Nº 1.109.543/05

BUENOS AIRES, 6 de junio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 368/06 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 152/181 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 778/06 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.