MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución Nº 512/2006

Bs. As., 2/6/2006

VISTO el Expediente No. 1-2002-5351000308/06-1 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, la Ley No. 24.295, la Ley No. 25.438, la Ley No. 15.802, la Ley No. 24.216, el Decreto Nacional No. 2213 de fecha 4 de noviembre de 2002, el Decreto Nacional No. 295 de fecha 30 de junio de 2003, la Resolución No. 56 de fecha 14 de enero de 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley No. 24.295 se aprobó la CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO y por la Ley Nº 25.438 se aprobó el PROTOCOLO DE KYOTO.

Que mediante el Decreto No. 2213/2002 se designó a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE como Autoridad de Aplicación de la Ley No. 24.295.

Que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático reconoce que la naturaleza mundial del cambio climático requiere la cooperación más amplia posible de todos los países y su participación en una respuesta internacional efectiva y apropiada, de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas, sus capacidades respectivas y sus condiciones sociales y económicas.

Que asimismo, reconoce que las medidas necesarias para entender el cambio climático y hacerle frente alcanzarán su máxima eficacia en los planos ambiental, social y económico si se basan en las consideraciones pertinentes de orden científico, técnico y económico y se reevalúan continuamente a la luz de los nuevos descubrimientos en la materia.

Que el Cambio Global del Sistema Climático Terrestre, inducido por las actividades del hombre, tiene una gran importancia nacional, regional y mundial, conforme lo han señalado reiteradamente organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, tales como la Organización Meteorológica Mundial, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el International Institute for Applied System Analysis, el Scientific Committe on Problem of the Environment y el International Geosphere Biosphere Program.

Que recientes estudios han demostrado que la Antártida está estrechamente relacionada con el sistema climático global.

Que la Antártida es el quinto continente por su tamaño y es la masa de tierra más fría, ventosa y seca de la Tierra; y su superficie se encuentra en un 99.7% cubierta por una vasta capa de hielo, con un espesor medio de 2 km. y un volumen total de 25 m por km. cúbico.

Que el Tercer Informe de Evaluación del Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC) indica que "Los actuales modelos de la dinámica del hielo sugieren que la Capa de Hielo de la Antártida Occidental podría contribuir hasta 3 metros a la subida del nivel del mar a lo largo de los próximos 1000 años...".

Que resulta necesario incrementar la protección del medio ambiente antártico y de los ecosistemas dependientes y asociados.

Que el 1 de diciembre de 1959 fue suscripto el TRATADO ANTARTICO que entró en vigor el 23 de junio de 1961; y fue ratificado por la REPUBLICA ARGENTINA mediante la Ley Nacional No. 15.802.

Que ese Tratado establece que es en interés de toda la humanidad que la Antártida continúe utilizándose siempre exclusivamente para fines pacíficos y que no llegue a ser escenario u objeto de discordia internacional.

Que asimismo establece la libertad de investigación científica en la Antártida y la cooperación hacia ese fin.

Que mediante la Ley No. 24.216 se aprueba el PROTOCOLO AL TRATADO ANTARTICO SOBRE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE ANTARTICO (PROTOCOLO DE MADRID) y sus cuatro primeros anexos, adoptado por la XI Reunión Consultiva Especial del Tratado Antártico, en Madrid, ESPAÑA, el 3 de octubre de 1991 y suscripto por la REPUBLICA ARGENTINA el 4 de octubre de 1991; y mediante la Ley No. 25.260 se aprobó el quinto anexo.

Que a través de ese Protocolo las Partes se comprometen a la protección global del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados y designan a la Antártida como reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia.

Que ese Protocolo establece como principio medioambiental que la protección del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, así como del valor intrínseco de la Antártida, incluyendo sus valores de vida silvestre y estéticos y su valor como área para la realización de investigaciones científicas, en especial las esenciales para la comprensión del medio ambiente global, deberán ser consideraciones fundamentales para la planificación y realización de todas las actividades que se desarrollen en el área del Tratado Antártico.

Que teniendo en cuenta la especial situación jurídica y política de la Antártida las Partes Consultivas del Tratado Antártico deben garantizar que todas las actividades que se desarrollen en la Antártida sean compatibles con los propósitos y principios del Tratado Antártico.

Que la Antártida ha sido designada como Area de Conservación Especial y otras medidas adoptadas con arreglo al sistema del Tratado Antártico para proteger el medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados.

Que son únicas las oportunidades que ofrece la Antártida para la observación científica y la investigación de procesos de importancia global y regional.

Que el objetivo de la presente medida es proponer a los países miembros del Tratado Antártico el desarrollo de estudios para evaluar los impactos del cambio climático en el territorio de la Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que para el logro de tales objetivos resulta imprescindible constituir una COMISION PARA EL ESTUDIO DEL CAMBIO CLIMATICO EN LA ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que atento a su competencia específica en la temática ambiental, resulta aconsejable que dicha Comisión funcione en la Unidad de Cambio Climático y en la órbita y bajo el control de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE.

Que mediante la Resolución No. 56 se crea en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE la UNIDAD DE CAMBIO CLIMATICO (UCC), dependiente del SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que esa designación no significa incorporación de nuevo personal ni representa erogación alguna para esta Secretaría.

Que la COMISION PARA EL ESTUDIO DEL CAMBIO CLIMATICO EN LA ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR estará integrada por las áreas de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE que tengan competencia en la temática del cambio climático.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Ley de Ministerios (t.o. Dto. No. 438/92, sus modificatorios y complementarios) y de los Decretos No. 2213 de fecha 4 de noviembre de 2002, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y 295 de fecha 30 de junio de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase en el ámbito de la Unidad de Cambio Climático y en la órbita y bajo el control de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACION, la COMISION PARA EL ESTUDIO DEL CAMBIO CLIMATICO EN LA ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

ARTICULO 2º — Serán OBJETIVOS de la COMISION:

a- Desarrollar estudios dirigidos a identificar impactos del cambio climático en la Antártida e islas del Atlántico Sur, y conocer sus consecuencias en materia de cambio climático global e impacto regional.

b- Articular actividades de cooperación nacional e internacional dirigidas a cumplir con ese propósito.

c- Elaborar cursos de acción para morigerar cuando sea posible, esos impactos, y elaborar respuestas adaptativas en los casos en que sea posible hacerlo.

ARTICULO 3º — Las reuniones se llevarán a cabo tantas veces como sea necesario a los efectos de cumplimentar en tiempo y forma con sus objetivos.

ARTICULO 4º — La Unidad de Cambio Climático será la encargada de efectuar las convocatorias a reuniones y determinará las modalidades de trabajo.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Dr. ATILIO A. SAVINO, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

e. 13/6 Nº 515.066 v. 13/6/2006