REGIMEN NACIONAL DE INICIATIVA PRIVADA

Decreto 735/2006

Declárase de Interés Público en el marco de dicho Régimen el objeto de una propuesta presentada, consistente en la concesión de las obras de construcción de la nueva Terminal Multimodal de Pasajeros Ferroautomotor de la Ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, gerenciamiento, administración y explotación integral incluidas las actividades accesorias y complementarias.

Bs. As., 14/6/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0194016/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696, el Decreto Nº 966 de fecha 16 de agosto de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la propuesta presentada por el señor NESTOR EMILIO OTERO y la firma EMEPA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de lo dispuesto por los artículos 2º y 3º del Anexo I del Decreto Nº 966 de fecha 16 de agosto de 2005.

Que la normativa citada prevé la posibilidad de estimular a los particulares a la presentación de proyectos de infraestructura, para desarrollarse mediante los diversos sistemas de contratación regulados por las Leyes Nros. 13.064, 17.520 y 23.696.

Que a tal fin dispone que toda presentación de un particular ante el ESTADO NACIONAL, cuyo objeto sea regulado por la normativa enunciada en el párrafo precedente, quedará sujeta al Régimen Nacional de Iniciativa Privada.

Que tal Régimen prevé que las presentaciones de proyectos deberán contener como mínimo los siguientes requisitos de admisibilidad: identificar el proyecto y su naturaleza, acompañar las bases de su factibilidad económica y técnica, consignar el monto estimado de inversión, adjuntar los antecedentes completos del autor de la iniciativa y detallar la fuente de recursos y financiamiento, el que deberá ser privado.

Que los autores de la iniciativa deberán incluir en su presentación una Garantía de Mantenimiento en la forma y por el monto previsto en el Artículo 3º del Anexo I del Decreto Nº 966 del 16 de agosto de 2005.

Que en cumplimiento de los artículos 4º y 5º del Anexo I del Decreto Nº 966 del 16 de agosto de 2005, la COMISION DE EVALUACION Y DESARROLLO DE INICIATIVAS PRIVADAS ha verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el régimen del citado Decreto, elevando un informe circunstanciado sobre el proyecto aconsejando su elegibilidad, y ha constatado la constitución de la garantía exigida.

Que los proponentes iniciaron el presente trámite, bajo el imperio del anterior Régimen de Iniciativa Privada previsto por el derogado Decreto Nº 1105 de fecha 20 de octubre de 1989, modificado por su similar Nº 635 de fecha 11 de julio de 1997. En virtud de ello se les requirió el cumplimiento de los recaudos previstos por la nueva normativa, los cuales fueron cumplidos tal como surge del expediente citado en el Visto.

Que la iniciativa presentada propone la concesión de las obras de construcción de la nueva Terminal Multimodal Ferroautomotor de Pasajeros de la Ciudad de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, gerenciamiento, administración administración y explotación integral incluidas las actividades accesorias y complementarias, con canon.

Que las jurisdicciones correspondientes en razón de la materia, han tomado la intervención que les compete en función de lo previsto en el Artículo 4º del Anexo I del Decreto Nº 966 del 16 de agosto de 2005, habiendo emitido los informes circunstanciados allí exigidos.

Que en ese sentido se ha expedido la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS manifestando que considera asequible el proyecto en trato, puesto que el mismo acompaña las políticas de ordenación territorial plasmadas en el Plan Estratégico para el Desarrollo del Transporte Ferroviario, incentivando la interacción entre los asentamientos del Sistema Urbano Nacional, mejorando en consecuencia la calidad de vida y asegurando el acceso de la población a la infraestructura y a los servicios públicos de transporte.

Que por su parte, el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB), órgano desconcentrado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha manifestado su beneplácito con una iniciativa que contribuye a la recuperación del modo ferroviario, a la integración racional del modo automotor y pone en valor los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL.

Que asimismo, la MUNICIPALIDAD DE LA PLATA, ha dado su conformidad a la propuesta toda vez que la misma permitirá la integración de la Ciudad, hoy dividida por las vías del ferrocarril en superficie, jerarquizando los barrios de TOLOSA, RINGUELET y del casco urbano, y ha prestado su acuerdo con la decisión de localizar a la Estación Multimodal en el edificio histórico de la actual Estación Ferroviaria de la Ciudad de LA PLATA.

Que, sin perjuicio de las características precisas del proyecto de referencia, éstas serán definidas en la instancia administrativa propia del procedimiento de selección del contratista, que oportunamente se lleve a cabo, resultando la propuesta acorde con la política de desarrollo de la economía encarada por el ESTADO NACIONAL.

Que la iniciativa presentada abre la posibilidad de inversiones a riesgo empresario en el desarrollo de proyectos de infraestructura, con la generación de altos beneficios para la sociedad en su conjunto.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL determinar la incorporación de la propuesta —por su envergadura e interés— al Régimen de Iniciativa Privada que establece el Decreto Nº 966/2005.

Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS es la Autoridad de Aplicación e interpretación del Decreto Nº 966/2005, conforme lo dispuesto por el Artículo 6º de la citada norma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 966 del 16 de agosto de 2005 y por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Declárase de Interés Público, en el marco del Régimen Nacional de Iniciativa Privada establecido por el Decreto Nº 966 de fecha 16 de agosto de 2005, el objeto de la propuesta presentada por el señor NESTOR EMILIO OTERO y la firma EMEPA SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la concesión de las obras de construcción de la nueva Terminal Multimodal de Pasajeros Ferroautomotor de la Ciudad de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, gerenciamiento, administración y explotación integral incluidas las actividades accesorias y complementarias, con canon.

Art. 2º — Reconócese al señor NESTOR EMILIO OTERO y a la firma EMEPA SOCIEDAD ANONIMA, como autoras de la iniciativa privada de la propuesta referida en el artículo anterior, los derechos previstos en los Artículos 8º, 9º y 10 del Anexo I del Decreto Nº 966 de fecha 16 de agosto de 2005.

Art. 3º — Instrúyese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a proseguir con el procedimiento de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Nº 966 de fecha 16 de agosto de 2005, determinando la modalidad de contratación que corresponda.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Felisa Miceli.