PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA GENERAL

Resolución Nº 672/2006

Bs. As., 8/6/2006

VISTO el Expediente Nº 1652/02 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que a través de los Decretos Nros. 1144/96 —modificado y complementado por sus similares Nros. 1260/96 y 310/98, respectivamente— 2/99 y 883/01 se implementó el Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada.

Que el artículo 18, inciso b) del Decreto Nº 310/96, modificado por el artículo 5º del Decreto Nº 883/ 01 establece que esta SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobará los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares elaborados por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, para regir los concursos públicos y los trámites de adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Que de conformidad con lo dispuesto por la prenotada norma, a través de la Resolución Nº 124- SG/02, se aprobaron los pertinentes pliegos, a los fines ut supra reseñados.

Que, ulteriormente, en la inteligencia de que el objetivo del citado Régimen de Normalización consiste en la regularización de las estaciones de que se trata y del espectro radioeléctrico, a cuyo fin ha de procurarse que los particulares que presten el servicio en cuestión lo hagan en función de las licencias acordadas por la autoridad competente, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION procedió a elaborar un nuevo pliego de bases y condiciones, tendiente a regir los trámites de adjudicación directa de licencias, a los efectos de estimular y facilitar la adhesión de los interesados al proceso de regularización en curso, que fue aprobado por la Resolución Nº 215-SG/04, modificatoria de su similar Nº 124-SG/02.

Que los señores Juan Carlos CHIRINOS y Néstor BUSSO, en representación de la FUNDACION ALTERNATIVA POPULAR EN COMUNICACION SOCIAL —titular del servicio de FM denominado RADIO ENCUENTRO, de la ciudad de VIEDMA, provincia de RIO NEGRO— y el segundo de los mencionados, como Presidente de la Asociación Civil FORO ARGENTINO DE RADIOS COMUNITARIAS — FARCO— dedujeron sendas impugnaciones contra los reglamentos aprobados por la Resolución Nº 124- SG/02, modificada por su similar Nº 215-SG/04.

Que el fundamento de las citadas impugnaciones se vincula con la exclusión de las "...organizaciones colectivas privadas en un concurso público para normalizar su situación legal y poder, en caso de ser seleccionada, ejercer su derecho a la libre expresión...".

Que ante la gravedad y complejidad alegada en las citadas impugnaciones; los fallos de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, recaídos a los autos "Cooperativa de S. Pu. y S. Villa Santa Rosa Ltda. c/ E. N. –Poder Ejecutivo (COMFER) s/ acción declarativa de certeza" y "Asociación Mutual Carlos Mujica c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional – COMFER) s/ amparo"; y las facultades que acuerda el artículo 12, 2º párrafo de la Ley de Procedimientos Administrativos, se dictó la Resolución Nº 311-SG/04 a través de la cual se suspendieron las Resoluciones Nros. 124-SG/02 y 215-SG/ 04, hasta tanto se expidiera el Servicio Jurídico Permanente de esta SECRETARIA GENERAL, respecto de la viabilidad de la incorporación de las personas jurídicas sin fines de lucro en los alcances del artículo 45 de la Ley Nº 22.285, al tiempo que suspendió el trámite de las actuaciones originadas en los pliegos aprobados mediante las resoluciones mencionadas.

Que, desde el punto de vista formal, las impugnaciones deducidas deben ser consideradas como reclamos administrativos en los términos del artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias, contra los reglamentos aprobados por la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por su similar Nº 215-SG/04.

Que, ulteriormente, a través de a Ley Nº 26.053 (B.O. 15-09-05) se sustituyó el artículo 45 de la Ley Nº 22.285, en cuya consecuencia las licencias de servicios de radiodifusión se adjudicarán a una persona física o jurídica regularmente constituida en el país; eliminando la restricción que la normativa sustituida imponía respecto de las personas jurídicas no comerciales y sin fines de lucro.

Que consecuentemente la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION (PTN 254:569) entendió que corresponde hacer lugar a los reclamos deducidos por la Fundación Alternativa Popular de Comunicación Social y por la Asociación Civil FARCO —cuya personería y representación se han acreditado debidamente—; y modificar los pliegos de bases y condiciones impugnados, en la medida en que impiden la presentación de sociedades no comerciales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, compartió el dictamen referido en el considerando precedente, estimando que corresponde, así también, dejar sin efecto la Resolución Nº 311-SG/04.

Que, por su parte, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION en consonancia con las facultades que le acuerda el Decreto Nº 883/01, ha propiciado la modificación de los pliegos aprobados por la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por su similar Nº 215-SG/04, en sus aspectos jurídico–personal, patrimonial y cultural, de conformidad con la modificación introducida por la Ley Nº 26.053 al artículo 45 de la Ley de Radiodifusión.

Que, en consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se modifiquen los citados reglamentos, efectuándose un texto ordenado de cada uno de ellos respectivamente, a fin de evitar dudas en su interpretación.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 24, inciso a) de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias; 18, inciso b) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01 y 2º del Decreto Nº 12, de fecha 25 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Hágase lugar a los reclamos administrativos deducidos por los señores Juan Carlos CHIRINOS y Néstor BUSSO, en representación de la FUNDACION ALTERNATIVA POPULAR EN COMUNICACION SOCIAL —titular del servicio de FM denominado RADIO ENCUENTRO, de la ciudad de VIEDMA, provincia de RIO NEGRO— y por el último de los nombrados, como Presidente de la Asociación Civil FORO ARGENTINO DE RADIOS COMUNITARIAS —FARCO— contra los reglamentos aprobados por las Resolución Nº 124-SG/02, modificada por su similar Nº 215-SG/04, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º — Déjase sin efecto la Resolución Nº 311-SG/04.

ARTICULO 3º — Sustitúyanse los artículos 5º, 6º, 9º, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 31, 32 y 33 y las Planillas Nros. 3 y 7 del Anexo I de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por su similar Nº 215-SG/04, por los artículos y planillas de idéntica numeración que integran el Anexo I de la presente.

ARTICULO 4º — Sustitúyanse los artículos 5º, 6º, 9º, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 31, 32 y 33 y las Planillas Nros. 3, 7 y 9 del Anexo II de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por su similar Nº 215-SG/04, por los artículos de idéntica numeración que integran el Anexo II de la presente.

ARTICULO 5º — Sustitúyanse los artículos 3º, 5º, 6º, 8º, 9º, 10 y 16 y Planillas Nros. 3 y 8 del Anexo III de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por su similar Nº 215-SG/04, por los artículos y planillas de idéntica numeración que integran el Anexo III de la presente.

ARTICULO 6º — Apruébase el texto ordenado del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, contenido en el Anexo I de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por su similar Nº 215-SG/04 y por la presente, que regirá los concursos públicos para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, correspondientes a Categorías A, B, C y D comprendidas en el artículo 4º, incisos a) y b) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, que como Anexo I integra el presente acto.

ARTICULO 7º — Apruébase el texto ordenado del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, contenido en el Anexo II de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por su similar Nº 215-SG/04 y por la presente, que regirá los concursos públicos para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, correspondientes a Categorías E, F y G comprendidas en el artículo 4º, inciso c) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, que como Anexo II integra el presente acto.

ARTICULO 8º — Apruébase el texto ordenado del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, contenido en el Anexo III de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por su similar Nº 215- SG/04 y por la presente, que regirá los trámites de adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, correspondientes a Categorías E, F y G comprendidas en el artículo 4º, inciso d) del Decreto Nº 310/ 98, modificado por su similar Nº 883/01, que como Anexo III integra el presente acto.

ARTICULO 9º — La presente resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Dr. OSCAR ISIDRO JOSE PARRILLI, Secretario General, Presidencia de la Nación.

ANEXO I

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

TITULO I

GENERALIDADES

CAPITULO I

Del Objeto del concurso

ARTICULO 1º — El presente concurso se efectúa con arreglo a las especificaciones establecidas por la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias; por su reglamentación aprobada por Decreto Nº 286/81 y sus modificatorias; por la Ley Nº 23.696 y por los Decretos Nros. 1357/89; 1144/96; 1260/96; 310/98; 2/99 y 883/01; las que en su consecuencia se dicten y por las normas técnicas del servicio, establecidas por la Resolución Nº 142-SC/96; y las condiciones detalladas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares (en adelante el Pliego).

ARTICULO 2º — El concurso tiene por objeto la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, comprendida en el artículo 4º, incisos a) y b) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/ 01, cuyas particularidades están determinadas en el llamado pertinente.

ARTICULO 3º — La presentación de la oferta implica la aceptación de los términos del presente pliego y las normas aplicables por él establecidas. Será desestimada, sin más trámite, cualquier oferta condicionada.

CAPITULO II

De la adquisición del pliego

ARTICULO 4º — Adquisición del Pliego.

4.1.- Para poder realizar una oferta el oferente debe haber adquirido el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

4.2.- Los interesados podrán adquirir el presente Pliego en el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sito en la calle Suipacha Nº 765, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9:30 a 17:30 horas o en los Centros COMFER del Interior del País, en el horario de 10 a 13 horas, a partir de la fecha que establezca la resolución que disponga el llamado a concurso, previo depósito del valor del pliego en la cuenta recaudadora Nº 2795/47 del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

TITULO II

BASES Y CONDICIONES GENERALES

CAPITULO I

De las propuestas

ARTICULO 5º — La propuesta se compondrá de TRES (3) carpetas individualizadas como Original, foliadas correlativamente en el margen inferior derecho. La Carpeta Nº 1 contendrá los aspectos Personal y Patrimonial; la Carpeta Nº 2, el aspecto Cultural y la Carpeta Nº 3, el Técnico, conforme se establece en el Capítulo III del presente Título. Se deberá adjuntar; además, UNA (1) copia certificada del original, individualizada como Duplicado. El COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION determinará en la resolución que disponga el llamado a concurso público, la cantidad de copias simples o certificadas de las propuestas, que los oferentes deberán acompañar, de conformidad con las particularidades de la convocatoria.

La propuesta y los distintos aspectos que la integran deberán tener tapas y contratapas duras o semiduras, plastificadas o de plástico, con indicación del aspecto al que corresponden.

Las tapas y contratapas, al igual que las hojas interiores, serán de formato normalizado A4 (IRAM).

La totalidad de la presentación, incluyendo las fojas del Pliego, deberán estar firmadas por la persona física oferente, o, en caso de tratarse de personas jurídicas, por su representante legal, en el margen o al final de cada una de ellas. En el caso de sociedades en formación, deberán ser suscriptas por la totalidad de los socios que figuren en el acta de constitución de la sociedad de que se trate o bien por el apoderado que ellos designen. En todos los casos en que se actúe a través de apoderados, se deberán observar las previsiones del artículo 31 y cctes. de la Reglamentación de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72.

El contenido de la propuesta deberá observar obligatoriamente el siguiente orden:

5.1.- En la parte interna de la tapa de la Carpeta Nº 1 original, se adosarán DOS (2) sobres lacrados, sin foliar, que contendrán, el primero, la constancia de constitución de la garantía contemplada en el artículo 7º del presente y original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del Pliego; el segundo, los escritos exigidos por los apartados 5.1.1 ó 5.1.2 del presente artículo.

5.1.1.- Las personas físicas, como oferentes individuales o como socias de una sociedad comercial o como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas no comerciales o sin fines de lucro oferentes, deberán acompañar un escrito en original y copia firmados, para ser consultados públicamente hasta el vencimiento del plazo de impugnaciones, con la siguiente información.

a) A modo de título, en letras mayúsculas, el objeto del concurso.

b) Apellido y nombres completos.

c) Tipo y número de documento de identidad.

d) Domicilio real.

e) Domicilio especial constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para todos los efectos del concurso.

f) Calidad en virtud de la cual se presenta (v. gr. socio, administrador, síndico, consejero, etc.).

g) De corresponder, porcentaje de participación en el capital social del oferente y, en su caso, de sus sociedades socias.

h) De corresponder, monto del capital que se compromete a aportar —y el plazo y forma de dicho aporte— para realizar las inversiones correspondientes, conforme lo prescripto por el artículo 18 del Pliego.

5.1.2.- Las personas jurídicas, como oferentes individuales o como socias de la sociedad oferente, deberán acompañar para su consulta pública, hasta el vencimiento del plazo de impugnaciones, un escrito en original y copia detallando:

a) A modo de título, en letras mayúsculas, el objeto del concurso.

b) Denominación Social.

c) Domicilio y sede social inscripta.

d) Constancia de encontrarse regularmente constituidas en la forma prescripta por las leyes que regulan la materia.

e) Domicilio especial constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para todos los efectos del concurso.

f) Nómina de los socios de las sociedades comerciales y de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas no comerciales o sin fines de lucro oferentes, quienes deberán cumplir el apartado 5.1.1 del presente artículo.

g) Porcentaje del capital social que corresponde a cada uno de los socios de la oferente y capital social efectivamente integrado a la fecha de la presentación al respectivo concurso.

5.2.- Es requisito de admisibilidad de la propuesta, la constitución del domicilio especial dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de rechazo de la misma.

5.3.- Indice general con indicación de los folios con que irá numerada cada parte constitutiva, conforme los aspectos enunciados en el primer párrafo del presente artículo.

5.4.- Un ejemplar del Pliego debidamente firmado en todas sus fojas por la persona física oferente o, en caso de tratarse de personas jurídicas, por su representante legal. En el caso de sociedades en formación, deberán ser suscriptas por la totalidad de los socios que figuren en el acta de constitución de la sociedad de que se trate o bien por el apoderado que ellos designen.

5.5.- El desarrollo de la propuesta.

ARTICULO 6º — Las firmas de las personas mencionadas en el Artículo 5º deberán ser certificadas por Escribano Público, y la firma de éste, cuando no se trate de Escribanos con registro en la Capital Federal, legalizada por el Colegio Profesional respectivo.

Cuando se adjunten fotocopias de documentos probatorios deberán estar autenticadas por Escribano Público y la firma de éste, cuando no se trate de Escribanos con registro en la Capital Federal, legalizada por el respectivo Colegio Profesional.

En los casos que el pliego exija la intervención de un profesional competente en determinada materia, éste deberá acompañar certificación expedida por el respectivo Colegio y/o Consejo Profesional.

Las legalizaciones de los respectivos Colegios y/o Consejos Profesionales deberán cumplir con la totalidad de los requisitos y exigencias como para que se consideren válidas en la jurisdicción a la que pertenecen.

CAPITULO II

De las disposiciones especiales

ARTICULO 7º — Los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de oferta cuyo importe será igual a UNA VEZ Y MEDIA (1 y ½) el valor del pliego, en alguna de las siguientes formas:

7.1.- En efectivo, mediante depósito efectuado en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza de Mayo, a la orden del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION –CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS – CUENTA CORRIENTE Nº 2923/92-COMFER/20/102.

7.2.- Mediante fianza bancaria, cuyo beneficiario será el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sito en la calle Suipacha Nº 765, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin vencimiento y deberá contener la cláusula que comprometa el pago al primer requerimiento.

7.3.- Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sito en la calle Suipacha Nº 765, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin vencimiento y además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 17.047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación —Secretaría de Hacienda— una cláusula mediante la cual el asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de excusión y división.

ARTICULO 8º — Se producirá la pérdida del depósito de garantía de mantenimiento de oferta, cuando el oferente no mantenga su oferta hasta la publicación del acto administrativo que resuelva el concurso.

ARTICULO 9º — El depósito de garantía de mantenimiento será devuelto por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION a quienes no resulten adjudicatarios —con excepción de lo previsto en el artículo 8º— dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación del acto administrativo que resuelva el concurso. Esta devolución se efectuará sin reconocerse reajuste, indexación ni intereses de ningún tipo.

ARTICULO 10. — Para quien resulte adjudicatario, el depósito de garantía de mantenimiento de oferta se transformará, a partir de la publicación del acto administrativo de adjudicación, en depósito de garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de aquél, debiéndose adecuar su monto hasta cubrir el TREINTA POR CIENTO (30%) de lo establecido por el artículo 18 del Pliego, el que será efectivizado dentro de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de publicación referida, en alguna de las formas y modalidades establecidas por el artículo 7º del presente. Dicha garantía deberá ser mantenida hasta que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION otorgue la habilitación del servicio, en los términos del artículo 26 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.

ARTICULO 11. — La pérdida del depósito de garantía establecido en el artículo anterior, se producirá si el adjudicatario no cumpliere con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 33 del Pliego.

CAPITULO III

De los oferentes

ARTICULO 12. — Podrán ser oferentes una persona física o una sociedad comercial, regularmente constituida o en formación y que se ajuste a la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 o una persona jurídica no comercial regularmente constituida.

ARTICULO 13. — Las personas físicas y las personas jurídicas, en lo pertinente, los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas no comerciales o sin fines de lucro, y las personas físicas en cuanto socios de las sociedades comerciales, deberán reunir al momento de la presentación de la propuesta y mantener durante su vigencia los requisitos y condiciones establecidos por el artículo 45 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, para lo cual deberán cumplir con lo establecido por los puntos II y III del presente Capítulo.

En el supuesto de que la sociedad comercial se halle integrada por otras personas de existencia ideal, los requisitos mencionados deberán ser cumplidos por quienes conformen la voluntad social mayoritaria.

ARTICULO 14. — Las personas jurídicas, al momento de la presentación de la propuesta, deberán:

14.1.- Las constituidas, acreditar su constitución regular en la forma prescripta por las leyes que regulan la materia.

14.2.- Las sociedades comerciales "en formación", acompañar copia certificada del instrumento constitutivo suscripto por la totalidad de los socios, cuyas firmas estarán debidamente certificadas por Escribano Público, y la firma de éste, cuando no se trate de Escribanos con registro en la Capital Federal, legalizada por el Colegio Profesional respectivo.

II.- Del aspecto personal

ARTICULO 15. — Las personas físicas, como oferentes individuales, como socias de una sociedad comercial o como integrantes de los órganos de administración de estas últimas; y como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas no comerciales o sin fines de lucro, deberán:

15.1.- Completar la Planilla Nº 1 "Datos Personales", que se acompañará con la propuesta.

15.2.- Adjuntar certificado de antecedentes judiciales expedido por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL.

15.3.- Completar la Planilla Nº 2 "Antecedentes Profesionales y Culturales", en la que se consignarán los estudios cursados y se especificará con el mayor grado de detalle posible sus respectivos antecedentes profesionales y culturales, desarrollados en el ámbito nacional e internacional, los que serán evaluados en su conjunto. A tal fin, se deberá indicar todos aquellos trabajos, obras, realizaciones o aportes culturales a la comunidad, distinciones y cualquier otra circunstancia relacionada con el tema. Tanto los estudios cursados cuanto los antecedentes profesionales y culturales invocados deberán probarse con documentación respaldatoria debidamente certificada.

15.4.- Completar la Planilla Nº 3 "Declaración Jurada de Inhabilidades e incompatibilidades".

III.- Del aspecto patrimonial

ARTICULO 16. — Las personas físicas como oferentes individuales o como socias de una sociedad comercial en formación oferente, o como socias de una sociedad comercial oferente regularmente constituida —sólo en la medida que hayan comprometido la realización de aportes de capital para que dicha persona jurídica realice las inversiones comprometidas en la oferta— deberán:

16.1.- Completar la Planilla Nº 4 "Manifestación Patrimonial".

16.2.- Acreditar la capacidad patrimonial suficiente, entendiéndose por tal aquellos patrimonios netos computables cuyos valores sean equivalentes a UNA Y MEDIA (1 y ½) veces el monto total que se comprometen a aportar conforme a lo prescripto por el artículo 18 del presente.

Para el caso en que el oferente acredite una línea aprobada de financiamiento de una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, no se le exigirá la cuantificación indicada en el primer párrafo en la proporción de la inversión que se asegure con dicho crédito.

A fin de acreditar la capacidad patrimonial requerida, se deberá acompañar la siguiente documentación:

16.2.1.- Para el caso de bienes registrables:

a) Fotocopia certificada por Escribano Público, con firma legalizada por el Colegio respectivo, del pertinente título de propiedad debidamente inscripto ante el Registro correspondiente; y

b) Certificado de dominio, gravámenes e inhibiciones, expedido por el registro respectivo, emitido con una antelación no superior a los SESENTA (60) días de la fecha de la presentación al concurso.

c) Valuación de los bienes realizada por profesional competente en la materia, actualizada hasta TREINTA (30) días antes de la presentación y la firma de éste debidamente certificada por el Colegio profesional respectivo.

16.2.2.- Para el caso de acciones y/o participación en otras sociedades y/o títulos:

a) Certificación otorgada por el órgano societario correspondiente y/o síndico y/o Contador Público, que acredite su propiedad, su libre disponibilidad y participación porcentual en el capital social.

b) Valuación actualizada de las acciones o cuotas parte o títulos, realizada por Contador Público, indicando el método utilizado. La firma del contador deberá estar certificada por el Colegio profesional respectivo.

16.2.3.- Para el caso de depósitos bancarios:

a) Cuenta Corriente o Caja de Ahorro: Acreditación mediante certificación bancaria del saldo disponible a la fecha a la que se refiere el respectivo Estado de Situación Patrimonial declarado en la Planilla Nº 4.

b) Plazo Fijo y Certificado de Depósito Reprogramado: Fotocopia legalizada del respectivo certificado de depósito.

16.2.4.- Para el caso de otros bienes:

a) Fotocopia autenticada de la documentación original probatoria de la propiedad de los bienes de que se trate o certificación notarial que acredite su titularidad, debiéndose presentar, en ambos casos, declaración jurada de la libre disponibilidad de los mismos.

b) Valuación actualizada de los bienes, realizada por profesional competente en la materia, y la firma de éste debidamente certificada por el Colegio profesional respectivo.

16.3.- A fin de considerar los bienes como constitutivos del patrimonio de la persona física de que se trate, se deberá acompañar, —en el caso de tratarse de bienes afectados a la sociedad conyugal o bienes propios del interesado que constituyan sede del hogar conyugal— el asentimiento conyugal previsto en el artículo 1277 del Código Civil.

La firma donde conste el referido asentimiento deberá ser certificada por Juez de Paz o Escribano Público, y en caso de corresponder, la firma de éste debidamente certificada por el Colegio de Escribanos que corresponda. Su omisión implicará el descuento de la totalidad del valor de los bienes en cuestión.

No se computarán a los efectos de analizar la capacidad patrimonial: a) los bienes gravados con derechos reales de hipoteca y usufructo —cuando se encuentre afectado más del 60% del valor del inmueble— o afectado por alguna medida precautoria; b) los bienes muebles afectados con garantía prendaria —cuando se encuentre comprometido más del 60% del valor del bien— o respecto de los cuales exista alguna medida precautoria.

Los bienes gravados con prenda o hipoteca o derecho real de usufructo —con excepción de los casos previstos en el párrafo precedente— se computarán por su valor, con deducción del gravamen.

16.4.- Presentar la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

16.5.- Adjuntar copia certificada de las declaraciones juradas presentadas, correspondientes a los DOS (2) últimos períodos fiscales:

a) del Impuesto a las Ganancias; y

b) del Impuesto sobre los Bienes Personales.

16.6.- Adjuntar copias certificadas de las boletas de pago de los aportes y contribuciones y pago de intereses, si correspondiese, al sistema previsional de los DOS (2) últimos años, contados retroactivamente a partir del último mes exigible anterior a la fecha de presentación en el concurso.

16.7.- Presentar una declaración jurada de ingresos que se remontará a los últimos DOS (2) años y sobre la base de esa declaración, un informe analítico de la evolución del patrimonio durante ese período y del procedimiento de valuación utilizado en cada caso, firmado por Contador Público, adjuntando certificación expedida por el respectivo Colegio y/o Consejo Profesional.

ARTICULO 17. — Las personas jurídicas regularmente constituidas, como oferentes o como integrantes de una sociedad comercial en formación oferente o como integrantes de una sociedad comercial oferente regularmente constituida —sólo en la medida en que hayan comprometido la realización de aportes de capital— deberán presentar:

17.1.- Copia certificada del estatuto o contrato social, debidamente inscripto.

17.2.- Estados Contables con Informe de Auditoría correspondientes a los DOS (2) últimos ejercicios económicos.

17.3.- Estados Contables con Informe de Auditoría o Informe de Revisión Limitada de Estados Contables de Períodos Intermedios, con una antigüedad no mayor a SESENTA (60) días a la fecha de presentación en el Concurso mediante el cual acredite la capacidad patrimonial suficiente para hacer frente al compromiso de inversión contraído. Se entenderá como "capacidad patrimonial suficiente", aquellos patrimonios netos computables cuyos valores sean equivalentes a UNA Y MEDIA (1 y ½) veces el monto total que se comprometen a aportar conforme a lo prescripto por el artículo 18 del Pliego.

17.3.1.- Para el caso de que el o los integrantes de la sociedad comercial oferente tomen el compromiso de efectuar un aporte irrevocable de capital a favor de la sociedad oferente, se deberá acompañar acta de Asamblea o Reunión de socios en la que conste el compromiso de aporte irrevocable asumido, la aceptación social del mismo, el modo y los plazos en que se efectuará dicho aporte. El compromiso podrá supeditarse a la adjudicación de la licencia por la que se concursa y siempre que el oferente resulte adjudicatario de la misma. La efectivización del aporte deberá ajustarse al plazo establecido en el artículo 33.3 del presente Pliego de Bases y Condiciones.

Las firmas insertas en el acta de Asamblea o reunión de los socios deberán certificarse por Escribano Público y la firma de éste deberá legalizarse por el Colegio respectivo, si correspondiere.

17.3.2.- Para el caso en que el oferente acredite una línea aprobada de financiamiento de una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, no se le exigirá la cuantificación indicada en el apartado 17.3 en la proporción de la inversión que se asegure con dicho crédito.

17.3.3.- Para el caso de personas jurídicas no comerciales o sin fines de lucro, podrán acompañar certificación de contador público, con firma legalizada por el Consejo Profesional o Colegio que lleve el control de la matrícula, de donde surja que la entidad cuenta con los fondos suficientes para afrontar la inversión comprometida de conformidad con el artículo 18 del Pliego y el origen de tales fondos. Respecto de los fondos cuyo origen se acredita de la manera prescripta en el presente apartado no se le exigirá la cuantificación indicada en el apartado 17.3 en la proporción de la inversión que asegure con dichos fondos.

17.4.- En caso que los informes de Auditoría de los Estados Contables cerrados presentados no fueran con opinión "favorable sin salvedades" se deberá acompañar la siguiente documentación:

17.4.1.- Para el caso de bienes registrables:

a) Fotocopia certificada por Escribano Público, con firma legalizada por el Colegio respectivo, del pertinente título de propiedad debidamente inscripto ante el Registro correspondiente; y

b) Certificado de dominio, gravámenes e inhibiciones, expedido por el registro respectivo, emitido con una antelación no superior a los SESENTA (60) días de la fecha de la presentación al concurso.

c) Valuación de los bienes realizada por profesional competente en la materia, actualizada hasta TREINTA (30) días antes de la presentación y la firma de éste debidamente certificada por el Colegio profesional respectivo.

17.4.2.- Para el caso de acciones y/o participación en otras sociedades y/o títulos:

a) Certificación otorgada por el órgano societario correspondiente y/o síndico y/o Contador Público que acredite su propiedad, su libre disponibilidad y participación porcentual en el capital social.

b) Valuación actualizada de las acciones o cuotas parte o títulos, realizada por Contador Público, indicando el método utilizado. La firma del contador deberá estar certificada por el Colegio Profesional respectivo.

17.4.3.- Para el caso de depósitos bancarios:

a) Cuenta Corriente o Caja de Ahorro: Acreditación mediante certificación bancaria del saldo disponible a la fecha a la que se refiere el respectivo Estado de Situación Patrimonial declarado en la Planilla Nº 4.

b) Plazo Fijo y Certificado de Depósito Reprogramado: Fotocopia legalizada del respectivo certificado de depósito.

17.4.4.- Para el caso de otros bienes:

a) Fotocopia autenticada de la documentación original probatoria de la propiedad de los bienes de que se trate o certificación notarial que acredite titularidad, debiéndose presentar, en ambos casos, declaración jurada de la libre disponibilidad de los mismos.

b) Valuación actualizada de los bienes, realizada por profesional competente en la materia, y la firma de éste debidamente certificada por el Colegio profesional respectivo.

17.5.- Certificación notarial o contable que acredite la tenencia de las acciones y/o cuotas parte de cada uno de los socios o accionistas de las sociedades comerciales; o que acredite la calidad y categoría de asociados, miembros o socios de las personas jurídicas no comerciales

17.6.- Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

17.7.- Adjuntar copia certificada de las declaraciones juradas presentadas, correspondientes a los DOS (2) últimos períodos fiscales, del Impuesto a las Ganancias y Ganancia Mínima Presunta, si correspondiese.

ARTICULO 18. — Los oferentes deberán consignar en su presentación el importe total que se comprometen a aportar para hacer frente a la inversión, detallando la forma en que se efectuarán los aportes hasta integrar el total comprometido. Adjuntar, además, un resumen valorizado por ítems que comprenderá el equipamiento que deberá tener la estación, obra de montaje e instalación, inmueble, metros cuadrados destinados para su funcionamiento, demás obras de arquitectura, detallando material operativo y equipamiento mobiliario.

Para el supuesto que la emisora estuviere instalada y/o funcionando de acuerdo con la normativa técnica en vigencia, el monto de la inversión ya realizada, conforme lo solicitado precedentemente.

En caso de proyectarse adaptaciones o mejoras técnicas, se consignará sus montos.

Dichas inversiones deberán ser valorizadas y suscriptas por un profesional de la Ingeniería matriculado en el Consejo de jurisdicción nacional, acompañando el correspondiente certificado de encomienda profesional.

IV.- Del Aspecto Técnico

ARTICULO 19. — Los oferentes deberán presentar un anteproyecto técnico de la estación, firmado por un profesional de la Ingeniería matriculado en el Consejo de jurisdicción nacional, donde se especifiquen detalladamente las áreas técnico-operativas y de servicios, adjuntando memoria técnica, croquis, mapas y planos en escala adecuada, debiendo indicar el lugar propuesto como centro de radiación, de acuerdo con lo requerido en el Título V del Pliego.

V.- Del Aspecto Cultural

ARTICULO 20. — Los oferentes deberán presentar una propuesta de programación, de conformidad con el instructivo contenido en el Anexo I del presente pliego, que responda a las características socio-culturales del área estimada de servicio, debiendo indicar si se trata de una "integral" o "temática". Se considerará "integral" a las propuestas cuya programación incluya diferentes géneros y contenidos, promoviendo la diversidad. Se considerará "temática" a las propuestas basadas en un eje predominante, a partir del cual se articulan los contenidos. Se deberán completar las siguientes planillas:

a) Planilla Nº 5 - GRILLA DE PROGRAMACION: Se deberá indicar el nombre de los programas, días y horarios de emisión y consignar el total de horas de transmisión semanal.

b) Planilla Nº 6 - DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION: Se deberá detallar la programación con nombre del programa, género-tipo (magazine, deportivo, etc.) y características del contenido; informativo, formativo o recreativo. Incluyendo breve descripción de cada programa.

c) Planilla Nº 7 - ORIGEN DE LA PRODUCCION: Se deberá indicar cuál es el origen de la misma (propia, adquirida, coproducción). En el caso de "adquirida a terceros" especificar origen y responsable de la producción.

ARTICULO 21- DESCRIPCION DE LA AUDIENCIA: Los oferentes deberán efectuar una descripción de la audiencia a la cual va dirigida la programación (sexo, edad u otras características).

ARTICULO 22- ANTECEDENTES DE LA EMISORA: Los oferentes deberán presentar documentación que acredite y responda a los requerimientos de idoneidad, experiencia y arraigo:

l Para el caso que el oferente sea titular de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, que se encuentre inscripta en el Registro Decreto Nº 1357/89, y hubiere solicitado su reinscripción, de conformidad con lo estatuido por la Resolución Nº 341-COMFER/93, deberá presentar la constancia de solicitud de reinscripción, extendida por este COMITE FEDERAL.

l Documentación que acredite trayectoria y antecedentes. Currículum Vitae del oferente o informes a cerca del desempeño profesional del mismo.

l Documentación que acredite actividades, proyectos, emprendimientos y acciones sociales de inserción comunitaria en la región, del oferente y/o de la emisora. Especificando los períodos en los que se llevaron a cabo.

l Para el caso de las propuestas comunicacionales de perfil comunitario fundamentar la elección especificando sus características.

ARTICULO 23. — EVALUACION – Sistema de Puntaje: El aspecto Cultural será evaluado conforme al sistema que a continuación se describe:

Como Propuesta Integral/Temática:

1) Descripción de la programación

20 puntos

Contenidos informativos

REF.ART.20 (Planilla Nº 5/6)

2) Origen de la producción

20 puntos

 

REF.ART. 20 (Planilla Nº 7)

3) Antecedentes del oferente y la emisora: Idoneidad, experiencia y arraigo REF. ART.22

- PPP

10 puntos

- Trayectoria

10 puntos

- Inserción comunitaria:

10 puntos

- Perfil

5 puntos

4) Articulación de los contenidos

 

- Presencia de contenidos

20 puntos

5) Adecuación al universo sociocultural

5 puntos

(incluye audiencia)

 

ARTICULO 24. — Los oferentes deberán obtener a los efectos de determinar la admisibilidad de su propuesta de programación un mínimo de CINCUENTA (50) puntos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 del Pliego.

TITULO III

Del Cronograma

CAPITULO I

Del procedimiento de apertura e impugnación

ARTICULO 25. — La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado y lacrado, con la inscripción "CONCURSO PUBLICO DE LA ESTACION DE RADIODIFUSION SONORA POR MODULACION DE FRECUENCIA", identificando el concurso de que se trate, en la sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sita en la calle Suipacha Nº 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el lugar, fecha y hora establecidos en el cronograma fijado para la apertura del concurso, con una antelación no mayor a las DOS (2) horas de aquélla.

A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

ARTICULO 26. — Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la apertura de las propuestas en acto público ante el Escribano General de Gobierno de la Nación o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado, y se labrará acta en la que se hará constar las propuestas recibidas, indicándose la persona física o jurídica proponente, identificándose en este último caso sus integrantes, las garantías que se acompañen y las observaciones que pudiesen formularse. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los comparecientes que así lo deseen. No se aceptarán impugnaciones en dicho acto, con excepción de las referidas a su desarrollo y al cumplimiento de las formalidades extrínsecas de la presentación de las ofertas.

ARTICULO 27. — Los oferentes podrán tomar vista de las propuestas presentadas, retirar las fotocopias correspondientes, formular las impugnaciones que consideren pertinentes, dentro del plazo de SIETE (7) días hábiles contados a partir del quinto día hábil posterior a la apertura. Vencido dicho plazo y dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes, los oferentes deberán comparecer a la sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sito en la calle Suipacha Nº 765, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el lugar que se indique en el acto administrativo de convocatoria a concurso público, con el objeto de notificarse de las impugnaciones que se hubieren formulado a sus respectivas propuestas. Vencido dicho plazo, las observaciones podrán ser contestadas dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del vencimiento del último término.

ARTICULO 28. — Las impugnaciones deberán ajustarse a lo prescripto por el artículo 26 del reglamento de la Ley Nº 22.285, aprobado por Decreto Nº 286/81, con la modificación introducida por su similar Nº 2/99, y deberán ser presentadas con tantas copias como oferentes haya, con la firma del impugnante debidamente certificada en alguna de las formas previstas por el artículo 6º.

ARTICULO 29. — Las vistas de las propuestas se efectuarán en la sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el lugar que se indique en el acto administrativo de convocatoria a concurso público.

ARTICULO 30. — Contestadas las impugnaciones o vencido el plazo para hacerlo, el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION dispondrá de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos para tramitar las propuestas junto con las impugnaciones y descargos, que se hubieren presentado y proceder de acuerdo con lo establecido por el artículo 32.

CAPITULO II

De la Evaluación

ARTICULO 31. — Una vez analizados y evaluados por las áreas competentes del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION todos los requisitos y aspectos exigidos por los artículos precedentes, la Comisión de Preadjudicación —previa consulta a la Comisión de Asesores que a tal efecto designará la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION— se expedirá respecto de las impugnaciones presentadas por los oferentes, de la admisibilidad de las ofertas y emitirá informe estableciendo un orden de mérito en función del conjunto de antecedentes y propuestas, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que a continuación se describen:

- ELEMENTOS DE ADMISIBILIDAD:

31.1.- Cumplir los requerimientos del aspecto personal y societario del Pliego;

31.2.- Cumplimentar los requerimientos técnicos establecidos en el artículo 19.

31.3.- Acreditar capacidad patrimonial, de acuerdo con los artículos 16 y 17 del Pliego.

31.4.- Idoneidad cultural y profesional acreditadas, todo ello ajustado a lo prescripto en el artículo 45 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.

31.5.- Obtener como mínimo CINCUENTA (50) puntos en la evaluación del aspecto cultural (apartado V del Capítulo III del Título II del Pliego).

- ELEMENTOS DE VALORACION:

31.6.- Proyecto cultural y de programación tipo, con ajuste a lo previsto en el acápite V del Capítulo III del Título II ‘Del Aspecto Cultural’.

ARTICULO 32. — Concluido el procedimiento enunciado precedentemente:

32.1.- En el supuesto de tratarse de emisoras correspondientes a Categorías A y B, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al SEÑOR INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION para que proceda a la elevación de las actuaciones a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION a fin de que tome la intervención que le compete y emita el correspondiente dictamen, para su ulterior remisión al SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION para el dictado del pertinente acto administrativo adjudicando la licencia; rechazando las ofertas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso o declarándolo desierto. Serán irrecurribles tanto los actos preparatorios que precedan al dictamen que se emita a tal fin, cuanto éste, atento su carácter no vinculante.

32.2.- En el supuesto de tratarse de emisoras correspondientes a Categorías C y D, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al SEÑOR INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION para que proceda a la elevación de las actuaciones a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION a fin de que tome la intervención que le compete y emita el correspondiente dictamen. Cumplido, el SEÑOR INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION procederá al dictado del pertinente acto administrativo adjudicando la licencia; rechazando las ofertas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso o declarándolo desierto. Serán irrecurribles tanto los actos preparatorios que precedan al dictamen que se emita a tal fin, cuanto éste, atento su carácter no vinculante.

TITULO IV

DE LOS ADJUDICATARIOS

ARTICULO 33. — Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a:

33.1.- Constituir, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicado el acto administrativo de adjudicación, la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de aquél, establecida por el artículo 10 del presente Pliego.

33.2.- Constituir la sociedad, en el caso de tratarse de sociedades comerciales en formación, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de publicado el acto administrativo de adjudicación, debiendo elevarse al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, dentro del plazo mencionado, copia de la documentación probatoria de ello, debidamente certificada.

33.3.- Acreditar ante el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de publicado el acto administrativo de adjudicación, la efectivización de los aportes irrevocables que se hubieran comprometido a efectuar los socios de la licenciataria, bajo apercibimiento de revocar de pleno derecho el acto de adjudicación otorgada.

33.4.- Presentar al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos de publicado el acto administrativo de adjudicación, el proyecto con la documentación exigida, según lo detallado por el Título V.

33.5.- La estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares —previa autorización del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION— dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de publicado el acto administrativo de adjudicación.

33.6.- El COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION otorgará la autorización para el inicio de las emisiones regulares, previa habilitación técnica, conforme lo prescripto por la Resolución Nº 1619-SC/99, modificada por Resolución Nº 407- SC/00 o la norma técnica que se encuentre vigente a la fecha de solicitar la habilitación. Hasta tanto no se otorgue la mencionada habilitación el licenciatario no podrá comenzar a emitir. Sin perjuicio de lo expuesto, regirá sobre el particular lo dispuesto por la Resolución Nº 1193- COMFER/00. El inicio de las emisiones sin la correspondiente autorización será considerado falta grave.

33.7.- Mantener durante el término de su licencia el perfil de la propuesta comunicacional en función de la cual resultó adjudicatario de aquélla. Su modificación, sin previa autorización de este COMITE FEDERAL, será considerada falta grave.

El incumplimiento de este artículo —salvo cuando se hubiere previsto otra sanción específica— producirá la caducidad de la licencia, previa intimación fehaciente por parte del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y otorgamiento de plazo pertinente.

34.- Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en función de lo prescripto por los artículos 5.1.1 ó 5.1.2 será considerado válido a los efectos de formular notificaciones al licenciatario, salvo comunicación en contrario.

TITULO V

BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

REQUERIMIENTOS TECNICOS PARA LA PRESENTACION DE LA OFERTA CORRESPONDIENTE A EMISORAS CATEGORIAS A, B, C y D.

DOMICILIO: Dirección postal de la planta transmisora y de los estudios.

COORDENADAS GEOGRAFICAS: correspondientes a la ubicación del mástil, soportes de antenas (Planta Transmisora), expresada en grados, minutos y segundos.

SISTEMA: memoria descriptiva general del sistema, incluyendo diagrama en bloques.

COTA DEL TERRENO: de la ubicación del emplazamiento del sistema irradiante.

CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE ANTENA: de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 7 de la Resolución Nº 142-SC/96.

ALIMENTADOR DE ANTENA: tipo, longitud y atenuación cada 100 metros (dB).

EQUIPO TRANSMISOR: potencia de salida y características generales.

SERVICIO SUBSIDIARIO: indicar, en el caso de incluirse, con detalles del servicio y tecnología utilizada.

REQUERIMIENTOS DE LA RESOLUCION Nº 46 SC/84: el oferente deberá asegurarse, previo a efectuar la oferta, que en caso de ser adjudicado la altura del mástil soporte de antenas a instalarse, cumple con las limitaciones que establece la Resolución Nº 46-SC/84 para alturas máximas permitidas en zonas de tránsito aéreo.

CALCULO DE COBERTURA: se deberá adjuntar cálculos de cobertura según el método descripto en el Capítulo 4 de la Resolución Nº 142-SC/96, acorde a la categoría solicitada, a fin de evaluar el área de servicio en función de la topografía del lugar.

El profesional actuante será responsable, conforme con la metodología de cálculo utilizada, de asegurar que no se excedan los límites correspondientes a la categoría asignada.

PROYECTO: el anteproyecto técnico deberá estar firmado por un Profesional de la Ingeniería y adjuntar el correspondiente Certificado de Encomienda, extendido por el Consejo competente.

DOCUMENTACION A PRESENTAR DENTRO DE LOS 120 DIAS POSTERIORES A LA ADJUDICACION CORRESPONDIENTE A EMISORAS CATEGORIAS A, B, C y D.

SISTEMA: memoria descriptiva general de sistema, incluyendo diagrama en bloques.

DOMICILIO: Dirección postal de la planta transmisora y de los estudios.

COORDENADAS GEOGRAFICAS: de la planta transmisora y sistema irradiante en grados, minutos y segundos.

SISTEMA IRRADIANTE: ganancia del sistema de antenas respecto al dipolo de media onda expresado en dBd, cantidad de elementos que lo componen, polarización, ángulo de cobertura de lóbulo principal, horizontal y vertical, en grados y dirección del mismo respecto del norte geográfico.

ALIMENTADOR DE ANTENA: tipo, longitud y atenuación cada 100 metros (dB).

EQUIPO TRANSMISOR: marca, modelo y número de homologación.

ENLACES RADIOELECTRICOS: de utilizarse sistemas de transporte de programas entre Estudio- Planta Transmisora o móviles de exteriores mediante vínculo radioeléctrico, se deberá presentar, copia de la correspondiente autorización extendida por la Comisión Nacional de Comunicaciones.

SERVICIO SUBSIDIARIO: indicar, en el caso de incluirse y enviar detalles del servicio y tecnología utilizada.

REQUERIMIENTOS DE LA RESOLUCION Nº 46 SC/84: presentar la correspondiente Autorización por parte de la Fuerza Aérea Argentina, para la instalación del mástil soporte de antenas. En su defecto, presentación de la Declaración Jurada, establecida para alturas máximas permitidas en zonas de tránsito aéreo (Anexo II Resolución Nº 46 SC/84).

CALCULO DE COBERTURA: conforme las condiciones específicas de adjudicación, se adjuntarán cálculos de cobertura según el método descripto en el Capítulo 4 de la Resolución Nº 142-SC/96.

El profesional actuante será responsable, conforme con la metodología de cálculo utilizada, de asegurar que no se excedan los límites correspondientes a la categoría asignada.

PROYECTO: el proyecto definitivo deberá estar firmado por un Profesional de la Ingeniería y adjuntar el correspondiente Certificado de Encomienda extendido por el Consejo competente.

DOCUMENTACION TECNICA COMPLEMENTARIA: en casos específicos, la Comisión Nacional de Comunicaciones, podrá solicitar al adjudicatario Información Adicional para asegurar las condiciones adecuadas de funcionamiento de la emisora de acuerdo con los parámetros técnicos que establece la Norma Técnica del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia aprobado por Resolución Nº 142 SC/96.

PLANILLA Nº 1

FORMULARIO DE DATOS PERSONALES

LOS DATOS SUMINISTRADOS EN EL PRESENTE TIENEN VALOR DE DECLARACION JURADA DEL POSTULANTE Y SU FALSEAMIENTO SERA SANCIONADO DE ACUERDO AL CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

PLANILLA Nº 2

ANTECEDENTES PROFESIONALES Y CULTURALES

LOS DATOS SUMINISTRADOS EN EL PRESENTE TIENEN VALOR DE DECLARACION JURADA DEL POSTULANTE Y SU FALSEAMIENTO SERA SANCIONADO DE ACUERDO AL CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

PLANILLA Nº 3

DECLARACION JURADA DE INHABILIDADES O INCOMPATIBILIDADES

PLANILLA Nº 4

MANIFESTACION PATRIMONIAL

LOS DATOS SUMINISTRADOS EN EL PRESENTE TIENEN VALOR DE DECLARACION JURADA DEL POSTULANTE Y SU FALSEAMIENTO SERA SANCIONADO DE ACUERDO AL CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

PLANILLA Nº 5

GRILLA DE PROGRAMACION

PLANILLA Nº 6

DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION

PLANILLA Nº 7

ORIGEN DE LA PRODUCCION

ANEXO I DEL ANEXO I DE LA RESOLUCION Nº 124-SG/02

INSTRUCTIVO PLIEGO FM

Los oferentes deberán presentar en todos de los casos los siguientes elementos de evaluación y análisis.

1- Grilla de Programación

Planilla Nº 5: Completar la grilla modelo indicando nombre de los programas, días y horarios de emisión. Consignar el total de horas de transmisión semanales.

2- Descripción de la Programación:

Planilla Nº 6: Se deberá completar la planilla de referencia con nombre del programa, género – tipo magazine, deportivo, etc.) y características del contenido: informativo, formativo o recreativo. Incluir descripción de cada uno de los programas.

Dentro de la diversidad de contenidos de la propuesta programática se subraya la importancia de los contenidos informativos dado que la función genérica- básica de un medio de comunicación responde a la acción de informar a la población y resulta una responsabilidad social inherente a aquel que detenta un espacio mediático.

Los noticieros son evaluados en el marco de los contenidos informativos, su finalidad es atender a los intereses de la información periodística o de actualidad, por los procedimientos y formas propias del medio, por este motivo se considera relevante la inclusión de los mismos en la grilla.

3- Origen de la producción:

Planilla Nº 7: Indicar la modalidad de producción de los programas según la grilla de la referencia. Especificar origen y responsable de la producción de aquellos programas que se adquieran a terceros.

Los contenidos programáticos deberán responder a situaciones y producciones de tipo socio cultural y a las necesidades y expectativas mediatas e inmediatas que la audiencia demande. En ese sentido se valorará la Producción Local de contenidos en la que el medio radial promueva, difunda y genere producciones propias de la identidad cultural que la origina. Se tendrá en cuenta el Art. 8 del Decreto 286/81 de la Ley 22.285.

4- Descripción de la Audiencia:

Ref. Art. 21: Incluir una descripción de la audiencia a la cual va dirigida la programación (sexo, edad u otras características).

7- Antecedentes del oferente y de la emisora: De la idoneidad, la experiencia y el arraigo:

Ref. Art. 22: Presentar documentación que acredite y responda a los ítems de la referencia, entendiéndose por:

_ Idoneidad: Capacidad demostrada en la trayectoria. Emprendimientos apropiados o adecuados al medio.

_ Experiencia: Prolongación en el tiempo de sus prácticas en el medio, trayectoria.

_ Arraigo: Identidad, representatividad y permanencia en la zona.

La inclusión de estas características en la presentación de la propuesta comunicacional responde a la valoración positiva acerca de la función comunitaria del medio radial.

La relación del medio con su comunidad ya sea desde la difusión de contenidos de prestación de servicio, como de acciones, propias o en colaboración con instituciones y sostenidas en el tiempo, serán ponderadas en la evaluación del aspecto cultural.

_ Para el caso que la estación funcione en virtud de un permiso precario y provisorio asentado en el Registro — Decreto Nº 1357/89— con su correspondiente Solicitud de Reinscripción (Resolución Nº 341-COMFER/93) se deberá presentar el número asignado al servicio y su constancia de solicitud de reinscripción.

_ Documentación que acredite trayectoria y antecedentes. CV del oferente o informes acerca del desempeño profesional del mismo.

_ Documentación que acredite actividades, proyectos, emprendimientos y acciones sociales de inserción comunitaria en la región, del oferente y/o de la emisora. Especificando los períodos en los que se llevaron a cabo.

_ Para el caso de las propuestas comunicacionales de perfil comunitario fundamentar la elección especificando sus características.

ANEXO II

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

TITULO I

GENERALIDADES

CAPITULO I

Del Objeto del concurso

ARTICULO 1º — El presente concurso se efectúa con arreglo a las especificaciones establecidas por la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias; por su reglamentación aprobada por Decreto Nº 286/81 y sus modificatorias; por la Ley Nº 23.696 y por los Decretos Nros. 1357/89; 1144/96; 1260/96; 310/98; 2/99 y 883/01; las que en su consecuencia se dicten y las normas técnicas del servicio, establecidas por la Resolución Nº 142-SC/96; y las condiciones detalladas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares (en adelante el Pliego).

ARTICULO 2º — El concurso tiene por objeto la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, comprendida en el artículo 4º, inciso c) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, cuyas particularidades están determinadas en el llamado pertinente.

ARTICULO 3º — La presentación de la oferta implica la aceptación de los términos del presente pliego y las normas aplicables por él establecidas. Será desestimada, sin más trámite, cualquier oferta condicionada.

CAPITULO II

De la adquisición del pliego

ARTICULO 4º — Adquisición del Pliego.

4.1.- Para poder realizar una oferta el oferente debe haber adquirido el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

4.2.- Los interesados podrán adquirir el presente Pliego en el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sito en la calle Suipacha Nº 765, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9:30 a 17:30 horas o en los Centros COMFER del Interior del País, en el horario de 10 a 13 horas, a partir de la fecha que establezca la resolución que disponga el llamado a concurso, previo depósito del valor del pliego en la cuenta recaudadora Nº 2795/47 del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

TITULO II

BASES Y CONDICIONES GENERALES

CAPITULO I

De las propuestas

ARTICULO 5º — La propuesta se compondrá de TRES (3) carpetas individualizadas como Original, foliadas correlativamente en el margen inferior derecho. La Carpeta Nº 1 contendrá los aspectos Personal y Patrimonial; la Carpeta Nº 2, el aspecto Cultural y la Carpeta Nº 3, el Técnico, conforme se establece en el Capítulo III del presente Título. Se deberá adjuntar, además, UNA (1) copia certificada del original, individualizada como Duplicado. El COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION determinará en la resolución que disponga el llamado a concurso público, la cantidad de copias simples o certificadas de las propuestas, que los oferentes deberán acompañar, de conformidad con las particularidades de la convocatoria.

La propuesta y los distintos aspectos que la integran deberán tener tapas y contratapas duras o semiduras, plastificadas o de plástico, con indicación del aspecto al que corresponden.

Las tapas y contratapas, al igual que las hojas interiores, serán de formato normalizado A4 (IRAM).

La totalidad de la presentación, incluyendo las fojas del Pliego, deberán estar firmadas por la persona física oferente, o, en caso de tratarse de personas jurídicas, por su representante legal, en el margen o al final de cada una de ellas. En el caso de sociedades en formación, deberán ser suscriptas por la totalidad de los socios que figuren en el acta de constitución de la sociedad de que se trate o bien por el apoderado que ellos designen. En todos los casos en que se actúe a través de apoderados, se deberán observar las previsiones del artículo 31 y cctes. de la Reglamentación de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72.

El contenido de la propuesta deberá observar obligatoriamente el siguiente orden:

5.1.- En la parte interna de la tapa de la Carpeta Nº 1 original, se adosarán DOS (2) sobres lacrados, sin foliar, que contendrán, el primero, la constancia de constitución de la garantía contemplada en el artículo 7º del presente y original de la boleta de depósito bancaria que acredite la compra del Pliego; el segundo, los escritos exigidos por los apartados 5.1.1 ó 5.1.2 del presente artículo.

5.1.1.- Las personas físicas, como oferentes individuales o como socias de una sociedad comercial o como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas no comerciales o sin fines de lucro oferentes deberán acompañar un escrito en original y copia firmados, para ser consultados públicamente hasta el vencimiento del plazo de impugnaciones, con la siguiente información.

a) A modo de título, en letras mayúsculas, el objeto del concurso.

b) Apellido y nombres completos.

c) Tipo y número de documento de identidad.

d) Domicilio real.

e) Domicilio especial constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para todos los efectos del concurso.

f) Calidad en virtud de la cual se presenta (v. gr. socio, administrador, síndico, consejero, etc.).

g) De corresponder, porcentaje de participación en el capital social del oferente y, en su caso, de sus sociedades socias.

h) De corresponder, monto del capital que se compromete a aportar —y el plazo y forma de dicho aporte— para realizar las inversiones correspondientes, conforme lo prescripto por el artículo 18 del Pliego.

5.1.2.- Las personas jurídicas, como oferentes individuales o como socias de la sociedad oferente, deberán acompañar para su consulta pública, hasta el vencimiento del plazo de impugnaciones, un escrito en original y copia detallando:

a) A modo de título, en letras mayúsculas, el objeto del concurso.

b) Denominación Social.

c) Domicilio y sede social inscripta.

d) Constancia de encontrarse regularmente constituidas en la forma prescripta por las leyes que regulan la materia.

e) Domicilio especial constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para todos los efectos del concurso.

f) Nómina de los socios de las sociedades comerciales y de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas no comerciales o sin fines de lucro oferentes, quienes deberán cumplir el apartado 5.1.1 del presente artículo.

g) Porcentaje del capital social que corresponde a cada uno de los socios de la oferente y capital social efectivamente integrado a la fecha de la presentación al respectivo concurso.

5.2.- Es requisito de admisibilidad de la propuesta, la constitución del domicilio especial dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de rechazo de la misma.

5.3.- Indice general con indicación de los folios con que irá numerada cada parte constitutiva, conforme los aspectos enunciados en el primer párrafo del presente artículo.

5.4.- Un ejemplar del Pliego debidamente firmado en todas sus fojas por la persona física oferente o, en caso de tratarse de personas jurídicas, por su representante legal. En el caso de sociedades en formación, deberán ser suscriptas por la totalidad de los socios que figuren en el acta de constitución de la sociedad de que se trate o bien por el apoderado que ellos designen.

5.5.- El desarrollo de la propuesta.

ARTICULO 6º — Las firmas de las personas mencionadas en el Artículo 5º deberán ser certificadas por Escribano Público, y la firma de éste, cuando no se trate de Escribanos con registro en la Capital Federal, legalizada por el Colegio Profesional respectivo.

Cuando se adjunten fotocopias de documentos probatorios deberán estar autenticadas por Escribano Público y la firma de éste, cuando no se trate de Escribanos con registro en la Capital Federal, legalizada por el respectivo Colegio Profesional.

En los casos que el pliego exija la intervención de un profesional competente en determinada materia, éste deberá acompañar certificación expedida por el respectivo Colegio y/o Consejo Profesional.

Las legalizaciones de los respectivos Colegios y/o Consejos Profesionales deberán cumplir con la totalidad de los requisitos y exigencias como para que se consideren válidas en la jurisdicción a la que pertenecen.

CAPITULO II

De las disposiciones especiales

ARTICULO 7º — Los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de oferta cuyo importe ascenderá a la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000), en alguna de las siguientes formas:

7.1.- En efectivo, mediante depósito efectuado en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, a la orden del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION –CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS – CUENTA CORRIENTE Nº 2923/92-COMFER/20/102.

7.2.- Mediante fianza bancaria, cuyo beneficiario será el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sito en la calle Suipacha Nº 765, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin vencimiento y deberá contener la cláusula que comprometa el pago al primer requerimiento.

7.3.- Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sito en la calle Suipacha Nº 765, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin vencimiento y además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 17.047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación —Secretaría de Hacienda— una cláusula mediante la cual el asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de excusión y división.

ARTICULO 8º — Se producirá la pérdida del depósito de garantía de mantenimiento de oferta, cuando el oferente no mantenga su oferta hasta la publicación de la resolución que resuelva el concurso.

ARTICULO 9º — El depósito de garantía de mantenimiento será devuelto por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION a quienes no resulten adjudicatarios —con excepción de lo previsto en el artículo 8º—, dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución que resuelva el concurso. Esta devolución se efectuará sin reconocerse reajuste, indexación ni intereses de ningún tipo.

ARTICULO 10. — Para quien resulte adjudicatario, el depósito de garantía de mantenimiento de oferta se transformará, a partir de la publicación de la resolución de adjudicación, en depósito de garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de aquélla, debiéndose adecuar su monto hasta cubrir el TREINTA POR CIENTO (30%) de lo establecido por el artículo 18 del Pliego, el que será efectivizado dentro de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de publicación referida, en alguna de las formas y modalidades establecidas por el artículo 7º del presente. Dicha garantía deberá ser mantenida hasta que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION otorgue la habilitación del servicio, en los términos del artículo 26 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.

ARTICULO 11. — La pérdida del depósito de garantía establecido en el artículo anterior, se producirá si el adjudicatario no cumpliere con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 33 del Pliego.

CAPITULO III

De los oferentes

ARTICULO 12. — Podrán ser oferentes una persona física o una sociedad comercial, regularmente constituida o en formación y que se ajuste a la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 o una persona jurídica no comercial regularmente constituida.

ARTICULO 13. — Las personas físicas y las personas jurídicas, en lo pertinente, los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas no comerciales o sin fines de lucro, y las personas físicas en cuanto socios de las sociedades comerciales, deberán reunir al momento de la presentación de la propuesta y mantener durante su vigencia los requisitos y condiciones establecidos por el artículo 45 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, para lo cual deberán cumplir con lo establecido por los puntos II y III del presente Capítulo.

En el supuesto de que la sociedad comercial se halle integrada por otras personas de existencia ideal, los requisitos mencionados deberán ser cumplidos por quienes conformen la voluntad social mayoritaria.

ARTICULO 14. — Las personas jurídicas, al momento de la presentación de la propuesta, deberán:

14.1.- Las constituidas, acreditar su constitución regular en la forma prescripta por las leyes que regulan la materia.

14.2.- Las sociedades comerciales "en formación", acompañar copia certificada del instrumento constitutivo suscripto por la totalidad de los socios, cuyas firmas estarán debidamente certificadas por Escribano Público, y la firma de éste, cuando no se trate de Escribanos con registro en la Capital Federal, legalizada por el Colegio Profesional respectivo.

II.- Del aspecto personal

ARTICULO 15. — Las personas físicas, como oferentes individuales, como socias de una sociedad comercial o como integrantes de los órganos de administración de éstas últimas; y como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas no comerciales o sin fines de lucro, deberán:

15.1.- Completar la Planilla Nº 1 "Datos Personales", que se acompañará con la propuesta.

15.2.- Adjuntar certificado de antecedentes judiciales expedido por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL.

15.3.- Completar la Planilla Nº 2 "Antecedentes Profesionales y Culturales", en la que se consignarán los estudios cursados y se especificará con el mayor grado de detalle posible sus respectivos antecedentes profesionales y culturales, desarrollados en el ámbito nacional e internacional, los que serán evaluados en su conjunto. A tal fin, se deberá indicar todos aquellos trabajos, obras, realizaciones o aportes culturales a la comunidad, distinciones y cualquier otra circunstancia relacionada con el tema. Tanto los estudios cursados cuanto los antecedentes profesionales y culturales invocados deberán probarse con documentación respaldatoria debidamente certificada.

15.4.- Completar la Planilla Nº 3 "Declaración Jurada de Inhabilidades e incompatibilidades".

III.- Del aspecto patrimonial

ARTICULO 16. — Las personas físicas como oferentes individuales o como socias de una sociedad comercial en formación oferente, o como socias de una sociedad comercial oferente regularmente constituida —sólo en la medida que hayan comprometido la realización de aportes de capital para que dicha persona jurídica realice las inversiones comprometidas en la oferta—: deberán:

16.1.- Completar la Planilla Nº 4 "Manifestación Patrimonial".

16.2.- Acreditar la capacidad patrimonial suficiente, entendiéndose por tal aquellos patrimonios netos computables cuyos valores sean equivalentes a UNA Y MEDIA (1 y ½) veces el monto total que se comprometen a aportar conforme a lo prescripto por el artículo 18 del presente.

Para el caso en que el oferente acredite una línea aprobada de financiamiento de una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, no se le exigirá la cuantificación indicada en el primer párrafo en la proporción de la inversión que se asegure con dicho crédito.

A fin de acreditar la capacidad patrimonial requerida, se deberá acompañar la siguiente documentación:

16.2.1.- Para el caso de bienes registrables:

a) Fotocopia certificada por Escribano Público, con firma legalizada por el Colegio respectivo, del pertinente título de propiedad debidamente inscripto ante el Registro correspondiente; y

b) Certificado de dominio, gravámenes e inhibiciones, expedido por el registro respectivo, emitido con una antelación no superior a los SESENTA (60) días de la fecha de la presentación al concurso.

c) Valuación de los bienes realizada por profesional competente en la materia, actualizada hasta TREINTA (30) días antes de la presentación y la firma de éste debidamente certificada por el Colegio profesional respectivo.

16.2.2.- Para el caso de acciones y/o participación en otras sociedades y/o títulos:

a) Certificación otorgada por el órgano societario correspondiente y/o síndico y/o Contador Público, que acredite su propiedad, su libre disponibilidad y participación porcentual en el capital social.

b) Valuación actualizada de las acciones o cuotas parte o títulos, realizada por Contador Público, indicando el método utilizado. La firma del contador deberá estar certificada por el Colegio profesional respectivo.

16.2.3.- Para el caso de depósitos bancarios:

a) Cuenta Corriente o Caja de Ahorro: Acreditación mediante certificación bancaria del saldo disponible a la fecha a la que se refiere el respectivo Estado de Situación Patrimonial declarado en la Planilla Nº 4.

b) Plazo Fijo y Certificado de Depósito Reprogramado: Fotocopia legalizada del respectivo certificado de depósito.

16.2.4.- Para el caso de otros bienes:

a) Fotocopia autenticada de la documentación original probatoria de la propiedad de los bienes de que se trate o certificación notarial que acredite su titularidad, debiéndose presentar, en ambos casos, declaración jurada de la libre disponibilidad de los mismos.

b) Valuación actualizada de los bienes, realizada por profesional competente en la materia, y la firma de éste debidamente certificada por el Colegio profesional respectivo.

16.3.- A fin de considerar los bienes como constitutivos del patrimonio de la persona física de que se trate, se deberá acompañar, —en el caso de tratarse de bienes afectados a la sociedad conyugal o bienes propios del interesado que constituyan sede del hogar conyugal— el asentimiento conyugal previsto en el artículo 1277 del Código Civil.

La firma donde conste el referido asentimiento deberá ser certificada por Juez de Paz o Escribano Público, y en caso de corresponder, la firma de éste debidamente certificada por el Colegio de Escribanos que corresponda. Su omisión implicará el descuento de la totalidad del valor de los bienes en cuestión.

No se computarán a los efectos de analizar la capacidad patrimonial: a) los bienes gravados con derechos reales de hipoteca y usufructo —cuando se encuentre afectado más del 60% del valor del inmueble— o afectado por alguna medida precautoria; b) los bienes muebles afectados con garantía prendaria —cuando se encuentre comprometido más del 60% del valor del bien— o respecto de los cuales exista alguna medida precautoria.

Los bienes gravados con prenda o hipoteca o derecho real de usufructo –con excepción de los casos previstos en el párrafo precedente- se computarán por su valor, con deducción del gravamen.

16.4.- Presentar la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

16.5.- Adjuntar copia certificada de las declaraciones juradas presentadas, correspondientes a los DOS (2) últimos períodos fiscales:

a) del Impuesto a las Ganancias; y

b) del Impuesto sobre los Bienes Personales.

16.6.- Adjuntar copias certificadas de las boletas de pago de los aportes y contribuciones y pago de intereses, si correspondiese, al sistema previsional de los DOS (2) últimos años, contados retroactivamente a partir del último mes exigible anterior a la fecha de presentación en el concurso.

16.7.- Presentar una declaración jurada de ingresos que se remontará a los últimos DOS (2) años y sobre la base de esa declaración, un informe analítico de la evolución del patrimonio durante ese período y del procedimiento de valuación utilizado en cada caso, firmado por Contador Público, adjuntando certificación expedida por el respectivo Colegio y/o Consejo Profesional.

ARTICULO 17. — Las personas jurídicas regularmente constituidas, como oferentes o como integrantes de una sociedad comercial en formación oferente o como integrantes de una sociedad comercial oferente regularmente constituida —sólo en la medida en que hayan comprometido la realización de aportes de capital— deberán presentar:

17.1.- Copia certificada del estatuto o contrato social, debidamente inscripto.

17.2.- Estados Contables con Informe de Auditoría correspondientes a los DOS (2) últimos ejercicios económicos.

17.3.- Estados Contables con Informe de Auditoría o Informe de Revisión Limitada de Estados Contables de Períodos Intermedios, con una antigüedad no mayor a SESENTA (60) días a la fecha de presentación en el Concurso mediante el cual acredite la capacidad patrimonial suficiente para hacer frente al compromiso de inversión contraído. Se entenderá como "capacidad patrimonial suficiente", aquellos patrimonios netos computables cuyos valores sean equivalentes a UNA Y MEDIA (1 y ½) veces el monto total que se comprometen a aportar conforme a lo prescripto por el artículo 18 del Pliego.

17.3.1.- Para el caso de que el o los integrantes de la sociedad comercial oferente tomen el compromiso de efectuar un aporte irrevocable de capital a favor de la sociedad oferente, se deberá acompañar acta de Asamblea o Reunión de socios en la que conste el compromiso de aporte irrevocable asumido, la aceptación social del mismo, el modo y los plazos en que se efectuará dicho aporte. El compromiso podrá supeditarse a la adjudicación de la licencia por la que se concursa y siempre que el oferente resulte adjudicatario de la misma. La efectivización del aporte deberá ajustarse al plazo establecido en el artículo 33.3 del presente Pliego de Bases y Condiciones.

Las firmas insertas en el acta de Asamblea o reunión de los socios deberán certificarse por Escribano Público y la firma de éste deberá legalizarse por el Colegio respectivo, si correspondiere.

17.3.2.- Para el caso en que el oferente acredite una línea aprobada de financiamiento de una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, no se le exigirá la cuantificación indicada en el apartado 17.3 en la proporción de la inversión que se asegure con dicho crédito.

17.3.3.- Para el caso de personas jurídicas no comerciales o sin fines de lucro, podrán acompañar certificación de contador público, con firma legalizada por el Consejo Profesional o Colegio que lleve el control de la matrícula, de donde surja que la entidad cuenta con los fondos suficientes para afrontar la inversión comprometida de conformidad con el artículo 18 del Pliego y el origen de tales fondos. Respecto de los fondos cuyo origen se acredita de la manera prescripta en el presente apartado no se le exigirá la cuantificación indicada en el apartado 17.3 en la proporción de la inversión que asegure con dichos fondos.

17.4.- En caso que los informes de Auditoría de los Estados Contables cerrados presentados no fueran con opinión "favorable sin salvedades" se deberá acompañar la siguiente documentación:

17.4.1.- Para el caso de bienes registrables:

a) Fotocopia certificada por Escribano Público, con firma legalizada por el Colegio respectivo, del pertinente título de propiedad debidamente inscripto ante el Registro correspondiente.

b) Certificado de dominio, gravámenes e inhibiciones, expedido por el registro respectivo, emitido con una antelación no superior a los SESENTA (60) días de la fecha de la presentación al concurso.

c) Valuación de los bienes realizada por profesional competente en la materia, actualizada hasta TREINTA (30) días antes de la presentación y la firma de éste debidamente certificada por el Colegio profesional respectivo.

17.4.2.- Para el caso de acciones y/o participación en otras sociedades y/o títulos:

a) Certificación otorgada por el órgano societario correspondiente y/o síndico y/o Contador Público que acredite su propiedad, su libre disponibilidad y participación porcentual en el capital social.

b) Valuación actualizada de las acciones o cuotas parte o títulos, realizada por Contador Público, indicando el método utilizado. La firma del contador deberá estar certificada por el Colegio Profesional respectivo.

17.4.3.- Para el caso de depósitos bancarios:

a) Cuenta Corriente o Caja de Ahorro: Acreditación mediante certificación bancaria del saldo disponible a la fecha a la que se refiere el respectivo Estado de Situación Patrimonial declarado en la Planilla Nº 4.

b) Plazo Fijo y Certificado de Depósito Reprogramado: Fotocopia legalizada del respectivo certificado de depósito.

17.4.4.- Para el caso de otros bienes:

a) Fotocopia autenticada de la documentación original probatoria de la propiedad de los bienes de que se trate o certificación notarial que acredite titularidad, debiéndose presentar, en ambos casos, declaración jurada de la libre disponibilidad de los mismos.

b) Valuación actualizada de los bienes, realizada por profesional competente en la materia, y la firma de éste debidamente certificada por el Colegio profesional respectivo.

17.5.- Certificación notarial o contable que acredite la tenencia de las acciones y/o cuotas parte de cada uno de los socios o accionistas de las sociedades comerciales; o que acredite la calidad y categoría de asociados, miembros o socios de las personas jurídicas no comerciales

17.6.- Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

17.7.- Adjuntar copia certificada de las declaraciones juradas presentadas, correspondientes a los DOS (2) últimos períodos fiscales, del Impuesto a las Ganancias y Ganancia Mínima Presunta, si correspondiese.

ARTICULO 18. — Los oferentes deberán consignar en su presentación el importe total que se comprometen a aportar para hacer frente a la inversión, detallando la forma en que se efectuarán los aportes hasta integrar el total comprometido. Adjuntar, además, un resumen valorizado por ítems que comprenderá el equipamiento que deberá tener la estación, obra de montaje e instalación, inmueble, metros cuadrados destinados para su funcionamiento, demás obras de arquitectura, detallando material operativo y equipamiento mobiliario.ç

Para el supuesto que la emisora estuviere instalada y/o funcionando de acuerdo con la normativa técnica en vigencia, el monto de la inversión ya realizada, conforme lo solicitado precedentemente.

En caso de proyectarse adaptaciones o mejoras técnicas, se consignará sus montos.

Dichas inversiones deberán ser valorizadas y suscriptas por un profesional de la Ingeniería matriculado en el Consejo de jurisdicción nacional, acompañando el correspondiente certificado de encomienda profesional.

IV.- Del Aspecto Técnico

ARTICULO 19. — Los oferentes deberán completar y suscribir la Planilla Nº 8 "Requerimientos Técnicos para la Presentación de la Solicitud de Licencia correspondiente a Emisoras con Categorías E, F y G".

V.- Del Aspecto Cultural

ARTICULO 20. — Los oferentes deberán presentar una propuesta de programación, de conformidad con el instructivo contenido en el Anexo I del presente pliego, que responda a las características socio-culturales del área estimada de servicio, debiendo indicar si se trata de una "integral" o "temática". Se considerará "integral" a las propuestas cuya programación incluya diferentes géneros y contenidos, promoviendo la diversidad. Se considerará "temática" a las propuestas basadas en un eje predominante, a partir del cual se articulan los contenidos. Se deberán completar las siguientes planillas:

a) Planilla Nº 5 - GRILLA DE PROGRAMACION: Se deberá indicar el nombre de los programas, días y horarios de emisión y consignar el total de horas de transmisión semanal.

b) Planilla Nº 6 - DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION: Se deberá detallar la programación con nombre del programa, género-tipo (magazine, deportivo, etc.) y características del contenido; informativo, formativo o recreativo. Incluyendo breve descripción de cada programa.

c) Planilla Nº 7 - ORIGEN DE LA PRODUCCION: Se deberá indicar cuál es el origen de la misma (propia, adquirida, coproducción). En el caso de "adquirida a terceros" especificar origen y responsable de la producción.

ARTICULO 21- DESCRIPCION DE LA AUDIENCIA: Los oferentes deberán efectuar una descripción de la audiencia a la cual va dirigida la programación (sexo, edad u otras características).

ARTICULO 22- ANTECEDENTES DEL OFERENTE Y LA EMISORA: Los oferentes deberán presentar documentación que acredite y responda a los requerimientos de idoneidad, experiencia y arraigo:

_ Para el caso que el oferente sea titular de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, que se encuentre inscripta en el Registro Decreto Nº 1357/89, y hubiere solicitado su reinscripción, de conformidad con lo estatuido por la Resolución Nº 341-COMFER/93, deberá presentar la constancia de solicitud de reinscripción, extendida por este COMITE FEDERAL.

_ Documentación que acredite trayectoria y antecedentes. Currículum Vitae del oferente o informes a cerca del desempeño profesional del mismo.

_ Documentación que acredite actividades, proyectos, emprendimientos y acciones sociales de inserción comunitaria en la región, del oferente y/o de la emisora. Especificando los períodos en los que se llevaron a cabo.

_ Para el caso de las propuestas comunicacionales de perfil comunitario fundamentar la elección especificando sus características.

ARTICULO 23. — EVALUACION – Sistema de Puntaje: El aspecto Cultural será evaluado conforme al sistema que a continuación se describe:

Como Propuesta Integral/Temática:

1) Descripción de la programación

20 puntos

Contenidos informativos

REF.ART.20 (Planilla Nº 5/6)

2) Origen de la producción

20 puntos

REF.ART. 20 (Planilla Nº 7)

3) Antecedentes de la emisora: Idoneidad, experiencia y arraigo REF. ART.22

- PPP 10

puntos

- Trayectoria

10 puntos

- Inserción comunitaria:

10 puntos

- Perfil

5 puntos

4) Articulación de los contenidos

 

- Presencia de contenidos

20 puntos

5) Adecuación al universo sociocultural

5 puntos

(incluye audiencia)

 

ARTICULO 24. — Los oferentes deberán obtener a los efectos de determinar la admisibilidad de su propuesta de programación un mínimo de CINCUENTA (50) puntos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 del Pliego.

TITULO III

Del Cronograma

CAPITULO I

Del procedimiento de apertura e impugnación

ARTICULO 25. — La propuesta deberá ser presentada en un paquete cerrado y lacrado, con la inscripción "CONCURSO PUBLICO DE LA ESTACION DE RADIODIFUSION SONORA POR MODULACION DE FRECUENCIA", identificando el concurso de que se trate, en la sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el lugar, fecha y hora establecidos en el cronograma fijado para la apertura del concurso, con una antelación no mayor a las DOS (2) horas de aquélla.

A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

ARTICULO 26. — Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se procederá a la apertura de las propuestas en acto público ante el Escribano General de Gobierno de la Nación o profesional notarial delegado, quien certificará lo actuado, y se labrará acta en la que se hará constar las propuestas recibidas, indicándose la persona física o jurídica proponente, identificándose en este último caso sus integrantes, las garantías que se acompañen y las observaciones que pudiesen formularse. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los comparecientes que así lo deseen. No se aceptarán impugnaciones en dicho acto, con excepción de las referidas a su desarrollo y al cumplimiento de las formalidades extrínsecas de la presentación de las ofertas.

ARTICULO 27. — Los oferentes podrán tomar vista de las propuestas presentadas, retirar las fotocopias correspondientes, formular las impugnaciones que consideren pertinentes, dentro del plazo de SIETE (7) días hábiles contados a partir del quinto día hábil posterior a la apertura. Vencido dicho plazo y dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes, los oferentes deberán comparecer a la sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sito en la calle Suipacha Nº 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el lugar que se indique en el acto administrativo de convocatoria a concurso público, con el objeto de notificarse de las impugnaciones que se hubieren formulado a sus respectivas propuestas. Vencido dicho plazo, las observaciones podrán ser contestadas dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del vencimiento del último término.

ARTICULO 28. — Las impugnaciones deberán ajustarse a lo prescripto por el artículo 26 del reglamento de la Ley Nº 22.285, aprobado por Decreto Nº 286/81, con la modificación introducida por su similar Nº 2/99, y deberán ser presentadas con tantas copias como oferentes haya, con la firma del impugnante debidamente certificada en alguna de las formas previstas por el artículo 6º.

ARTICULO 29. — Las vistas de las propuestas se efectuarán en la sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el lugar que se indique en el acto administrativo de convocatoria a concurso público.

ARTICULO 30. — Contestadas las impugnaciones o vencido el plazo para hacerlo, el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION dispondrá de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos para tramitar las propuestas junto con las impugnaciones y descargos, que se hubieren presentado y proceder de acuerdo con lo establecido por el artículo 32.

CAPITULO II

De la Evaluación

ARTICULO 31. — Una vez analizados y evaluados por las áreas competentes del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION todos los requisitos y aspectos exigidos por los artículos precedentes, la Comisión de Preadjudicación se expedirá respecto de las impugnaciones, de la admisibilidad de las ofertas y emitirá informe estableciendo un orden de mérito en función del conjunto de antecedentes y propuestas, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y de valoración que a continuación se describen:

Elementos de Admisibilidad:

31.1.- Cumplimentar los requerimientos del aspecto personal y societario establecidos en el presente Pliego;

31.2.- Cumplimentar los requerimientos técnicos establecidos en el artículo 19.

31.3.- Acreditar capacidad patrimonial, de acuerdo a lo prescripto por los artículos 16 y 17 del Pliego.

31.4.- Idoneidad cultural y profesional acreditadas, todo ello ajustado a lo prescripto en el artículo 45 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.

31.5.- Obtener como mínimo CINCUENTA (50) puntos en la evaluación del aspecto cultural (apartado V del Capítulo III del Título II del Pliego).

Elementos de Valoración:

31.6.- Proyecto cultural y de programación tipo con ajuste a lo previsto en el acápite V del Capítulo III del Título II ‘Del Aspecto Cultural’.

ARTICULO 32. — Concluido el procedimiento enunciado precedentemente, se elevará lo actuado y sus conclusiones al SEÑOR INTERVENTOR DEL COMFER para que proceda al dictado del pertinente acto administrativo, adjudicando la licencia; rechazando las ofertas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso o declarándolo desierto. Serán irrecurribles tanto los actos preparatorios que precedan al dictamen que se emita a tal fin, cuanto éste, atento su carácter no vinculante.

TITULO IV

DE LOS ADJUDICATARIOS

ARTICULO 33. — Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a:

33.1.- Constituir, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la resolución de adjudicación, la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de aquélla establecida por el artículo 10 del presente Pliego.

33.2.- Constituir la sociedad, en el caso de tratarse de sociedades en formación, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de publicada la resolución de adjudicación, debiendo elevarse al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, dentro del plazo mencionado, copia de la documentación probatoria de ello, debidamente certificada.

33.3.- Acreditar ante el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de publicada la resolución de adjudicación, la efectivización de los aportes irrevocables que se hubieran comprometido a efectuar los socios de la licenciataria, bajo apercibimiento de revocar de pleno derecho el acto de adjudicación otorgada.

33.4.- Presentar al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos de publicada la resolución de adjudicación, el proyecto con la documentación exigida, según lo detallado por el Título V.

33.5.- La estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares —previa autorización del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION— dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de publicada la resolución que adjudique la licencia.

33.6.- - El COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION otorgará la autorización para el inicio de las emisiones regulares, previa habilitación técnica, conforme lo prescripto por la Resolución Nº 1619-SC/ 99, modificada por Resolución Nº 407- SC/00 o la norma técnica que se encuentre vigente a la fecha de solicitar la habilitación. Hasta tanto no se otorgue la mencionada habilitación el licenciatario no podrá comenzar a emitir. Sin perjuicio de lo expuesto, regirá sobre el particular lo dispuesto por la Resolución Nº 1193-COMFER/00. El inicio de las emisiones sin la correspondiente autorización será considerado falta grave.

33.7.- Mantener durante el término de su licencia el perfil de la propuesta comunicacional en función de la cual resultó adjudicatario de aquélla. Su modificación, sin previa autorización de este COMITE FEDERAL, será considerada falta grave.

El incumplimiento de este artículo —salvo cuando se hubiere previsto otra sanción específica— producirá la caducidad de la licencia, previa intimación fehaciente por parte del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y otorgamiento de plazo pertinente.

34.- Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en función de lo prescripto por los artículos 5.1.1 ó 5.1.2 será considerado válido a los efectos de formular notificaciones al licenciatario, salvo comunicación en contrario.

TITULO V

BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

DOCUMENTACION A PRESENTAR DENTRO DE LOS 120 DIAS POSTERIORES A LA ADJUDICACION CORRESPONDIENTE A EMISORAS CATEGORIAS "E", "F" y "G".

DOMICILIO: Dirección postal de la planta transmisora y de los estudios.

COORDENADAS GEOGRAFICAS: correspondientes a la ubicación del soporte de antena (Planta Transmisora), expresada en grados, minutos y segundos.

SISTEMA: memoria descriptiva general del sistema, incluyendo diagrama en bloques.

COTA DEL TERRENO: de la ubicación geográfica del emplazamiento del sistema irradiante.

ALTURA DEL MASTIL SOPORTE DE ANTENAS: respecto al nivel del suelo.

SISTEMA IRRADIANTE: ganancia del sistema de antenas respecto al dipolo de media onda, expresado en dBd. Cantidad de irradiantes que lo componen y polarización.

ALIMENTADOR DE ANTENA: tipo, longitud y atenuación cada 100 metros (dB).

POTENCIA RADIADA EFECTIVA (P.R.E.): PRE = Pot. Tx (dBkw) + Gamedia (dBd) – Atenuación (en dB).

EQUIPO TRANSMISOR: marca, modelo y número de homologación en caso de contar con el mismo. De no estar homologado, y de tratarse de un equipo existente, deberán enviar detalle de sus especificaciones técnicas de acuerdo a la norma correspondiente, con un plazo de dos años para su homologación. Para el caso de un equipo transmisor nuevo, deberá estar homologado, ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ENLACES RADIOELECTRICOS: de utilizarse sistemas de transporte de programas entre Estudio- Planta Transmisora o móviles de exteriores mediante vínculo radioeléctrico, se deberá presentar, copia de la correspondiente autorización extendida por la Comisión Nacional de Comunicaciones.

SERVICIO SUBSIDIARIO: indicar, en el caso de incluirse y enviar detalles del servicio y tecnología utilizada.

REQUERIMIENTOS DE LA RESOLUCION Nº 46 SC/84: cuando la ubicación del mástil soporte de antenas se encuentre dentro de una zona de limitación crítica, presentar la correspondiente Autorización por parte de la Fuerza Aérea Argentina. En su defecto, presentación de la Declaración Jurada, establecida para alturas máximas permitidas en zonas de tránsito aéreo (Anexo II Resolución Nº 46 SC/84).

CALCULO DE LA ALTURA MEDIA DE ANTENA (Hma): se deberá adjuntar el cálculo de Hma según el método descripto en el Capítulo 4 de Resolución 142 SC/96.

El profesional actuante será responsable, conforme a la metodología de cálculo utilizada, de asegurar que no se excedan los límites correspondientes a la categoría asignada.

PROYECTO: el proyecto definitivo deberá estar firmado por un Profesional de la Ingeniería y adjuntar el correspondiente Certificado de Encomienda extendido por el Consejo competente.

DOCUMENTACION TECNICA COMPLEMENTARIA: en casos específicos, la Comisión Nacional de Comunicaciones, podrá solicitar al adjudicatario Información Adicional para asegurar las condiciones adecuadas de funcionamiento de la emisora de acuerdo con los parámetros técnicos que establece la Norma Técnica del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia aprobado por Resolución Nº 142 SC/96.

PLANILLA Nº 1

FORMULARIO DE DATOS PERSONALES

LOS DATOS SUMINISTRADOS EN EL PRESENTE TIENEN VALOR DE DECLARACION JURADA DEL POSTULANTE Y SU FALSEAMIENTO SERA SANCIONADO DE ACUERDO AL CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

PLANILLA Nº 2

ANTECEDENTES PROFESIONALES Y CULTURALES

LOS DATOS SUMINISTRADOS EN EL PRESENTE TIENEN VALOR DE DECLARACION JURADA DEL POSTULANTE Y SU FALSEAMIENTO SERA SANCIONADO DE ACUERDO AL CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

PLANILLA Nº 3

DECLARACION JURADA DE INHABILIDADES O INCOMPATIBILIDADES

PLANILLA Nº 4

MANIFESTACION PATRIMONIAL

LOS DATOS SUMINISTRADOS EN EL PRESENTE TIENEN VALOR DE DECLARACION JURADA DEL POSTULANTE Y SU FALSEAMIENTO SERA SANCIONADO DE ACUERDO AL CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

PLANILLA Nº 5

GRILLA DE PROGRAMACION

PLANILLA Nº 6

DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION

PLANILLA Nº 7

ORIGEN DE LA PRODUCCION

PLANILLA Nº 8

REQUERIMIENTOS TECNICOS PARA LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE LICENCIA CORRESPONDIENTE A EMISORAS CON CATEGORIAS E, F y G.

Domicilio de la Planta Transmisora (lugar en donde se pretende erigir el mástil y sistema irradiante) (*)

a) Dirección Postal (Calle y Nº de emplazamiento de la Planta Transmisora):

b) Coordinadas geográficas, expresadas en grados, minutos y segundos:

En caso de contarse con la dirección postal, deberá consignarse, así también, las coordenadas geográficas. Para el supuesto de no contarse con la dirección postal, deberá identificar el sitio de instalación únicamente mediante coordenadas geográficas, en grados, minutos y segundos.

Los peticionantes deberán presentar sus propuestas con relación a la nómina de categorías y localizaciones que figuran en la nómina detallada en la convocatoria, elaborada por la Comisión Nacional de Comunicaciones. Todo otro requerimiento que se aparte de lo establecido en ella, requerirá un estudio específico para la asignación de frecuencia y demás parámetros para una determinada localización. La Comisión Nacional de Comunicaciones, podrá requerir información adicional de manera tal de delimitar las condiciones específicas del caso.

La imposibilidad de asignación de frecuencias durante el período que demande el estudio a realizar por la Comisión Nacional de Comunicaciones, no reserva derechos para la adjudicación de la licencia solicitada. Las categorías a otorgar E, F y G estarán dadas en función de las posibilidades reales de ocupación espectral en el sitio que se trate.

El peticionante deberá asegurarse, previo a efectuar la oferta, que en caso de ser adjudicado, la altura del mástil soporte de antenas a instalarse cumpla con las limitaciones que establece la Resolución Nº 46-SC/84, para alturas máximas permitidas en zona de tránsito aéreo.

(*) El sistema irradiante deberá emplazarse en la planta urbana de la localidad a servir. No es admisible para las Categorías E, F y G el emplazamiento de los sistemas irradiantes elevados y desplazados de la coordenada geográfica genérica de la localidad a servir, tal como es el caso de una planta transmisora ubicada en un cerro para servir a una localidad solicitada, donde se constate un desplazamiento y altura media de antena muy superior a la típica, que hace que se excedan los contornos máximos que determinan la categoría. El desplazamiento máximo admisible es de alrededor de tres kilómetros para emisoras con Categoría E, con respecto a la coordenada geográfica genérica de la localidad a servir.

La información detallada tiene el carácter de declaración jurada.

ANEXO I DEL ANEXO II DE LA RESOLUCION Nº 124-SG/02

INSTRUCTIVO PLIEGO FM

Los oferentes deberán presentar en todos de los casos los siguientes elementos de evaluación y análisis.

1- Grilla de Programación

Planilla Nº 5: Completar la grilla modelo indicando nombre de los programas, días y horarios de emisión. Consignar el total de horas de transmisión semanales.

2- Descripción de la Programación:

Planilla Nº 6: Se deberá completar la planilla de referencia con nombre del programa, género – tipo magazine, deportivo, etc) y características del contenido: informativo, formativo o recreativo. Incluir descripción de cada uno de los programas.

Dentro de la diversidad de contenidos de la propuesta programática se subraya la importancia de los contenidos informativos dado que la función genérica- básica de un medio de comunicación responde a la acción de informar a la población y resulta una responsabilidad social inherente a aquel que detenta un espacio mediático.

Los noticieros son evaluados en el marco de los contenidos informativos, su finalidad es atender a los intereses de la información periodística o de actualidad, por los procedimientos y formas propias del medio, por este motivo se considera relevante la inclusión de los mismos en la grilla.

3- Origen de la producción:

Planilla Nº 7: Indicar la modalidad de producción de los programas según la grilla de la referencia. Especificar origen y responsable de la producción de aquellos programas que se adquieran a terceros.

Los contenidos programáticos deberán responder a situaciones y producciones de tipo socio cultural y a las necesidades y expectativas mediatas e inmediatas que la audiencia demande. En ese sentido se valorará la Producción Local de contenidos en la que el medio radial promueva, difunda y genere producciones propias de la identidad cultural que la origina. Se tendrá en cuenta el Art. 8 del Decreto 286/81 de la Ley 22285.

4- Descripción de la Audiencia:

Ref. Art. 21: Incluir una descripción de la audiencia a la cual va dirigida la programación (sexo, edad u otras características).

7- Antecedentes del oferente y de la emisora: De la idoneidad, la experiencia y el arraigo:

Ref. Art. 22: Presentar documentación que acredite y responda a los ítems de la referencia, entendiéndose por:

l Idoneidad: Capacidad demostrada en la trayectoria. Emprendimientos apropiados o adecuados al medio.

l Experiencia: Prolongación en el tiempo de sus prácticas en el medio, trayectoria.

l Arraigo: Identidad, representatividad y permanencia en la zona.

La inclusión de estas características en la presentación de la propuesta comunicacional responde a la valoración positiva acerca de la función comunitaria del medio radial.

La relación del medio con su comunidad ya sea desde la difusión de contenidos de prestación de servicio, como de acciones, propias o en colaboración con instituciones y sostenidas en el tiempo, serán ponderadas en la evaluación del aspecto cultural.

l Para el caso que la estación funcione en virtud de un permiso precario y provisorio asentado en el Registro - Decreto Nº 1357/89- con su correspondiente Solicitud de Reinscripción (Resolución Nº 341-COMFER/93) se deberá presentar el número asignado al servicio y su constancia de solicitud de reinscripción.

l Documentación que acredite trayectoria y antecedentes. CV del oferente o informes acerca del desempeño profesional del mismo.

l Documentación que acredite actividades, proyectos, emprendimientos y acciones sociales de inserción comunitaria en la región, del oferente y/o de la emisora. Especificando los períodos en los se llevaron a cabo.

l Para el caso de las propuestas comunicacionales de perfil comunitario fundamentar la elección especificando sus características.

ANEXO III

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

TITULO I

GENERALIDADES

ARTICULO 1º — El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares (en adelante el Pliego) se efectúa con arreglo a las especificaciones establecidas por la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias; por su reglamentación aprobada por Decreto Nº 286/81 y sus modificatorias; y por los Decretos Nros. 1357/89; 1144/96; 1260/96; 310/98; 2/99 y 883/01; las que en su consecuencia se dicten y las normas técnicas del servicio, establecidas por la Resolución Nº 142-SC/96 y tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones a cumplimentar para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, comprendida en el artículo 4º, inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 2º — La presentación de una solicitud de adjudicación directa de licencia implica la aceptación de los términos del presente pliego y las normas aplicables por él establecidas. Será desestimada, sin más trámite, cualquier solicitud condicionada.

TITULO II

BASES Y CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 3º — Formalidades:

3.1.- Firmas.- Toda la propuesta deberá ser suscripta por la persona física peticionante, o, en caso de tratarse de personas jurídicas, por su representante legal, en el margen o al final de cada una de las fojas de la presentación. En el caso de sociedades en formación, aquélla deberá ser suscripta por la totalidad de los socios que figuren en el acta de constitución de la sociedad de que se trate o bien por el apoderado que ellos designen. Todas las firmas deberán ser certificadas por entidad bancaria; Juez de Paz; autoridad policial o Escribano Público, y la firma de éste, cuando no se trate de Escribanos con registro en la Capital Federal, legalizada por el Colegio Profesional respectivo.

3.2.- Representación.- En todos los casos en que se actúe a través de apoderados, se deberán observar las previsiones del artículo 31 y cctes. de la Reglamentación de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72.

3.3.- Certificación de copias.- Cuando se adjunten fotocopias de documentos probatorios deberán estar autenticadas por Juez de Paz; autoridad policial o por Escribano Público y la firma de éste, cuando no se trate de Escribanos con registro en la Capital Federal, legalizada por el respectivo Colegio Profesional.

3.4.- Intervención de Profesionales.- En los casos que el pliego exija la intervención de un profesional competente en determinada materia, éste deberá acompañar certificación expedida por el respectivo Colegio y/o Consejo Profesional.

Las legalizaciones de los respectivos Colegios y/o Consejos Profesionales deberán cumplir con la totalidad de los requisitos y exigencias como para que se consideren válidas en la jurisdicción a la que pertenecen.

ARTICULO 4º — La solicitud de adjudicación directa de licencia deberá estar foliada en su totalidad y comprender la totalidad de la documentación señalada en el Título II del Pliego:

4.1.- Como folio primero, un índice del desarrollo de la propuesta, con indicación de los folios en que obran cada uno de los documentos requeridos en el Título II del Pliego.

4.2.- Nota dirigida al SEÑOR INTERVENTOR del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION mediante la cual se solicita la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, indicando:

4.2.1.- La categoría, localidad y provincia, conforme a la nómina determinada en la convocatoria, firmada por el peticionante o el representante legal o apoderado, según corresponda; y

4.2.2.- El domicilio especial constituido dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Así también deberá consignarse un teléfono y, de resultar posible, una dirección de correo electrónico.

4.3.- Para el caso de representantes legales y/o apoderados, el instrumento mediante el cual se acredita la personería invocada.

4.4.- Un ejemplar del Pliego debidamente firmado en todas sus fojas por la persona física peticionante o, en caso de tratarse de personas jurídicas, por su representante legal. En el caso de sociedades comercial en formación, deberán ser suscriptas por la totalidad de los socios que figuren en el acta de constitución de la sociedad de que se trate o bien por el apoderado que ellos designen.

4.5.- La boleta de depósito en concepto de adquisición del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

ARTICULO 5º — De los peticionantes: Podrán presentarse a solicitar la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia toda persona física o una sociedad comercial, regularmente constituida o en formación y que se ajuste a la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 o una persona jurídica no comercial regularmente constituida.

Las personas físicas y las personas jurídicas oferentes, en lo pertinente, y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas no comerciales o sin fines de lucro peticionantes, y las personas físicas en cuanto socios de las sociedades comerciales deberán reunir al momento de la presentación de la solicitud y mantener durante su vigencia los requisitos y condiciones establecidos por el artículo 45 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, para lo cual deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Título.

En el supuesto de que la sociedad comercial se halle integrada por otras personas de existencia ideal, los requisitos mencionados deberán ser cumplidos por quienes conformen la voluntad social mayoritaria.

5.1.- Personas Físicas: Las personas físicas, como peticionantes individuales, como socias de una sociedad comercial y como integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las personas jurídicas no comerciales o sin fines de lucro peticionantes, deberán:

5.1.1.- Completar la Planilla Nº 1 "Datos Personales".

5.1.2.- Adjuntar certificado de antecedentes judiciales expedido por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL.

5.1.3.- Completar la Planilla Nº 2 "Antecedentes Profesionales y Culturales", en la que se consignarán los estudios cursados y se especificará con el mayor grado de detalle posible sus respectivos antecedentes profesionales y culturales, desarrollados en el ámbito nacional e internacional, los que serán evaluados en su conjunto. A tal fin, se deberá indicar todos aquellos trabajos, obras, realizaciones o aportes culturales a la comunidad, distinciones y cualquier otra circunstancia relacionada con el tema.

5.1.4.- Completar la Planilla Nº 3 "Declaración Jurada de Inhabilidades e incompatibilidades"

5.2.- Personas Jurídicas: Deberán acompañar el Estatuto Social o Contrato Social y acreditar su constitución, de conformidad con las leyes que regulan la materia. Las sociedades comerciales en formación, deberán acompañar copia certificada del contrato social o acta constitutiva suscripta por la totalidad de los socios en ambos casos, cuyas firmas estarán debidamente certificadas, en alguna de las formas prescriptas por el artículo 3º del Pliego.

ARTICULO 6º — Aspecto Patrimonial – Inversión: Los peticionantes deberán consignar en su presentación el importe total que se comprometen a aportar para hacer frente a la inversión. Adjuntar, además, un resumen valorizado por ítems que comprenderá el equipamiento que deberá tener la estación, obra de montaje e instalación, inmueble, metros cuadrados destinados para su funcionamiento, demás obras de arquitectura, detallando material operativo y equipamiento mobiliario.

Para el supuesto que la emisora estuviere instalada y/o funcionando de acuerdo con la normativa técnica en vigencia, el monto de la inversión ya realizada, conforme lo solicitado precedentemente.

En caso de proyectarse adaptaciones o mejoras técnicas, se consignarán sus montos.

Dichas inversiones deberán ser valorizadas y suscriptas por un profesional de la Ingeniería matriculado en el Consejo de jurisdicción nacional, acompañando el correspondiente certificado de encomienda profesional.

6.1.- Aspecto patrimonial - Personas Físicas: Las personas físicas como peticionantes individuales o como socias de una sociedad comercial en formación peticionante, o como socias de una sociedad comercial peticionante regularmente constituida –sólo en la medida que hayan comprometido la realización de aportes de capital para que dicha persona jurídica realice las inversiones comprometidas en la solicitud-, deberán:

6.1.1.- Completar la Planilla Nº 4 "Manifestación Patrimonial".

6.1.2.- A los efectos de acreditar la capacidad patrimonial, acompañar un informe suscripto por Contador Público, adjuntando certificación expedida por el respectivo Colegio y/o Consejo Profesional, indicando que ha aplicado normas de auditoría que permita constatar lo manifestado en la Planilla Nº 4, del que surja:

6.1.2.1.- Un patrimonio neto cuyo valor sea equivalente a UNA (1) vez el monto total de la inversión, en el caso en que se encuentre realizada.

6.1.2.2.- Un patrimonio neto cuyo valor sea equivalente a UNA y MEDIA (1 y ½) veces el monto total que se compromete a realizar, en el supuesto de inversiones comprometidas.

Para el caso que el peticionante acredite una línea aprobada de financiamiento de una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, no se le exigirá la cuantificación indicada en el presente apartado, en la proporción de la inversión que se asegure con dicho crédito.

6.1.3.- A los efectos de acreditar el origen de los fondos, acompañar una Certificación de Ingresos de los DOS (2) últimos años, firmado por Contador Público, adjuntando certificación expedida por el respectivo Colegio y/o Consejo Profesional.

6.1.4.- Asentimiento conyugal previsto en el artículo 1277 del Código Civil, en el que se hará expresa constancia de los bienes detallados en la Planilla Nº 4.

6.1.5.- Presentar la constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o de Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL) o de Clave de Identificación (CDI).

6.1.6.- Copia de la declaración jurada de Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales y de las boletas de pago de los aportes y contribuciones y pago de intereses, si correspondiese, al sistema previsional, de los DOS (2) últimos años, contados retroactivamente a partir del último mes exigible anterior a la fecha de presentación de la solicitud de licencia o una Certificación suscripta por Contador Público y la firma de éste debidamente certificada por el Colegio profesional respectivo, de la que surja que la persona física no es deudor moroso fiscal y previsional.

6.2.- Aspecto Patrimonial – Personas Jurídicas: Las personas jurídicas regularmente constituidas, como peticionantes o como integrantes de una sociedad comercial peticionante en formación o como integrantes de una sociedad comercial peticionante regularmente constituida –sólo en la medida en que hayan comprometido la realización de aportes de capital- deberán presentar:

6.2.1.- Copia certificada del estatuto o contrato social, debidamente inscripto.

6.2.2.- A los efectos de acreditar la capacidad patrimonial y el origen de los fondos, los Estados Contables en que se incluya el Estado de flujo de efectivo con Informe de Auditoría o Informe de Revisión Limitada de Estados Contables de Períodos Intermedios, con una antigüedad no mayor a NOVENTA (90) días a la fecha de presentación de la solicitud de adjudicación directa de licencia mediante el cual acredite:

6.2.2.1.- Un patrimonio neto cuyo valor sea equivalente a UNA (1) vez el monto total de la inversión que se encuentra realizada.

6.2.2.2.- Un patrimonio neto cuyo valor sea equivalente a UNA y MEDIO (1 y ½) veces el monto total que de las inversiones que se compromete a realizar.

Para el caso que el peticionante acredite una línea aprobada de financiamiento de una entidad habilitada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, no se le exigirá la cuantificación indicada en el presente apartado, en la proporción de la inversión que se asegure con dicho crédito.

6.2.3.- Para el caso de que el o los integrantes de la peticionante tomen el compromiso de efectuar un aporte irrevocable de capital a favor de la sociedad comercial peticionante, se deberá acompañar acta de Asamblea o Reunión de socios en la que conste el compromiso de aporte irrevocable asumido, la aceptación social del mismo, el modo y los plazos en que se efectuará dicho aporte. El compromiso podrá supeditarse a la adjudicación de la licencia peticionada y siempre que la peticionante resulte adjudicataria de la misma. La efectivización del aporte deberá ajustarse al plazo establecido en el artículo 16.3 del presente pliego.

6.2.4.- En caso que los informes de Auditoría de los Estados Contables cerrados presentados no fueran con opinión "favorable sin salvedades", para los casos señalados seguidamente se deberá acompañar:

6.2.4.1.- Para el caso de bienes registrables:

a) Fotocopia certificada por Escribano Público, con firma legalizada por el Colegio respectivo, del pertinente título de propiedad debidamente inscripto ante el Registro correspondiente; o

b) Certificado de dominio, gravámenes e inhibiciones, expedido por el registro respectivo, emitido con una antelación no superior a los SESENTA (60) días de la fecha de la presentación.

c) Valuación de los bienes realizada por profesional competente en la materia, actualizada hasta TREINTA (30) días antes de la presentación y la firma de éste debidamente certificada por el Colegio profesional respectivo.

6.2.4.2.- Para el caso de acciones y/o participación en otras sociedades y/o títulos:

a) Certificación otorgada por el órgano societario correspondiente y/o síndico y/o Contador Público que acredite su propiedad, su libre disponibilidad y participación porcentual en el capital social.

b) Valuación actualizada de las acciones o cuotas parte o títulos, realizada por Contador Público, indicando el método utilizado. La firma del contador deberá estar certificada por el Colegio Profesional respectivo.

6.2.4.3.- Para el caso de depósitos bancarios:

a) Cuenta Corriente o Caja de Ahorro: Acreditación mediante certificación bancaria del saldo disponible a la fecha a la que se refiere el respectivo Estado de Situación Patrimonial declarado en la Planilla Nº 4.

b) Plazo Fijo y/o Certificado de Depósito Reprogramado: Fotocopia legalizada del respectivo certificado de depósito.

6.2.4.4.- Para el caso de otros bienes:

a) Fotocopia autenticada de la documentación original probatoria de la propiedad de los bienes de que se trate o certificación notarial que acredite titularidad, debiéndose presentar, en ambos casos, declaración jurada de la libre disponibilidad de los mismos.

b) Valuación actualizada de los bienes realizada por profesional competente en la materia, y la firma de éste debidamente certificada por el Colegio profesional respectivo.

6.2.5.- Certificación notarial o contable que acredite la tenencia de las acciones y/o cuotas partes de cada uno de los socios o accionistas.

6.2.6.- Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

6.2.7.- Declaraciones Juradas de Impuestos a las Ganancias y Ganancia Mínima Presunta, por los DOS (2) últimos ejercicios de corresponder.

6.3.- Para el caso de personas jurídicas no comerciales o sin fines de lucro, podrán acompañar certificación de contador público, con firma legalizada por el Consejo Profesional o Colegio que lleve el control de la matrícula, de donde surja que la entidad cuenta con los fondos suficientes para afrontar la inversión comprometida de conformidad con el artículo 18 del Pliego y el origen de tales fondos. Respecto de los fondos cuyo origen se acredita de la manera prescripta en el presente apartado no se le exigirá la cuantificación indicada en el apartado 6.2.2 en la proporción de la inversión que asegure con dichos fondos.

ARTICULO 7º — Aspecto Técnico: Los peticionantes deberán completar y suscribir la Planilla Nº 7 "Requerimientos Técnicos para la Presentación de la Solicitud de Licencia correspondiente a Emisoras con Categorías E, F y G".

ARTICULO 8º — Los oferentes deberán presentar una propuesta de programación, de conformidad con el instructivo contenido en el Anexo I del presente pliego, que responda a las características socio-culturales del área estimada de servicio, debiendo indicar si se trata de una "integral" o "temática". Se considerará "integral" a las propuestas cuya programación incluya diferentes géneros y contenidos, promoviendo la diversidad. Se considerará "temática" a las propuestas basadas en un eje predominante, a partir del cual se articulan los contenidos. Se deberán completar las siguientes planillas:

8.1.- Planilla Nº 5 - GRILLA DE PROGRAMACION: Se deberá indicar el nombre de los programas, días y horarios de emisión y consignar el total de horas de transmisión semanal.

8.2.- DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION: Se deberá realizar una descripción de cada programa propuesto, especificando sus contenidos, las características del mismo (informativo – formativo – recreativo) y el género al que pertenece (magazine, deportivo, etc.).

8.3.- Planilla Nº 6 - ORIGEN DE LA PRODUCCION: Se deberá indicar cuál es el origen de la misma (propia, adquirida, coproducción). En el caso de "adquirida a terceros" especificar origen y responsable de la producción.

8.4.- DESCRIPCION DE LA AUDIENCIA: Los peticionantes deberán efectuar una descripción de la audiencia a la cual va dirigida la programación (sexo, edad u otras características).

8.5.- ANTECEDENTES DE LA EMISORA: Los peticionantes deberán presentar documentación que acredite y responda a los requerimientos de idoneidad, experiencia y arraigo:

l Para el caso que el peticionante sea titular de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, que se encuentre inscripta en el Registro Decreto Nº 1357/89, y hubiere solicitado su reinscripción, de conformidad con lo estatuido por la Resolución Nº 341- COMFER/93, deberá presentar la constancia de solicitud de reinscripción, extendida por este COMITE FEDERAL.

l Documentación que acredite trayectoria y antecedentes. Currículum Vitae del peticionante o informes a cerca del desempeño profesional del mismo.

l Documentación que acredite actividades, proyectos, emprendimientos y acciones sociales de inserción comunitaria en la región, del peticionante y/o de la emisora. Especificando los períodos en los que se llevaron a cabo.

l Para el caso de las propuestas comunicacionales de perfil comunitario fundamentar la elección especificando sus características.

TITULO III

Del Cronograma

CAPITULO I

De la presentación

ARTICULO 9º — La solicitud deberá ser presentada en el lugar y dentro de los plazos y horarios que se indiquen en el cronograma aprobado por la resolución convocatoria, en la sede del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION, sita en la calle Suipacha Nº 765, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Vencido dicho término no podrán efectuarse presentaciones.

ARTICULO 10. — Cumplido lo previsto en el artículo anterior, y una vez analizados y evaluados por las áreas competentes del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION todos los requisitos y aspectos exigidos por los artículos precedentes respecto de todas las presentaciones efectuadas para una misma localización, la Comisión de Preadjudicación se expedirá respecto de la admisibilidad de tales peticiones y emitirá a tal fin un informe estableciendo las peticiones que resulten admisibles e inadmisibles, teniendo en cuenta los siguientes elementos de admisibilidad:

10.1.- Cumplimentar los requerimientos del aspecto personal y societario establecidos en el artículo 5º del presente Pliego;

10.2.- Cumplimentar el requerimiento técnico establecido en el artículo 7º del presente Pliego.

10.3.- Acreditar capacidad patrimonial, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 6 del Pliego.

10.4.- Idoneidad cultural y profesional acreditadas, todo ello ajustado a lo prescripto en el artículo 45 de la ley Nº 22.285 y sus modificatorias.

10.5.- Obtención, como mínimo, de CINCUENTA (50) puntos en la evaluación del aspecto cultural (apartado V del Capítulo III del Título II del Pliego).

ARTICULO 11. — Concluido el procedimiento enunciado precedentemente, se elevará la nómina de peticiones admisibles a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a los efectos que determine se existe compatibilidad entre la oferta y la demanda, para una determinada localización.

ARTICULO 12. — Cuando la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES emita informe del que surja la existencia de compatibilidad entre oferta y demanda, los actuados serán girados a la COMISION DE PREADJUDICACIONES a los efectos de que proceda a preadjudicar las licencias a aquellos peticionantes cuyas solicitudes hubieren resultado admisibles.

ARTICULO 13. — Cumplidos los pasos que anteceden, se elevará lo actuado y sus conclusiones al INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION a fin de que proceda –previa intervención de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en los términos del artículo 4º, inciso d) in fine del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/2001- al dictado del pertinente acto administrativo, adjudicando o rechazando las solicitudes de adjudicación directa de licencias, según corresponda.

CAPITULO II

De la conclusión anticipada.

ARTICULO 14. — Cuando la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES emita informe del que surja la existencia de incompatibilidad entre oferta y demanda para una determinada localización, los actuados serán elevados al SEÑOR INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION a los efectos de que proceda al dictado del acto administrativo a través del cual se rechacen todas las solicitudes de adjudicación directa de licencias efectuadas para determinada localización, en función de que para dicha localización la oferta ha superado la demanda. El mismo acto administrativo dispondrá la puesta a disposición de los peticionantes de sus respectivas solicitudes de licencia, a los efectos de que procedan a su retiro.

ARTICULO 15. — Dentro de los TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la publicación del acto administrativo citado en el artículo precedente, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION procederá a llamar a concurso público para la adjudicación de las licencias, en los términos del artículo 4º, inciso c) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01. A tal fin, se reconocerá a los peticionantes de adjudicación directa de licencia para la localización de que se trate el valor del pliego de bases y condiciones oportunamente adquirido, a los efectos de su presentación en alguno de los concursos públicos que para ella que se convoquen. A tal fin, podrán retirar en el término de la convocatoria el Pliego de Bases y Condiciones que regirá dichos concursos.

TITULO IV

DE LOS ADJUDICATARIOS

ARTICULO 16. — Quienes resulten adjudicatarios de una licencia estarán obligados a:

16.1.- Constituir, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la resolución de adjudicación, la garantía de cumplimiento de contrato que constituirá el TREINTA POR CIENTO (30%) de lo establecido por el artículo 6 "Aspecto Patrimonial – Inversión" del Pliego, el que será efectivizado en alguna de las formas y modalidades siguientes:

16.1.1.- En efectivo, mediante depósito efectuado en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, a la orden del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION –CUENTA RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS – CUENTA CORRIENTE Nº 2923/92-COMFER/20/102.

16.1.2.- Mediante fianza bancaria, cuyo beneficiario será el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sito en la calle Suipacha Nº 765, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin vencimiento y deberá contener la cláusula que comprometa el pago al primer requerimiento.

16.1.3.- Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sito en la calle Suipacha Nº 765, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin vencimiento y además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 17047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación —Secretaría de Hacienda— una cláusula mediante la cual el asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de excusión y división.

Dicha garantía deberá ser mantenida hasta que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION otorgue la habilitación del servicio, en los términos del artículo 26 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.

16.2.- Constituir la sociedad, en el caso de tratarse de sociedades en formación, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de publicada la resolución de adjudicación, debiendo elevarse al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, dentro del plazo mencionado, copia de la documentación probatoria de ello, debidamente certificada.

16.3.- Acreditar ante el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de publicada la resolución de adjudicación, la efectivización de los aportes irrevocables que se hubieran comprometido a efectuar los socios de la licenciataria, bajo apercibimiento de revocar de pleno derecho la adjudicación otorgada.

16.4.- Presentar al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos de publicada la resolución de adjudicación, el proyecto con la documentación exigida, según lo detallado por el Título V.

16.5.- La estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares —previa autorización del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION— dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de publicada la resolución que adjudique la licencia.

16.6.- El COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION otorgará la autorización para el inicio de las emisiones regulares, previa habilitación técnica, conforme lo prescripto por la Resolución Nº 1619-SC/ 99, modificada por Resolución Nº 407- SC/00 o la norma técnica que se encuentre vigente a la fecha de solicitar la habilitación. Hasta tanto no se otorgue la mencionada habilitación el adjudicatario no podrá comenzar a emitir. Sin perjuicio de lo expuesto, regirá sobre el particular lo dispuesto por la Resolución Nº 1193-COMFER/00. El inicio de las emisiones sin la correspondiente autorización será considerado falta grave.

16.7.- Mantener durante el término de su licencia el perfil de la propuesta comunicacional en función de la cual resultó adjudicatario de aquélla. Su modificación, sin previa autorización de este COMITE FEDERAL, será considerada falta grave.

El incumplimiento de este artículo —salvo cuando se hubiere previsto otra sanción específica— producirá la caducidad de la licencia, previa intimación fehaciente por parte del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y otorgamiento de plazo pertinente.

17.- Una vez adjudicada la licencia, el domicilio especial constituido en función de lo prescripto por el artículo 4.2.2 será considerado válido a los efectos de formular notificaciones al licenciatario, durante todo el plazo de la licencia, salvo constitución de un nuevo domicilio.

TITULO V

BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

DOCUMENTACION A PRESENTAR DENTRO DE LOS 120 DIAS POSTERIORES A LA ADJUDICACION CORRESPONDIENTE A EMISORAS CATEGORIAS "E";"F" y "G".

DOMICILIO: Dirección postal de la planta transmisora y de los estudios.

COORDENADAS GEOGRAFICAS: correspondientes a la ubicación del soporte de antena (Planta Transmisora), expresada en grados, minutos y segundos.

SISTEMA: memoria descriptiva general del sistema, incluyendo diagrama en bloques.

COTA DEL TERRENO: de la ubicación geográfica del emplazamiento del sistema irradiante.

ALTURA DEL MASTIL SOPORTE DE ANTENAS: respecto al nivel del suelo.

SISTEMA IRRADIANTE: ganancia del sistema de antenas respecto al dipolo de media onda, expresado en dBd. Cantidad de irradiantes que lo componen y polarización.

ALIMENTADOR DE ANTENA: tipo, longitud y atenuación cada 100 metros (dB).

POTENCIA RADIADA EFECTIVA (P.R.E.): PRE = Pot. Tx (dBkw) + Gamedia (dBd) – Atenuación (en dB).

EQUIPO TRANSMISOR: marca, modelo y número de homologación en caso de contar con el mismo. De no estar homologado, y de tratarse de un equipo existente, deberán enviar detalle de sus especificaciones técnicas de acuerdo a la norma correspondiente, con un plazo de dos años para su homologación. Para el caso de un equipo transmisor nuevo, deberá estar homologado, ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ENLACES RADIOELECTRICOS: de utilizarse sistemas de transporte de programas entre Estudio- Planta Transmisora o móviles de exteriores mediante vínculo radioeléctrico, se deberá presentar, copia de la correspondiente autorización extendida por la Comisión Nacional de Comunicaciones.

SERVICIO SUBSIDIARIO: indicar, en el caso de incluirse y enviar detalles del servicio y tecnología utilizada.

REQUERIMIENTOS DE LA RESOLUCION Nº 46 SC/84: cuando la ubicación del mástil soporte de antenas se encuentre dentro de una zona de limitación crítica, presentar la correspondiente Autorización por parte de la Fuerza Aérea Argentina. En su defecto, presentación de la Declaración Jurada, establecida para alturas máximas permitidas en zonas de tránsito aéreo (Anexo II Resolución Nº 46 SC/84).

CALCULO DE LA ALTURA MEDIA DE ANTENA (Hma): se deberá adjuntar el cálculo de Hma según el método descripto en el Capítulo 4 de Resolución 142 SC/96.

El profesional actuante será responsable, conforme a la metodología de cálculo utilizada, de asegurar que no se excedan los límites correspondientes a la categoría asignada.

PROYECTO: el proyecto definitivo deberá estar firmado por un Profesional de la Ingeniería y adjuntar el correspondiente Certificado de Encomienda extendido por el Consejo competente.

DOCUMENTACION TECNICA COMPLEMENTARIA: en casos específicos, la Comisión Nacional de Comunicaciones, podrá solicitar al adjudicatario Información Adicional para asegurar las condiciones adecuadas de funcionamiento de la emisora de acuerdo con los parámetros técnicos que establece la Norma Técnica del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia aprobado por Resolución Nº142 SC/96.

PLANILLA Nº 1

FORMULARIO DE DATOS PERSONALES

LOS DATOS SUMINISTRADOS EN EL PRESENTE TIENEN VALOR DE DECLARACION JURADA DEL POSTULANTE Y SU FALSEAMIENTO SERA SANCIONADO DE ACUERDO AL CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

PLANILLA Nº 2

ANTECEDENTES PROFESIONALES Y CULTURALES

LOS DATOS SUMINISTRADOS EN EL PRESENTE TIENEN VALOR DE DECLARACION JURADA DEL POSTULANTE Y SU FALSEAMIENTO SERA SANCIONADO DE ACUERDO AL CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

PLANILLA Nº 3

DECLARACION JURADA DE INHABILIDADES O INCOMPATIBILIDADES

PLANILLA Nº 4

MANIFESTACION PATRIMONIAL

LOS DATOS SUMINISTRADOS EN EL PRESENTE TIENEN VALOR DE DECLARACION JURADA DEL POSTULANTE Y SU FALSEAMIENTO SERA SANCIONADO DE ACUERDO AL CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

PLANILLA Nº 5

GRILLA DE PROGRAMACION

PLANILLA Nº 6

ORIGEN DE LA PRODUCCION

PLANILLA Nº 7

REQUERIMIENTOS TECNICOS PARA LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE LICENCIA CORRESPONDIENTE A EMISORAS CON CATEGORIAS E, F y G.

Domicilio de la Planta Transmisora (lugar en donde se pretende erigir el mástil y sistema irradiante) (*)

a) Dirección Postal (Calle y Nº de emplazamiento de la planta transmisora):

b) Coordinadas geográficas, expresadas en grados, minutos y segundos:

c) Frecuencia sugerida:

En caso de contarse con la dirección postal, deberá consignarse, así también, las coordenadas geográficas. Para el supuesto de no contarse con la dirección postal, deberá identificar el sitio de instalación únicamente mediante coordenadas geográficas, en grados, minutos y segundos.

Los peticionantes deberán presentar sus propuestas con relación a la nómina de categorías y localizaciones que figuran en la nómina detallada en la convocatoria, elaborada por la Comisión Nacional de Comunicaciones. Todo otro requerimiento que se aparte de lo establecido en ella, requerirá un estudio específico para la asignación de frecuencia y demás parámetros para una determinada localización. La Comisión Nacional de Comunicaciones, podrá requerir información adicional de manera tal de delimitar las condiciones específicas del caso.

La imposibilidad de asignación de frecuencias durante el período que demande el estudio a realizar por la Comisión Nacional de Comunicaciones, no reserva derechos para la adjudicación de la licencia solicitada. Las categorías a otorgar E, F y G estarán dadas en función de las posibilidades reales de ocupación espectral en el sitio que se trate.

El peticionante deberá asegurarse, previo a efectuar la oferta, que en caso de ser adjudicado, la altura del mástil soporte de antenas a instalarse cumpla con las limitaciones que establece la Resolución Nº 46-SC/84, para alturas máximas permitidas en zona de tránsito aéreo.

(*) El sistema irradiante deberá emplazarse en la planta urbana de la localidad a servir. No es admisible para las Categorías E, F y G el emplazamiento de los sistemas irradiantes elevados y desplazados de la coordenada geográfica genérica de la localidad a servir, tal como es el caso de una planta transmisora ubicada en un cerro para servir a una localidad solicitada, donde se constate un desplazamiento y altura media de antena muy superior a la típica, que hace que se excedan los contornos máximos que determinan la categoría. El desplazamiento máximo admisible es de alrededor de tres kilómetros para emisoras con Categoría E, con respecto a la coordenada geográfica genérica de la localidad a servir.

La información detallada tiene el carácter de declaración jurada.

ANEXO I DEL ANEXO III DE LA RESOLUCION Nº 124-SG/02

INSTRUCTIVO PLIEGO FM

Los peticionantes deberán presentar en todos de los casos los siguientes elementos de evaluación y análisis.

1- Grilla de Programación

Planilla Nº 5: Completar la grilla modelo indicando nombre de los programas, días y horarios de emisión. Consignar el total de horas de transmisión semanales.

2 Descripción de la Programación:

Ref. Art. 8.2: Se deberá indicar nombre del programa, género - tipo (magazine, deportivo, etc) y características del contenido: informativo, formativo o recreativo. Incluir descripción de cada uno de los programas.

Dentro de la diversidad de contenidos de la propuesta programática se subraya la importancia de los contenidos informativos dado que la función genérica- básica de un medio de comunicación responde a la acción de informar a la población y resulta una responsabilidad social inherente a aquel que detenta un espacio mediático.

Los noticieros son evaluados en el marco de los contenidos informativos, su finalidad es atender a los intereses de la información periodística o de actualidad, por los procedimientos y formas propias del medio, por este motivo se considera relevante la inclusión de los mismos en la grilla.

3- Origen de la producción:

Planilla Nº 6: Indicar la modalidad de producción de los programas según la grilla de la referencia. Especificar origen y responsable de la producción de aquellos programas que se adquieran a terceros.

Los contenidos programáticos deberán responder a situaciones y producciones de tipo socio cultural y a las necesidades y expectativas mediatas e inmediatas que la audiencia demande. En ese sentido se valorará la Producción Local de contenidos en la que el medio radial promueva, difunda y genere producciones propias de la identidad cultural que la origina. Se tendrá en cuenta el Art. 8 del Decreto 286/81 de la Ley 22285.

4 Descripción de la Audiencia:

Ref. Art. 8.4: Incluir una descripción de la audiencia a la cual va dirigida la programación (sexo, edad u otras características).

5 Antecedentes de la emisora: De la idoneidad, la experiencia y el arraigo

Ref. Art. 8.5: Presentar documentación que acredite y responda a los ítems de la referencia, entendiéndose por:

l Idoneidad: Capacidad demostrada en la trayectoria. Emprendimientos apropiados o adecuados al medio.

l Experiencia: Prolongación en el tiempo de sus prácticas en el medio, trayectoria.

l Arraigo: Identidad, representatividad y permanencia en la zona.

La inclusión de estas características en la presentación de la propuesta comunicacional responde a la valoración positiva acerca de la función comunitaria del medio radial.

La relación del medio con su comunidad ya sea desde la difusión de contenidos de prestación de servicio, como de acciones, propias o en colaboración con instituciones y sostenidas en el tiempo, serán ponderadas en la evaluación del aspecto cultural.

l Para el caso que la estación funcione en virtud de un permiso precario y provisorio asentado en el Registro Decreto Nº 1357/89, con su correspondiente Solicitud de Reinscripción (Resolución Nº 341-COMFER/93) se deberá presentar el número asignado al servicio y su constancia de solicitud de reinscripción.

l Documentación que acredite trayectoria y antecedentes. CV del oferente o informes acerca del desempeño profesional del mismo.

l Documentación que acredite actividades, proyectos, emprendimientos y acciones sociales de inserción comunitaria en la región, del oferente y/o de la emisora. Especificando los períodos en los se llevaron a cabo.

l Para el caso de las propuestas comunicacionales de perfil comunitario fundamentar la elección especificando sus características.

e. 16/6 Nº 515.876 v. 16/6/2006