Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 2071/2006

Destinaciones, operaciones y demás trámites aduaneros. Procedimiento para garantizar la autoría de los registros informáticos. Aduana con menos papeles. Su implementación.

Bs. As., 15/6/2006

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10086-51-2005 del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario avanzar en procesos de mejora continua conducentes a alcanzar el concepto de "Aduana con Menos Papeles", propio de una Aduana moderna, en línea con los objetivos trazados por esta Administración Federal en lo relativo a temas aduaneros y con las recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Que la incorporación de innovaciones tecnológicas a los procedimientos automatizados permite a las administraciones tributarias su simplificación y mantener su plena eficacia.

Que la automatización de los procesos aduaneros, herramienta que transformará a la comunidad aduanera en una fuerza de trabajo más efectiva, exige la migración paulatina, hacia un ambiente "con menos papeles".

Que con relación al nivel de seguridad a aplicar en el ingreso de datos al Sistema Informático MARIA (SIM), resulta imprescindible que todo evento informático que participe de la secuencia de desaduanamiento de las mercaderías, se efectúe con los máximos niveles de seguridad disponibles.

Que a tal efecto, corresponde establecer el nivel cuatro, descripto en el "Manual de Políticas de Seguridad de la Información" de esta Administración Federal, como la máxima seguridad que la tecnología actual permite aplicar en un proceso de autenticación de usuarios.

Que han concluido con éxito las pruebas conducentes a la instauración de servicios "web" que vinculan a privados con el Sistema informático MARIA (SIM) y al uso de dispositivos de "Hardware TOKEN", estando ambos mecanismos de seguridad en etapas de implementación parcial por sectores vinculados a la operativa aduanera de registro y trámite de las operaciones de comercio exterior.

Que resulta apropiado el uso de estas innovaciones en forma gradual y selectiva, limitándolas —en una primera etapa— a determinados ámbitos o sectores que revistan características especiales ya sea por razones intrínsecas a los mismos o por el tipo de operatoria que efectúan ante este organismo, a fin de minimizar el impacto que la novedad produce.

Que en el marco expuesto precedentemente, resulta conveniente iniciar su aplicación a las destinaciones comprendidas en el "Régimen de Aduana en Factoría (RAF)", dada su condición de operaciones bajo la responsabilidad de operadores con confiabilidad fiscal no desmentida.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 234, 235, 332 y 333 del Código Aduanero, Ley Nº 22.415 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese como máximo nivel de seguridad que la tecnología actual permite aplicar en los procesos de autenticación de usuarios que efectúen ingresos de datos al Sistema Informático MARIA (SIM), al logrado mediante la utilización de los servicios "web" o los dispositivos de "Hardware TOKEN".

A fin de la utilización de la aludida tecnología, se observarán las instrucciones previstas en la ayuda que estará disponible en la página "web" institucional de esta Administración Federal (http:/ /www.afip.gov.ar).

Art. 2º — Los registros informáticos efectuados en las condiciones dispuestas en el artículo anterior, permitirán:

a) Garantizar la autoría del usuario que ingresó los datos al Sistema Informático MARIA (SIM).

b) Efectuar los trámites de desaduanamiento de mercaderías sin la presentación —total o parcial— del respectivo soporte en papel.

c) Utilizarlos como los únicos medios oficiales de información.

Art. 3º — Cuando para el ingreso de los datos relativos a las solicitudes de destinaciones, operaciones y demás trámites aduaneros se utilice la tecnología referida en el artículo 1º, en las condiciones de uso instruidas, las áreas competentes de esta Administración Federal no intervendrán, requerirán ni otorgarán, para el cumplimiento de sus funciones, copias adicionales a las establecidas expresamente para cada caso.

Art. 4º — Lo establecido en los artículos precedentes será instrumentado por esta Administración Federal en forma gradual, correspondiendo en esta primera etapa disponer su aplicación para la tramitación de las solicitudes de destinación comprendidas en el "Régimen de Aduana en Factoría (RAF)".

Para los restantes operadores de comercio exterior, la fecha en que comenzará a regir esta nueva modalidad y los trámites comprendidos serán indicados en el cronograma que estará disponible en la página "web" institucional de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

Art. 5º — A fin de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior, corresponde adecuar el procedimiento de trámite de las solicitudes de destinaciones comprendidas en el "Régimen de Aduana en Factoría (RAF)", dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 743, Nº 1673 y Nº 1921, en la forma que se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 6º — Los aspectos procedimentales regulados por la presente serán de exclusiva aplicación a las situaciones y en las condiciones que esta norma prevé.

Art. 7º — Facúltase, en el ámbito de sus respectivas competencias, a las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, ambas dependientes de esta Administración Federal, a efectos de la elaboración de las instrucciones de ayuda y el cronograma a que se refieren los artículos 1º y 4º, respectivamente, así como de su publicación en la página "web" institucional de este organismo.

Art. 8º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día 20 de junio de 2006, inclusive.

Art. 9º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2071

PROCEDIMIENTO DE TRAMITE DE LAS SOLICITUDES DE DESTINACIONES ADUANERAS RAF

A) TRAMITE COMUN PARA IMPORTACION Y EXPORTACION

1) Oficializada la destinación, el declarante deberá presentarse ante el Servicio Aduanero para realizar la "Presentación", con la siguiente documentación, conforme el "Canal Asignado":

CANAL VERDE:

• DOS (2) copias de la CARATULA del OM-1993 A y UN (1) sobre CONTENEDOR OM-2133 A, debidamente integrados.

• La documentación complementaria que corresponda presentar a la "Oficialización" de la destinación.

CANAL NARANJA/ROJO: los siguientes formularios debidamente integrados:

• UN (1) ejemplar completo del OM-1993 A.

• UNA (1) copia de la CARATULA del OM-1993 A.

• UN (1) sobre CONTENEDOR OM-2133 A.

• La documentación complementaria que corresponda presentar a la "Oficialización" de la destinación.

2) Una vez presentada la destinación y luego de haber cumplido con los controles correspondientes conforme el canal asignado, el Servicio Aduanero procederá:

CANAL VERDE:

• El Servicio Aduanero guardará una copia de la CARATULA OM-1993 A y entregará, en carácter de "Depositario Fiel" al declarante, el sobre CONTENEDOR OM-2133 A, la CARATULA OM-1993 A y toda la documentación complementaria aportada, todos con las constancias de su debida intervención.

CANAL NARANJA/ROJO:

• El Servicio Aduanero guardará una copia de la CARATULA OM-1993 A y entregará, en carácter de "Depositario Fiel" al declarante, el sobre CONTENEDOR OM-2133 A, el ejemplar completo del OM-1993 A y toda la documentación complementaria aportada, todos con las constancias de su debida intervención.

3) Para el caso que deba incorporarse documentación con posterioridad de la presentación de la destinación, el declarante deberá acompañar al Servicio Aduanero la documentación a incorporar y el legajo de la destinación del cual es "Depositario Fiel".

Realizados los controles de rigor, el Servicio Aduanero, procederá a intervenir la documentación y devolverla al declarante para su integración en el sobre contenedor -OM-2133 A- correspondiente.

4) Cuando el administrado efectúe una petición vinculada a cualquier gestión de la destinación deberá acompañar toda la documentación que obra en su poder.

B) TRAMITE PARTICULAR PARA EXPORTACION

Para el caso de destinaciones que conlleven tránsito de la mercadería, deberá acompañarse a la documentación indicada en el Apartado A de este Anexo, una copia de la CARATULA OM-1993 A, debidamente conformada, en carácter de GUIA.

C) DISPOSICIONES GENERALES

El carácter de "Depositario Fiel" obliga al declarante a:

1) Resguardar la documentación por el tiempo que determina la legislación vigente.

2) Aportar la misma, a requerimiento de esta Administración Federal, en un plazo no mayor a DOS (2) días hábiles a partir de la notificación del requerimiento.

Cualquier incumplimiento a los puntos 1 y 2 encuadrará dicha conducta a nivel infraccional, en el artículo 994 inciso b) del Código Aduanero, Ley Nº 22.415 y sus modificaciones, así como la evaluación de una eventual instrucción de sumario disciplinario en los términos del artículo 103 y en concordancia con el artículo 97 Apartado 2, ambos del citado Código Aduanero, imputando falta grave en el ejercicio de la actividad.

Además, este organismo evaluará dicha conducta para determinar si la misma hace pasible al beneficiario de su "Baja del Régimen".