SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 314/2006

Apruébase el formulario de Declaración Jurada de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación.

Bs. As., 14/6/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0158909/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 19 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, 685 del 12 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario conocer la existencia de embalajes de madera, maderas de soporte y acomodación que ingresan al país en las importaciones de cualquier tipo de mercaderías.

Que los importadores y despachantes de aduana tienen conocimiento del detalle de los embalajes de madera maderas de soporte y acomodación que forman parte de la importación.

Que conforme lo establece el artículo 3º de la Resolución Nº 19 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, es competencia de este Organismo fiscalizar los embalajes de madera utilizados en el comercio internacional de mercaderías que ingresan al país.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la citada Resolución Nº 19/2002, el SENASA podrá disponer los cambios de procedimientos operativos que considere necesarios para garantizar la efectiva implementación de la norma.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003, y por aplicación del artículo 7º de la Resolución Nº 19 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébese el formulario de Declaración Jurada de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.