LEY DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Decreto Nş 786/2006

Bs. As., 16/6/2006

VISTO el Proyecto de Ley N° 26.102, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 31 de mayo de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Proyecto de Ley se aprueba el sistema de seguridad aeroportuaria, entendiendo por tal, a las acciones tendientes a resguardar y garantizar la seguridad interior en el ámbito jurisdiccional aeroportuario, a través de la prevención, conjuración e investigación de los delitos e infracciones que no estén previstos en el Código Aeronáutico.

Que el artículo 11 del Proyecto de Ley sancionado crea la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, como autoridad superior responsable de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos.

Que el artículo 18 del Proyecto de Ley sancionado, dispone que la conducción y administración de la Policía de Seguridad Aeroportuaria será ejercida por la Dirección Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que estará a cargo de un funcionario con rango de Director Nacional, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el primer párrafo del artículo 19 del Proyecto de Ley dispone que la conducción de la Policía de Seguridad Aeroportuaria comprende la planificación estratégica y la dirección y coordinación operativa general de la misma en todo lo relativo al accionar específico así como también a las actividades y labores conjuntas con otros cuerpos policiales, fuerzas de seguridad u organismos de inteligencia, federales, provinciales y/o extranjeros, de acuerdo con sus funciones y competencias específicas.

Que, en lo que se refiere a los organismos de inteligencia, en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, corresponde a la SECRETARIA DE INTELIGENCIA coordinar las actividades, dentro del marco de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, con los funcionarios designados por el Ministro del área respectiva, cuyo rango no podrá ser inferior al de Subsecretario de Estado, no revistiendo el titular del organismo que se crea tal carácter.

Que por los fundamentos señalados precedentemente, corresponde observar parcialmente el artículo 19 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 26.102.

Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud del Artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1ş — Obsérvase en el primer párrafo del artículo 19 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 26.102 la frase "... u organismos de inteligencia, federales, provinciales y/o extranjeros...".

Art. 2ş — Con la salvedad establecida en el artículo anterior cúmplase, promúlgase y téngase por ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 26.102.

Art. 3ş — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada. — Alberto J. B. Iribarne. — Aníbal D. Fernández. — Nilda C. Garré. — Julio M. De Vido. — Felisa Miceli. — Jorge E. Taiana. — Ginés M.González García. — Daniel F. Filmus. — Juan C. Nadalich.