SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 316/2006

Créanse las Oficinas Locales de General Levalle, ubicada en la Provincia de Córdoba y de Unión y Arizona en la Provincia de San Luis. Modifícanse Anexos de la Resolución Nº 819/2002 del citado Servicio.

Bs. As., 14/6/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0022335/2005 y su agregado Nº S01:0308443/2005, ambos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 819 de fecha 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en el Visto se crearon en el ámbito del Territorio Nacional, las Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la creación de las Oficinas Locales de General Levalle ubicada en la Provincia de CORDOBA, y de Unión y Arizona en la Provincia de SAN LUIS, a los fines de una mejor y más armónica atención de las zonas citadas.

Que en razón de los resultados obtenidos en el desarrollo de los distintos planes sanitarios, corresponde brindar la apoyatura de servicios acorde a los requerimientos de los productores.

Que en tal sentido resulta indispensable cumplir con dicho objetivo con el fin de brindar atención sanitaria a la realidad epidemiológica de cada zona, de acuerdo con las acciones a implementar en cada caso.

Que resulta necesario dotar de personal técnico y administrativo a las zonas de influencia, según las acciones sanitarias a desarrollar, en concordancia con la producción pecuaria de las mencionadas provincias y las concentraciones de productores, como así también en lo referente a trámites administrativos y recaudaciones.

Que la medida propiciada tiende a lograr un aprovechamiento integral de los recursos humanos y económicos disponibles.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Créanse las Oficinas Locales de General Levalle, ubicada en la Provincia de CORDOBA, y de Unión y Arizona en la Provincia de SAN LUIS, quedando incorporadas al Anexo I de la Resolución Nº 819 de fecha 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, según se detalla en el Anexo I de la presente resolución.

Art. 2º — Modifícase el Anexo II de la Resolución Nº 819 de fecha 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en cuanto al ámbito geográfico de las jurisdicciones correspondientes a las Oficinas Locales mencionadas en el artículo 1º de la presente resolución, que como Anexo II se adjunta.

Art. 3º — Modifícase el Anexo IV de la Resolución Nº 819 de fecha 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, incorporando como Anexo III de la presente resolución al mapa provincial con ubicación de las Oficinas Locales creadas por el artículo 1º de la presente.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III