Comisión Nacional de Trabajo Agrario

TRABAJO AGRARIO

Resolución 31/2006

Aclárase que en ningún caso podrán modificarse las condiciones de trabajo que existieranen los establecimientos con anterioridad a la vigencia de las Resoluciones Nros. 16/2006, 18/2006 y 20/2006.

Bs. As., 13/6/2006

VISTO, las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 16 de fecha 21 de abril de 2006, Nº 18 de fecha 24 de abril de 2006 y Nº 20 de fecha 28 de abril de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que analizada la redacción del artículo 2º de las Resoluciones C.N.T.A. Nº 16/2006, 18/ 2006 y 20/2006, y a fin de evitar eventuales equívocos y dificultades en su interpretación, los miembros de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario acuerdan redactar una resolución aclaratoria.

Que habiendo coincidido los representantes sectoriales con el solo voto negativo del representante de CONINAGRO en cuanto a su pertinencia, debe procederse a su aprobación.

Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86º del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Aclárase que en ningún caso podrán modificarse las condiciones de trabajo que existieran en los establecimientos con anterioridad a la vigencia de las Resoluciones Nº 16/06, 18/06 y 20/06 de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, intentando transformar las mismas en condiciones menos favorables para el trabajador.

Art. 2º — Todos los movimientos y salarios descriptos en las Resoluciones 16/06, 18/06 y 20/06 de la C.N.T.A. serán de estricto cumplimiento en tanto y en cuanto no sean modificados.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — José A. Portillo. — Alfredo Megna. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Rubén Blanco.