Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 32/2006

Establécese una asignación no remunerativa para el personal ocupado en tareas de cultivo de hongos comestibles, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las provincias de Buenos Aires y La Pampa.

Bs. As., 13/6/2006

VISTO el expediente Nº 1.172.132/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 139/06 de fecha 8 de junio de 2006 de la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2 mediante la cual se eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo en el que se aprueba una asignación no remunerativa de PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75.-) sobre las remuneraciones mínimas establecidas en la Resolución CNTA Nº 11/06 para el personal ocupado en tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES para las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, a partir del 1º de junio y hasta el 30 de noviembre de 2006 y transformándose en suma remunerativa a partir del 1º de diciembre de 2006, conforme consta en el Acta de la Subcomisión de Hongos Comestibles de fecha 19 de mayo obrante a fojas 6 del Expediente Nº 1.172.132/06.

Que habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a su procedencia debe procederse a su determinación.

Que, en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO anexo a la Ley Nº 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer una asignación no remunerativa de PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75.-), sobre las remuneraciones mínimas y los Premios por Productividad y Reducción del Ausentismo establecidos en las Resoluciones C.N.T.A. Nº 11/06 y 19/06 respectivamente, para el personal ocupado en tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES para las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, jurisdicción de la C.A.R. Nº 2, a partir del 1º de junio y hasta el 30 de noviembre de 2006.

Art. 2º — Determinar que la suma no remunerativa establecida en el artículo 1º de la presente Resolución se transformará en remunerativa a partir del 1º de diciembre de 2006.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — José A. Portillo. — Alfredo Megna. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera.