Comisión Nacional de Trabajo Agrario

TRABAJO AGRARIO

Resolución 35/2006

Establécese una licencia especial, en concepto de crédito gremial horario, para delegados internos de personal que se desempeñan en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, en establecimientos agropecuarios en jurisdicción de la provincia de Santa Fe.

Bs. As., 13/6/2006

VISTO el expediente Nº 1.089.638/04 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Acta Nº 136/01 de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4, y

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4 Provincia de Santa Fe elevó a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, a través del Acta Nº 136 de fecha 17 de abril de 2001 y del Acta Nº 170 de fecha 11 de mayo de 2004, una propuesta de licencia especial para delegados internos de personal, en concepto de crédito gremial horario, en jurisdicción de la misma.

Que, considerada dicha propuesta y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su procedencia, con la abstención del representante de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y del representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, debe procederse a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — El delegado interno del personal que se desempeña en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, en establecimientos agropecuarios situados en jurisdicción de la Provincia de SANTA FE tendrá derecho a una licencia de setenta y dos (72) horas mensuales como máximo, con goce de sueldo, en concepto de crédito gremial horario.

Art. 2º — Dichas horas podrán ser utilizadas en jornadas enteras o distribuidas en distintas horas por día, pero el beneficiario deberá comunicar por escrito a la empresa con una antelación no menor de a un día, la ocasión en que hará uso de esta licencia y la extensión de la misma, excepto que la obligación del delegado obedezca a razones de extrema urgencia, en cuyo caso deberá posteriormente demostrar dicha necesidad a través de medios fehacientes.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — José A. Portillo. — Alfredo Megna. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera.