Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 33/2006

Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de floricultura y viveros, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las provincias de Buenos Aires y La Pampa.

Bs. As., 13/6/2006

VISTO, el Expediente Nº 1.172.132/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 139 de fecha 8 de junio de 2006, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2 aprueba las remuneraciones mínimas, premio por puntualidad y bonificación por antigüedad con vigencia a partir del 1º de junio de 2006 para el personal que se desempeña en las tareas de FLORICULTURA Y VIVEROS.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su procedencia debe procederse a su determinación.

Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de Floricultura y Viveros en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, conforme se detallan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Las remuneraciones por día fijadas en los anexos de la presente resolución llevan incluidas la parte proporcional del sueldo anual complementarlo; no así las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

Art. 3º — Cuando el trabajador deba realizar tareas en un establecimiento distante al lugar habitual de trabajo, el empleador deberá proporcionar por su cuenta la comida o en su defecto abonará por este concepto la suma de PESOS OCHO ($ 8,00.-).

Art. 4º — Se ratifica la vigencia del artículo 2º de la Resolución C.N.T.A. Nº 11/99 de fecha de 30 de noviembre de 1999, que establece un Premio por Puntualidad equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de las remuneraciones que la presente aprueba.

Art. 5º — Se ratifica la vigencia del artículo 4º de la resolución C.N.T.A. Nº 11/99 de fecha 30 de noviembre de 1999, que, establece una Bonificación por Antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de la categoría por cada año de servicio. Esta bonificación formará parte del salario a todos sus efectos.

Art. 6º — Las remuneraciones que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes individuales, así como cualquier adicional o incremento futuro, remunerativo o no remunerativo, que con alcance general fijaren la Comisión Nacional de Trabajo Agrario o el Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 7º — El CINCO POR CIENTO (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, artículo 80 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248, deberá abonarse a los trabajadores remunerados por día, conforme a lo prescripto en el citado artículo.

Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — José A. Portillo. — Alfredo Megna. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera.

ANEXO I

Remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de Floricultura y Viveros en jurisdicción de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa (CAR Nº 2)

VIGENCIA: desde el 1º de mayo de 2006 al 31 de julio de 2006

 

SALARIOS SIN COMIDA

 

POR MES

POR DIA C/ SAC

 

$

$

Trabajador no Calificado ............................................

708.50....................

33.74

Trabajador Semi Calificado ........................................

724.85....................

34.51

Trabajador Calificado .................................................

748.83....................

35.66

Conductor Tractorista ................................................

777.17....................

37.01

Chofer ........................................................................

784.80 ...................

37.37

Mecánico ....................................................................

812.05....................

38.67

ANEXO II

Remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de Floricultura y Viveros en jurisdicción de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa (CAR Nº 2)

VIGENCIA: desde el 1º de agosto de 2006 al 30 de abril de 2007

 

SALARIOS SIN COMIDA

 

POR MES

POR DIA C/ SAC

 

$

$

Trabajador no Calificado ............................................

767.00..................

36.52

Trabajador Semi Calificado ........................................

784.70..................

37.36

Trabajador Calificado .................................................

810.66..................

38.60

Conductor Tractorista ................................................

841.34..................

40.06

Chofer ........................................................................

849.60 .................

40.45

Mecánico ....................................................................

879.10..................

41.86