Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 34/2006

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha y embolse de algodón y trabajos de cultivo previos a cosecha, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3, para las provincias de Entre Ríos y Corrientes.

Bs. As., 13/6/2006

VISTO, el Expediente Nº 43.415/06 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y,

CONSIDERANDO:

Que, en el citado expediente obra copia del Acta Nº 230/06 de fecha 1 de junio de 2006, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3 aprueba las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA Y EMBOLSE DE ALGODON Y TRABAJOS DE CULTIVO PREVIOS A COSECHA, para las Provincias de Entre Ríos y Corrientes.

Que, considerada dicha propuesta y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al monto de las remuneraciones, con la abstención del representante de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y del representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, debe procederse a su determinación.

Que, en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el Articulo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y EMBOLSE DE ALGODÓN Y TRABAJOS DE CULTIVO PREVIOS A COSECHA, que tendrán vigencia a partir del 1º de junio de 2006, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, según el anexo que forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de las partes.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — José A. Portillo. — Alfredo Megna. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera.

ANEXO

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAS TAREAS DE COSECHA Y EMBOLSE DE ALGODON Y TRABAJOS DE CULTIVO PREVIOS A COSECHA.

CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01 de JUNIO de 2006