MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 974/2006

VISTO la Resolución de este registro Nº 792 del 22 de mayo de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 26.024 la República Argentina aprobó el CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SUPRESION DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1999.

Que a su vez, el PODER EJECUTIVO NACIONAL por Decreto Nº 1235/01 aprobó la Resolución 1373 del 28 de septiembre de 2001 del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, por la que se decidió que todos los estados miembros prevengan y repriman la financiación del terrorismo.

Que el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI), del que la República Argentina forma parte como Miembro Pleno, desde el año 2000, ha elaborado nueve directivas especiales sobre financiación del terrorismo, recomendando la tipificación de este delito.

Que resulta necesario elaborar un anteproyecto que incorpore la financiación del terrorismo como figura especifica del ordenamiento penal argentino en forma coherente y armónica con el resto de sus disposiciones.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 159 de fecha 5 de junio de 2003 y por el artículo 4, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Encomiéndase a la COORDINACION-REPRESENTACION NACIONAL ante el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (FATFGAFI), GRUPO DE ACCION FINANCIERA DE AMERICA DEL SUR (GAFISUD) y COMISION INTERAMERICANA CONTRA EL ABUSO DE DROGAS DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS (CICAD-OEA), creada por Resolución MJyDH Nº 792/2006, la recopilación de proyectos de ley actualmente en trámite parlamentario en el Congreso Nacional, o anteproyectos elaborados en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL u organizaciones no gubernamentales especializadas en el estudio del lavado de dinero y la financiación del terrorismo.

ARTICULO 2º — Encomiéndanse a dicha COORDINACION-REPRESENTACION NACIONAL la elaboración de un informe sobre los antecedentes la recopilados en donde se señale comparativamente el objetivo general de cada proyecto, los elementos normativos del tipo penal del delito de financiamiento del terrorismo y su vínculo con los estándares internacionales establecidos por la Convención de Naciones Unidas para la Supresión de la Financiación del Terrorismo y las 9 Recomendaciones Especiales FATF-GAFI, disponiendo para ello de un plazo de hasta 60 (SESENTA) días contados a partir del dictado de la presente resolución.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALBERTO J. B. IRIBARNE, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

e. 26/6 Nº 516.359 v. 26/6/2006