Sindicatura General de la Nación

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Resolución 47/2006

Sustitúyese el artículo 8º de la Resolución Nº 79/2005, aprobatoria de los procedimientos que deberán seguir los Ministerios, Secretarías de la Presidencia de la Nación y Organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Nacional, para la ejecución del control establecido en el artículo 26 del Decreto Nº 558/96.

Bs. As., 16/6/2006

VISTO la Ley Nº 24.156, los Decretos Nº 558 de fecha 24 de mayo de 1996, y Nº 814 del 13 de julio de 1998 y la Resolución Nº 79/2005- SGN, de fecha 5 de agosto de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 del Decreto Nº 558/1996 establece que las compras y contrataciones que se realicen en los Ministerios y Secretarías de la Presidencia de la Nación, organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Nacional, cuyos montos superen las escalas que determine la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, deberán someterse al control del sistema de precios testigo.

Que en ejercicio de las competencias conferidas en el referido Decreto, este Organismo de Control dictó la Resolución SGN Nº 79/2005, aprobando los procedimientos a cumplir por los Organismos obligados, conforme a lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto Nº 558/1996, para posibilitar la ejecución del control establecido en el mismo.

Que mediante dicha Resolución se fijó el monto de la compra o contratación a partir del cual quedaba sujeto al control del sistema.

Que, asimismo, se estableció la escala de aranceles a percibir por dicho servicio.

Que la experiencia recogida de su aplicación, torna aconsejable contemplar, en la escala de aranceles prevista en el artículo 8º de la mentada Resolución, aquellos supuestos donde se informen los renglones integrantes de la contratación en forma parcial, a efectos de ponderar debidamente la labor efectuada y el informe de precios testigo producido.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 112, inciso b) de la Ley Nº 24.156 y el artículo 1 del Decreto Nº 814/1998.

Por ello,

EL SINDICO GENERAL DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 8º de la Resolución Nº 79/2005-SGN por el siguiente:

"Establécese que el arancel a percibir por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, previsto en el Decreto Nº 814/98, será calculado de conformidad con la siguiente escala, que se aplicará sobre el precio testigo determinado para la compra o contratación, neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

a) Hasta PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000.-), el SEIS POR MIL (6 ‰).

b) Entre PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL UNO ($ 450.001.-) y UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-), el CINCO POR MIL (5 ‰).

c) Entre PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL UNO ($ 1.500.001.-), y PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000.-), el CUATRO POR MIL (4 ‰).

d) Desde PESOS SEIS MILLONES UNO ($ 6.000.001.-) en adelante, el TRES POR MIL (3 ‰).

El arancel mínimo para la producción de un Precio Testigo será de PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($ 2.700,00).

El Organismo solicitante estará exento de la obligación de abonar el arancel, en aquellos casos en que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION no proporcione los precios requeridos, por cualquiera de las causales indicadas en el Artículo 4º de la presente.

En los casos en que se informen los renglones integrantes de la contratación en forma parcial, y la sumatoria de éstos no supere el 50% del monto mínimo establecido en el artículo 3º, se aplicará el arancel del SEIS POR MIL (6 ‰) sobre los montos realmente informados".

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni.