Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

COMERCIO DE CARNES

Resolución 1205/2006

Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 6/2006 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, en relación con la tramitación de solicitudes de inscripción para operar en carácter de Matarife Abastecedor de la especie Bovino y Consignatarios Directos de Bovinos en los registros de la Ley Nº 21.740.

Bs. As., 27/6/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0379489/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y la Resolución Nº 6 de fecha 17 de enero de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 6 de fecha 17 de enero de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se suspendió por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contar de su publicación, la recepción y tramitación de solicitudes de inscripción para operar en el carácter de Matarife Abastecedor de la especie Bovino y Consignatarios Directos de Bovinos en los registros de la Ley Nº 21.740 hoy a cargo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que asimismo mediante Resolución Nº 818 de fecha 2 de mayo de 2006 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se dispuso la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2006 de la recepción y tramitación de solicitudes de inscripción para operar en el carácter de Exportador y/o Importador en los registros de la citada Ley Nº 21.740.

Que encontrándose próximo a vencer el plazo establecido en la citada Resolución Nº 6/ 06 resulta necesario y conveniente extender el plazo de suspensión allí dispuesto con el objeto de profundizar el estudio del sector involucrado y de evitar maniobras irregulares que provocan serias e injustas desigualdades en las actividades comerciales involucradas.

Que asimismo resulta conveniente extender el plazo de suspensión hasta la fecha que determina el Artículo 1º de la mencionada Resolución Nº 818/06, esto es hasta el 31 de diciembre de 2006, con el objetivo de poder conocer acabadamente los sectores involucrados y determinar en forma conjunta las posibles modificaciones a la normativa aplicable.

Que la presente medida tiene como objetivo el beneficio del interés general y el de aquellos operadores que trabajan dentro del marco de la ley y se ven perjudicados por quienes realizan maniobras que producen distorsiones en el mercado que se proyectan a toda la cadena.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 6 de fecha 17 de enero de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION hasta el 31 de diciembre de 2006.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Rossi.