Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

PRODUCCION AGROPECUARIA

Resolución 1204/2006

Incorpóranse plantas faenadoras de vacunos al régimen informativo contemplado por la Resolución Conjunta Nº 381/95 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y 145/95 del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal, modificada por la Resolución Nº 529/2006 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario.

Bs. As., 26/6/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0098931/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 21.740 y la Resolución Conjunta Nº 381 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y Nº 145 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL de fecha 27 de junio de 1995, modificada por la Resolución Nº 529 de fecha 22 de marzo de 2006 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Conjunta Nº 381 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y Nº 145 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL de fecha 27 de junio de 1995, modificada por la Resolución Nº 529 de fecha 22 de marzo de 2006 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION obliga a los responsables de la explotación de establecimientos faenadores de vacunos a confeccionar la Lista de Matanza y el Resumen Diario de Romaneo mediante la utilización de formularios impresos por medio de sistemas de computación acompañados del respectivo soporte magnético mediante el envío de dicha información mediante correo electrónico conforme con las especificaciones técnicas proporcionadas.

Que la mencionada norma prevé, además, la incorporación paulatina de las plantas al aludido régimen, en función de su significación económica, volumen de faena y zona de influencia.

Que la evaluación sustentada en los parámetros enunciados precedentemente aconseja incluir entre los establecimientos alcanzados por dicha normativa a aquellos cuya nómina se detalla en el Anexo de la presente.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase al régimen informativo contemplado en la Resolución Conjunta Nº 381 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y Nº 145 del ex- SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL de fecha 27 de junio de 1995, modificada por la Resolución Nº 529 de fecha 22 de marzo de 2006 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los titulares de las plantas faenadoras de vacunos cuyos códigos de identificación se señalan en cada caso y a aquellos que en el futuro los sucedan como responsables de la explotación de las mismas, detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a los DIEZ (10) días contados a partir su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Rossi.

ANEXO