MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

MERCOSUR/CCM/ACTA Nº 03/06

LXXXIV REUNION DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, entre los días 10 y 12 de mayo de 2006, la LXXXIV Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

La Delegación de Venezuela participó en la reunión de la CCM en los términos de lo dispuesto en el artículo 7 de la Decisión CMC Nº 28/05 y en el Acuerdo Marco para la Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR, suscripto el 8 de diciembre de 2005, en la ciudad de Montevideo.

Fueron tratados los siguientes temas:

1.- SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES A LOS COMITES TECNICOS.

    1. CT Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías"

La CCM recibió el informe sobre la CXVI Reunión Ordinaria del CT Nº 1, realizada entre los días 2 y 5 de mayo de 2006, en Buenos Aires.

La CCM instruyó al CT Nº 1 a reunirse en forma extraordinaria entre los días 3 y 7 de julio de 2006, en Buenos Aires, a los efectos de completar los trabajos de la IV Enmienda al Sistema Armonizado.

Asimismo, la CCM estimó conveniente contar con la versión en portugués de los capítulos 84 a 90 de la NCM para que el CT Nº 1 pueda continuar con sus trabajos. En este sentido, la Delegación de Brasil manifestó que realizará las consultas internas pertinentes con el fin de contar con la mencionada versión a la brevedad.

La CCM aprobó el Proyecto de Resolución Nº 01/06 "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente AEC" (Anexo IV).

1.2. CT Nº 2 "Asuntos Aduaneros"

La CCM recibió el informe sobre la XLI Reunión del CT Nº 2, celebrada entre los días 24 y 28 de abril de 2006, en la ciudad de Buenos Aires.

Con relación a la implementación de la primera etapa de la Dec. CMC Nº 54/04, el coordinador de la PPTA del CT Nº 2 informó que todos los Estados Partes han implementado la marca CCROM en sus sistemas informáticos, en la fecha oportunamente prevista.

Asimismo, sobre las consultas referentes al alcance de la Dec. CMC Nº 37/05, este tema fue tratado en el Punto 5 de la presente Acta.

1.3. CT Nº 5 "Defensa de la Competencia"

La CCM recibió el informe sobre la XL Reunión Ordinaria del CT Nº 5 realizada entre los días 18 y 19 de abril de 2006, en la ciudad de Buenos Aires, cuya Acta quedó Ad Referéndum de la Delegación de Brasil, de acuerdo a la Dec. CMC Nº 04/93 y Res. GMC Nº 26/01.

La PPTA informó acerca de los avances alcanzados en el ámbito del CT Nº 5 con relación a la Revisión del Protocolo de Defensa de la Competencia (PDC) y en las actividades de cooperación recíproca.

1.4. CDCS "Comité de Defensa Comercial y Salvarguardías’’,

La Coordinadora del CDCS de la PPT brindó el informe de la XLV Reunión del CDCS, celebrada entre los días 25 y 27 de abril de 2006, en la ciudad de Buenos Aires, cuya Acta quedó Ad Referéndum de la Delegación de Paraguay de acuerdo a la Dec. Nº 04/93 y Res. GMC Nº 26/01.

La PPTA informó sobre los avances alcanzados en las modificaciones puntuales al Reglamento Común del MERCOSUR Antidumping contra Terceros Países y Reglamento Común del MERCOSUR contra las Subvenciones Concedidas por Terceros Países.

La Coordinadora del CDCS reiteró la preocupación por el escaso tiempo disponible para la finalización de las tareas. En ese sentido, la CCM instruyó al CDCS a que eleve sus trabajos en oportunidad de la próxima reunión de la CCM, independientemente del estado de avance de los mismos. Asimismo, instruyó a que conjuntamente con los trabajos, se eleve un informe sobre las dificultades enfrentadas por el CDCS para la finalización de sus tareas.

2.- CONSULTAS

2.1.- Nuevas Consultas

No se presentaron Nuevas Consultas.

2.2.- Consultas en Plenario

3.- ORIGEN

3.1.- Interpretación del inciso "d" Art. 3° de la Decisión CMC Nº 01/04 "Régimen de Origen MERCOSUR"

A solicitud de la Delegación de Uruguay, la CCM retomó el análisis sobre la interpretación del inciso "d" Art. 3° de la Decisión CMC Nº 01/04 "Régimen de Origen MERCOSUR".

Al respecto, dicha delegación circuló una nueva propuesta "de minimis" que recoge las observaciones presentadas por Brasil (Anexo VII - MERCOSUR/LXXXIV CCM/DT Nº 09/06), agregando la excepción de no aplicar este artículo a los productos comprendidos en los Capítulos 50 al 63 del Sistema Armonizado.

Las delegaciones analizarán la propuesta mencionada para la próxima reunión de la CCM.

4.- DEFENSA COMERCIAL Y DE LA COMPETENCIA

4.1.- Defensa Comercial

4.1.1.- Definición de los mecanismos y condiciones para la eliminación de los instrumentos de defensa comercial intrazona

Las Delegaciones de Brasil y Paraguay presentaron sus comentarios e informaron que seguirán analizando a nivel interno la propuesta sobre "Aplicación de Medidas Antidumping y Compensatorias en el Comercio lntrazona" (Anexo X RESERVADO - MERCOSUR/LXXXIII CCM/ DT Nº 06/06), presentada por la Delegación de Uruguay en la LXXXIII CCM.

La Delegación de Argentina reiteró la posición manifestada en reuniones anteriores.

El tema continúa en la Agenda de la CCM.

5.- DEC. CMC Nº 54/04 ELIMINACION DEL DOBLE COBRO DEL AEC

5.1.- Implementación de la Dec. CMC Nº 37/05

Las delegaciones intercambiaron opiniones respecto a las consultas planteadas por el CT Nº 2.

Respecto de la consulta sobre si el Artículo 2 de la Dec CMC Nº 37/05 se refiere a mercadería importada desde terceros países con independencia de su origen o a mercadería originaria y procedente de terceros países, la CCM informó que:

a.- En el caso de los bienes importados con arancel 0%, incluidos en el Anexo I de la Dec. CMC Nº 37/05, la emisión del CCPAC corresponde para la mercadería de todos los orígenes, con independencia del país del cual procede.

b.- En el caso de los bienes importados con preferencia arancelaria del 100%, incluidos en el Anexo II de la Dec. CMC Nº 37/05, la emisión del CCPAC(SI) solamente corresponde en la medida en que sean originarios y procedentes del país al cual se le otorga la preferencia arancelaria.

Respecto a la consulta sobre si la Dec. CMC Nº 37/05 se refiere solamente a mercadería nueva o también incluye mercadería usada, la CCM informó que, de acuerdo a lo establecido en la Res. GMC Nº 109/94, las importaciones de bienes usados, tanto de intrazona como de extrazona, se rigen por las legislaciones nacionales. En ese sentido, resultan de aplicación a estas importaciones los aranceles y restricciones establecidos en las mismas, incluso en los casos en que un bien sea comercializado al amparo de un CCPAC(SI).

Por otra parte, si un bien usado es importado de extrazona y cumple con la PAC, el mismo debe recibir el certificado CCPAC(SI). Las restantes operaciones de importación desde extrazona, permitidas por las legislaciones nacionales, deberán recibir un CCPAC(NO).

La Delegación de Brasil adelantó que solicitará a la SM que elabore una fe de erratas de la Dec. CMC Nº 37/05 (versión en portugués), manifestando que las correcciones son sólo de carácter formal.

5.2.- Artículo 4 de la Dec. CMC Nº 54/04

La CCM continuó las tareas tendientes a la implementación de los mecanismos previstos en el Artículo 4 de la Dec. CMC Nº 54/04.

En tal sentido, la PPTA informó acerca de las tareas desarrolladas en la III Reunión del Grupo de Trabajo sobre Código Aduanero del MERCOSUR (GTCAM), celebrada el día 26 de abril de 2006, en la ciudad de Buenos Aires.

Con relación a la interconexión en línea de los sistemas informáticos de gestión aduanera, la CCM manifestó su conformidad con respecto al grado de avance alcanzado sobre este punto en el ámbito del CT Nº 2.

Por otra parte, las delegaciones continuaron con el intercambio de opiniones sobre los criterios para la definición del mecanismo a ser implementado para la distribución de la renta aduanera.

Al respecto, la PPTA expuso las conclusiones preliminares de los trabajos que se están desarrollando en Argentina sobre el tema. En este marco, informó que los métodos en estudio están orientados a la estimación del monto de la renta a distribuir. Teniendo en cuenta que el mencionado monto está relacionado con los criterios de distribución que se adopten en el futuro, los trabajos en cuestión tuvieron en cuenta la posición expresada por la Delegación de Argentina, en el sentido de que la renta aduanera a distribuir debe ser la generada en el comercio intrazona de mercaderías no originarias y debe ser propiedad del país de consumo final de dichas mercaderías.

Las demás delegaciones agradecieron a la Delegación de Argentina su informe y señalaron la importancia de definir los criterios, en este primer semestre, para poder trabajar sobre el mecanismo en el segundo semestre del año.

La Delegación de Brasil, resaltó la importancia de que se diseñe un mecanismo viable tanto desde el punto de vista técnico como político.

La Delegación de Paraguay manifestó su firme compromiso de profundizar el proyecto de integración regional del MERCOSUR a través de la implementación de las distintas etapas que fueron programadas en la Dec. CMC Nº 54/04. En ese sentido, comparte la visión de que esta Decisión es una herramienta importante para la construcción de políticas comunitarias basadas en una actitud de solidaridad hacia las economías menos desarrolladas y de espíritu de unidad entre todos sus miembros.

A su juicio, el diseño de un Mecanismo de Distribución de Renta Aduanera en el MERCOSUR requiere una decisión trascendental para la continuidad del programa de la Decisión CMC Nº 54/04. Este mecanismo debería preveer el establecimiento de instituciones superiores que, además de contemplar los intereses del proyecto MERCOSUR, mediante la satisfacción de los ideales de bienestar de todos sus miembros, atienda las condiciones especiales y específicas de países sin litoral marítimo y con características especiales de menor desarrollo relativo, corno lo es Paraguay.

Asimismo, la CCM acordó que en su próxima reunión se constituya un grupo paralelo a efectos de tratar los aspectos técnicos de las diferentes opciones en consideración. Por su parte, la Delegación de Argentina señaló la necesidad de que las demás delegaciones presenten, a la brevedad posible, propuestas iniciales.

Por último, la CCM solicitó que participe del grupo parelelo el Director de la SM y los consultores del SM/SAT involucrados en la materia.

6.- RES. GMC Nº 69/00 "ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO"

6.1.- Solicitud modificación arancelaria para Hojas y tiras delgadas de cobre, incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón plástico o soportes similares, de espesor inferior o igual a 0,15 mm, con soporte aislante de resina epoxi y fibra de vidrio"

Las delegaciones continuaron el análisis de la solicitud presentada por la Delegación de Argentina en la LXXXII CCM, sobre la rebaja arancelaria al 0% para la mercadería "Hojas y tiras delgadas de cobre, incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón plástico o soportes similares, de espesor inferior o igual a 0.15 mm, con soporte aislante de resina epoxi y fibra de vidrio", clasificada en la posición NCM 7410.21.10.

Las Delegaciones de Paraguay y Uruguay informaron que acompañan el pedido de Argentina.

Por su parte, la Delegación de Brasil presentó información adicional sobre los datos de producción y consumo, solicitadas en su oportunidad por la Delegación de Argentina (Anexo VIII RESERVADO - MERCOSUR/LXXXIV CCM/DI Nº 24/06). Asimismo, reiteró que, a su entender, este caso no debería ser tratado en el ámbito de la Res GMC Nº 69/00, en la medida que no se configura una situación de desabastecimiento regional.

Al respecto, la Delegación de Argentina llamó nuevamente la atención respecto de las cifras de importación de este producto por parte de Brasil, siendo que este país informa la existencia de capacidad ociosa de sus productores.

El tema continúa en Agenda.

6.2.- Solicitud de modificación arancelaria para el producto "ladrillos silíceos, semisilíceos o de sílice" (NCM 6902.20.92)

La CCM continuó analizando la solicitud presentada por la Delegación de Argentina en la LXXXII Reunión de la CCM, sobre la rebaja arancelaria al 0% para el producto "ladrillos silíceos, semisilíceos o de sílice" (NCM 6902.20.92).

Las Delegaciones de Brasil y Uruguay informaron que acceden a la solicitud de modificación arancelaria. Por su parte, la Delegación de Paraguay informó que no puede acompañar el pedido hecho por Argentina.

El tema continúa en Agenda.

6.3.- Solicitud de modificación arancelaria para el producto "ladrillos silicoaluminosos" (NCM 6902.20.10)

La CCM continuó el análisis de la solicitud presentada por la Delegación de Argentina, en la LXXXII Reunión de la CCM, sobre la rebaja arancelaria al 0% para el producto "ladrillos silicoaluminosos" (NCM 6902.2010).

Según lo acordado en la última Reunión, la Delegación de Brasil brindó información adicional sobre las especificaciones técnicas del mencionado producto elaborado por tres empresas brasileñas, destacándose que los mismos cumplen con los requisitos detallados en la solicitud presentada por la Delegación de Argentina (Anexo IX RESERVADO - MERCOSUR/LXXXIV CCM/DI Nº 25/06).

La Delegación de Paraguay reiteró lo manifestado en la anterior reunión, prestando su conformidad a dicha propuesta.

La Delegación de Uruguay informó que no puede acceder a la solicitud de modificación arancelaria solicitada por Argentina dado que existe producción nacional por parte de la Empresa COMACO Refractarios SRL.

El tema continúa en Agenda.

7.- ASUNTOS ADUANEROS

7.1. Simplificación de procedimientos aduaneros en el comercio intrazona

Las delegaciones continuaron los trabajos tendientes a la implementación de la Res. GMC Nº 34/ 04, cuyo objetivo es adoptar normas con vistas a simplificar los procedimientos de despacho aduanero de los operadores comerciales que cumplan con ciertos requisitos establecidos en dicha norma.

Las Delegaciones de Argentina, Brasil y Paraguay reiteraron que se encuentran analizando a nivel interno propuestas de reglamentación, que serán próximamente presentadas en la CCM.

7.2. Valoración Aduanera

La CCM analizó, con la participación de expertos en valoración de los Estados Partes la vinculación entre los trabajos en curso en el marco de la Dec. CMC Nº 54/04 y los procedimientos de control de valor existentes. En particular, la posibilidad de que procedimientos diferentes produzcan desvíos de comercio.

En tal sentido, la CCM instruyó al CT Nº 2 a elaborar un programa de acción a los efectos de coordinar estos procedimientos, el cual deberá ser elevado para el análisis de la próxima CCM.

En relación con la consulta formulada por el CT Nº 2, en su XXXIX Reunión Ordinaria, sobre la posibilidad de que Argentina adecúe su legislación interna al texto propuesto para el art. 9 del DT Nº 03/05 del SCT de Valoración Aduanera (Revisión de la Decisión CMC Nº 17/94) que se refiere a la valoración de software, la Delegación de Argentina expresó su imposibilidad de acceder a tal modificación, solicitando la supresión del art. 9 del referido proyecto de norma.

8.- ARANCEL EXTERNO COMUN

8.1.- Pedidos de modificación arancelaria

8.1.1. NCM 7410.11.10 Hojas de Cobre Refinado

La CCM aprobó el Proyecto de Resolución Nº 2/06 "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente AEC" (Anexo IV).

8.2. Pedidos de modificación arancelaria presentados por Brasil en la CCM

8.2.1. NCM 7302.10.10 Carriles ferroviarios

Con relación al pedido presentado por la Delegación de Brasil, en la LXXXII Reunión de la CCM sobre rebaja arancelaria al 0% para el producto "Carriles ferroviarios" (NCM 7302.10.10), las Delegaciones de Argentina y Paraguay manifestaron que pueden acompañar la solicitud. Por su parte, la Delegación de Uruguay informó que el tema continúa en análisis interno.

El tema sigue pendiente para la próxima reunión.

8.3 Pedido de Modificación Arancelaria presentado por Argentina en la CCM

8.3.1. NCM 2818.20.10 Alumina Calcinada

Las delegaciones consideraron el pedido presentado por la Delegación de Argentina en la LXXXIII Reunión de la CCM sobre la solicitud de rebaja arancelaria al 0% para el producto "Alumina Calcinada" (NCM 2818.20.10).

En ese sentido, la Delegación de Argentina presentó un documento que contiene la justificación del tratamiento de este tema en el ámbito de la CCM (Anexo X - MERCOSUR/LXXXIV CCM/DI Nº 26/06).

La Delegación de Brasil informó que acompaña la solicitud de Argentina. Las Delegaciones de Paraguay y Uruguay informaron que el tema se mantiene en análisis interno.

8.4. Criterios para el análisis de las modificaciones arancelarias

Con el fin de analizar los criterios técnicos que deberían tenerse en cuenta en la consideración de las solicitudes de modificación arancelaria que se presentan al CT Nº 1, se reunió un Grupo en paralelo a la CCM. El mismo analizó distintas opciones de criterios y seguirá tratando este tema en la próxima reunión de la CCM.

La Delegación de Argentina solicitó que hasta tanto se logre un consenso respecto a los criterios para analizar los pedidos de modificación del AEC, el CT Nº 1 limite su análisis a comprobar la existencia o no de producción regional de los productos solicitados asignando los niveles modales que le corresponden según el caso.

8.5. Pedidos de Modificación de la NCM

Las delegaciones continuaron el análisis del Proyecto de Resolución, presentado por la Delegación de Argentina en oportunidad de la LXXXIII CCM, en el cual se establece la apertura de códigos para varias posiciones NCM del Capítulo 3808 sin modificación del AEC, con requisitos específicos de origen de salto de partida más valor agregado regional.

Las Delegaciones de Brasil, Paraguay y Uruguay informaron que el tema continúa en análisis interno.

La Delegación de Argentina reiteró su preocupación por la falta de resolución de las diferentes solicitudes efectuadas relativas al sector agroquímico, tanto en lo que se refiere a la circulación regional de los bienes producidos regionalmente, como en materia de modificaciones arancelarias y de origen. En este sentido, exhortó a las restantes Delegaciones a manifestarse en la próxima CCM respecto de esta última solicitud.

9.- REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES DE IMPORTACION

9.1.- Implementación de la Dec. CMC Nº 33/05 "Regímenes Especiales de Importación"

- Art. 3 Regímenes Comunes de Importación

- Art. 4 Regímenes Nacionales Admitidos

- Art. 5 Otros Regímenes Especiales de Importación

Teniendo en cuenta lo acordado en la útima reunión de la CCM, se conformó un grupo en paralelo, con el objetivo de analizar los listados de regímenes nacionales presentados por las Delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay, según las previsiones del artículo 4 de la Dec CMC Nº 33/05.

El grupo realizó un análisis exhaustivo de cada una de las normas presentadas, detectándose coincidencias y matices en los diversos listados nacionales. Las delegaciones solicitaron información adicional sobre volúmenes de comercio y en algunos casos, sobre los alcances de la legislación. Los resultados de este trabajo se recogen en un cuadro preliminar que se adjunta a la presente (Anexo XI - MERCOSUR/LXXXIV CCM/DT Nº 10/06).

La Delegación de Argentina señaló la necesidad de que la Decisión que apruebe el listado de regímenes tolerados prevea que los Estados Partes puedan adoptar regímenes similares a los autorizados para otro Estado Parte.

Las delegaciones expresaron su preocupación por la demora en la presentación de los listados por parte de Paraguay. Esta delegación informó que no dispone de ningún Régimen Especial unilateral referido al Art. 5 de la Dec CMC Nº 33/05. Asimismo, se comprometió a presentar en el transcurso de los próximos 15 días a través de la PPTA, los listados correspondientes a los Art. 3 y 4 de dicha Decisión.

La Delegación de Argentina presentó una lista preliminar de los Regímenes Especiales de Importación conforme al Art. 3 de la Dec. CMC Nº 33/05 (Anexo XII - MERCOSUR/LXXXIV CCM/DI Nº 27/06).

9.2.- Propuesta de Brasil de adopción de una nueva redacción para el punto 1.c) de la "Regla General de Tributación del Sector Aeronáutico" del AEC

La CCM continuó el análisis de la propuesta de modificación de la Regla General de Tributación del AEC para el Sector Aeronáutico, presentada por la Delegación de Brasil, en la última reunión de la CCM (ANEXO XXI – MERCOSUR/LXXXIII CCM/DT Nº 08/06).

Las Delegaciones informaron que seguirán analizando el tema en su ámbito interno para la próxima reunión de la CCM.

10. INCENTIVOS

La CCM continuó el análisis de la propuesta presentada por Argentina sobre "Lineamientos para los mecanismos de examen del impacto de las políticas públicas en el comercio intrazona y en la localización de inversiones", los cuales constan en el Acta de la LXXXIII CCM.

La Delegación de Brasil reiteró que continúa preparando una propuesta sobre este tema y que está trabajando con dos alternativas de mecanismos, uno de carácter "ex-ante" y otro de carácter "ex-post". Asimismo, manifestó que, en el caso de que se avance en la consideración de un mecanismo "ex-post", comparte en principio los criterios generales presentados por la Delegación Argentina, a excepción de ciertos aspectos tales como la conveniencia de recurrir a una instancia técnica.

La Delegación de Uruguay recordó que continúa con los análisis internos y reiteró los comentarios preliminares que formulara en la LXXXIII CCM.

11.- DOMINIO MERCOSUR

La CCM continuó el análisis de la propuesta de la Delegación de Argerntina sobre Dominio MERCOSUR, presentada en ocasión de la LXXXII Reunión de la CCM (ANEXO XX - MERCOSUR/LXXXII CCM/DT Nº 03/06).

En tal sentido, la CCM acordó la formación de un Grupo de Trabajo que sesionará en paralelo a su próxima reunión, integrado por representantes de la CCM, la SM y funcionarios vinculados con la administración y gestión de los nics nacionales y del SGT Nº 13, para avanzar en el tratamiento de la iniciativa en su faz técnica.

La Delegación de Uruguay señaló su disposición a participar en el grupo de trabajo anteriormente mencionado y destacó la incidencia que tendrá el costo de gestión y mantenimiento del nic en la decisión que finalmente adopte el MERCOSUR. Aportó asimismo, algunos antecedentes relacionados con la evolución del Dominio ".eu" e información sobre los organismos responsables de la gestión de las diversas modalidades del nic ".uy".

12.- OTROS

12.1.- Situación de las normas con plazo de incorporación vencido

La CCM tomó nota sobre el grado de incorporación de las normas del MERCOSUR al ordenamiento jurídico nacional (OJN) de los Estados Partes, presentado por la Delegación de Uruguay, en el CT Nº 1 (CXVI Reunión Ordinaria) referente a los Decretos Nº 538/005, Nº 539/005 y Nº 541/005 por los cuales se internalizan las Decisiones CMC Nº 38/05, Nº 39/05 y Nº 40/05 respectivamente. Asimismo, estas incorporaciones fueron notificadas a la SM.

Teniendo en cuenta la solicitud a la SM para que identifique, en base a las informaciones presentadas por los CT’s, las normas cuya incorporación no han sido informadas conforme a lo establecido en la Decisión CMC Nº 23/00. La CCM tomó nota que la SM remitió dicho informe a los Coordinadores Nacionales del GMC.

Respecto al referido documento, la Delegación de Argentina informó que ha comunicado a la SM la incorporación a su ordenamiento jurídico nacional de la Dec CMC Nº 37/05 y de la Res GMC Nº 77/ 99.

Por su parte, la Delegación de Brasil informó que ha incorporado a su ordenamiento jurídico nacional la Dec CMC Nº 37/05 y la Res GMC Nº 01/94. Con respecto a las Dir. CCM Nº 06/01 y 09/01 las mismas no necesitan incorporación.

En base a las informaciones suministradas por las delegaciones, la CCM solicitó a la SM que actualice el referido documento.

Por otra parte, la CCM tomó nota de la primera reunión para revisar y corroborar la información, incluida en el documento DT Nº 8/02 Add. XIX elaborado por la SM, sobre incorporación y vigencia de la Normativa MERCOSUR comenzando dicha tarea con las Directivas de la CCM.

12.2.- NALADISA

La CCM tomó nota de los documentos realizados por la Secretaría General de la ALADI sobre "Análisis de los escenarios propuestos para el cambio de Nomenclatura de la ALADI" (ALADI/SEC/dt 468, 3/05/2006) y "Aportes de la Secretaría General al tema de la Nomenclatura de la ALADI" (ALADI/ SEC/dt 469, 3/05/2006). Sobre la base de estos nuevos elementos, las delegaciones acordaron considerar este tema con vistas a tomar una decisión en su próximo encuentro.

12.3.- Situación de Protocolización de las normas MERCOSUR al ACE Nº 18

Con relación al Proyecto de Quincuagésimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 que incorpora la Dir. CCM Nº 6/05 "Nota Explicativa del Régimen de Origen MERCOSUR", la CCM tomó nota de que se formalizó la suscripción del citado Proyecto en la Secretaria General de la ALADI.

PROXIMA REUNION

La CCM acordó realizar la LXXXV Reunión Ordinaria de la CCM, entre los días 7 y 9 de junio de 2006.

ANEXOS:

Los Anexos que forman parte de la presenta Acta son los siguientes:

Anexo I

Lista de Participantes

Anexo II

Agenda

Anexo III

Resumen de Acta

Anexo IV

Proyectos de Normas

Anexo V

Nuevas Consultas - No se presentaron

Anexo VI

Consultas en Plenario

Anexo VII

MERCOSUR/LXXXIV CCM/DT Nº 09/06 - Criterios "de minimis" a incorporarse en el Régimen de Origen

Anexo VIII

RESERVADO MERCOSUR/LXXXIV CCM/DI Nº 24/06 - Oficio Nº 19/2006/CA MEX (NCM 7410.21.10)

Anexo IX

RESERVADO MERCOSUR/LXXXIV CCM/Dl Nº 25/06 - Oficio Nº 20/2006/CAMEX (NCM 6902.20.10)

Anexo X

MERCOSUR/LXXXIV CCM/Dl Nº 26/06 - Documento sobre Alumina Calcinada, presentado por Argentina

Anexo XI

MERCOSUR/LXXXIV CCM/DT Nº 10/06 - Lista de Regímenes tolerados (preliminar)

Anexo XII

MERCOSUR/LXXXIV CCM/DI Nº 27/06 - Lista preliminar de Regímenes Especiales de Importación cuya armonización solicita Argentina

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