PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Ley 26.108

Desígnase a la Prefectura Naval Argentina como autoridad de aplicación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuaria (Código PBIP), integrado al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS/ 74, adoptado por la Organización Marítima Internacional.

Sancionada: Junio 7 de 2006.

Promulgada de Hecho: Junio 30 de 2006.

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Desígnase a la Prefectura Naval Argentina como autoridad de aplicación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), integrado al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS/74 Ley Nº 22.079 - adoptado por la Organización Marítima Internacional (OMI).

ARTICULO 2º — La Prefectura Naval Argentina dictará las normas técnicas de carácter específico en relación a la seguridad pública con arreglo a las prescripciones del citado código.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

—REGISTRADO BAJO EL Nº 26.108—

ALBERTO BALLESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.