Ente Nacional Regulador del Gas

PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA

Resolución 3538/2006

Modificación del Anexo I de la Resolución Nº 3245/2005, por la que se aprobó la "Metodología para la instrumentación del Programa de Uso Racional Del Gas Natural".

Bs. As., 26/6/2006

VISTO lo dispuesto por las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 415 del 28 de abril de 2004, Nº 624 de fecha 8 de abril de 2005 y Nº 881 del 15 de julio de 2005, y por los Decretos Nº 180 y Nº 181, ambos de fecha 13 de febrero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones mencionadas en el VISTO se estableció el régimen de premios por reducción de consumo y cargos adicionales por excedentes de consumo sobre determinados usuarios de gas natural, en el marco del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA.

Que tal programa tiene por objeto fomentar un uso racional de los recursos no renovables y habilitar mayores saldos energéticos para uso industrial.

Que, por la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) Nº 3245 del 20 de julio de 2005, se aprobó la "Metodología para la instrumentación del programa de uso racional del gas natural" desde el 15 de abril y hasta el 30 de setiembre de 2005.

Que la Resolución SE Nº 624/2005 estableció la vigencia del citado programa en forma permanente, desde el 15 de abril y hasta el 30 de setiembre de cada año.

Que resulta necesario, atento la experiencia recogida de los dos años de aplicación del programa, introducir modificaciones que coadyuvarán al mejor cumplimiento del objetivo propuesto, que en modo alguno modifican los lineamientos establecidos por las resoluciones dictadas por la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que la primera de tales modificaciones consiste en la adopción de medidas tendientes a la exposición en la factura de los datos correspondientes al consumo del período actual, la temperatura media de tal período, e iguales datos para el período de referencia, indicando de ser el caso si se trata de datos de consumo ajustados conforme los coeficientes previstos en la metodología.

Que, además, en la facturación emitida que incluya incentivos o cargos adicionales por excedentes de consumo, se deberán informar los datos de período, temperatura y metros cúbicos de los que surgen las sumas acreditadas o debitadas al usuario.

Que tal información obrante en la factura, tiene por objeto facilitar la comprensión de los usuarios, a la vez que propender al adecuado control sobre la aplicación del programa por parte de las prestadoras.

Que la segunda de tales modificaciones consiste en considerar la situación de aquellos usuarios para quienes se hubiere emitido una factura mínima en el período actual o en el período de referencia, evaluando las distintas alternativas en cada caso, a fin de que la comparación de consumos no se efectúe entre períodos totalmente disímiles, derivadas de un cambio sustancial de circunstancias ya sea en materia de habilitabilidad del inmueble, miembros del grupo familiar u otras.

Que, en consonancia con la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 624/2005, los sujetos activos de este programa serán los usuarios residenciales y comerciales, quienes hasta el momento han sido excluidos de los ajustes del precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte y del repago de las ampliaciones que se están realizando sobre el sistema de transporte.

Que los sujetos pasivos de este programa serán los usuarios industriales y de mayor consumo, es decir los usuarios del servicio SGP (3º escalón), SGG, GNC firmes e interrumpibles, y los Grandes Usuarios firmes e interrumpibles, todos los cuales, reciben, en menor o mayor medida, los beneficios del uso racional de la energía que realicen los sujetos activos del programa.

Que, en consecuencia, corresponde que los premios o incentivos fijados para los sujetos activos del programa sean solventados por los sujetos pasivos de éste.

Que la Metodología que por este acto se aprueba, se dicta en consonancia con las disposiciones contenidas en las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 624/2005 y Nº 881/ 2005, y con las modificaciones para las cuales el Ente resulta competente en mérito a sus potestades reglamentarias.

Que es función del ENARGAS incentivar el uso racional del gas natural, velando por la adecuada protección del medio ambiente (artículo 2º de la Ley 24.076).

Que la Gerencia de Asuntos Legales, en tanto órgano de asesoramiento jurídico permanente, ha tomado la intervención que le compete.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para el dictado del presente acto de conformidad con las facultades otorgadas por la Resolución SE Nº 624/ 2005 (Pto. 14 del Anexo I), Artículo 2º de la Resolución SE Nº 415/2004 y los artículos 59 inciso (h) y 52 inciso (b) de la Ley 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modificar el Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 3245 del 20 de julio de 2005, conforme el texto obrante como Anexo de la presente.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fulvio M. Madaro. — Carlos A. Abalo. — Ricardo D. Velasco.

ANEXO I

METODOLOGIA PARA LA INSTRUMENTACION DEL PROGRAMA DE USO RACIONAL DEL GAS NATURAL

1. VIGENCIA

El Programa de Uso Racional del Gas Natural, estará en vigencia desde el 15 de Abril y hasta el 30 de Setiembre de cada año.

2. SUJETOS ACTIVOS DEL PROGRAMA

Son "Sujetos Activos del Programa" los Usuarios Residenciales (R1, R2 y R3) y los usuarios del Servicio General "P" cuyo nivel de consumo los ubique en el primer o segundo escalón de la categoría, de acuerdo a lo previsto en el Decreto PEN Nº 181/04 de fecha 13/02/2004.

A tales fines y exclusivamente para la aplicación del Programa, para la inclusión de cada usuario en la categoría respectiva, se considerarán los m3 consumidos convertidos a 9300 kcal durante el año inmediato anterior al año actual.

La categorización de los usuarios R1, R2, R3, SGP-1 y SGP-2 con fecha de alta posterior al 01/01 del año anterior al actual, se realizará teniendo en cuenta el consumo histórico acumulado y hasta completar SEIS (6) o DOCE (12) períodos de facturación, según corresponda.

Para el caso particular de los usuarios R1, R2, R3, SGP-1 y SGP-2 de la subzona tarifaria Malargüe (Provincia de Mendoza), por tratarse de usuarios abastecidos con gas propano-butano indiluido por redes (GLP), el presente Programa deviene inaplicable.

3. PERIODO DE REFERENCIA Y PERIODO ACTUAL

Se denomina "período de referencia" al mes o bimestre —según corresponda a cada tipo de usuario— entre los meses de vigencia del Programa pero del año 2003 (o el año que corresponda según la referencia relativa a la emisión de Factura Mínima), cuya temperatura media observe la mínima diferencia absoluta respecto de la temperatura media del mes o bimestre del "período actual".

Entiéndese por "período actual" al mes o bimestre (según corresponda a cada categoría de usuarios) a facturar, entre los meses calendario de vigencia del programa.

Para los usuarios con alta posterior al 15 de Abril del "período de referencia" que no cuenten con SEIS (6) o DOCE (12) períodos de facturación se tomarán los consumos de períodos del año siguiente hasta completar un año de consumo. Lo mismo se aplicará para el caso de usuarios que registren la misma situación en los años siguientes al "período de referencia".

Para los usuarios que no registren consumos en el "período de referencia", se utilizarán los datos del próximo año calendario posterior a 2003 en el que se registren consumos anteriores al "período actual", como datos de consumos del "período de referencia".

4. AJUSTES DE CONSUMOS POR TEMPERATURA

A los meros efectos de la aplicación del programa, los ajustes de consumos por temperatura se realizarán teniendo en cuenta la temperatura media del mes o bimestre del "período actual" y del "período de referencia" para la localidad de cada usuario que es sujeto activo del programa o de la localidad más cercana que registre la menor diferencia térmica, relevada por las prestatarias e informada al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) según datos suministrados por el SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL.

Se entenderá como temperatura media del mes o bimestre, al promedio de las temperaturas medias diarias del mes o bimestre en cuestión, relevadas según el punto precedente.

Si la diferencia entre la temperatura media del "período actual" y la del "período de referencia" es en valor absoluto, MAYOR A UNO COMA CINCO GRADO CENTIGRADO (1,5°C), se ajustarán los consumos del período a facturar (que corresponde al "período actual") en función de la relación relevada y estudiada por el ENARGAS entre la temperatura media de un mes o bimestre y el consumo promedio por usuario observado en ese mismo período. De no superarse el umbral antes definido, para la diferencia entre las temperaturas medias mencionadas NO se procederá a ajustar los consumos del "período actual".

El ajuste se realizará sumando con signo contrario, al consumo medido a facturar, el producto entre el número de días del período a facturar y el resultado de multiplicar la diferencia entre la Temperatura media del "período actual" y la del "período de referencia", por el correspondiente "Coeficiente de Variación del Consumo en Función de la Temperatura", acorde lo expuesto en el siguiente cuadro:

COEFICIENTES DE VARIACION DEL CONSUMO EN FUNCION DE LA TEMPERATURA (*)

Zonas Tarifarias

Usuarios R

Usuarios P (3)

Sin subsidio (1)

-0,598

-1,880

Con subsidio (2)

-1,283

-3,226

(*) Variación del consumo de gas (en m3/día) ante un cambio de UN (1) Grado Centígrado en la Temperatura Media. Período invernal.

(1) Todo el país, excepto Patagonia, La Pampa y Departamento Malargüe (Provincia de Mendoza)

(2) Incluye Patagonia, Provincia de La Pampa y Departamento Malargüe (Provincia de Mendoza).

(3) Usuarios del Servicio General P, primer y segundo escalón, acorde las disposiciones del Decreto Nº 181/2004 (Art. 11).

Los ajustes de los consumos para tener en cuenta la relación entre la Temperatura Media de un Mes o Bimestre y el consumo promedio por usuario observado en ese mismo período, se realizarán en base a la metodología detallada en el Informe denominado "Abastecimiento de Gas - Invierno 2005" obrante en la Nota ENRG/GT/GD/GDyE/GAL/D Nº 3326 de fecha 20 de mayo de 2005.

Cada prestataria de servicios de distribución de gas natural deberá incluir en cada factura impresa que le envíe a sus usuarios que sean Sujetos Activos del Programa, un esquema en el que se visualice, para el período a facturar (que corresponde al "período actual") el consumo en m3 de 9300 /kcal., la Temperatura Media del "período actual" y los mismos datos para el "período de referencia", indicando, de ser el caso, si se trata de datos de consumo ajustados acorde con la metodología detallada precedentemente.

En la facturación emitida que incluya "incentivos" o "cargos adicionales por excedentes de consumo", se informarán los datos de período, temperatura y m3, de los que surgen las sumas acreditadas o debitadas al usuario.

Dentro de los QUINCE (15) días de recibida la presente metodología la Distribuidora deberá informar al ENARGAS el resultado del relevamiento efectuado y los criterios de asignación para cada una de las localidades de su área de prestación de servicio, de acuerdo a lo descripto precedentemente. Dicho relevamiento deberá incluir a las localidades abastecidas por SDB.

5. COMPARACION DE CONSUMOS

Para comparar consumos se promediarán los consumos ajustados por temperatura según el Punto 4. precedente del período (mes/bimestre) a facturar del "período actual" teniendo en cuenta la cantidad de días de vigencia del Programa contados a partir del 15/04. La comparación se hará con los consumos de igual cantidad de días pero del período (mes/bimestre) del "período de referencia" determinado.

Si la cantidad de días de los períodos a comparar no son iguales, se prorrateará el consumo en función de los días del período a facturar.

Si en el "período de referencia" se emitió la primera factura al usuario, en el "período actual" se considerará la parte proporcional del consumo ajustado por temperatura, en función de igual cantidad de días contenido en la primera factura emitida.

Si los períodos a comparar no son homogéneos (mensual en un año, bimestral en el otro) se prorrateará el consumo en función de los días del período (mes/bimestre) a facturar del "período actual".

Si en el "período de referencia" se hubiera emitido al usuario una "Factura mínima", se tomará como "período de referencia" al mes o bimestre (según corresponda a cada categoría de usuarios) que registre la menor diferencia térmica, pero del próximo año calendario posterior a 2003 en que se hubiese emitido factura por consumos superiores a los contenidos en una "Factura mínima". Si realizado lo precedente, surge que en los años posteriores al año 2003 se emitió "Factura mínima", al emitirse la factura del "período actual", el usuario no estará alcanzado por el Programa.

Si en el "período actual" se hubiera emitido al usuario una "Factura Mínima", no se aplicarán los "Incentivos" ni los "cargos adicionales por excedentes de consumo" previstos en el programa al emitirse la factura del "período actual", sin que ello implique excluir su aplicación respecto de los restantes períodos.

Si en el "período de referencia" que registra la menor diferencia térmica no se emitió factura al usuario, la comparación se realizará considerando como período de referencia, el mismo período de facturación. Si de la comparación resulta que en ambos períodos de referencia no se emitió factura, para el período a facturar el usuario no estará alcanzado por el Programa, sin que ello implique excluir su aplicación respecto de los restantes períodos.

La facturación de los consumos de los usuarios es la que surge de la categorización prevista en los puntos precedentes efectuada por la prestadora y quedará firme no otorgando derecho, ni a la prestadora ni al usuario, para refacturar períodos anteriores, excepto casos de refacturación de consumos por motivos establecidos en el Reglamento del Servicio.

Debe entenderse que cualquier situación que obligue a la refacturación de períodos anteriores implica necesariamente asignar a cada período refacturado, la efectiva cantidad de m3 resultantes de las nuevas facturas emitidas.

Cuando en el período a facturar se emita una factura con "lectura estimada", la estimación deberá tener efecto neutro para el usuario, cualquiera sea la subcategoría del mismo.

En los casos de cambios de titularidad las Prestadoras deberán extremar los recaudos para asegurar el acabado cumplimiento de los objetivos de la Resolución SE Nº 624/05 solicitando para dicho trámite, y en todos los casos, la presentación de la documentación demostrativa en forma fehaciente de la fecha de desvinculación de los consumos del solicitante respecto de aquellos que resulten atribuibles al anterior titular, registrados en el domicilio que se trate.

6. INCENTIVOS AL AHORRO DE CONSUMO

Usuarios R1.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Punto 5 de este Anexo I, a los usuarios del servicio residencial R1 que reduzcan su consumo a un nivel inferior al del "período de referencia" se les reconocerá en sus facturas una bonificación equivalente al cargo variable por consumo, según las tarifas máximas aplicables, por cada metro cúbico de gas natural que cada uno de dichos usuarios hayan dejado de consumir respecto al "período de referencia". La referida bonificación se incluirá en la siguiente factura que se emita al usuario.

Usuarios R2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Punto 5 de este Anexo I, a los usuarios del servicio residencial R2 que reduzcan su consumo por debajo del umbral del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del consumo registrado en el "período de referencia" aplicable, se les reconocerá en sus facturas una bonificación equivalente al cargo variable por consumo, según las tarifas máximas aplicables, por cada metro cúbico de gas natural que cada uno de dichos usuarios hayan dejado de consumir respecto al umbral de consumo del "período de referencia". La referida bonificación se incluirá en la siguiente factura que se emita al usuario.

Usuarios R3 y usuarios SGP-1 y SGP-2

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Punto 5 de este Anexo I, a los usuarios del servicio residencial R3 y a los usuarios del Servicio General P cuyo promedio mensual anual de consumo los ubique en el primer o segundo umbral de consumo de esa categoría, que reduzcan su consumo a niveles inferiores al NOVENTA POR CIENTO (90%) del consumo registrado en el "período de referencia" aplicable, se les reconocerá en sus facturas una bonificación equivalente al cargo variable por consumo, según las tarifas máximas aplicables, por cada metro cúbico de gas natural, que cada uno de dichos usuarios hayan dejado de consumir por debajo del umbral de consumo del "período de referencia". La referida bonificación se incluirá en la siguiente factura que se emita al usuario.

Observaciones

· En las zonas del País con Cuadros tarifarios diferenciales ("subsidio"), la bonificación se valorizará multiplicando los m3 ahorrados por el Cargo por m3 consumido correspondiente a la tarifa máxima aplicable (tarifa plena).

· El incentivo por ahorro en el consumo se incluirá en la factura siguiente en una línea con la leyenda: "Incentivo - Res. SE 624/05":

· Con relación al tratamiento impositivo de las bonificaciones acreditadas a los usuarios, la Prestadora le dará los alcances que establece o establezca la AFIP sobre el tema.

7. CARGOS ADICIONALES POR EXCEDENTES DE CONSUMO

Usuarios R1

A los usuarios del servicio residencial R1 no se les aplicará ningún "cargo adicional por excedentes de consumo". No obstante a los fines de promover el uso racional del gas natural, el ENARGAS deberá incentivar a esta categoría de usuarios a no incrementar su consumo en el "período actual" respecto del "período de referencia",

Usuarios R2

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Punto 5 de este Anexo I, a los usuarios del servicio residencial R2 que registren consumos en el "período actual" por encima del umbral del CIENTO CINCO POR CIENTO (105%) de los consumos del "período de referencia", se les aplicará un "cargo adicional por excedentes de consumo".

Usuarios R3 y usuarios SGP-1 y SGP-2

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Punto 5 de este Anexo I, a los usuarios del servicio residencial R3 y a los usuarios del Servicio General P cuyo promedio mensual anual de consumo los ubique en el primer o segundo umbral de consumo de esa categoría, que registren consumos en el "período actual" por encima del umbral del NOVENTA POR CIENTO (90%) de los del "período de referencia", se les aplicará un "cargo adicional por excedentes de consumo".

Procedimiento de Cálculo

Para el cálculo del "cargo adicional por excedentes de consumo", cada m3 de gas natural consumido por encima de los umbrales antes definidos, se facturará considerando en el cálculo de la tarifa correspondiente, en concepto de "precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte", un importe de ONCE CENTAVOS ($ 0,11) por metro cúbico, a lo que se le adicionará el cargo por expansiones de transporte que los usuarios industriales firmes de la zona o subzona en cuestión, deben abonar en concepto de repago de las ampliaciones de transporte para el año correspondiente al "período actual", o en su caso, en algún momento posterior. Este último cargo será corregido por el factor de carga aplicable a cada categoría de usuario. Este "cargo adicional por excedentes de consumo", se incluirá en la siguiente factura que se emita al usuario.

Es decir que, para la determinación del monto a abonar por el usuario en concepto de "cargo adicional por excedente de consumo" la Prestataria deberá proceder como sigue:

a) Calcular la diferencia entre $0,11 y el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) de la tarifa correspondiente.

b) A dicho valor deberá adicionarle el "Cargo Fideicomiso Gas", corregido por el factor de carga aplicable a la categoría del usuario.

c) El valor resultante deberá multiplicarse por los m3 de gas consumidos por el usuario por encima del umbral de referencia correspondiente a su categoría.

El "cargo adicional por excedentes de consumo" no formará parte de la base imponible y se incluirá en la siguiente factura emitida al usuario en una línea con la leyenda: "Cargo adicional – Res. SE 624/05".

8. SUJETOS PASIVOS DEL PROGRAMA.

Se consideran sujetos pasivos del programa a aquellos usuarios del Servicio General "P" cuyo promedio mensual anual de consumo los ubique en el tercer escalón o umbral de consumo, y a todos los usuarios firmes e interrumpibles de las firmas prestadoras del servicio de distribución (Licenciatarias y Subdistribuidoras), a los cuales la distribuidora les venda gas natural y/o transporte (*). De esta manera, la categoría de los sujetos pasivos del Programa queda conformada por todos los usuarios que no están incluidos dentro de los sujetos activos del mismo.

__________

(*) léase: "…gas natural, transporte y/o distribución".

El costo de los "incentivos" por los volúmenes de gas natural que se liberen como consecuencia de la aplicación del presente programa, serán abonados por los sujetos mencionados en el punto anterior, bajo la metodología que el ENARGAS determine en función de los siguientes principios:

a) El monto a bonificar a los sujetos activos del Programa se asignará entre todos los sujetos pasivos firmes e interrumpibles en función del consumo de ambos grupos de usuarios.

b) El monto a pagar por los usuarios interrumpibles se le asignará a cada uno de ellos en función del nivel de consumo en el período en que se originó el monto a bonificar.

c) El monto a pagar por los usuarios firmes menos el monto total recaudado en concepto de "cargos adicionales por excedentes de consumo" en ese período, se asignará a cada uno de ellos en función del nivel de consumo en el período en que se originó el monto a bonificar.

d) En el caso que el monto a pagar por los usuarios firmes sea menor que el monto total recaudado en concepto de "cargos por excedentes de consumo" en ese período, el excedente de fondos será depositado por cada licenciataria del servicio de distribución en los fondos fiduciarios creados para financiar las expansiones del sistema de transporte de Transportadora de Gas del Sur S.A. y Transportadora de Gas del Norte S.A. que correspondan a nuevas obras proyectadas para ser habilitadas en el año correspondiente al "período actual", o en su caso, en algún momento posterior. Cada distribuidora zonal asignará el excedente a cada fondo en función de la proporción de transporte firme que recibe de cada transportista. La SECRETARIA DE ENERGIA podrá —en el caso de constituirse nuevos fondos fiduciarios para la expansión del sistema— asignar a estos últimos el eventual excedente de fondos mencionado.

El ENARGAS deberá adoptar todos los recaudos reglamentarios necesarios para asegurar la implementación del presente Programa. Se excluyen de los alcances de este Programa a todos los nuevos consumidores cuyos registros de consumo no permitan realizar la comparación de volúmenes prevista en este Anexo. Se excluyen de la categoría de sujetos pasivos, en el caso que por su nivel de consumo estuvieran comprendidos, a los hospitales o escuelas públicas, así como, en general, a las asociaciones civiles o entidades sin fines de lucro que demuestren o acrediten fehacientemente tal condición.

La Distribuidora deberá dar la más amplia difusión sobre lo establecido precedentemente, incluyendo en la factura de los usuarios del Servicio General "P" que por su nivel de consumo se ubiquen en el tercer escalón de la categoría (SGP-3) y que no sean hospitales o escuelas públicas, una leyenda aclaratoria a fin de que, dentro de los NOVENTA (90) días, dichos usuarios acrediten tal condición.

Para el caso particular de los usuarios SGP-3 de la subzona tarifaria Malargüe (Provincia de Mendoza), y por tratarse de usuarios abastecidos con gas propano-butano indiluido por redes (GLP), el presente Programa deviene inaplicable.

9. CARGO POR RECUPERO DE INCENTIVOS (CRI).

El monto a bonificar a los "Sujetos Activos del Programa" (Incentivos) se asignará entre todos los "Sujetos Pasivos" firmes e interrumpibles de la Distribuidora en función de su nivel de consumo.

A los fines del cálculo del Cargo por Recupero de Incentivos (CRI) la Distribuidora deberá proceder como sigue:

a) Determinar el monto a abonar a los usuarios R1, R2, R3, SGP-1 y SGP-2 en concepto de "Incentivos por ahorro de consumo" según Resolución SE 624/05, tanto de la Distribuidora como de los Subdistribuidores que operan en su área de licencia.

b) Determinar el volumen de gas entregado a los Grandes Usuarios, GNC, SG-G y SGP-3 (excepto hospitales y escuelas públicas, y asociaciones civiles o entidades sin fines de lucro que hayan acreditado su condición), tanto por la Distribuidora como por los Subdistribuidores que operan en su área de licencia.

c) El CRI se determinará haciendo el cociente entre (a) y (b).

El monto a abonar por cada usuario Sujeto Pasivo del Programa surgirá de hacer el producto entre el respectivo CRI y los m3 de gas consumidos por el mismo en el período, y se incluirá en la factura del usuario en línea separada con la siguiente leyenda: "Cargo por Recupero de Incentivos - Res. SE 624/05".

Adicionalmente, a los usuarios con servicio firme se restará de la factura la parte proporcional de lo recaudado en concepto de "cargos adicionales por excedentes de consumo".

A tales fines la Distribuidora deberá hacer el cociente entre el Monto Total recaudado por dicho concepto —tanto por la Distribuidora como por los Subdistribuidores que operan en su área de licencia — y el volumen total de gas entregado a los usuarios con servicio firme de la Distribuidora y SDB. valor unitario resultante se multiplicará por el volumen de gas firme entregado al usuario y se restará en la factura del mismo con la leyenda: "Reintegro s/Punto 13, inc. c) Res. SE 624/05".

Cabe aclarar que el monto a descontar en la factura del usuario firme en concepto de "cargos adicionales por excedentes de consumo" nunca podrá superar al monto que el mismo deba abonar concepto de Cargos por Recupero de Incentivos (CRI).

En el caso de que el monto total recaudado por la Licenciataria en un período en concepto "cargos adicionales por excedentes de consumo" sea mayor que el monto que deben abonar los usuarios firmes en dicho período en concepto de Cargos por Recupero de Incentivos, corresponderá aplicación de lo indicado en el Punto 8. d) precedente.

10. SUBDISTRIBUIDORES

Las Distribuidoras informarán a los Subdistribuidores (SDB) que operen en su área de licencia temperaturas de la localidad abastecida por el mismo según lo dispuesto en el Punto 4º párrafo primero, y el valor del Cargo Fideicomiso Gas en tiempo y forma oportuna para permitir la adecuada facturación a los usuarios.

Asimismo, los SDB deberán remitir en tiempo y forma a la Distribuidora zonal toda la información requerida por el presente Programa.

La Distribuidora y los Subdistribuidores deberán instrumentar un mecanismo de compensación mensual de valores, de modo de "netear" de las sumas a abonar por el SDB en concepto de venta gas y/o transporte a la Distribuidora el desbalance entre ingresos y egresos generados por la ejecución del presente Programa.

11. INFORMACION AL ENARGAS

La Distribuidora deberá remitir mensualmente al ENARGAS con carácter de Declaración Jurada la información correspondiente al Programa, según formularios adjuntos.

Antes del día QUINCE (15) de cada mes la Distribuidora deberá remitir la información preliminar del mes anterior, y la información definitiva del mes inmediato anterior a este último. Dicha información deberá remitirse en forma impresa y en soporte magnético.

Asimismo, deberá remitir mensualmente en soporte magnético los datos de las temperaturas relevadas del Servicio Meteorológico Nacional.