Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.17/2006

Establécese que el alcohol etílico importado que servirá de base para el producto definido en el Punto 1º de la Resolución Nº C.2/ 2006, deberá ser desnaturalizado en el establecimiento importador, siguiendo la normativa dispuesta en el referido acto administrativo.

Mendoza, 29/6/2006

VISTO el Expediente Nº 311-000073/2000-9, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996, C.6 de fecha 19 de marzo de 2002, C.2 de fecha 13 de marzo de 2006 y C.5 de fecha 29 de marzo de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.), en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, conforme a las facultades conferidas por su Artículo 4º, dictó la Resolución Nº C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996, estableciendo el Régimen de Control del Alcohol Etílico y Metanol.

Que se hace necesario incluir a los alcoholes importados en los alcances de la Resolución Nº C.2 de fecha 13 de marzo de 2006.

Que el Artículo 25 de la citada ley, faculta al Organismo, para dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar un control más efectivo de la materia objeto de la misma.

Que con la finalidad de evitar desvíos ilícitos, resulta necesario conocer con exactitud los siguientes datos: Apellido y Nombre o Razón Social, Domicilio Comercial y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Documento de Identidad (D.N.I., L.C. o L.E.), de los adquirientes de Alcohol Etílico fraccionados en envases de hasta UN MIL CENTIMETROS CUBICOS (1000 cm3) de capacidad.

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), implementó la presentación de facturaciones formuladas en boletas correlativas y/o facturas pro-formas o remitos en su caso, según el tipo de operación que se trate, constituyendo dichos formularios instrumentos públicos.

Que, por otra parte, procede fijar el valor del litro de alcohol, en forma reglamentaria, que servirá como base para el cálculo de las multas previstas tanto en la Resolución Nº C.2/ 06 como en el presente resolutivo, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 30 de la Ley Nº 24.566.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1241/05,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— El alcohol etílico importado que servirá de base para el producto definido en el Punto 1º de la Resolución Nº C.2 de fecha 13 de marzo de 2006, deberá ser desnaturalizado en el establecimiento importador (Destilería, Manipulador o Planta de Almacenaje de Alcohol Etílico, según corresponda), siguiendo la normativa establecida en el referido acto administrativo.

— Queda exceptuado de la desnaturalización en destilería prevista en el Punto 3º de la Resolución Nº C.2/06, el alcohol etílico con destino a la fabricación de productos demosanitarios de uso doméstico (perfumes textiles y ambientales).

— A los responsables de efectuar la desnaturalización, que acrediten en forma fehaciente la imposibilidad del cumplimiento de lo previsto en la Resolución Nº C.5 de fecha 29 de marzo de 2006, se les otorgará un plazo adicional único e improrrogable de TREINTA (30) días corridos.

— A partir de la fecha de la presente, los comprobantes (Factura Clase "A", "B", "C" o "E", Remito, Guía), emitidos por un establecimiento inscripto en los registros del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA como Fraccionador y/o Comerciante de Alcohol Etílico y Fraccionador y/o Comerciante de Alcohol Etílico Desnaturalizado Uso doméstico y que respaldan el egreso de alcohol fraccionado en envases de hasta UN MIL CENTIMETROS CUBICOS (1000 cm3) de capacidad y por un volumen superior a los CIEN LITROS (100 l), contendrán indefectiblemente los siguientes datos correspondientes al adquiriente:

a) Apellido y Nombre o Razón Social.

b) Domicilio.

c) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Documento de Identidad (D.N.I., L.C. o L.E.).

— El incumplimiento de los preceptos establecidos en la presente resolución, serán encuadrados en el inciso f) del Artículo 29 de la Ley Nº 24.566, los responsables serán pasibles de las sanciones establecidas en el inciso d) del Artículo 30 de la citada norma legal y el producto en infracción, será destruido mediante su incineración, previo decomiso.

— Los costos emergentes del decomiso e incineración previstos en el punto precedente serán por cuenta de los infractores.

— Fíjase en PESOS CINCO ($ 5) el valor para el litro de alcohol etílico que servirá de base para el cálculo de la multa a aplicar por infracción al incumplimiento de la desnaturalización establecida en la Resolución Nº C.2/06 y en el presente resolutivo.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Héctor R. Voena.