Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.18/2006

Excepciones en relación con la desnaturalización en fábrica, prevista en el Punto 3º de la Resolución Nº C.2/2006, del metanol de origen nacional e importado.

Mendoza, 29/6/2006

VISTO el Expediente Nº 311-000073/2000-9, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C.2 de fecha 13 de marzo de 2006 y C.5 de fecha 29 de marzo de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) será la Autoridad de Aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que la Resolución Nº C.2 de fecha 13 de marzo de 2006, define a los productos de Uso industrial a Base de Alcohol Etílico y a Base de Metanol, y establece las normas para su fabricación, manipulación, identificación y circulación.

Que la Resolución Nº C.5 de fecha 29 de marzo de 2006, prorroga al día 3 de julio del corriente año, la vigencia de la Resolución Nº C.2/06.

Que atento la solicitud efectuada por la Cámara de la Industria Química y Petroquímica de la REPUBLICA ARGENTINA y sus empresas asociadas, para adecuar la Resolución Nº C.2/06, al uso del metanol y aplicación final, correspondientes a los de origen nacional (mercado interno y exportación), como a los importados, resulta necesario exceptuar la desnaturalización del Metanol prevista en Fábrica, cuando el destino del alcohol sea la exportación, el uso farmacéutico/medicinal o la utilización en procesos químicos (aditivos para las naftas, elaboración de formaldehído, poliéster y cualquier otro proceso que, previamente autorizado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, involucre una reacción química).

Que se hace necesario incluir a los alcoholes importados en los alcances de la Resolución Nº C.2/06.

Que atento lo expuesto precedentemente, procede fijar el valor del litro de metanol, en forma reglamentaria, que servirá como base para el cálculo de las multas previstas tanto en la Resolución Nº C.2/06 como en el presente resolutivo, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 30 de la Ley Nº 24.566.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del I.N.V. ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1241/05,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Queda exceptuado de la desnaturalización en fábrica prevista en el Punto 3º de la Resolución Nº C.2 de fecha 13 de marzo de 2006, el metanol de origen nacional e importado cuyo destino final sea:

a) La Exportación.

b) El Uso Farmacéutico/Medicinal.

c) La utilización en procesos químicos (aditivos para las naftas, elaboración de formaldehído, poliéster y cualquier otro proceso que, previamente autorizado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, involucre una reacción química).

— El metanol importado con destino a otros usos que no sea el previsto en el punto precedente, deberá ser desnaturalizado en el establecimiento importador (Fábrica, Manipulador o Planta de Almacenaje de Metanol, según corresponda), siguiendo la normativa establecida en la Resolución Nº C.2/06.

— A los responsables de efectuar la desnaturalización, que acrediten en forma fehaciente la imposibilidad del cumplimiento de lo previsto en la Resolución Nº C.5 de fecha 29 de marzo de 2006, se les otorgará un plazo adicional único e improrrogable de TREINTA (30) días corridos.

— El incumplimiento de la desnaturalización destinos del metanol establecidos en la Resolución Nº C.2/06 y en el presente resolutivo, serán encuadrados en el Artículo 29 inciso d) de la Ley Nº 24.566, los responsables serán pasibles de las sanciones establecidas en el Artículo 30 inciso c), de la citada ley y el producto en infracción será destruido mediante su incineración, previo decomiso, fijándose a tal efecto en PESOS CINCO ($ 5) el valor para el litro de metanol que servirá como de base para el cálculo de la multa a aplicar por dicha infracción.

— Los costos emergentes del decomiso e incineración previstos en el punto precedente serán por cuenta de los infractores.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Héctor R. Voena.