MERCOSUR/LXXXV CCM /P. RES. Nº 03/06

MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nros. 7/94, 22/94 y 31/ 04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nro. 65/01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar la "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común", en sus versiones en español y portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a partir del debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.

LXXXV CCM, Montevideo, 09/IV/06

NOTA: El Acta y los Anexos de la LXXXV Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, celebrada los días 7 y 8 de junio de 2006, en la ciudad de Montevideo, pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en www.boletinoficial.gov.ar y en el Sitio de internet correspondiente a la Dirección Nacional de Asuntos Económicos Comerciales del Mercosur.

e. 3/7 Nº 516.898 v. 3/7/2006