MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

CCT Nº 782/06 "E"

Resolución Nº 70/2006

Bs. As., 8/6/2006

VISTO el Expediente Nº 1.126.631/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ICI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL solicitó la apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis, previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que las actuaciones de la referencia se encuadraron en el plexo normativo citado.

Que llevadas a cabo las audiencias de rigor y luego de una ardua negociación, finalmente la empresa acuerda con la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y AFINES (SAN LORENZO).

Que en orden a lo expuesto firman un Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 403/412, para la Planta San Lorenzo de la Provincia de SANTA FE, de propiedad de la empleadora.

Que asimismo, establecen en su Artículo 4 que las condiciones de trabajo y relaciones entre la empresa y su personal o con sus representantes que no se contemplen en el mentado convenio, serán regidas por los términos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89, y en su defecto, por las leyes, decretos y disposiciones vigentes sobre la materia.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el Convenio en todos sus términos.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Homologar el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre la firma ICI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y AFINES (SAN LORENZO), obrante a fojas 403/412, del expediente Nº 1.126.631/05.

ARTICULO 2º — Registrar la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos a fin que registre el Convenio citado obrante a fojas 403/412, del expediente Nº 1.126.631/ 05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.126.631/05

BUENOS AIRES, 14 de junio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 70/06 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 403/412 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 782/06 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

ICI ARGENTINA SAIC - PLANTA SAN LORENZO

CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

ART.1: PARTES SIGNATARIAS.

FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA Y PETROQUIMICA (FATIQYP), representada en este acto por el Sr. Reynaldo Oscar Hermoso, en su carácter de Secretario General de la misma; el Dr. Christian Alonso en carácter de asesor; el SINDICATO QUIMICO SAN LORENZO, representado en este acto por el Sr. Eduardo Daniel Ankudowicz en su carácter de Secretario General del mismo, el Sr. José Carlos Zganjar, en su carácter de Secretario Adjunto del mismo, la Comisión Interna de Planta San Lorenzo de ICI, representada por el Sr. Hugo Daniel Amantea en su carácter de Delegado General de la misma y el Sr. Nicolás Miguel Angel Mendieta en su carácter de Delegado Titular; el Dr. Gustavo Pablo Domingo en su carácter de Asesor e ICI Argentina SAIC, representada por los Sres. Jorge María Bruno, Emilio Horacio Marcelo Huete y Ricardo Antonio Luna, y el Dr. Joaquín E. Zappa en carácter de asesor.

Lugar y fecha de celebración: Ciudad de Buenos Aires, 17 de mayo de 2005.

ART. 2: VIGENCIA DESDE EL 2 DE MAYO DE 2006 HASTA EL 2 DE MAYO DE 2008

ART. 3: EXCLUSION DE DISPOSICIONES DE OTROS CONVENIOS.

El presente convenio responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se desarrollan en el ámbito descrito en el Capítulo 3 art. 9 y en atención a las particulares características del mismo. Por ello quedan excluidas de esta convención toda disposición o beneficios emergentes de cualquier otro convenio, acuerdo de partes o colectivos, cualquiera sea su denominación, naturaleza y alcance, inclusive de aquellos que tenga celebrado o celebre en el futuro la Federación y/o el sindicato para las actividades descriptas en el presente, para otras y/o con Cámaras Empresarias y durante la vigencia del Presente.

ART. 4: REMISION A OTRAS NORMAS

Las condiciones de trabajo y relaciones entre la empresa y su personal o con sus representantes que no se contemplen en el presente convenio, serán regidas por los términos del CCT 77/89, y en su defecto las leyes, decretos y disposiciones vigentes sobre la materia.

CAPITULO 2: OBJETIVOS COMPARTIDOS

ART. 5: OBJETIVOS COMPARTIDOS

Las partes reconocen que el presente convenio tendrá por finalidad el establecer las condiciones de trabajo que regirán las relaciones entre las mismas, con el objetivo de lograr excelencia en la calidad de los productos, optimización de los recursos humanos y materiales y el logro de prosperidad y crecimiento económico de los trabajadores de la empresa, por medio de sistemas de capacitación y desarrollo personal y profesional en un marco de relaciones armónicas con los mismos y con la asociación sindical que los representan, todo ello basado en la confianza mutua y la buena fe.

• Las partes reconocen que trabajar en conjunto es indispensable para implementar las innovaciones de este convenio incorporando la experiencia, el reconocimiento y los medios que poseen para alcanzar niveles de satisfacción de los trabajadores y de los clientes de la empresa, comparable a los mejores del mundo.

Con el propósito compartido de tener éxito en el emprendimiento, la Empresa, la Federación y el Sindicado, expresan su voluntad de trabajar en forma cooperativa en un clima de mutuo respeto y diálogo abierto y continuado. Es un objetivo de las partes crear vínculos que permitan una relación constructiva ante situaciones que puedan presentarse, con el propósito de acordar más que de confrontar, a fin de evitar conflictos que interrumpan la continuidad del proceso productivo.

En tal sentido, las partes convienen en fijar relaciones de trabajo duraderas con principios esenciales, a saber:

a) Utilización adecuada y responsable de los recursos humanos y técnicos, de manera de lograr la mayor eficiencia en la seguridad y cuidado responsable del medio ambiente, en las operaciones, en los costos de producción, en la calidad de los productos y la satisfacción de los clientes.

b) Trabajo en Equipos: sistema que permite la asignación de responsabilidades a cada uno de los integrantes, donde los miembros cooperan para lograr los objetivos del Equipo, relacionados con la calidad y eficiencia del proceso productivo acompañado con la reducción continua de costo, la mejora de la seguridad y eficiencia.

c) Grupos de Trabajo: conformado por trabajadores del mismo o distintos sectores y/o Plantas (Producción, Mantenimiento, etc.), para analizar, proponer, informar y ejecutar soluciones o mejoras respecto de temas puntuales por ellos sugeridos o propuestos por la empresa, relacionados con el proceso de mejora continua. La Empresa define el orden y prioridad de tratamiento de cada tema.

d) Polivalencia funcional: por medio de la cual se podrá asignar al trabajador, al Equipo, o al Grupo de Trabajo a otras funciones y tareas para las cuales esté debidamente capacitado, que permitirán el logro de los objetivos fijados en el punto anterior.

e) Flexibilidad horaria de acuerdo a las necesidades de la Empresa, respetando las disposiciones legales vigentes.

f) Eliminación de los tiempos y acciones improductivos, permitiendo el logro de la mejor calidad en el proceso productivo y del servicio, optimizando las habilidades de los integrantes de los Equipos.

g) Capacitación y desarrollo de todas las personas de la organización teniendo como objetivo central el conocimiento de los procesos que conforman el los establecimientos industriales, por parte de todos los integrantes del mismo, cualquiera sea su función, incluyendo la utilización de los instrumentos, herramientas, técnicas y metodologías de trabajo que a tal efecto la Empresa implemente.

ART. 6: MEJORA CONTINUA

Ambas partes coinciden en la necesidad de una continua mejora de la productividad y del cuidado de la seguridad y el medio ambiente, por medio de la modernización tecnológica, métodos de trabajo y optimización de las organizaciones.

En tal sentido, ambas partes acuerdan que cuando se introduzcan modificaciones y/o adelantos en las maquinarias y/o materias primas y/o métodos de trabajo (ejemplo: SSHE, RCMS, STOP, ISO, TPM, SIX SIGMA, etc.), los trabajadores realizarán los trabajos que se dispongan ; que tiendan al mejor aprovechamiento de los recursos humanos y técnicos, y óptima utilización de los equipos productivos.

CAPITULO 3: AMBITO DE APLICACIÓN

ART. 7: AMBITO PERSONAL

Quedan comprendidos dentro de la presente convención todos los trabajadores que remunerados a sueldo o jornal, dependientes de ICI Argentina, se desempeñen en cualquiera de las actividades que se realicen o se incorporen en el futuro según las definiciones del Capítulo 3 art. 9.

ART. 8: PERSONAL EXCLUIDO

No se encuentran comprendidos en la presente convención:

a) El personal con rango de Gerente;

b) Los Jefes de Departamentos, Supervisores, Asistentes Técnicos;

c) Los asistentes administrativos del personal mencionado en los incisos anteriores;

d) Tecnólogos, o sea, aquellos funcionarios que por sus conocimientos específicos pueden desarrollar, coordinar e implementar nuevos procedimientos, instrucciones operativas, técnicas, etc. Interactúan con los sistemas de gestión informatizada de la Empresa, tanto en la parametrización como en la definición y actualización de variables y en el ingreso de información;

e) Graduados universitarios en el cumplimiento de sus funciones profesionales;

f) Laboratoristas, instrumentistas, choferes y administrativos;

g) Empleados de otras empresas que brindan servicios especializados a la Empresa.

ART. 9: AMBITO TERRITORIAL

Se declaran comprendidas dentro de esta convención las actividades desarrolladas en los establecimientos industriales actuales o futuros de ICI Argentina en la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, destinados a la actividad química, de propiedad de la Empresa y/o instalaciones anexas, accesorias o secundarias, incluso aquellas que por sus características, funcionamiento o finalidad estén destinadas a permitir, facilitar, asegurar o administrar la plena operatoria de las mismas.

ART. 10: ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

Sin que ello signifique excluir actividades no enunciadas, las comprendidas son todas aquellas que se realicen en los establecimientos industriales destinados a la actividad química cuya propiedad, posesión o tenencia sea de la Empresa.

ART. 11: TAREAS COMPRENDIDAS

En general se comprenden todas las tareas de Producción, Mantenimiento y Servicios, destinados a la fabricación, fraccionamiento y distribución de productos químicos y todo otro elemento que se emplee, desarrolle y/o produzca en la industria.

ART. 12: CONTRATISTAS

En un todo de acuerdo con el art. 30 LCT, aquellas empresas contratistas que se vinculen comercialmente con la Empresa para desempeñar o cumplir trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal, habitual y específica propia de mantenimiento, esta última será responsable solidariamente con las primeras de las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo y de la seguridad social respecto a los empleados asignados a tales trabajos de acuerdo a lo que disponen las normas vigentes sobre la materia o las que en el futuro las sustituyan.

Las tareas a desarrollar por los contratistas de mantenimiento serán definidas por la empresa en las distintas alternativas y condiciones de operación de las plantas.

De modo meramente enunciativo sin que implique exclusión alguna podrán realizarse por terceros contratistas tareas de Portería y Vigilancia; Comedor; Serv. Médico y de Seg. e Higiene; Limpieza; Poda; Desmalezamiento; Mantenimiento de áreas verdes; Mantenimiento de equipos e instalaciones, etc.

Por otro lado, en relación al sector Mantenimiento y sin perjuicio de lo expresado más arriba, el personal afectado al mismo, a la firma del presente, será respetado en su número o cantidad y el que pueda ser desvinculado o transferido de sector, cualquiera sea su causa, no podrá ser sustituido por terceros contratistas.

Si se desvinculara algún trabajador de producción o servicios y almacenes, y fuere necesario su reemplazo, este se hará dentro del marco del Convenio Químico. En tales casos la empresa se compromete a consultar los integrantes de la Comisión Negociadora de Interpretación.

CATEGORIA, AGRUPAMIENTO, DESCRIPCION, ROLES FUNCIONALES

ART. 13: DISPOSICION COMUN

La enumeración y descripción de categoría de este capítulo tiene carácter enunciativo y no significa limitación ni exclusión de las mismas. Tampoco implicará para la Empresa obligatoriedad de cubrir todas las categorías. La Empresa en el ejercicio de su poder de dirección u organización, podrá distribuir las tareas, de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas en las categorías descriptas. Esto responde a que los establecimientos enunciados en el Capítulo 3 art. 9 podrán estar organizados en diferentes modalidades en función de los recursos tecnológicos que tengan implementados en el futuro, y de acuerdo a las necesidades operativas determinadas por el empleador.

ART. 14: AGRUPAMIENTO

El personal comprendido en la presente convención se agrupará en las categorías enunciadas en el siguiente artículo.

ART. 15: DESCRIPCION DE LAS CATEGORIAS PARA EL PERSONAL DE LAS AREAS DE PRODUCCION, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (DISTRIBUCION, ALMACENES)

CATEGORIA 1 - OPERADOR INCIAL:

Comprende a todos los trabajadores que se inicien en la relación laboral, hasta lograr los conocimientos necesarios para pasar a la siguiente categoría. El personal comprendido dentro de esta categoría podrá realizar tareas en Producción, Mantenimiento, Logística, Medio Ambiente, Depósito, Distribución y todo otro sector de servicio en industria o similar a éstos a instalarse en el futuro. Requiere conocimientos básicos para realizar estas tareas bajo supervisión directa.

CATEGORIA 2 - OPERADOR:

Comprende aquellos trabajadores que cumplan con las 14 primeras competencias básicas que se describen en los roles primarios. No requiere supervisión constante.

CATEGORIA 3 - OPERADOR SEMI SENIOR:

Comprende aquellos trabajadores que cumplan con todas las competencias básicas que se describen en los roles primarios y 6 primeras secundarias. No requiere supervisión constante.

CATEGORIA 4 - OPERADOR SENIOR:

Comprende aquellos trabajadores que cumplan con todos los roles primarios y secundarios. Este personal está habilitado a conducir procesos y actividades de manera autónoma, sin supervisión directa y a tomar decisiones que incluyan modificaciones en los mismos, tendientes a asegurar la operatividad, calidad y la seguridad dentro de los marcos establecidos en procedimientos vigentes.

CATEGORIA 5 - OPERADOR ESPECIALIZADO:

• DE MANTENIMIENTO:

Comprende aquellos operadores de Mantenimiento que cumplan con la totalidad de los roles primarios y secundarios y haber desempeñado y demostrado competencia en dos especialidades entre mecánico, cañista, electricidad e instrumentos, durante por lo menos 2 años en cada especialidad.

• DE PRODUCCION:

Comprende aquellos operadores de producción que cumplan con la totalidad de los roles primarios y secundarios y haberse desempeñado por al menos dos años como encargado de operaciones en cada una de las dos plantas que posean mayor complejidad tecnológica y operativa. A la fecha se define Usina y Sulfuro de Carbono como las de mayor complejidad operativa. En el futuro, en caso de modificarse el número, tipo o configuración de las mismas, la empresa definirá qué plantas constituirán este grupo.

Los trabajadores que a la fecha se desempeñen en categoría B tendrán la nueva categoría 1 Operador Inicial; los que a la fecha cuentan con Categoría A tendrán la nueva categoría 2 Operador; los que actualmente ostentan la categoría A-1, tendrán la nueva categoría 3 Operador Semi Senior; los trabajadores categorizados como Operadores A-2, tendrán la nueva categoría 4 Operador Senior y aquellos que estén categorizados como A-3, tendrán la nueva categoría 5 Operador Especializado.

El personal que a la fecha de homologación del presente convenio, revista la categoría A 3, será capacitado de manera que en un plazo no mayor a 6 meses esté en condiciones de cumplir con la totalidad de los roles primarios y secundarios.

El personal que a la fecha de homologación del presente convenio, revista la categoría A 3 reclamista, continuará percibiendo el adicional correspondiente según CCT 77/89. El nuevo personal que se incorpore a esta función adquirirá la categoría de acuerdo a los roles que desempeñe.

ART. 16: DESCRIPCION DE LOS ROLES FUNCIONALES PARA EL PERSONAL DE LAS AREAS DE PRODUCCION, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (DISTRIBUCION, ALMACENES).

A los efectos de determinar las categorías de cada uno de los trabajadores, se describen las competencias que deben conocer y cumplir. Esta evaluación está sujeta a las modificaciones tecnológicas aplicables a cada sector de la empresa.

ART.17: ROLES FUNCIONALES PARA EL PERSONAL DE LAS AREAS DE PRODUCCION, SERVICIOS INDUSTRIALES, Y OTROS SERVICIOS (DISTRIBUCION, DEPOSITOS, ETC.)

PRIMARIOS:

• 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir las normas SSHE, los procedimientos operativos del área que se desempeña, y de todo programa de mejora que la Empresa implemente con el objetivo de maximizar la performance en SSHE, Calidad, Productividad y Mantenimiento de los activos de la Empresa, incluyendo el área de Recursos Humanos.

• 2. Tener una actitud proactiva en la denuncia de condiciones y acciones inseguras, tendientes a lograr los objetivos de seguridad, salud y medio ambiente de la empresa.

• 3. Participar en Grupos de Trabajo.

• 4. Conocimiento de manejo de sustancias peligrosas.

• 5. Conocimientos básicos de Física, Química Industrial y de elementos / componentes mecánicos demostrados mediante una evaluación.

• 6. Limpiar rutinariamente y mantener limpia y segura todas las zonas de la planta bajo su control, aplicando técnicas y procedimientos del sistema de gestión de mantenimiento TPM/5S o equivalente.

• 7. Tareas de mantenimiento general.

• 8. Utilización de software de gestión de mantenimiento y aplicación del control estadístico de proceso.

• 9. Manejo de al menos un área del proceso productivo, lo que incluye recepción y descarga de insumos, materias primas y todo tipo de elemento utilizable en la operación y/o mantenimiento de la Planta; transferencias internas y externas de insumos, materias primas y productos finales; procesar, entregar y cargar el producto de acuerdo a los procedimientos operativos del sector. Se excluye aquellas operaciones que impliquen trabajos fuera fábrica.

• 10. Mantenimiento autónomo de los equipos que constituyen su proceso, tanto de prevención (ejemplo: efectuar controles de vibraciones de equipos rotativos, controlar niveles de lubricación, detectar pérdidas de vapor y mal funcionamiento de trampas, etc.), como de reparación básica (ejemplo: parada, desarme y preparación de equipos, lubricación, apertura y cierre de bridas, válvulas, bombas bajo un permiso de trabajo, pintura de equipos y edificios, preparación de medios de acceso y andamios hasta dos metros, ajuste básico de instrumentos, reparaciones eléctricas menores, etc.), y todas aquellas tareas que surjan de la aplicación del sistema de gestión de mantenimiento autónomo (TPM o equivalente); registrando además la información necesaria sobre los equipos mecánicos, eléctricos e instrumentación para optimizar su funcionamiento, colaborando con el personal de Mantenimiento en tareas de reparación efectuadas en las áreas a su cargo.

• 11. Conocer y aplicar las normas y procedimientos establecidas por un sistema de calidad, cumpliendo con la política de la Calidad y los Objetivos de la Empresa.

• 12. Confeccionar los permisos necesarios para la ejecución de tareas en el sector en que se encuentra desempeñando sus labores: (ejemplo: permiso de trabajo, etc., incluyendo toda práctica futura a implementarse en pos de mejorar el desempeño SSHE, y productivo de la Empresa).

• 13. Coordinar las tareas de mantenimiento rutinario, y cooperar en la programación y ejecución de las tareas propias de la parada de mantenimiento, incluyendo la parada, desarme y preparación de equipos, preparación de medios de acceso y andamios hasta dos metros, y todas aquellas tareas que surjan de la aplicación del sistema de gestión de mantenimiento TPM o equivalente.

• 14. Registrar y archivar información sobre las distintas etapas del proceso, temperaturas, presiones, niveles y cualquier otra información requerida, informando a su Superior inmediato los desvíos que se presenten.

• 15. Realizar análisis de control de los productos en proceso, para los cuales sea necesario la utilización de técnicas o instrumental especial, informando a su Superior inmediato los desvíos que se presenten.

• 16. Medición de variables con instrumentos de precisión.

• 17. Operar en el desarrollo de sus tareas, sistemas computarizados, no sólo para el control del proceso, sino también para la programación de secuencias en el mismo; incluyendo la carga de información sobre la marcha del sector.

• 18. Gestionar, verificando el cumplimiento, ante quien corresponda sobre necesidades de materiales e insumos para el correcto funcionamiento de los procesos de producción, previo acuerdo con su Supervisor.

• 19. Control de Stock e inventario de materias primas, insumos y productos terminados.

• 20. Manejo, almacenamiento y despacho, (incluyendo controles y verificaciones necesarias por procedimientos), de carga de sólidos y líquidos.

• 21. Manejo de auto-elevadores.

SECUNDARIOS

• 1. Cumplir con la totalidad de los roles primarios.

• 2. Interpretación de planos, manuales y folletos técnicos.

• 3. Registrar, archivar e informar a otros sectores los ingresos y egresos de materias primas, insumos y producto final del proceso que esté bajo su control.

• 4. Conocer el manejo de todas las áreas del proceso productivo, en forma individual o mediante paneles de control centralizado, lo que incluye realizar todas las operaciones necesarias para recibir, procesar y entregar el producto en proceso.

• 5. Conocer y analizar consumos específicos de rendimientos de su área, corregir desviaciones en el proceso.

• 6. Efectuar análisis químicos o físicos según las necesidades, utilizando si es necesario instalaciones y equipamiento de Laboratorio (disponibles en el lugar de trabajo), para controlar y corregir desviaciones en los procesos.

• 7. Cumplimiento efectivo y activo de los procedimientos operativos de Emergencias correspondientes a cada proceso.

• 8. Analizar y resolver problemas, corregir valores prefijados, las soluciones son varias, tiene que saber que una de ellas es la más eficiente.

• 9. Realizar tareas de entrenamiento al resto del grupo en lo referido a los procedimientos de producción, y normas de seguridad (SSHE).

• 10. Coordinar las tareas de mantenimiento rutinarias y cooperar en la programación y ejecución de las tareas de mantenimiento de su área.

• 11. Operar, en sus tareas, sistemas computarizados (previa capacitación), no sólo para el control del proceso, sino también para la programación de secuencias en el mismo.

• 12. Coordinar actividades relacionadas con la operación y logística de su sector con otras áreas de la Empresa.

ENCARGADOS DE OPERACIONES (y sus relevantes)

• 1. Cumplir con los roles primarios y secundarios.

• 2. Coordinar el grupo de trabajo, tomar decisiones, y actuar para corregir desviaciones.

• 3. Elaborar y comunicar a otros sectores informes administrativos del grupo de trabajo (novedades a RRHH, contaduría, tales como: cambios de turno, confección planillas de horarios, descripción horas trabajadas, etc.)

• 4. Coordinar y conducir en los casos de aplicación del Plan de Crisis (en riesgos y seguridad industrial) y/o Emergencias Mayores.

• 5. Confeccionar, aprobar y firmar los permisos necesarios para la ejecución de tareas en el sector en que se encuentra desempeñando sus labores (ejemplo: permiso de trabajo, fuego), incluyendo toda práctica futura a implementarse en pos de mejorar el desempeño SSHE y productivo de la Empresa.

• 6. Coordinar los recursos humanos de su grupo, entendiendo, por tal por, ejemplo: disponer reemplazos por ausencias, rotación de tareas, permisos especiales y su cobertura, etc.

• 7. Coordinar recepción y despachos con las áreas de Distribución y Comercial.

• 8. Elaborar informes relativos a eventos SSHE, de Calidad y Operatividad de su Planta.

• 9. Redactar, corregir, modificar, sugerir cambios en los procedimientos operativos de la planta en que se encuentra desempeñando funciones.

• 10. Realizar evaluaciones de Calidad, SSHE, TPM y de toda metodología de trabajo que la Empresa decidiere implementar con el objeto de mejorar la performance SSHE, de costos, mantenimiento y/o productividad, con la redacción de los correspondientes informes (sin obligación de incluir los nombres de las personas involucradas).

• 11. Elaborar informes mensuales de performance de Planta (pérdidas de producción, motivos de paradas, y todos aquellos otros parámetros que sean necesarios para evaluar el desempeño de la Planta).

• 12. Coordinar las tareas de los operarios de su sector, de otro sector o personal contratista que se encuentren desarrollando tareas en instalaciones pertenecientes a la Planta.

• 13. Coordinar los equipos de trabajo y distribución de tareas.

• 14. Realizar la gestión de compras y el seguimiento de acuerdo a los medios que disponga, solicitando vía electrónica los elementos requeridos por su sector (la autorización electrónica de la solicitud la realizará el Supervisor).

ART. 18: ROLES FUNCIONALES PARA EL PERSONAL DE LAS AREAS DE MANTENIMIENTO Y ALMACENES.

PRIMARIOS

En general:

• 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir las normas SSHE, los procedimientos operativos del área en que se desempeña, y de todo programa de mejora que la Empresa implemente con el objetivo de maximizar la performance SSHE, Calidad, Productividad y Mantenimiento de los activos de la Empresa, incluyendo el área de Recursos Humanos.

• 2. Tener una actitud proactiva en la denuncia de condiciones y acciones inseguras, tendientes a lograr los objetivos de seguridad, salud y medio ambiente de la Empresa.

• 3. Promover el conocimiento y aplicación de procedimientos operativos de mantenimiento preventivo y correctivo por parte de los equipos de producción, y apoyarlos en el cumplimiento de sus tareas según el artículo 17.

• 4. Participar en Grupos de Trabajo.

• 5. Conocimiento de manejo de sustancias peligrosas.

• 6. Conocimientos básicos de Física, Química Industrial y elementos/componentes mecánicos demostrados mediante una evaluación.

• 7. Interpretación de planos, manuales y folletos técnicos, de su especialidad.

• 8. Medición de variables con instrumentos de precisión.

• 9. Técnicas de mantenimiento en general.

• 10. Utilización de software de gestión de mantenimiento/sistema administrativo.

• 11. Conocer y aplicar las normas de procedimientos establecidas por un sistema de calidad, cumpliendo con la política de la Calidad y los Objetivos de la Empresa.

• 12. Confeccionar, aprobar y firmar los permisos necesarios para la ejecución de tareas en el sector en que se encuentra desempeñando sus labores (ejemplo: permiso de trabajo), incluyendo toda práctica futura a implementarse en pos de mejorar el desempeño SSHE y productivo de la Empresa.

• 13. Mantenimiento autónomo de equipos (ejemplo: efectuar controles de vibraciones de equipos rotativos, controlar niveles de lubricación, detectar pérdidas de vapor y mal funcionamiento de trampas, etc.), registrando además la información necesaria sobre los equipos mecánicos, eléctricos e instrumentación para optimizar su funcionamiento, colaborando con el personal de Producción.

• 14. Registrar y archivar información sobre los distintos trabajos realizados.

• 15. Gestionar verificando el cumplimiento, ante quien corresponda, sobre necesidades de materiales e insumos para el correcto funcionamiento de los procesos de producción, previo acuerdo con su Supervisor.

• 16. Control de Stock e inventario de materiales e insumos.

• 17. Manejo, almacenamiento y despacho (incluyendo controles y verificaciones necesarias por procedimientos), de cargas y descarga de materiales e insumos.

• 18. Manejo de auto elevadores y palas cargadoras.

• 19. Aplicar técnicas (autónomo, pro activo, etc.) de mantenimiento.

• 20. Interpretar y ejecutar las Ordenes de Trabajo.

• 21. Control de los trabajos realizados por terceros, informando formalmente de acuerdo al procedimiento que corresponda.

• 22. Confeccionar vales de almacenes, de acuerdo al nivel de autoridad que disponga.

• 23. Remoción/reposición de aislación.

• 24. Inspección de herramientas propias. Las irregularidades en herramientas y equipos de terceros serán informadas al responsable de la contratación según corresponda.

En particular, y de acuerdo a su especialidad:

• Soldadura en general no especial.

• Reparación de motores eléctricos (excluido el bobinado).

• Reparación de equipos rotantes.

• Reparación de cañerías, válvulas, etc.

• Reparación de equipos estáticos.

• Reparación de elementos de izaje.

• Reparación eléctrica en general y montaje de instalaciones eléctricas.

• Manejo de máquinas y herramientas en general.

• Reparación primaria de auto-elevadores, palas mecánicas, compresores, etc.

• Reparación de equipos de proceso en general.

• Calibración de instrumentos comunes.

• Toda tarea no mencionada y que esté específicamente referida a mantenimiento (Ejemplo: plomería, pulido de metales, hojalatería).

• Sustitución/construcción de aislación.

• Armar andamios mayores a dos metros de altura.

• Reparación/construcción de obras civiles menores.

SECUNDARIOS

Conocer y realizar sin supervisión directa las siguientes tareas.

En general:

• 1. Cumplir con la totalidad de los roles primarios.

• 2. Croquizar piezas.

• 3. Seleccionar repuestos y componentes de equipos/máquinas.

• 4. Ajuste en banco cuando se realizan, sobre planos, piezas completas terminadas, con alta precisión.

• 5. Manejo de herramientas de alta precisión.

• 6. Seguimiento y mejoramiento del programa de mantenimiento en cualquiera de sus tipos.

• 7. Recepción de repuestos para su aprobación o rechazo. Implemente con el objetivo de maximizar la performance SSHE, Calidad, Productividad y Mantenimiento de los activos de la Empresa, incluyendo el área de Recursos Humanos.

• 2. Tener una actitud proactiva en la denuncia de condiciones y acciones inseguras, tendientes a lograr los objetivos de seguridad, salud y medio ambiente de la Empresa.

• 3. Promover el conocimiento y aplicación de procedimientos operativos de mantenimiento preventivo y correctivo por parte de los equipos de producción, y apoyarlos en el cumplimiento de sus tareas según el artículo 17.

• 4. Participar en Grupos de Trabajo.

• 5. Conocimiento de manejo de sustancias peligrosas.

• 6. Conocimientos básicos de Física, Química Industrial y elementos/componentes mecánicos demostrados mediante una evaluación.

• 7. Interpretación de planos, manuales y folletos técnicos, de su especialidad.

• 8. Medición de variables con instrumentos de precisión.

• 9. Técnicas de mantenimiento en general.

• 10. Utilización de software de gestión de mantenimiento/sistema administrativo.

• 11. Conocer y aplicar las normas de procedimientos establecidas por un sistema de calidad, cumpliendo con la política de la Calidad y los Objetivos de la Empresa.

• 12. Confeccionar, aprobar y firmar los permisos necesarios para la ejecución de tareas en el sector en que se encuentra desempeñando sus labores (ejemplo: permiso de trabajo), incluyendo toda práctica futura a implementarse en pos de mejorar el desempeño SSHE y productivo de la Empresa.

• 13. Mantenimiento autónomo de equipos (ejemplo: efectuar controles de vibraciones de equipos rotativos, controlar niveles de lubricación, detectar pérdidas de vapor y mal funcionamiento de trampas, etc.), registrando además la información necesaria sobre los equipos mecánicos, eléctricos e instrumentación para optimizar su funcionamiento, colaborando con el personal de Producción.

• 14. Registrar y archivar información sobre los distintos trabajos realizados.

• 15. Gestionar verificando el cumplimiento, ante quien corresponda, sobre necesidades de materiales e insumos para el correcto funcionamiento de los procesos de producción, previo acuerdo con su Supervisor.

• 16. Control de Stock e inventario de materiales e insumos.

• 17. Manejo, almacenamiento y despacho (incluyendo controles y verificaciones necesarias por procedimientos), de cargas y descarga de materiales e insumos.

• 18. Manejo de auto elevadores y palas cargadoras.

• 19. Aplicar técnicas (autónomo, pro activo, etc.) de mantenimiento.

• 20. Interpretar y ejecutar las Ordenes de Trabajo.

• 21. Control de los trabajos realizados por terceros, informando formalmente de acuerdo al procedimiento que corresponda.

• 22. Confeccionar vales de almacenes, de acuerdo al nivel de autoridad que disponga.

• 23. Remoción/reposición de aislación.

• 24. Inspección de herramientas propias. Las irregularidades en herramientas y equipos de terceros serán informadas al responsable de la contratación según corresponda.

En particular, y de acuerdo a su especialidad:

• Soldadura en general no especial.

• Reparación de motores eléctricos (excluido el bobinado).

• Reparación de equipos rotantes.

• Reparación de cañerías, válvulas, etc.

• Reparación de equipos estáticos.

• Reparación de elementos de izaje.

• Reparación eléctrica en general y montaje de instalaciones eléctricas.

• Manejo de máquinas y herramientas en general.

• Reparación primaria de auto-elevadores, palas mecánicas, compresores, etc.

• Reparación de equipos de proceso en general.

• Calibración de instrumentos comunes.

• Toda tarea no mencionada y que esté específicamente referida a mantenimiento (Ejemplo: plomería, pulido de metales, hojalatería).

• Sustitución/construcción de aislación.

• Armar andamios mayores a dos metros de altura.

• Reparación/construcción de obras civiles menores.

SECUNDARIOS

Conocer y realizar sin supervisión directa las siguientes tareas.

En general:

• 1. Cumplir con la totalidad de los roles primarios.

• 2. Croquizar piezas.

• 3. Seleccionar repuestos y componentes de equipos/máquinas.

• 4. Ajuste en banco cuando se realizan, sobre planos, piezas completas terminadas, con alta

precisión.

• 5. Manejo de herramientas de alta precisión.

• 6. Seguimiento y mejoramiento del programa de mantenimiento en cualquiera de sus tipos.

• 7. Recepción de repuestos para su aprobación o rechazo.

• 8. Seguimiento de los trabajos de proveedores y contratistas.

• 9. Seguimiento de programas de trabajo en paradas programadas/programación semanal.

• 10. Operar, en sus tareas, sistemas computarizados, con la capacitación correspondiente.

En particular, y de acuerdo a su especialidad:

• Reparación de calderas y equipos sometidos a presión.

• Rectificación de superficies cilíndricas (exteriores e interiores) y planas.

• Conocimientos de matricería.

• Reparación y montaje de líneas de baja y media tensión.

• Reparación y programación de PLC’s.

• Calibración de instrumentos inteligentes.

• Inspección primaria de repuestos y equipos.

• Reparación de motores de alta y baja tensión.

ENCARGADOS DE OPERACIONES (y sus relevantes)

• 1. Cumplir con los roles primarios y secundarios.

• 2. Coordinar grupos de trabajos, con recursos propios y/o de terceros.

• 3. Asignación de recursos para el cumplimiento de un programa de trabajo (materiales y mano de obra).

• 4. Elaborar y comunicar a otros sectores informes administrativos del grupo de trabajo (novedades a RRHH, contaduría, tales como: cambios de turno, confección planilla de horarios, descripción horas trabajadas, etc.).

• 5. Coordinar y conducir en los casos de aplicación del Plan de Crisis (sobre riesgos y seguridad industrial) y/o Emergencias Mayores.

• 6. Confeccionar, aprobar y firmar los permisos necesarios para la ejecución de tareas en el sector en que se encuentra desempeñando sus labores (ejemplo: permiso de trabajo, de fuego), incluyendo toda práctica futura a implementarse en pos de mejorar el desempeño SSHE y productivo de la Empresa.

• 7. Coordinar los recursos humanos de su grupo, entendiendo por tal por ejemplo: disponer reemplazos por ausencias, rotación de tareas, permisos especiales y su cobertura, etc.

• 8. Coordinar recepción y despachos de materiales e insumos.

• 9. Elaborar informes relativos a eventos SSHE y de Calidad. 10. Redactar, corregir, modificar, sugerir cambios en los procedimientos de mantenimiento.

• 10. Realizar evaluaciones de Calidad, SSHE, TPM y de toda metodología de trabajo que la Empresa decidiere implementar con el objeto de mejorar la performance SSHE, de costos, mantenimiento y/o productividad, con la redacción de los correspondientes informes (sin obligación de incluir los nombres de las personas involucradas).

• Elaborar informes mensuales de performance de Mantenimiento.

• Manejar el personal operario o personal contratista que se encuentre desarrollando tareas en instalaciones pertenecientes a la Planta.

• Coordinar equipos de trabajo y distribución de tareas.

• Realizar la gestión de compras y su seguimiento, solicitando vía electrónica los elementos requeridos por su sector (la autorización electrónica de la solicitud la realizará su Supervisor).

ART. 19: COBERTURA DE VACANTES

La promoción de una categoría a otra se encuentra supeditada al cumplimiento de los siguientes 3 requisitos:

• La existencia de una vacante en la categoría superior. Al margen de los egresos, una vacante se formará automáticamente cuando un trabajador reemplace por 45 días continuos (sin contar los reemplazos por vacaciones) un mismo puesto de una misma planta o sector y que pertenezca a una categoría superior.

• Que el trabajador apruebe, a criterio de la Empresa, el examen de aptitud e idoneidad que demuestre la adquisición de las habilidades necesarias;

• y, en su caso, posea las antigüedades establecidas en el presente convenio.

Para estas vacantes, la Empresa tendrá en cuenta a quienes ya hayan efectuado reemplazos en ese nivel de la estructura funcional.

ART. 20: POLIVALENCIA FUNCIONAL Y MULTIOFICIOS

Las tareas, funciones y categorías incluidas en el presente convenio se las considera polivalentes, de modo que el trabajador realizará las tareas, funciones o actividades que se le asignen y para las que esté capacitado.

ART. 21: ASIGNACION DE TAREAS

Cuando por razones de necesidad y operatividad debieran adecuarse los roles o reasignarse aún dentro de la misma jornada las tareas de un establecimiento, sector o puesto de trabajo, el personal podrá ser transferido por orden de un superior a otro sector y/o asignarle otras tareas dentro del sector en que reviste, dentro de la misma categoría o en niveles inferiores o superiores, de modo de asegurar la plena operatividad de los procesos industriales.

Esto será realizado de manera que tal reasignación no implique perjuicio material ni menoscabo moral al trabajador y cuando se presenten las siguientes condiciones:

a) Que el operario a reasignar se desempeñe en una Planta que ha sido parada o,

b) Que se respeten los planteles mínimos cuando la reasignación se realice en casos que NO se trate de una planta parada.

c) Que el Personal esté capacitado para las tareas a las que fue asignado.

ART. 22: COBERTURA DE SUPLENCIAS

El Supervisor evaluará la conveniencia, en caso de ausencia de uno o más trabajadores, la metodología a emplear para su cobertura, ya sea a través del mismo o de cualquiera de los restantes Equipos, dentro del marco polivalente, multifuncional y multiprofesional que tendrán los trabajadores de la Empresa. Para ello esta última implementará un régimen con apoyo de concurrencia, a la cobertura de turnos ajenos y propios en forma armónica, con el goce de descansos legales.

CAPITULO 4: REGIMEN REMUNERATORIO

ART. 23: CONSIDERACIONES GENERALES Y SALARIO BASE

Queda convenido que la nueva escala salarial establecida en el presente acuerdo, sustituye y deja sin efecto hacia el futuro cualquier adicional, premio y/o concepto salarial emergente de acuerdos, pactos y/o convenios de empresa y/o prácticas o pagos voluntarios que se hayan venido abonando con anterioridad. Al mero efecto enunciativo y sin que ello implique limitación alguna, se dejan sin efecto los siguientes rubros: aplicación, guardia, productividad, excelencia, vales alimentarios o tickets, gratificaciones, sinceramiento, V.U.B., etc.

El salario mensual base será el equivalente al jornal de convenio multiplicado por las horas trabajadas. Al efecto del cálculo de este rubro, se establece que el jornal para las nuevas categorías de Operador Inicial, Operador, Operador Semi Senior, Operador Senior, Operador Especializado de Producción/ Mantenimiento serán iguales a las correspondientes categorías B, A, A1, A2, A3 de CCT 77/89 respectivamente, ajustándose conforme las variaciones de los jornales del indicado CCT 77/89.

ART. 24: DISPOSICIONES DEL CCT 77/89

Adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, la remuneración se complementará con los adicionales salariales dispuestos en la redacción del CCT 77/89.

ART. 25: PREMIO ASISTENCIA PERFECTA

Una vez homologado el presente acuerdo, y a partir de enero de 2006, la Empresa abonará a los trabajadores, además de las obligaciones salariales vigentes en el convenio nacional, el adicional previsto en el art. 26 y el Anexo integrante del presente acuerdo, más un adicional denominado "PREMIO ASISTENCIA" que se fija en la suma de pesos cien ($ 100) por quincena, que otorgará en caso de asistencia y puntualidad perfecta en cada período. No se perderá el mismo, en caso de: 1) Vacaciones anuales; 2) Licencias pagas que surjan de la LCT o el CCT 77/89 que sean superiores a 6 días de trabajo, 3) Una lesión derivada de un accidente laboral (no enfermedades) que implique una pérdida de más de dos días de trabajo.

En casos o situaciones excepcionales serán consideradas las mismas por pedido de la Comisión Interna. Anualmente entre la Comisión Interna y la Empresa se analizará el valor del "premio asistencia" para que el mismo posea entidad suficiente.

ART. 26: REMUNERACION VARIABLE (PRODUCTIVIDAD / OEE, PRESENTISMO, SSHE) VER ANEXO I

La Empresa, con el objeto de promover la mejora continua, y lograr rendimientos que permitan incrementar su competitividad, consolidando los negocios en el tiempo, incentiva el desarrollo personal y los logros individuales/grupales de sus trabajadores, y establece que los siguientes indicadores constituyen el régimen de remuneración variable:

• OEE de Planta: Producción en especificación/máxima capacidad de Planta.

• Presentismo: parámetro global, cuya medición alcanza el presentismo de la totalidad de la población trabajadora.

• SSHE: adicional semestral que se obtiene si en dicho período no hay derrames tipo C y D ni LTC.

• ROS (retorno sobre ventas): factor multiplicador, dependiente de la performance de los negocios, que afecta al presentismo y al OEE de Planta.

ART. 27: FORMA DE PAGO

La Empresa se obliga a efectuar el pago de los salarios de sus dependientes mensualmente en los plazos y formas establecidos en las disposiciones legales vigentes sobre la materia, implementado un adelanto fijo quincenal equivalente al 40% de la liquidación mensual y una liquidación mensual a la que se le descontará el anticipo otorgado. Se considerará el plazo mensual de cómputos horarios del 27 del mes anterior al 26 del mes actual.

CAPITULO 5: MODALIDADES DEL TRABAJO

ART. 28. JORNADA DE TRABAJO.

El personal de la Empresa trabajará en turnos rotativos, diurno o flexibles de acuerdo a las necesidades de la Empresa en jornadas de 8 (ocho) horas.

ART. 29: JORNADA DE TRABAJO DE MANTENIMIENTO

Se mantendrán los horarios vigentes en Planta San Lorenzo, de 6 a 14; 14 a 22 y de 8 a 17 hs. Se entiende que son 8 horas pagas para el turno de 8 a 17

ART. 30: REGIMEN DE PROMOCIONES

La Empresa podrá cubrir las vacantes que se creen de acuerdo a su facultad de organización económica y técnica de la misma, de sus establecimientos o explotaciones, ajustándose para ello a los parámetros establecidos en el art. 5 inc. "g" y a las disposiciones legales vigentes, o las que en el futuro las sustituyan.

CAPITULO 6: CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

ART. 31: DISPOSICIONES GENERALES

a) Los trabajadores deberán utilizar todos los elementos de protección y de seguridad provistos por el empleador y cumplir las disposiciones legales sobre la materia, sometiéndose a todos los exámenes médicos que, en uso de sus facultades legales, establezca el empleador y/o la A.R.T. donde este último se encuentre afiliado.

b) Los trabajadores se comprometen a implementar todo plan y programa que la Empresa establezca con el objetivo de lograr una mejora continua en los aspectos de la seguridad, salud y protección del medio ambiente.

CAPITULO 7: CAPACITACION

ART. 32: EDUCACION, CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO

La capacitación laboral es entendida tanto como necesidad empresaria como derecho de los trabajadores, por lo cual los trabajadores que concreten acciones acordadas por los firmantes de este convenio en cumplimiento de este derecho, no sufrirán desmedro alguno en su remuneración.

Las partes propugnarán, mediante los medios que estimen pertinentes, promover la capacitación profesional de los trabajadores comprendidos en este acuerdo, a cuyo efecto se deberá tener en cuenta las características de las actividades definidas en este Convenio Colectivo de Trabajo y los requerimientos, posibilidades y necesidades de los propios trabajadores y de la Empresa.

Este convenio prevé un compromiso profundo con la educación y la capacitación continua y relevante de todos los trabajadores. Se harán revisiones periódicas y estructuradas de las necesidades de educación y capacitación de cada individuo y cada grupo de trabajadores. Se involucrará a los individuos y a los grupos de trabajadores en esas revisiones.

La educación mínima necesaria para todos los puestos es el nivel de técnico. En el caso de trabajadores que no completaron ese nivel todavía, tanto la empresa como los individuos se comprometerán a completarlo dentro un plazo de cinco años de la fecha de la firma del convenio. La Empresa hará todo lo posible para ayudar al individuo en completar la educación mínima, cubriendo todos los costos de la enseñanza cuando la misma le sea requerida al trabajador. El cumplimiento de cada actividad será sujeta a valuación, validación y certificación interna y/o externa y el avance de cada individuo será monitoreado para asegurar el éxito de la misma. Se mantendrá un registro público de cumplimiento certificando las actividades de capacitación y educación lograda.

CAPITULO 8: ACTIVIDAD GREMIAL

ART. 33: VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES

A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al personal, la Empresa colocará vitrinas o pizarras dentro de cada planta, en lugares visibles, destinadas a las comunicaciones sindicales oficiales.

CAPITULO 9: COMISIONES PARITARIAS

ART. 34: COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION

Las partes convienen que la misma estará integrada por 3 miembros en representación de cada una de las partes.

Esta comisión será el organismo de interpretación de la presente convención en todo el ámbito de aplicación del presente y su funcionamiento se ajustará a los términos de la ley 14.250 (to) y sus modificaciones y reglamentaciones.

CAPITULO 10: AUTORREGULACION DE CONFLICTOS

ART. 35: PROCEDIMIENTO PREVENTIVO

Ante la existencia de cualquier diferendo respecto de la aplicación o interpretación del presente convenio, con carácter previo a la iniciación de medidas de acción directa por ambas partes, y ante la primera existencia de una situación de conflicto colectivo de trabajo de intereses, o controversias individuales o plurindividuales, que no pudiera ser solucionado a través de los mecanismos de diálogo normales, las entidades signatarias del presente convenio deberán sustanciar el siguiente procedimiento:

1) Se convocará a la Comisión Paritaria Negociadora integrada por dos miembros de la CD, dos miembros de la Cl y cuatro miembros de Fábrica (la que deberá quedar constituida dentro de los treinta días de homologada la presente convención y se integrará con igual número de miembros de cada parte signataria), la que a cualquier evento deberá, dentro del mismo período acordado para su integración, constituir domicilio dentro del ámbito de aplicación del presente.

Dicha comisión actuará a pedido de cualquiera de las partes signatarias debiendo la misma notificar a las entidades involucradas en el diferendo, la apertura del procedimiento que se llevará a cabo dentro de las 48 horas hábiles de recibida la notificación.

Si alguna de las partes no compareciera encontrándose debidamente notificada, la Comisión continuará la tramitación del procedimiento.

La comisión deberá concluir su tarea dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la apertura del procedimiento, pudiendo prorrogar dicho plazo a pedido de las partes mediante resolución fundada.

Si dentro del plazo señalado se arribara a un acuerdo conciliatorio, la Comisión lo volcará en un acta entregando copia de la misma a cada parte.

Vencidos los plazos previstos sin haberse obtenido acuerdo, la Comisión producirá un resumen de los trabajos efectuados, el que eventualmente será elevado en su oportunidad a la autoridad de aplicación. El procedimiento que se lleve a cabo para llegar a un acuerdo respecto de el/los temas en cuestión será abierto, dentro de los márgenes de tiempo establecidos en este artículo. Las partes podrán prorrogar de común acuerdo los tiempos aquí determinados.

Durante la tramitación del presente están vedadas todo tipo de medidas de acción directa por ambas partes.

2) En el caso de que luego de haberse agotado el procedimiento previsto en el apartado 1ro., sin arribar a una conciliación, la parte deberá comunicar a la comisión negociadora para que ésta a su vez informa las partes afectadas a la situación de conflicto, como así también las medidas de fuerza concretas que se proponga aplicar.

Cualquier medida de acción directa que se tome al margen de lo establecido en la presente convención, será considerada violatoria de la misma a los efectos que pudiera corresponder.

CAPITULO 11: PAZ SOCIAL

ART. 36: PAZ SOCIAL

Las partes signatarias de esta convención se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades sin medidas de fuerza, utilizando efectivamente todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación antes previstos.

Asimismo, durante la vigencia del presente Convenio, ICI Argentina SAIC se compromete a no realizar despidos sin causa respecto del personal que sea reincorporado con la homologación del presente.

CAPITULO 12: DISPOSICIONES GENERALES

ART. 37: CONTRIBUCION ESPECIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE PLANES PREVISIONALES, SOCIALES Y DE CAPACITACION

La empresa signataria del presente convenio, ingresará mensualmente una contribución a la FATIQyP, por cada trabajador comprendido en las disposiciones de esta convención, equivalente a nueve (9) horas del valor inicial horario Categoría "Operador Inicial". Esta contribución deberá realizarse en la misma forma, procedimiento y plazo establecido para el depósito de la cuota sindical.

FATIQyP se compromete a destinar estos fondos para cumplimentar planes de educación y formación profesional, actividades conexas y/o afines, y/o beneficios sociales, y/o asignaciones o beneficios de jubilación, y/o planes sociales complementarios que signifiquen un beneficio ai personal por encima de lo complementado en la legislación vigente.

ART. 38

Que con la homologación del presente acuerdo dentro del Procedimiento Preventivo de Crisis tramitado ante el MTEySS de la Nación, exp. Nº 1.126.631/05 concluya la crisis invocada por la empresa en dicho expediente, razón por la cual durante la vigencia de la presente convención la empresa se obliga a no invocar dicha crisis para producir despidos en los términos del art. 247 de la LCT.

ANEXO I

CALCULO PREMIO POR REMUNERACION VARIABLE

Anualmente a los fines de la liquidación del presente premio variable se calculará el monto teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

OEE: Si el valor alcanzado en el OEE de la fábrica definido en el art. 26 mayor o igual al noventa por ciento (90%) como promedio anual se considerara a los efectos del cálculo un porcentaje de cuatro por ciento (4%), el cual se incrementará a razón de 0,4% por cada uno por ciento (1%) de mejora del OEE. Ejemplo: OEE 93% = 4% + (0,4% x 3) = 5,2%.

PRESENTISMO GLOBAL: Si el valor alcanzado por el PRESENTISMO GLOBAL de la fábrica definido en el art. 26 mayor o igual al noventa y cuatro por ciento (94%) como promedio anual se considerara a los efectos del cálculo un porcentaje de dos por ciento (2%), el cual se incrementará a razón de 0,4% por cada uno por ciento (1%) de mejora del PRESENTISMO GLOBAL. Ejemplo: 95% = 2% + (0,4% x1) = 2,4%:

ROS: El ROS definido en el art. 26 como factor multiplicador se aplica a la suma de los porcentajes anuales alcanzados por el OEE Y PRESENTISMO GLOBAL anterior. Dicho factor multiplicador será igual a uno (1) si el ROS final del año fuese menor o igual al diez por ciento (10%), será igual a uno coma cinco (1,5) si el ROS final del año es mayor al diez por ciento (10%) menor que doce (12%) por ciento. El factor multiplicador será de dos (2) si el ROS final del año superase o alcanzase el doce por ciento (12%) del año calendario en consideración. Ej: Si el ROS alcanzado al final del año calendario en cuestión fuese del 11% con los parámetros ejemplificados anteriormente para OEE (93% = 5,2%) y PRESENTISMO GLOBAL (95% = 2,4%) el factor multiplicador convertirá la suma de 5,2% + 2,4% (=7,6%) en 7,6 x 1,5 = 15,2%.

Adicionalmente al valor alcanzado anteriormente (15,2%) se le adicionará el valor correspondiente al premio SSHE definido en el art. 26 que representa el dos por ciento (2%) por cada semestre exitoso.

Ejemplo: Si a lo largo de ambos semestres del año calendario en cuestión no existieron derrames tipo C y D ni ningún LTC el valor correspondiente por SSHE será de 4% (cuatro por ciento).

Así, el premio REMUNERACION VARIABLE definido en el art. 26 se calculará anualmente al final de cada año calendario y será el vigente para el año siguiente. Representará un porcentaje adicional sobre el jornal horario establecido en el convenio nacional para cada operador, que surgirá de la aplicación de la evaluación de los parámetros anteriores, resumido en la siguiente fórmula:

(OEE + PRESENTISMO GLOBAL) X ROS + SSHE

Ejemplo: Siguiendo el ejemplo arriba mencionado:

(5,2% + 2,4%) x 1,5 +4 = 19,2%

Excepcionalmente, por única vez sin sentar precedente ni constituir uso empresario, para el cálculo del porcentaje a aplicar como remuneración variable durante el año 2007, se tomará la performance de OEE, PRESENTISMO GLOBAL únicamente del segundo semestre del 2006, y para ROS Y SSHE todo el año 2006.

Para el cálculo de esta remuneración variable para lo que resta del año 2006 se considerará, un valor por única vez del 16% del jornal básico de cada categoría a valores de enero de 2006, representando para el jornal básico de categoría B ($ 5) un valor adicional de $ 0,80 (ochenta centavos) por hora, que pasará a integrar la remuneración básica tan sólo a los efectos del cálculo de los adicionales salariales. El valor resultante correspondiente a cada categoría se mantendrá fijo a lo largo del 2006 independientemente de cualquier incremento remuneratorio o no que pueda llegar a modificar la escala vigente al 1ro. de enero del 2006 del C.C.T. de la FATIQyP. El importe de este adicional será considerado a todos los efectos para la liquidación de todos los adicionales del presente Convenio y los del Convenio CT 77/89.

Por otro lado se considerará este valor como el monto mínimo a aplicarse durante los años siguientes al año 2006 y durante la vigencia del presente convenio, en el caso de que como resultado de la aplicación de la fórmula de cálculo de la remuneración variable por baja performance se llegase a un valor inferior.