MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

CCT Nº 781/06 "E"

Resolución Nº 73/2006

Bs. As., 8/6/2006

VISTO el Expediente Nº 1.157.227/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION por la parte gremial y las Empresas CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA, CABLEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA y TELEVISORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA por la parte patronal, obrante a fojas 17/20 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que las partes signatarias manifiestan que el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le corresponden al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION por la parte gremial y las Empresas CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA, CABLEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA y TELEVISORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA por la parte patronal, obrante a fojas 17/20 del Expediente Nº 1.157.227/ 06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Fíjese, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias el importe promedio de las remuneraciones a partir del 1 de octubre de 2005 en la suma de MIL VEINTICUATRO PESOS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 1.024,27) y el tope indemnizatorio correspondiente en la suma de TRES MIL SETENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 3.072,82) y el importe promedio de las remuneraciones a partir del 1 de enero de 2006 en la suma de MIL CIENTO OCHENTA PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.180,98) y el tope indemnizatorio correspondiente en la suma de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.542,93).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 17/20 del Expediente Nº 1.157.227/06.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE.

Expediente Nº 1.157.227/06

BUENOS AIRES, 14 de junio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 73/06 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 17/20 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 781/06 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación, D.N.R.T.

Entre la empresa Cablevisión S.A., Cablevisión Federal S.A. y Televisora La Plata S.A. (en adelante "LA EMPRESA") representada en este acto por el Sr. Guillermo Carlini DNI 17.335.733, en su carácter de apoderado, quien acredita el carácter que invoca con la documentación que se adjunta con el presente acuerdo, con el patrocinio del Dr. Matías A. Fredriks DNI 16.875.674 y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, representado en este acto como miembros del Consejo Directivo Nacional, por los Sres. Horacio Arreceygor DNI 13.653.773 como Secretario General, Alejandro Ruiz DNI 13.314.173 como Secretario Gremial, Gustavo Bellingeri DNI 14.905.329 como Secretario de Organización, Horacio Dri DNI 20.425.853 como Prosecretario Gremial, Carlos Brites DNI 14.280.539 como Vocal; y los Secretarios Generales, Demetrio Gauto DNI 10.214.919 Seccional Misiones; Carlos Arrigoni DNI 10.598.518 Seccional Bahía Blanca; Rodolfo Barrio DNI 17.105.677 Seccional Río Cuarto; Osvaldo Ramírez DNI 5.668.618 Seccional Corrientes; Alfredo Valente DNI 17.818.959 Seccional Rosario; Andrés Mansilla DNI 14.541.750 Seccional Zona III; Omar Rodríguez DNI 12.200.868 Seccional Mar de Plata; y Hugo Zunini LE 8.338.972 Seccional Zona I; y los Sres Benito Leyendecker DNI 14.455.308 Secretario General Adjunto Seccional Santa Fe; Sergio Acosta DNI 23.880.069 Secretario General Adjunto Seccional Entre Ríos; Edgardo Poncetta LE 5.946.845 Vocal Seccional Trenque Lauquen; Oscar Díaz DNI 17.369.617 Delegado de Personal Seccional Chaco; y Alejandro Rossi DNI 22.458.233 Delegado de Personal Seccional Córdoba, con el patrocinio del Dr. Carlos Robinson Marín, convienen en pactar el presente Convenio de Empresa, articulado con la Convención Colectiva de Trabajo 223/75, de conformidad con los siguientes Artículos:

Manifestación Preliminar:

Las partes en el espíritu de ir avanzando y consolidando el diálogo como instrumento primordial de las relaciones entre las partes, entienden que la mejor herramienta para la marcha progresiva de las relaciones laborales y gremiales es normar en forma consensuada las cuestiones que deben ser adecuadas a las circunstancias actuales, así como aquellas que deben ser modificadas y/o renovadas.

En este sentido con el objeto de ir equiparando en forma paulatina y constante las condiciones de Trabajo y salariales de los trabajadores de "LA EMPRESA"; se ha comprendido que la presente negociación es la oportunidad de adaptar las regulaciones de los decretos 2005/2004 y 1295/2005 a la escala salarial de la actividad y que, además, teniendo en cuenta la negociación que se desarrolla para la actividad, las cuestiones aquí reguladas serán tomadas a cuenta de la actividad negocial referida.

Como consecuencia de ello es que se ha arribado al acuerdo que con las cláusulas que se detallan a continuación se conforma:

Artículo 1º: Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de octubre de 2005 y el 31 de Diciembre de 2006.

Artículo 2º: Articulación Convencional

Las relaciones laborales y gremiales en "LA EMPRESA" se regirán por la presente Convención Colectiva de Trabajo y, todos los aspectos no normados y/o no definidos o contemplados por la presente, por la Convención Colectiva de Trabajo Nº 223/75 o aquella norma convencional que en el futuro la reemplace, modifique o complemente a nivel de actividad.

Artículo 3º: Ambito de Aplicación, Personal y territorial:

El presente será de aplicación a todos los trabajadores de "LA EMPRESA" en todo el territorio nacional representados por el Sindicato Argentino de Televisión.

Artículo 4º: Jornada

Con los alcances y de conformidad a lo establecido en el artículo sexto, el personal técnico en general y operativo de emisión, transmisión y producción, el régimen y la jornada horaria es la siguiente: Treinta y seis horas (36 hs.) semanales, con una jornada de siete horas quince minutos (7:15 hs.) de Lunes a Jueves, y siete horas (7 hs.) los días Viernes, estableciéndose como francos los días Sábado y Domingo.

Articulo 5º: Horas Extras

Se considerarán horas extras, a todas aquellas que excedan la jornada normal de trabajo establecidas en el artículo cuarto (4°) del presente acuerdo

Las horas trabajadas de lunes a viernes en exceso de la jornada de) artículo cuarto, se liquidarán a todo el personal, como horas extras al cincuenta por ciento (50%).

Todas las horas trabajadas en días Franco, se liquidarán a todo el personal, como horas extras al cien por ciento (100%), y se le otorgará su correspondiente franco compensatorio.

Articulo 6º: Cláusula transitoria

La jornada de trabajo descripta en el artículo 4 se aplicará en forma progresiva y paulatina de la siguiente forma:

6.1) A partir del 16 de diciembre de 2005, el artículo cuarto deberá ser aplicado a los trabajadores en las siguientes localidades: Capital Federal y Gran Buenos Aires; Ciudad de Santa Fé; ciudad de Rosario y Gran Rosario; ciudad de Paraná; ciudad de Bahía Blanca y ciudad de La Plata.

6.2) En aquellas localidades, no especificadas precedentemente y que, por sus particularidades y modalidad de trabajo, la adaptación prevista en el apartado anterior tenga que diferirse respecto de la fecha establecida, dicha adaptación se analizará en el seno de la Comisión Paritaria de Interpretación prevista en el artículo once del presente acuerdo, durante el transcurso de la vigencia del mismo.

Artículo 7º: Remuneraciones

Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos correspondientes a la escala del CCT 223/ 75 en dos etapas de conformidad a lo establecido en los siguientes incisos:

7.1 - Los salarios básicos correspondientes a Oct / Nov / Dic 2005, se incrementarán mediante la incorporación de pesos ochenta ($ 80) en el Grupo Salarial 12, manteniendo con su incorporación, la diferencia porcentual existente entre cada grupo salarial ascendente. Como consecuencia de ello, ambas partes reconocen haber incorporado de esta forma al salario básico de los trabajadores, el monto equivalente a pesos sesenta ($ 60) establecido por el Artículo sexto (6) del Decreto 2005/04 y pesos veinte ($ 20) del Decreto 1295/05.

7.2 - Los salarios básicos correspondientes a Enero de 2006, se incrementarán mediante la incorporación de pesos cien ($ 100) en el Grupo Salarial 12, manteniendo con su incorporación, la diferencia porcentual existente entre cada grupo salarial ascendente. Como consecuencia de ello, ambas partes reconocen haber incorporado de esta forma al salario básico de los trabajadores, el monto equivalente a pesos cien ($ 100) remanentes a los establecidos en el Decreto 1295/05.

Como consecuencia de lo establecido en los incisos 7.1 y 7.2, ambas partes reconocen haber incorporado de esta forma al salario básico de los trabajadores, los montos establecidos en los Decretos 2005/04 y 1295/05.

La descripción de las escalas salariales que se establecen en los incisos 7.1 y 7.2, se encuentran determinadas y detalladas en el "Anexo A" que se adjunta al presente acuerdo que forma parte integrante del mismo.

Artículo 8º: Vales Alimentarios

Las partes acuerdan que a partir del mes de Noviembre de 2005 todo el personal de "LA EMPRESA" pasará a percibir una suma fija en vales alimentarios (Art. 103 Bis Inciso C. L.C.T.) de conformidad con lo establecido en el "Anexo B", que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

Artículo 9º: Redefinición de Conceptos Salariales

Sin perjuicio de la firma del presente acuerdo las partes se comprometen a analizar en el seno de la comisión paritaria de interpretación todos los conceptos que hacen a la remuneración final y que no tienen una clara regulación convencional o se pueden denominar extraconvencionales, tendiente a la unificación de criterios en virtud que dichos conceptos permanecerán, momentáneamente, inalterables, aun aplicando las nuevas escalas salariales pactadas.

En dicha oportunidad, las partes podrán, asimismo, realizar una revisión del presente acuerdo, con el objetivo de corregir a través de la comisión paritaria de interpretación, todo desajuste que pudiera haberse suscitado como consecuencia de los cambios establecidos.

Artículo 10º: Aporte Solidario

De conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la ley 14.250, se instituye un aporte solidario por cada trabajador no afiliado, representado por el Sindicato Argentino de Televisión en la empresa, equivalente al 2% de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales "LA EMPRESA" se erigirá en agente de retención del presente aporte, debiendo liquidar el mismo bajo el concepto «aporte solidario» y depositar los montos retenidos en la cuenta Nº 96575/46 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Congreso del Sindicato Argentino de Televisión o donde el Sindicato lo indique en forma fehaciente.

Artículo 11º: Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento

Las partes constituyen una Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio, que estará integrada por siete (7) miembros por cada parte.

A tales fines, serán representantes del SAT en la Comisión los Señores: Alejandro Ruiz, Gustavo Bellingeri, Horacio Dri, Alfredo Valente, Andrés Mansilla, Rodolfo Zacarías, y Alejandro Rossi. Los miembros integrantes de la Comisión en representación de la Empresa serán los Sres. Guillermo Carlini, Claudio Iacaruso, Alberto Aldazolo, Daniel Jarmoluk, Pablo Silva, Alejandro Cohen Salas y Rodrigo Nattero. Cualquier modificación que las Partes introduzcan en la conformación de su representación, deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las Partes lo requiera, mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y temario. A los efectos de preparar los argumentos para la reunión, las Partes se comprometen a intercambiar la información relativa a los temas previstos en el temario, en base a los principios de buena fe negociadora y bajo compromiso de mutua confidencialidad.

Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime, labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y / o las posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada.

La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la ley 14.250, así como las que a continuación de detallan:

1. Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la Empresa y de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.

2. Intervenir en toda diferencia y / o controversia que pudiera suscitarse en torno a la interpretación, aplicación, revisión y / o actualización del Convenio. A tales efectos, esta Comisión tendrá 5 días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que de común acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una interpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las vías que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos.

3. Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al Convenio, incluido los aspectos relativos a salarios.

4. Convenir y reglamentar horas extras acordadas según las necesidades operativas de cada localidad y/o área de trabajo.

5. Llevar un registro de aquellos aspectos del Convenio que dieron lugar a controversias de interpretación o a dificultades de implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del Convenio y con el objetivo de mejorar su redacción o contenido.

6. Analizar y tomar decisiones en los casos en que la Empresa plantee modificaciones tecnológicas y/u organizativas que, por su importancia, afecten o pudieran afectar a los trabajadores, considerando el nivel de empleo, condiciones de trabajo, etc. A tales fines, la Empresa notificará a la Comisión de los planes previstos, con una antelación mínima de tres meses.

7. Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional de capacitación y desarrollo de los trabajadores comprendidos en este Convenio, pudiendo definir programas de estudios, de exámenes y procedimientos y sistemas para el cubrimiento de vacantes.

8. Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes, sus propios reglamentos de funcionamiento interno.

9. Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime de interés resolver a través de esta Comisión.

Las partes en este acto crean e integran la Comisión Paritaria de Interpretación (CPI) del presente acuerdo.

La misma tendrá como atribuciones y funciones, las establecidas en el artículo 15 de la Ley de Asociaciones Sindicales, así como la de seguir la marcha del presente convenio.

Dicha Comisión se reunirá al menos una vez por mes. Sin perjuicio de ello cualquiera de las partes podrá convocar a la misma fuera de la reunión ordinaria, cuando se lo estime necesario.

Artículo 12º: Paz Social

Las partes procurarán sostener acciones y comportamientos tendientes a mantener la paz social y armonía que caracteriza las relaciones laborales de las partes.

Artículo 13º: Homologación

Las partes firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para su homologación, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Noviembre de 2005.