Ministerio de Economía y Producción

GANADO BOVINO PARA EXPORTACION

Resolución 503/2006

Exceptúase de lo dispuesto en la Resolución Nº 397/2006 a las exportaciones de determinados cortes de carne bovina.

Bs. As., 3/7/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0240666/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 397 de fecha 26 de mayo de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION fijó un cupo de exportación a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) incluidas en su Anexo.

Que el mercado internacional de carne bovina se encuentra en la actualidad con precios sostenidos.

Que los precios del ganado bovino en pie han registrado una baja en el mercado interno.

Que en atención a lo mencionado anteriormente es posible facilitar la exportación de determinados cortes de carne bovina sin afectar el precio ni el abastecimiento interno.

Que se considera conveniente exceptuar de la aplicación del cupo establecido por la Resolución Nº 397/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a aquellas exportaciones de carne bovina que se efectuaren en el marco de los convenios país-país

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Decreto Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE

Artículo 1º — Exceptúase de lo dispuesto en la Resolución Nº 397 de fecha 26 de mayo de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el término de SESENTA (60) días, prorrogable por TREINTA (30) días más a las exportaciones para consumo de los cortes de carne bovina correspondientes al cuarto trasero, provenientes de novillos de peso superior a CUATROCIENTOS SESENTA KILOGRAMOS (460 Kg.), que clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 0201.30.00 y 0202.30.00.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 692/2006 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 31/8/2006 se prorroga por el término de TREINTA (30) días la excepción dispuesta por el presente artículo. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 2º — Sustitúyese el texto del Artículo 4º de la Resolución Nº 397 de fecha 26 de mayo de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el siguiente:

"ARTICULO 4º — Exceptúase de lo dispuesto en la presente resolución a las exportaciones para consumo que se efectuaren en el marco de los convenios país-país y a las comprendidas en los cupos tarifarios de cortes enfriados y congelados vacunos sin hueso de alta calidad otorgados por la UNION EUROPEA."

Art. 3º — Exceptúase de lo dispuesto en la Resolución Nº 397/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a las exportaciones para consumo de carne bovina correspondientes a la tipificación vaca manufactura (D.E. y/o F), que clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 0201.30.00 y 0202.30.00.

Art. 4º — Los exportadores que realicen operaciones en el marco de lo dispuesto en la presente resolución, deberán acreditar ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que las mercaderías cumplen con los requisitos correspondientes.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.