DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 25.747/2006

Fíjase la fecha de inicio para la aplicación del régimen de tasas establecido por el Decreto Nº 1025/2005.

Bs. As., 29/6/2006

VISTO el EXPDNM-S02:0005408/2005 del registro de esta Dirección Nacional, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, el Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto de 2005, la Disposición Nº 22.240 de fecha 31 de mayo de 2006 del registro de esta Dirección Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las consultas realizadas por las delegaciones del interior del país, resulta necesario informar y capacitar al personal en los nuevos aplicativos informáticos desarrollados por la DIRECCION DE SISTEMAS de esta Dirección Nacional.

Que de las reuniones mantenidas con las Policías Migratorias Auxiliares surge la necesidad de establecer nuevos mecanismos de comunicación, los que están siendo consensuados entre los organismos.

Que asimismo, las cámaras empresariales han presentado a esta Dirección Nacional diversas cuestiones operativas, que deben ser resueltas con anterioridad a la aplicación simultánea de las tasas establecidas en el Decreto Nº 1025/05.

Que la distribución de los formularios aprobados en los Anexos de la Disposición DNM Nº 22.240/06, debe realizarse en todos los puestos de control, para lo cual resulta necesario otorgar un tiempo prudencial para la recepción por parte de todos los pasos fronterizos.

Que asimismo debe tenerse en cuenta la incidencia del próximo período de vacaciones invernales en las tareas de implementación del nuevo régimen de tasas.

Que en mérito a lo expuesto resulta necesario modificar la fecha prevista como inicio de la aplicación operativa del régimen de tasas establecido en el Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto de 2005.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto 2005.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — Fíjase el 14 de agosto de 2006 como fecha de inicio de la aplicación operativa del régimen de tasas establecido en el Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto de 2005.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.