MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 277/2006

CCT Nº 773/06 "E"

Bs. As., 23/5/2006

VISTO el Expediente Nº 67.514/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 79/131 del Expediente Nº 67.514/98, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) y la firma JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores, en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio, excepto cuando se homologuen Acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) y la firma JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 79/131 del Expediente Nº 67.514/98.

ARTICULO 2º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con vigencia desde el 1 de octubre de 2005, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL QUINIENTOS DIEZ Y OCHO PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.518,75) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 4.556,25), del Convenio Colectivo de Trabajo que se homologa.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 79/131 del Expediente Nº 67.514/98.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 67.514/98

BUENOS AIRES, 26 de mayo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 277/06 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 79/131 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 773/06 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

S.MA.T.A. - JOHNSON MATTHEY ARGENTINA S.A.

Las firmas que figuran en el presente Convenio Colectivo de Trabajo corresponden a:

POR EL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE

AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.)

NOMBRES Y APELLIDO: JOSE RODRIGUEZ; MANUEL M. PARDO; RICARDO JOSE CARO; RICARDO SVAGELL; JOSE LUIS ALMIRON; PABLO GASTON FABRIS; ALBERTO PONCE (PARITARIO OBRERO); MARIO MANRIQUE.

POR JOHNSON MATTHEY ARGENTINA S.A.

ALEJANDRO RIVERA LEAL; GILDA GOMEZ; ALVARO JOSE GALLI.

CONVENIO JOHNSON MATHEY ARG. S.A. - S.M.A.T.A.

INDICE

APLICACION DE LA CONVENCION

Art. 1 – Vigencia

Art. 2 - Ambito de aplicación

Art. 3 - Reconocimiento representativo mutuo

Art. 4 - Personal comprendido

Art. 5 - Personal excluido

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

Art. 6 - Discriminación de categorías laborales

Art. 7 - Categorías profesionales

Art. 8 - Relevos en categorías superiores

Art. 9 - Las vacantes en categorías superiores

Art.10 - Relevos de categorías inferiores

Art.11 - Jornada de trabajo.

Art.12 - Feriados no laborables y pagos.

Art.13 - Vacaciones ordinarias

Art.14 - Asignación remuneratoria vacacional

Art.15 - Enfermedades y accidentes inculpables

Art.16 - Higiene y Seguridad

Art. 17 - Medicina Preventiva

Art. 18 - Comité de higiene, salubridad y seguridad en el trabajo

Art. 19 - Ropa de trabajo

Art. 20 - Utiles de labor

CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO

Art. 21 - Lugares y/o tareas insalubres

Art. 22 - Lugar de descanso

SALARIOS. CARGAS SOCIALES Y BENEFICIOS SOCIALES

Art. 23 – Remuneraciones

Art. 24 - Adicional por antigüedad

Art. 25 - Premio por presentismo

Art. 26 – Subsidios

Art. 27 - Licencia con goce de haberes

Art. 28 – Citaciones

REPRESENTACION GREMIAL SISTEMAS DE RECLAMACIONES

Art. 29 - Régimen disciplinario

Art. 30 - Derechos y obligaciones

Art. 31 - Representación gremial

Art. 32 - Estabilidad Sindical Gremial

Art. 33 - Disposiciones para ocupar la representación gremial

Art. 34 - Comisión interna de reclamos, cuerpo de Delegados. Funciones

Art. 35 - Permisos gremiales

Art. 36 - Certificado de trabajo y certificación de servicios

Art. 37 - Cierre voluntario de los establecimientos por días festivos

Art. 38 - Beneficios existentes superiores al Convenio

Art. 39 - Vitrinas o pizarra para comunicaciones del S.M.A.T.A

Art. 40 - Vacantes, bolsa de trabajo, régimen de ingreso

Art. 41 - Formación profesional

DISPOSICIONES ESPECIALES

Art. 42 - Retenciones al personal

Art. 43 - Ingreso y egreso del personal

Art. 44 - Contribución Solidaria

Art. 45 - Contribución Solidaria

Art. 46 - Denuncia del Convenio

PARTES INTERVINIENTES

Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina con Johnson Mathey de Argentina S.A.

Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires.

Actividad y Categoría de Trabajadores a que se refiere: Personal Obrero.

Zona de aplicación: La Empresa ubicado en el Parque Industrial de Pilar y cualquier otro establecimiento que Johnson Mathey de Argentina abra en todo el territorio de la República Argentina.

Cantidad de beneficiarios:

APLICACION DE LA CONVENCION

VIGENCIA

Artículo 1º El presente Convenio regirá a partir del 01/10/2005 y hasta el 01/10/2006, para las cláusulas salariales, y desde el 01/10/2005 hasta el 01/10/2007 para las condiciones generales de trabajo.

AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 2º La Empresa ubicada en el Parque Industrial de Pilar Prov. de Bs. As. para la fabricación de catalizadores para silenciadores de caños de escapes a ser colocados en unidades 0km de la industria automotriz y cualquier otro establecimiento que Johnson Mathey de Argentina instale en cualquier punto del país para esta misma fabricación y si fuera algún otro tipo de autopartes, S.M.A.T.A. y Johnson Mathey de Argentina se reconocen su representatividad y se reunirán para adecuar las condiciones del nuevo emprendimiento.

RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO

Artículo 3º Las partes, de acuerdo a las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas entidades representativas, de los trabajadores y de los empleadores pertenecientes a las actividades precedentemente detalladas (artículo 2º).

a) La aplicación de la presente convención colectiva, por Johnson Mathey de Argentina cuya actividad corresponda a cualquiera de las indicadas en el precedente artículo (art. 2º), importará el reconocimiento automático por parte del mismo, sin admitirse alegación en contrario de la capacidad legal de representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (S.M.A.T.A.), respecto de sus trabajadores dependientes y a todos los efectos legales.

b) La homologación de la presente convención colectiva importará por parte de la autoridad de aplicación el reconocimiento de la capacidad de representación de las partes signatarias con los alcances indicados en el artículo anterior (art. 2º).

Asimismo dicha homologación dejará sin efecto y sin valor legal alguno a cualquier disposición contenida en todo otro Convenio Colectivo de Trabajo que se refiera, directa o indirectamente, ya sea en forma general o en forma específica a alguna o algunas de las actividades indicadas en el Artículo 2º.

PERSONAL COMPRENDIDO

Artículo 4º El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación para la totalidad del personal dependiente de la Empresa y que no estuviese comprendido en las excepciones previstas en el artículo (5). Además, el presente Convenio será aplicable al personal eventual. Cuando se contraten prestaciones correspondientes a la actividad normal y específica de la Empresa, la Empresa deberá prever la obligación por parte de los contratistas o subcontratistas de dar fiel e íntegro cumplimiento a las Leyes y disposiciones vigentes con respecto al personal que trabajando bajo las órdenes de los referidos contratistas o subcontratistas efectúe sus tareas para el principal.

PERSONAL EXCLUIDO

Artículo 5º Queda exceptuado de la aplicación del presente Convenio el personal que ocupe alguno de los puestos que se especifican a continuación:

a) Gerente o Subgerente;

b) Secretaria/o de Dirección y/o gerencia; Contador;

c) Apoderado, entendiéndose por tal a todo empleado superior poseedor de un poder que comprometa a la firma y que actúe en nombre de la misma;

d) Jefe de línea de producción y/o encargado y/o capataz que dirijan o distribuyan el trabajo al personal con facultad de dirección sobre el mismo;

e) Personal de vigilancia, entendiéndose por tal al que tenga a su cargo tareas de agentes de vigilancia de los intereses de la Empresa en que presta servicios;

f) Habilitado, entendiéndose por tal a todo aquel que tenga autorización escrita para administrar, dirigir o contratar por cuenta del principal con sueldo fijo o mediante participación en los beneficios;

g) Personal administrativo;

h) Personal técnico;

i) Profesionales - universitarios;

j) Compradores;

k) Auditores.

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

CATEGORIAS PROFESIONALES

Artículo 6º El personal obrero comprendido en el presente Convenio, estará encuadrado en las siguientes categorías:

Ø Oficial Primera

Ø Oficial

Ø Medio Oficial

Ø Aprendiz /Ayudante

DESCRIPCION DE LAS CATEGORIAS

Artículo 7º

Oficial de Primera - Encuadra en esta categoría el personal que realiza las siguientes tareas: Bombeo de producto, filtrado, evaporado, lavado de lonas, proceso de recuperación de aguas, ayudante en preparación de soluciones, limpieza de equipos desarme parcial de máquinas, toma de muestras para análisis, Trabajo semi-independiente (supervisado).

Para el caso de personal de Almacén, manejo de Autoelevador (70%) y preparación de pedidos (despacho), recepción de mercadería, suministro interno. Trabajo supervisado.

Oficial - Encuadra en esta categoría el personal que realiza las siguientes tareas: Carga y descarga de bandas (piezas), control de dosado de piezas chequeo y revisión de defectos visuales, limpieza de equipos, cambios de lote con desarme parcial de herramentales y máquinas, toma de muestras para análisis. Para personal de Producción Trabajo más dependiente de la línea (supervisado). Experiencia 3 años. Para el caso de personal de Almacén, tareas de manejo de Autoelevador, 6 meses de experiencia. También estará encuadrado en esta categoría el personal que reúna la capacitación necesaria para realizar las tareas descriptas precedentemente con idoneidad y eficiencia, aunque no revista la antigüedad necesaria.

Medio Oficial - Similar a Oficial, pero con menos experiencia. Trabajo más dependiente de la línea. Altamente supervisado. Experiencia 2 años.

Aprendiz / ayudante - Similar a Medio Oficial, pero menos experiencia, 1 año. Trabajo más dependiente de la línea y altamente supervisado. En el caso de personal de Almacén, las tareas son básicas de zunchados y paletizados.

RELEVOS EN CATEGORIAS SUPERIORES

Artículo 8º Todo el personal clasificado que pase a reemplazar a otro, en tareas especialmente determinadas en una categoría superior, percibirá el jornal inicial que corresponda a dicha categoría, a partir de la primera jornada normal de trabajo de efectuado el relevo y solamente por el tiempo que dure el mismo. Si en dicho relevo cumpliera noventa (90) días, continuos o alternados durante el período de un año, automáticamente queda incorporado a la categoría de dicho relevo. Este período se eleva a ciento veinte (120) días en el caso de operario en categoría de ingreso.

VACANTES EN CATEGORIAS SUPERIORES

Artículo 9º Serán cubiertas preferentemente por aquellos trabajadores de categoría inmediata inferior, con mayor capacidad y antigüedad en ellas que demuestren poseer los conocimientos necesarios. Si el candidato indicado para ascender no reuniera las condiciones requeridas, la vacante será ocupada preferentemente por el trabajador que le siga en el orden inmediato de capacidad, antigüedad, foja de servicio y, así, sucesivamente.

Todo personal que desempeñe tareas de una categoría superior, percibirá el jornal que le corresponda a dicha categoría.

RELEVOS EN CATEGORIAS INFERIORES

Artículo 10º Ningún trabajador podrá ser destinado a realizar trabajos que le signifiquen una disminución permanente de categoría e importen un menoscabo moral.

Si ocasionalmente o cuando no hubieran tareas continuas en su categoría tuviese que realizar tareas inherentes a una categoría inferior a la que pertenece, no podrá sufrir modificaciones en su categoría y en sus haberes.

El personal que tenga que desarrollar tareas que demanden un mayor esfuerzo físico que el habitual, contará con la cooperación de personal adecuado.

JORNADA DE TRABAJO

Artículo 11º

La duración de la jornada de trabajo en la Empresa se ajustará a lo dispuesto en las normas legales vigentes.

La jornada de trabajo será cumplida íntegramente respetando en su totalidad la hora de iniciación y de finalización de la misma, de acuerdo a los horarios y/o modalidades de trabajo que la Empresa establezca.

La jornada de trabajo será de hasta 45 horas semanales. Los horarios generales y especiales de trabajo y sus modificaciones serán establecidos por la Empresa de acuerdo a sus necesidades operativas, teniendo en cuenta la necesidad de mantener la eficiencia y seguridad de la operación y respetando las limitaciones impuestas por las normas legales vigentes.

La Empresa otorgará media hora de descanso sin goce de sueldo en la mitad de la jornada, para almuerzo / cena y para la recuperación psicofísica del trabajador.

FERIADOS NO LABORABLES Y PAGOS

Artículo 12º Se reconoce el día 24 de febrero como día del Trabajador del Automotor. Ese día será considerado como feriado nacional a los efectos legales. Se reconoce como asueto pago el día 31 de diciembre.

VACACIONES ORDINARIAS

Artículo 13º Las vacaciones anuales pagas del personal comprendido en el presente Convenio se regirán por las correspondientes leyes y reglamentaciones vigentes.

ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL

Artículo 14º La Empresa pagará al personal que se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones según su antigüedad, un subsidio vacacional equivalente al importe de ciento veinte (120) horas del salario o jornal básico correspondiente a la categoría en que se encuentre clasificado a la fecha de la toma de las vacaciones, con más el adicional por antigüedad de acuerdo al Art. 24 del presente Convenio, la que se liquidará conjuntamente con el anticipo de vacaciones.

a) En el caso que el trabajador no se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional según las disposiciones vigentes, la Empresa abonará dicho subsidio a razón de diez (10) horas del salario básico con más el adicional por antigüedad de la categoría en que se encuentre, por cada día de vacaciones a que tenga derecho.

b) Para el supuesto que las vacaciones fueran indemnizadas por cese de la relación laboral, el trabajador percibirá esta asignación en forma proporcional a los días que por su antigüedad le corresponde, en razón de diez (10) horas por cada día de licencia a que tenga derecho.

Para los casos contemplados en los incisos a) y b) que el trabajador tenga derecho a vacaciones proporcionales o indemnizadas por cese de la relación laboral, el importe a percibir no podrá exceder de las ciento veinte (120) horas antes mencionadas.

ENFERMEDADES Y ACCIDENTES

INCULPABLES:

Artículo 15º a) Johnson Mathey se ajustará a las leyes vigentes en la materia. En todos los casos en que, por enfermedades o accidentes inculpables el trabajador se encontrare temporariamente inhabilitado para prestar servicios, se le abonará íntegramente la retribución por los días de trabajo perdidos por el afectado, de acuerdo con el sueldo o salario que le correspondería percibir de hallarse en actividad, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente.

b) Johnson Mathey efectuará la denuncia de todo accidente de trabajo o enfermedad profesional, ante la autoridad competente, dentro del término de cinco (5) días de producido aquél.

c) En casos de accidentes o enfermedades inculpables, serán de aplicación las disposiciones legales vigentes en la materia.

Todo el personal que falte por enfermedad o accidente inculpable comunicado y acreditado mediante certificado médico, percibirá la remuneración que le correspondería de hallarse en actividad, debiendo hacerse efectiva la misma en la fecha legal de pago de haberes.

El enfermo facilitará en todos los casos el derecho a verificar su estado de salud por parte del Servicio Médico de la empresa. En los casos en que no pueda efectuarse por no encontrarse aquél en su domicilio declarado en la empresa o el indicado a la misma en esa oportunidad por haber concurrido a un médico particular o a una institución Médico Asistencial, el enfermo facilitará la verificación de su estado, concurriendo, si es citado y su estado lo permite al Médico de la empresa o reiterando el pedido de médico a domicilio. En ambos casos el afectado deberá presentar certificado médico, en el que se exprese su dolencia y grado de imposibilidad para concurrir a desarrollar sus tareas, debiendo determinarse el documento, firma y matrícula del profesional y dentro de lo posible, lugar y horario de atención.

El trabajador que faltare a sus tareas por causa de enfermedad, deberá comunicarlo a la empresa el primer día de inasistencia, hasta la mitad de su jornada laboral.

Este aviso deberá darlo por cualquiera de los medios que se indican a continuación:

Telegrama: A los efectos del cómputo de la hora de aviso, se considerará la hora de origen del despacho del telegrama.

Telefónico: En este caso, quien dé el aviso, solicitará el número de recepción y confirmación de la hora en que fue recibido, e individualización de la persona que recibió el aviso.

Por tercera persona: En este caso, el encargado de dar el aviso, se presentará a la empresa a la cual proporcionará los siguientes datos: apellido y nombre del enfermo, número de tarjeta y motivo de la ausencia, debiendo recibir constancia de dicho aviso, con expresa mención de la hora de recepción.

Personalmente: En este caso, la empresa entregará al trabajador constancia de dicho aviso, con expresa mención de la hora del mismo.

Horario de control: El control patronal de las enfermedades o accidentes inculpables, deberá ser realizado por médicos con credencial habilitante. Dicho control médico se efectuará dentro del horario de 8 a 21 hs.

Incapacidad parcial: Al personal que con motivo de un accidente o enfermedad inculpable, quedase parcialmente incapacitado y no pudiera realizar sus tareas habituales, la empresa deberá suministrarle tareas acordes con su limitación, según dictamen del servicio médico competente. En todos los casos, se tratará que esas tareas correspondan a la categoría de convenio del afectado y, de no haberlas, se procurará ubicarlo lo más satisfactoriamente posible. En los casos que corresponda, resultará aplicable lo dispuesto por el ad. 212 de la LCT.

Si desapareciera su incapacidad determinante, será reintegrado a su anterior situación.

HIGIENE Y SEGURIDAD

Artículo 16º La Empresa pondrá sus instalaciones de trabajo y edificios en condiciones de perfecta higiene, salubridad, visibilidad con la utilización racional de la luz natural y/o mediante iluminación artificial suficiente y adecuada a la naturaleza del trabajo y al medio ambiente.

Proveerá servicios sanitarios en perfectas condiciones de higiene y conservación y en número suficiente para las necesidades del personal, de acuerdo a su cantidad, etc, como así también suministrará agua fría para beber en época de verano, habilitándose los bebederos y/u otro elemento idóneo que reúna las condiciones de higiene en un todo de acuerdo a la ley 19.587 y su decreto reglamentario.

MEDICINA PREVENTIVA

Artículo 17º La Empresa tendrá la obligación de suministrar al personal, sin cargo alguno, los medios de la Medicina Preventiva de acuerdo con lo que establezcan las leyes y reglamentaciones en la materia.

A esos fines dispondrá también que en los lugares de trabajo se habiliten botiquines y elementos de primeros auxilios.

COMITE DE HIGIENE, SALUBRIDAD Y

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Artículo 18º Con el fin de obtener mayor grado de protección de la vida, integridad psicológica y física del trabajador y conservar su salud mediante la adecuada adaptación del medio ambiente de trabajo al hombre, las herramientas, maquinarias, procesos productivos o de servicios, evitando o anulando el efecto de los factores agresivos y riesgosos, se constituye el Comité de Higiene, Salubridad y Seguridad en el Trabajo.

a) MISION: Tratar los problemas de higiene y seguridad en el trabajo proponiendo el ordenamiento normativo y las operaciones necesarias que garanticen la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

b) CONSTITUCION: Estará constituido por un (1) miembro representativo del Sindicato y un (1) miembro por la representación empresaria.

e) FUNCIONES: Reunirse de acuerdo al calendario que se establezca y tratar los temas contemplados en el orden del día.

Elaborar un plan anual de prevención.

Establecer los procedimientos normativos en materia de higiene salubridad y seguridad en el trabajo.

Verificar el cumplimiento de las normas, resoluciones y recomendaciones producto de las deliberaciones del Comité, las leyes y reglamentaciones. Este Comité se constituirá dentro de los sesenta (60) días de homologado el presente Convenio y todas aquellas cuestiones que no hubieren sido previstas en estos artículos y que sean acordadas en el seno del Comité, serán anexadas al presente convenio.

ROPA DE TRABAJO

Artículo 19º La Empresa proveerá al personal, ropa de trabajo, de acuerdo a la naturaleza de la tarea que realice y a las normas de seguridad vigente, cuyo diseño no podrá ser alterado por el trabajador.

La Empresa proveerá al personal de dos equipos de trabajo por año. Cuando un equipo de trabajo se haya deteriorado y deba ser reemplazado, el personal deberá devolver el equipo de trabajo anterior.

El personal al que se le provea ropa de trabajo, tendrá la obligación de usarla y deberá atender al mantenimiento, cuidado e higiene de la misma, respondiendo por el extravío y deterioro más allá del provocado por el uso normal. Consecuentemente, la ropa de trabajo deberá ser utilizada exclusivamente para la realización de trabajos encomendados por la Empresa.

Será considerada falta grave la falta de su uso, la destrucción intencional total o parcial de la ropa de trabajo o de los elementos de protección personal suministrados por la Empresa.

UTILES DE LABOR

Artículo 20º La Empresa deberá suministrar si así lo determinara la tarea, las herramientas necesarias en perfecto estado de conservación y de uso, para el normal desempeño de su trabajo y su caja donde guardarlas con candado de seguridad.

CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO

Artículo 21º — El polvo, vapores y emanaciones deberán ser captadas por medios mecánicos apropiados en el propio lugar de origen y evacuados al exterior y los lugares donde se efectúen tareas insalubres estarán perfectamente aislados de los demás.

Al personal afectado a estos lugares insalubres se les suministrará sin cargo alguno, los medios que los resguarden de los perniciosos efectos de esos agentes nocivos.

Los sitios peligrosos serán advertidos con avisos visibles, las máquinas estarán instaladas en forma que ofrezcan el menor peligro posible con barandas protectoras para el personal, cuando corresponda y en general se adoptarán medidas tendientes a prevenir accidentes.

LUGAR DE DESCANSO

Artículo 22º — La Empresa proveerá al personal de un lugar adecuado para ingerir alimentos y bebidas no alcohólicas durante el horario de su descanso.

SALARIOS, CARGAS SOCIALES Y BENEFICIOS SOCIALES

SUELDOS Y JORNALES

REMUNERACIONES.

Artículo 23º A todo efecto, el concepto de remuneraciones es el determinado por la legislación vigente.

CATEGORIA

BASICO

OFICIAL DE PRIMERA

$ 1.680,-

OFICIAL

$ 1.540,-

MEDIO OFICIAL

$ 1.375,-

APRENDIZ AYUDANTE

$ 1.200,-

1) En todas las categorías del Convenio Colectivo, se otorgarán mensualmente la suma de $ 190,- en "Vales Alimentarios".

2) Para los trabajadores en relación de dependencia, con la Empresa Johnson Matthey Argentina S.A. se otorgará una suma de $7,- por día en "Vales de Almuerzo".

ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

Artículo 24º El personal jornalizado y mensualizado percibirá sobre los salarios y sueldos básicos de este Convenio Colectivo un adicional por cada año de antigüedad en la empresa, en forma no acumulativa, según el siguiente detalle:

1 año de antigüedad

2,0%

2 años de antigüedad

4,0%

3 años de antigüedad

5,0%

4 años de antigüedad

6,0%

5 años de antigüedad

7,0%

6 años de antigüedad

8,0%

7 años de antigüedad

9,0%

8 años de antigüedad

10,0%

9 años de antigüedad

11,0%

10 años de antigüedad

12,0%

11 años de antigüedad

13,0%

12 años de antigüedad

14,0%

13 años de antigüedad

15,0%

14 años de antigüedad

15,5%

15 años de antigüedad

16,0%

16 años de antigüedad

16,5%

17 años de antigüedad

17,0%

18 años de antigüedad

17,5%

19 años de antigüedad

18,0%

20 años de antigüedad

18,5%

21 años de antigüedad

19,0%

22 años de antigüedad

19,5%

23 años de antigüedad

20,0%

24 años de antigüedad

20,5%

25 años de antigüedad

21,0%

Este adicional se abonará conjuntamente con la remuneración normal y habitual a partir del primer día del mes inmediato posterior a aquel en el que el personal cumpla el primer año de antigüedad en la empresa, practicándose los sucesivos incrementos correspondientes a cada nuevo año de antigüedad el primer día del mes inmediato posterior a aquel en el que el trabajador cumpla tal antigüedad y hasta los veinticinco (25) años de antigüedad.

Para el supuesto que hubiere períodos discontinuos de trabajo como consecuencia de reincorporaciones de personal, se tendrán en cuenta a los efectos de este beneficio por antigüedad todos los períodos anteriores trabajados para la empresa o establecimiento a partir del primer mes de trabajo.

PREMIO POR PRESENTISMO

Artículo 25º Los trabajadores que en un mes calendario hayan prestado tareas efectivas todos los días en que de acuerdo con su contrato de trabajo debieron prestar servicios, y hayan cumplido íntegramente con las jornadas diarias asignadas, sin registrar ausencias ni llegadas tarde, tendrán derecho a cobrar un premio por asistencia perfecta de $ 70 mensuales, que tendrá carácter remuneratorio a todos los efectos legales.

Sólo se considerarán justificadas a los fines de este premio las ausencias correspondientes por licencia anual ordinaria, y las licencias por accidente o enfermedad profesional o inculpable de más de tres días corridos de duración.

Este premio reemplazará y dejará sin efecto el premio por asistencia y puntualidad que la Empresa abona actualmente a sus Empleados.

SUBSIDIOS

Artículo 26º

a) Por fallecimiento de cónyuge e hijos: El personal percibirá un subsidio equivalente a cincuenta (50) horas del jornal máximo de la escala de jornalizados de este Convenio, vigente a la fecha de producido el fallecimiento.

b) Por fallecimiento de padres: El personal percibirá un subsidio equivalente a cincuenta (50) horas del jornal máximo de la escala de jornalizados de este Convenio, vigente a la fecha de producido el fallecimiento.

c) Por fallecimiento de padres o hermanos políticos: El personal percibirá un subsidio equivalente a 30 horas del jornal, máximo de la escala de jornalizados de este Convenio, vigente a la fecha de producido el fallecimiento.

d) El personal que tenga título habilitante técnico o equivalente, y que lo aplique a las tareas que realiza en la Empresa, percibirá un subsidio mensual equivalente a un 10% de su salario básico.

LICENCIAS CON GOCE DE HABERES

Artículo 27º a) Por matrimonio: Serán otorgados (10) días corridos de licencia, pagos. Al regreso deberá presentar la respectiva libreta comprobante del matrimonio. El interesado deberá solicitar esta licencia extraordinaria a la Dirección de la Empresa, con quince (15) días de anticipación, cuando el matrimonio se contrajera en el período autorizado por las disposiciones vigentes para el otorgamiento de la licencia anual paga, el interesado podrá solicitar con previo aviso de veinte (20) días, que se le acuerden ambas licencias en forma conjunta y consecutiva. Esta facultad no procederá cuando la Empresa tenga previsto licencias anuales pagas mediante el cierre total de la Empresa.

b) Por nacimiento de hijos/as: El personal masculino tendrá derecho a tres (3) días de licencia extraordinaria.

c) Fallecimiento de cónyuge, hijo/a padres: Se le otorgará un permiso para faltar a sus tareas por el término de tres (3) días.

d) Por fallecimiento de hermanos/as, padres políticos: Se le otorgará un permiso para faltar a sus tareas por el término de tres (3) días. Tanto el permiso concedido en el inc. d) cuanto el del e) se extenderán a cinco días cuando el desenlace ocurra a más de trescientos (300) Km. de distancia.

e) Examen El personal que realice estudios especiales, secundarios o universitarios, gozará de un permiso con pago de haberes los días que tenga que rendir exámenes, hasta un máximo de diez (10) días al año, debiendo acreditar fehacientemente su comparencia a tal acto.

f) Cuando el personal concurra a dar sangre, ya sea como dador voluntario o inscripto como tal, gozará de licencia extraordinaria paga el día de su cometido, debiendo presentar la correspondiente certificación.

g) El personal masculino o femenino que deba concurrir a efectuar el examen prenupcial gozará de un (1) día de licencia paga.

h) La Empresa otorgará un (1) día de permiso pago al año, al personal que deba mudarse de vivienda, con excepción de aquellos que vivan en hotel o pensión.

i) Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por el personal a la empresa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el mismo, si así no se procediera se considerarán válidas las comunicaciones dirigidas al último domicilio comunicado por el trabajador en forma fehaciente. Aquel personal que se encuentre radicado fuera del radio de acción del correo, ya sea para comunicaciones postales o telegráficas constituirá obligatoriamente un domicilio especial, para la recepción de la correspondencia de referencia. La Empresa contemplará la posibilidad de licencias anuales sin goce de sueldo, al personal que por motivos especiales debidamente justificados deba atender problemas particulares.

j) Internación de familiares: En caso de intervenciones quirúrgicas que impliquen internación del cónyuge e hijos y/o padres del personal de la empresa, que requiera necesariamente la asistencia personal del trabajador, éste tendrá derecho a una licencia extraordinaria paga, mientras dure su internación de hasta dos (2) días por cada internación hasta un máximo de seis (6) días por cada año calendario.

Para obtener este beneficio, el trabajador deberá presentar el certificado médico del hecho invocado, y tener como mínimo una antigüedad de seis meses en la Empresa. La Empresa. Asimismo la empresa podrá constatarlo mediante el médico autorizado que designe.

CITACIONES

Artículo 28º La Empresa abonará al personal los salarios cuando deba concurrir al Ministerio de Trabajo, o los Ministerios u organismos provinciales de trabajo, citado por la Comisión Paritaria de interpretación o a la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación.

REPRESENTACION GREMIAL

SISTEMAS DE RECLAMACIONES

REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 29º Las medidas disciplinarias serán: apercibimiento, amonestación, suspensión sin goce de sueldo y despido, entendiéndose que las mismas serán progresivas y por causas debidamente justificadas.

Toda medida disciplinaria deberá ser notificada al interesado y con expresión de motivos por duplicado, guardando el afectado en su poder el original y entregando la copia firmada por la parte correspondiente a la manera de acuse de recibo entendiéndose que esa firma al pie de la notificación no implica la aceptación o rechazo de los cargos. También podrá ser notificada por telegrama u otro medio fehaciente.

La culpabilidad o responsabilidad del personal se establecerá por resolución debidamente fundada y la Comisión Interna de Reclamos o Delegados intervendrán en todos los casos a pedido del afectado, por ante la Dirección como primera instancia, para la reconsideración de la medida, siendo las demás instancias, resortes propios del Sindicato.

La no observancia del procedimiento indicado, por parte del empleador significará la pérdida de su derecho a aplicar sanción alguna.

Antes de la aplicación de sanciones a delegados y/o subdelegados la empresa comunicará de inmediato al sindicato dicha situación, para posibilitar que el mismo efectúe los descargos respectivos dentro de un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas hábiles.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 30º El personal comprendido en el presente Convenio, al mismo tiempo que acepta los derechos y mejoras que en el mismo se le reconocen deberá considerar como deber esencial de su parte el cumplimiento de sus obligaciones específicas prestando ayuda decidida y colaboración con su mayor voluntad para el mejor resultado de todo aquello que signifique progreso o mejoramiento.

Debe tenerse presente que la contribución mínima que se le reclama a todos y a cada uno significa cooperar en la solución integral del trascendental problema de la producción, en vista de lo cual deberá realizar los trabajos que se le encomienden en el tiempo que la práctica ha establecido para los mismos, pero para ello, el empleador proveerá al personal de todas las herramientas necesarias, equipos indispensables y lugar adecuado.

La actuación del personal deberá ajustarse a las siguientes normas:

a) Es obligación principal de todo el personal entregar su trabajo correctamente efectuado. El tratar de hacer pasar un trabajo que le conste ser inútil, impropio o defectuoso, o que ocasione la inutilización de ese trabajo, se considerará una falta del trabajador.

b) Todo el personal deberá ser económico en el uso de los materiales de trabajo y prolijo en el cuidado de los útiles que emplee, siendo todo obrero o personal de maestranza responsable de la atención, conservación, lubricación y limpieza de las máquinas o herramientas que le están afectadas en forma permanente.

e) Todo el personal es responsable de los útiles y herramientas que se le entreguen o de las que en forma permanente o transitoria tenga inventariado a su cargo personal.

d) Es obligación de todo personal, sin excepción, comunicar al superior más inmediato toda circunstancia anormal o peligrosa que observase, avisar de las herramientas o materiales abandonados o expuestos fuera del lugar habitual y dar parte de los efectos personales que se hallasen.

e) El personal no podrá tomar directamente los materiales que requiera la realización de su trabajo, debiendo siempre pedirlos al almacén o sección respectiva, todo el material sobrante después de terminarse. El trabajo deberá entregarlo en la sección de origen.

f) En todas las secciones donde se efectúen trabajos que por su naturaleza requieran precauciones especiales, la Empresa colocará avisos permanentes cuyas instrucciones deberá seguir el personal.

En consecuencia será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección que la Empresa pondrá a disposición del personal en salvaguarda de posibles accidentes y muy especialmente en los que se refiere al uso de caretas y anteojos protectores.

g) Es obligación de todo el personal, incluso del personal superior la corrección en el trato mutuo y recibir y cumplir en forma correcta las órdenes durante las horas de trabajo y respetar los carteles indicadores de seguridad.

h) No deberán realizarse trabajos particulares dentro de la Empresa, sea cual fuere su cargo, ni tampoco sacar materiales o elementos de propiedad de la Empresa sin permiso del empleador, aunque sean sobrantes sin valor, serán consideradas faltas disciplinarias.

i) Se efectuarán revisaciones al personal de los bultos o paquetes que llevan, a la entrada o salida de la Empresa, la verificación deberá hacerse en lugar privado y en presencia de testigos.

j) La falta de cumplimiento de las presentes disposiciones o la trasgresión deliberada o intencional debidamente comprobada podrá dar lugar a la adopción de las medidas disciplinarias que correspondan, de acuerdo al grado de importancia o gravedad de cada una de ellas y a lo prescripto en el capítulo respectivo de este mismo convenio.

k) El trabajador que falte a sus tareas por causas imprevistas además de justificarlas, salvo casos de imposible justificación dará el aviso correspondiente dentro de la primera mitad de la jornada habitual de labor.

l) El personal deberá estar preparado en su puesto de trabajo a la hora señalada por el horario día Empresa para la iniciación de las tareas.

REPRESENTACION GREMIAL

Artículo 31º El personal comprendido en el presente Convenio tendrá su representación en la Empresa por intermedio de la Comisión Interna de Reclamos, integrada por tres miembros delegados. En caso que el número de delegados no alcanzare para conformar la Comisión Interna de Reclamos, el Cuerpo de Delegados o el Delegado ejercerán sus funciones con los mismos derechos y obligaciones de la Comisión interna de Reclamos.

ESTABILIDAD GREMIAL SINDICAL

Artículo 32º Los delegados, los miembros de la Comisión Interna de Reclamos y demás trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos de carácter gremial, gozarán de estabilidad que les acuerdan las normas legales vigentes.

DISPOSICIONES PARA OCUPAR

LA REPRESENTACION GREMIAL

Artículo 33º Para ocupar el cargo de delegado e integrar la Comisión Interna de Reclamos, el candidato deberá reunir las condiciones establecidas por las disposiciones legales y estatutarias del S.M.A.T.A. vigentes. Habrá un delegado por cada veinticinco (25) trabajadores.

COMISION INTERNA DE RECLAMOS, CUERPO DE

DELEGADOS, FUNCIONES.

Artículo 34º Son funciones de los representantes gremiales, las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del presente Convenio;

b) Velar por el cumplimiento de las leyes vigentes;

c) Velar para que se cumplan las condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo emergentes de leyes laborales y de este Convenio.

d) No tomar decisiones de carácter individual en ninguna circunstancia.

e) No tomar decisiones de carácter coercitivo, sin haber agotado todas las instancias con la representación empresaria y con la Intervención del S.M.A.T.A.

f) Elevar los reclamos a la autoridad designada por la empresa sobre los asuntos inherentes al cometido de sus funciones.

La Empresa dará las facilidades necesarias al Cuerpo de Delegados para el mejor desempeño de sus actividades específicas. Proporcionará un lugar adecuado donde los delegados desarrollarán sus tareas gremiales fuera de su horario de trabajo.

PERMISOS GREMIALES

Artículo 35º La Empresa otorgará a los representantes gremiales con cargos electivos, 30 horas pagas mensuales para cumplir tareas gremiales específicas fuera de la Empresa.

CERTIFICADO DE TRABAJO Y CERTIFICACION

DE SERVICIOS

Artículo 36º Cuando se produzca la ruptura del vínculo laboral por cualquier causa, la empresa se obliga a poner a disposición del trabajador dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de la desvinculación de los certificados de trabajo y de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social a los que alude el Art. 80 de la L.C.T. (t.o. 1976).

CIERRE VOLUNTARIO DE LOS

ESTABLECIMIENTOS POR DIAS FESTIVOS

Artículo 37º Todos los cierres por fiestas dispuestos por voluntad de la Empresa, que no coincidan con días feriados según el calendario o declarados feriados o de asueto por las autoridades de la Nación dará derecho al personal a percibir el sueldo o jornal correspondiente.

BENEFICIOS EXISTENTES SUPERIORES

AL CONVENIO

Artículo 38º Las mejoras estipuladas en el presente Convenio no significarán dejar sin efecto beneficios superiores que pudiera tener actualmente el personal comprendido en el mismo siempre que no fueran acumulativos.

Las diferencias de salarios que se concedan a partir de la firma del presente Convenio sobre los sueldos y salarios establecidos en el mismo, serán mantenidas al aplicarse la próxima Convención Colectiva, salvo que hayan sido dadas a cuenta de la misma y que tal carácter se encuentre fehacientemente documentado.

VITRINAS O PIZARRAS PARA COMUNICACIONES

DEL S.M.A.T.A.

Artículo 39º En la Empresa se colocará en un lugar visible para todo el personal, una vitrina o pizarrón donde las autoridades del sindicato colocarán las informaciones referentes al mismo.

Todas las comunicaciones deberán estar refrendadas por las autoridades del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor. Cualquier Publicación que no reúna estas condiciones no podrá ser colocada.

VACANTES, BOLSA DE TRABAJO, REGIMEN

DE INGRESO

Artículo 40º Cuando se produzcan vacantes, estas serán llenadas, preferentemente, con el personal de la Empresa teniéndose en cuenta las condiciones de capacidad para desempeñar eficazmente el trabajo y su foja de servicios.

El Sindicato organizará un sistema de bolsa de trabajo donde la empresa tendrá a su disposición la nómina de aspirantes inscriptos dentro del oficio y categoría con el fin de ser considerados para el puesto requerido, en caso de que la vacante no pueda ser cubierta por personal de la misma.

FORMACION PROFESIONAL

Artículo 41º La empresa, dentro de sus posibilidades, colaborará en los programas de formación profesional que encare o realice la asociación profesional signataria de la presente convención con fines de propender a la capacitación técnica del trabajador y a la evolución de la actividad. Para el logro de tales objetivos se posibilitará a los trabajadores la realización de cursos intensivos orientados a la formación, capacitación y reconversión de mano de obra mediante el otorgamiento de becas, licencias, etc., o en su defecto cursos de reingeniería o capacitación dados por la empresa en el lugar y horario de trabajo.

DISPOSICIONES ESPECIALES

RETENCIONES AL PERSONAL

Artículo 42º La empresa deberá retener mensualmente a todo el personal encuadrado dentro de este Convenio Colectivo de Trabajo los aportes correspondientes a la cuota sindical establecida por el S.M.A.T.A., las leyes sociales vigentes y este Convenio Colectivo de Trabajo en los términos de las disposiciones legales y sus reglamentaciones.

La cuota sindical prevista en el presente artículo, absorbe la contribución solidaria establecida en el art. 44 del presente Convenio.

INGRESO Y EGRESO DEL PERSONAL

Artículo 43º La empresa deberá notificar por escrito a la representación gremial y al S.M.A.T.A. el ingreso y egreso de todo el personal comprendido en el presente Convenio, dentro de los quince (15) días HABILES de ocurrido éste. En el mismo término harán saber las bajas que se produzcan. En la notificación constará el nombre y apellido del trabajador, la fecha de su ingreso, la rama y categoría en que reviste y el sueldo o jornal que percibe.

CONTRIBUCION SOLIDARIA

Artículo 44º En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nro. 108/88) se establece una contribución solidaria a favor del S.M.A.T.A. y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo, consistente en el aporte mensual del tres por ciento (3%) de su remuneración

JOHNSON MATHEY ARG S.A., previa homologación del presente acuerdo por parte de la Autoridad Administrativa del Trabajo, acuerda que actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor del S.M.A.T.A. en la cuenta corriente nro. 3200017/69 que esta entidad posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Luján.

CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA PARA FINES CULTURALES A

CARGO DEL EMPLEADOR.

Artículo 45º JOHNSON MATHEY ARGENTINA efectuará una contribución mensual al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) destinada al cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales y otros, conforme lo establece el artículo 5º de su Estatuto.

Dicha contribución consistirá en la suma mensual que resulte de calcular la base de $ 20.- por la cantidad de empleados comprendidos en el presente CCT, la cual se abonará del día 1º al 10º de cada mes y se actualizará con los salarios de los trabajadores convencionados.

Esta contribución se abonará del día 1º al 10º de cada mes mediante depósito en la cuenta corriente Nº 3200017/69 que el S.M.A.T.A. posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Luján.

Los fondos aportados serán objeto de una administración y contabilidad especial, que se llevará y documentará separada e independientemente de los demás bienes y fondos de la Organización Sindical, cuya administración será ejercida por el Consejo Directivo Nacional del S.M.A.T.A.

DENUNCIA DEL CONVENIO

Artículo 46º Cualquiera de las partes contratantes podrá denunciar el presente Convenio Colectivo de Trabajo con una anticipación no menor de sesenta (60) días de la fecha de vencimiento de su vigencia a los efectos de iniciar las negociaciones colectivas tendientes a la concertación de una nueva Convención.

Queda establecido por el presente Artículo la ultra actividad de todas y cada una de las cláusulas del presente Convenio hasta que entre en vigencia una nueva Convención entre las partes.