Dirección General de Aduanas

ADUANAS

Resolución 41/2006

Cuadro de Tarifas de Servicios Extraordinarios de Habilitación.

Bs. As., 29/6/2006

VISTO la presentación efectuada mediante Actuación SIGEA Nº 10111-156-2006/1 ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS por la SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS respecto al cuadro de tarifas de Servicios Extraordinarios de Habilitación, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Acta Acuerdo de fecha 15 de Junio de 2006, suscrita entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el Sindicato Unico de Personal de Aduanas la República Argentina (S.U.P.A.R.A.) se acordó a partir del 1 de Junio de 2006 un incremento del DOCE POR CIENTO (12%) aplicable sobre las escalas del Convenio Colectivo de Trabajo vigente y sobre demás conceptos y sumas sujetas a aportes y contribuciones.

Que a partir del 1 de Julio de 2006 en el rubro "Refrigerio" previsto en el artículo 137 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 – Laudo Nº 16/92, de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 275.-) se incrementa a PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 368.-) .

Que a través de Acta Acuerdo suscrita entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el Sindicato Unico de Personal de Personal de Aduanas de la República Argentina (S.U.P.A.R.A.) se acordó también, a partir del 1 de Julio de 2006, modificar las escalas porcentuales del Adicional Técnico Operativo, según rangos asociados a la categoría de revista (titular o interina) en los Cuadros Técnico, Especializado, Administrativo y Mantenimiento, según corresponda.

Que resulta necesario adecuar las tarifas de Servicios Extraordinarios de Habilitación, en virtud de lo dispuesto mediante Resolución General Nº 665 (AFIP) – Anexo Nº II – Apartado D) – Punto 1) CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA LIQUIDACION / BASE DE CALCULO DE LA LIQUIDACION y Disposición Nº 188/99 (DGA) – Anexo Nº 1 – Apartado A) – Punto Nº 6 – CATEGORIAS DE PAGO según TAREA O FUNCION.

Que en este mismo sentido corresponde incluir las funciones de Guarda–Verificador, instrumentadas por Disposición Nº 469/00 (S.G.R.H.).

Que las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior, han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º, apartado 2) inciso g) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997 y la Disposición Nº 113/06 (AFIP)

Por ello;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL TECNICO LEGAL ADUANERA A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el nuevo cuadro de tarifas contenido en el ANEXO I de la presente, para las prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios de Habilitación realice el personal de esta DIRECCION GENERAL en las distintas jurisdicciones indicadas en el mismo.

Art. 2º — La presente comenzará a regir a partir del 1 de Julio de 2006.

Art. 3º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Cumplido, archívese. — Jorge R. De Cicco.