MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 275/2006

Registro Nº 282/2006

Bs. As., 19/5/2006

VISTO el Expediente Nº 1.147.048/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramita el Acuerdo, que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 152/91, y destinado a la RAMA BEBIDA, celebraron la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DF AGUAS GASEOSAS, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, obrante a foja 54, y cuya homologación los firmantes solicitan.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la Cámara signataria del mismo, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que procede indicar que mediante el Acuerdo de marras se pacta el pago de una asignación de carácter no remunerativa por la suma de MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.200.-), cuyo importe se efectivizará en cuatro pagos mensuales continuados de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) por los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2006, respectivamente. Asimismo, respecto a los trabajadores temporarios, la asignación establecida se abonará en forma proporcional al tiempo de prestación efectiva cumplida durante el plazo de vigencia del Acuerdo de que se trata.

Que cabe así señalar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe exhortar a las partes a contemplar en las futuras negociaciones, de conformidad con los acuerdos a que arriban, la incorporación de las sumas no remunerativas acordadas, a sumas remunerativas.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS, y la CAMARA ARGENTINA D E LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, obrante a foja 54, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de a SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 54 del Expediente 1.147.048/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Cumplido, gírese las actuaciones al Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.147.048/05

Buenos Aires, 26 de Mayo de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 275/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 54 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 282/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

PRORROGAN ACUERDO COLECTIVO NOVIEMBRE 2005

En la Ciudad Autónoma, de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de 2006, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS, en adelante FATAGA, con domicilio en Bacacay 2735, Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por su Secretario General Don Raúl Alvarez, y por los integrantes del Consejo Directivo, señores Jorge Campos; Pablo Fernández y Pablo Quiroga; Secretario Gremial, Secretario Adjunto y Secretario de Política Institucional, respectivamente y Américo Romero por SUTIAGA SANTA FE, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, en adelante CADIBSA, representada por su titular, Sr. Hugo Miguens, y los señores Raúl Durán, Gustavo Galarza; Fernando Massuh; Juan Stella; Nilo Thomas y Carlos Torchiaro, con domicilio en Av. Rivadavia 1823 Piso 3ro "A", Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra, han llegado al siguiente Acuerdo Colectivo:

PRIMERO: Las partes han tenido en cuenta el pedido formulado por la FATAGA de la urgencia por establecer nuevas remuneraciones modificatorias de las escalas salariales convencionales así como también los esfuerzos de las autoridades y los compromisos asumidos por los agentes económicos, en defensa de la estabilidad de precios y la reducción de la inflación. Por ello, mientras se discute un acuerdo sobre las modificaciones a introducir en la CCT 152/91 y sobre las nuevas escalas salariales de la convención colectiva, han acordado, excepcionalmente, prorrogar hasta el 30 de junio de 2006 la vigencia del Acuerdo Colectivo de fecha 18/11/2005, homologado por Resolución S.T. Nº 32/2006.

SEGUNDO: En consecuencia, para todos los trabajadores permanentes, tanto los que revisten con prestaciones continuas, como aquellos que lo hacen con prestaciones discontinuas (temporarios), incluidos en la CCT 152/91 Rama Bebida, se acuerda el pago de una asignación de carácter no remunerativa, —por lo tanto no computable para ningún rubro legal o convencional o contractual—, equivalente a la suma total y única de Un mil doscientos pesos ($ 1.200,00) cuyo importe se efectivizará en cuatro pagos mensuales continuados de Trescientos pesos cada uno ($ 300,00) por los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2006, respectivamente.

Respecto a los trabajadores temporarios, la asignación establecida se abonará en forma proporcional al tiempo de prestación efectiva cumplida durante el plazo de vigencia de este Acuerdo de prórroga, vale decir desde marzo a junio de 2006, inclusive.

TERCERO: El acuerdo que se prorroga tendrá vigencia, pues, desde el 1ro. de marzo de 2006 hasta el 30 de junio de 2006. Consecuentemente, y por el plazo indicado, mantienen vigencia todas sus cláusulas, con la sola excepción de lo que resulte modificado por el presente acuerdo.

CUARTO: Los empleadores comprendidos en el presente acuerdo de prórroga, aportarán, bajo las condiciones previstas en los artículos 105 y 106 del CCT 152/91 y de conformidad con el Acuerdo Colectivo del 31/03/05 las sumas de $ 16,00 y $ 49,00, respectivamente por única vez y juntamente con el pago de las remuneraciones correspondientes al mes de mayo de 2006.

QUINTO: Es condición esencial para la validez y exigibilidad de este acuerdo su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que las partes se obligan a solicitar.

Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo de prórroga y hubiesen sido ya abonadas las remuneraciones convencionales del mes de marzo/06, las empresas abonarán el importe adicional aquí convenido, de $ 300,00 correspondiente a ese mes, durante los primeros diez días del mes de abril 2006, con la mención de "pago anticipo a cuenta acuerdo de prórroga marzo 2006".

SEXTO: Acuerdan asimismo las partes, y a solicitud de FATAGA, la apertura inmediata de negociaciones tendientes a la modificación parcial de la Convención Colectiva Nº 152/91, texto ordenado marzo de 2005, incluyendo la determinación de las nuevas escalas salariales en relación a las que fueran acordadas en el Acuerdo Colectivo de marzo 2005, homologado por la Resolución S.T. Nº 141/ 05 de fecha 31/05/2005.

A tal efecto se formalizará la pertinente presentación a los fines de la constitución de la Comisión Negociadora de la Rama Bebida, requiriendo por su parte FATAGA la solicitud de negociación extendida a las Ramas Soda y Jugos.

Se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor, dos para cada parte, en el lugar y fecha indicados al inicio, quedando obligadas las entidades firmantes para presentar este Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y proceder a su ratificación pertinente, a los fines de su correspondiente homologación que ambas partes solicitan.

p/ FATAGA

p/ CADIBSA

RAUL ALVAREZ

HUGO MIGUENS

 

JORGE CAMPOS

GUSTAVO GALARZA

RAUL DURAN

PABLO FERNANDEZ

JUAN STELLA

FERNANDO MASSUH

PABLO QUIROGA

CARLOS TORCHIARO

NILO THOMAS

p/ SUTIAGA SANTA FE

AMERICO ROMERO

EXPEDIENTE Nº:

En la Ciudad de Buenos Aires a los 23 días del mes de marzo de 2006, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mi Luis Emir BENITEZ Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores, Raúl ALVAREZ, en su carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS, y los señores Jorge CAMPOS, Pablo FERNANDEZ, integrantes del Consejo Directivo y el Sr. Américo ROMERO en representación del SINDICATO UNICO TRABAJADORES INDUSTRIAS AGUAS GASEOSAS, por una parte y por la otra los señores, Hugo MIGUENS en su carácter de titular de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, y los señores Raúl DURAN, Gustavo GALARZA, Fernando MASSUH, Juan STELLA, Nilo THOMAS y Carlos TOCHIARO.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a ambos sectores, los mismos de común acuerdo manifiestan: Que comparecen en forma espontánea a efectos de ratificar en un todo contenido y firmas el acuerdo celebrado en forma directa, el que se agrega mediante el presente, en dos fojas, solicitando su homologación, previa agregación al expediente Nº 1.147.048/05. Las partes dejan expresa constancia, que la personería y legitimación para representar a cada uno de los firmantes del presente acuerdo, obran agregadas al mencionado expediente, al que se remite.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.

PARTE SINDICAL

PARTE EMPRESARIA

LUIS EMIR BENITEZ, Secretario Relaciones Laborales, M.T.E.S.S.