CONVENIOS DE PRESTAMO

Decreto 825/2006

Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo para el financiamiento del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de la Administración Nacional de la Seguridad Social, a suscribirse entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Bs. As., 29/6/2006

VISTO el Expediente Nº S01: 0263391/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 2.741 de fecha 26 de diciembre de 1991, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 355 de fecha 16 de mayo de 2005 y el Modelo de Convenio de Préstamo destinado al Proyecto de Fortalecimiento Institucional de la Administración Nacional de la Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Convenio de Préstamo, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO concurre con la NACION ARGENTINA en la financiación del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de la Administración Nacional de la Seguridad Social por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES (U$S 25.000.000.-).

Que el Proyecto al que se destinan los recursos tiene por finalidad primordial el fortalecimiento institucional y la mejora de la eficiencia y efectividad de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, ambas dependientes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la aplicación de modernos principios de gerenciamiento.

Que el mencionado Proyecto está enmarcado en la continuidad de los avances obtenidos por las actividades de fortalecimiento institucional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que se desarrollaron en la primera operación de crédito (BIRF 4131-AR).

Que los objetivos del Proyecto están orientados a: i) fortalecer la gestión de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); ii) fortalecer la gestión de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL; iii) asegurar transparencia en la gestión; y iv) fomentar la participación ciudadana y la interacción con otras instituciones.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Convenio de Préstamo, son las usuales que se pactan en este tipo de convenios y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que están destinados estos préstamos.

Que la Resolución Nº 355 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su artículo 5º dispuso la creación del Comité de Dirección del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de la Administración Nacional de la Seguridad Social, según lo previsto por el Convenio de Préstamo en la sección 3.05, dando cumplimiento a lo requerido por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Que la ejecución del Proyecto será llevada a cabo por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, creado por Decreto Nº 2.741 de fecha 26 de diciembre de 1991.

Que resulta necesario designar al Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) como Director Nacional del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Que consecuentemente corresponde mantener en el ámbito de ANSES a la Unidad Ejecutora del Proyecto que llevará adelante el PROYECTO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que la formalización de esta operación requiere que la NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION suscriba el Convenio de Préstamo para el financiamiento del PROYECTO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que el Convenio propuesto se encuentra comprendido en los términos del artículo 60 in fine de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo para el financiamiento del PROYECTO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que consta de SIETE (7) artículos, VEINTINUEVE (29) secciones y CINCO (5) apéndices, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES (U$S 25.000.000.-), cuyas copias autenticadas en idioma inglés y su traducción al idioma español, forman parte integrante del presente decreto como Anexo I, figurando como Anexo II, en su versión en idioma inglés y su traducción al idioma español, las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos en una Sola Moneda, fechadas el 1º de setiembre de 1999 y enmendadas el 1º de mayo de 2004, del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), formado por DOCE (12) artículos y SESENTA Y UNA (61) secciones.

Art. 2º — Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Convenio de Préstamo y toda la documentación referente al mismo, conforme al modelo aprobado por el artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase a la señora Ministra de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que la misma designe, a convenir y suscribir modificaciones al Convenio cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del presente Convenio, ni resulten en un incremento del monto del préstamo o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º —Desígnase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Organismo Ejecutor del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de la Administración Nacional de la Seguridad Social, quedando a su cargo la administración de los fondos del Proyecto.

Art. 5º — Desígnase al Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), como Director Nacional del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de la Administración Nacional de la Seguridad Social, facultándoselo a tomar las acciones necesarias para la organización, administración y funcionamiento del mismo, en los términos establecidos en el Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto.

Art. 6º — Créase la Unidad Ejecutora del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de la Administración Nacional de la Seguridad Social en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Art. 7º — Facúltase al Director Nacional del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de la Administración Nacional de la Seguridad Social, por intermedio de la Unidad Ejecutora del Proyecto, a celebrar contratos de locación de obra y de servicios con terceros, sin relación de dependencia, como así también a adquirir los bienes muebles y equipos que fueren menester para la ejecución del Proyecto, quedando sujetos los contratos respectivos a las normas y procedimientos contenidos en el Convenio de Préstamo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto y el artículo 65 de la Ley Nº 11.672 (T.O. 2005) y las normas que se dicten en consecuencia.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli. — Carlos A. Tomada.

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NOTA: Este decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar