Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 609/2006

Prorrógase el plazo fijado por el artículo 4º de la Resolución Nº 1206/2005, para que los Organismos Responsables del Programa de Empleo Comunitario reasignen a la totalidad de sus beneficiarios a proyectos nuevos o reformulados.

Bs. As., 3/7/2006

VISTO el Expediente Nº 1.102.326/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y modificatorias, la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013 y modificatorias, la Ley Nº 26.077, las Resoluciones MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 7 del 3 de enero de 2003, Nº 85 del 14 febrero de 2001, Nº 1 del 5 de enero de 2004, Nº 1001 del 29 de diciembre de 2004, Nº 519 del 30 de junio de 2005 y Nº 1206 del 28 de diciembre de 2005, la Resolución SECRETARIA DE EMPLEO Nº 102 del 21 de febrero de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 7, del 3 de enero de 2003, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO con el objeto de afrontar situaciones locales transitorias de emergencia ocupacional que afecten a importantes grupos de trabajadores en situación de desempleo y de vulnerabilidad social.

Que el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO prevé el pago de una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) a sus beneficiarios y su participación en proyectos productivos, de obras, servicios comunitarios o formación profesional que mejoren su empleabilidad y faciliten su reinserción laboral.

Que la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1206, del 28 de diciembre de 2005, puso en marcha un proceso de reordenamiento de las acciones que se venían ejecutando en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO.

Que el artículo 4º de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1206/05 estableció un cronograma para que progresivamente los Organismos Responsables reasignaran a la totalidad de sus beneficiarios a proyectos nuevos o reformulados, fijando el día 30 de junio de 2006 como fecha límite para la conclusión de dicho proceso.

Que, en consonancia con dicha medida, por el artículo 2º del citado plexo normativo se facultó a la SECRETARIA DE EMPLEO a prorrogar, hasta dicha fecha, la vigencia de los proyectos del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO en ejecución y no reformulados.

Que la Resolución SECRETARIA DE EMPLEO Nº 102, del 21 de febrero de 2006, aprobó el circuito operativo para la presentación y aprobación de proyectos en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO.

Que debido al tiempo dispensado para la adecuación del sistema informático del Programa a dicho circuito y a limitaciones registradas en la capacidad operativa de los Organismos Responsables, resulta necesario extender hasta el día 31 de octubre de 2006, la fecha límite prevista para la reasignación de beneficiarios a proyectos nuevos o reformulados.

Que, en concordancia con lo antes expuesto y considerando las distintas etapas de evaluación y control previstas por el circuito operativo aprobado por la Resolución SECRETARIA DE EMPLEO Nº 102/06, corresponde extender hasta el día 31 de diciembre de 2006, el plazo máximo fijado para la prórroga por parte de la SECRETARIA DE EMPLEO de proyectos aún no reformulados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y modificatorias, y la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013 y modificatorias,

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Extiéndese hasta el día 31 de octubre de 2006 el plazo fijado por el artículo 4º de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1206/05 para que los Organismos Responsables del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO reasignen a la totalidad de sus beneficiarios a proyectos nuevos o reformulados.

Art. 2º — Extiéndese hasta el día 31 de diciembre de 2006 el plazo máximo establecido por el artículo 2º de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1206/05.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.