ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

NOTA EXTERNA Nº 25/2006

Mercaderías en condición de dumping Area Aduanera Especial.

Bs. As., 5/7/2006

Visto lo determinado en la Actuación Nº 13289-6604-2005 por la Dirección Nacional de Impuestos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ambas dependientes del Ministerio de Economía y Producción en la cual, se concluye que el Art. 11 de la Ley 19.640, no exime del pago de los derechos antidumping a la mercadería que en condiciones de dumping ingrese al Area Aduanera Especial de Tierra del Fuego, se instruye que:

En uso de las facultades previstas en el artículo 9 apartado 2 inciso a) del Decreto 618 de fecha 10 de Junio de 1997, las importaciones para consumo de mercaderías que en condición de dumping se registren en las Aduanas de Ushuaia y Río Grande, ambas radicadas en el Area Aduanera Especial, serán gravadas con el derecho antidumping correspondiente.

Regístrese, publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

e. 7/7 Nº 517.768 v. 7/7/2006