Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 516/2006

Autorízase al Gobierno de la Provincia de Catamarca a explotar servcios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de gran porte, por intermedio de su Dirección de Aeronáutica Civil.

Bs. As. 5/7/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0111859/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION DE AERONAUTICA CIVIL de la Provincia de CATAMARCA solicita autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo y exclusivo de carga, con aeronaves de gran porte. Que la referida petición fue tratada en la Audiencia Pública Nº 217 (Parte X) de fecha 19 de diciembre de 2005, de conformidad con lo previsto en los Artículos 102, 108 y 128 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO) y en el Anexo II, Artículo 12 del Decreto Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992.

Que la iniciativa de la peticionaria constituye un emprendimiento que tiende a satisfacer los principios de ingreso al mercado de nuevos explotadores, estímulo a la competencia y diversificación de los servicios, que conforman las aspiraciones declaradas en el Decreto Nº 2186/92, a la par del fin social que cumple la propuesta de la Provincia de CATAMARCA.

Que asimismo, entendió que el proyecto provincial apunta a cubrir necesidades de transporte no atendidas por los servicios regulares.

Que la particularidad de los servicios no regulares, consistente justamente en no estar sujetos a itinerarios predeterminados, torna pertinente, a la luz de los principios rectores del Decreto Nº 2186/92, alentar la competencia entre transportadores aéreos dedicados al mismo tipo de operaciones, en favor de una demanda que podrá contar de tal forma con mayores alternativas de traslado.

Que por tratarse de un organismo dependiente del Gobierno Provincial, la persona jurídica del transportador es, en este caso, la pública determinada en el inciso 1º) del Artículo 33 del CODIGO CIVIL, por ser en definitiva el Estado Provincial quien realizará directamente la actividad a través de la referida Dirección de Aeronáutica.

Que por razones de uniformidad y analogía, fue analizada la solicitud según las exigencias fijadas para el caso de personas jurídicas privadas por la Ley Nº 17.285, modificada por su similar 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), pudiendo tenerse por satisfecho el recaudo de capacidad económico-financiera previsto por dicha normativa en atención a la naturaleza jurídica de la peticionaria.

Que por esta última razón, no resulta exigible en lo que respecta a esta petición el requisito del depósito de garantía dispuesto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.

Que el requisito de capacidad técnica contemplado en el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO, sólo se encuentra acreditado en relación con los servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, no ocurriendo lo propio con los servicios exclusivos de carga.

Que dada la clase de servicios solicitados los mismos no deberán interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, en el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.

Que las instancias de asesoramiento se han expedido favorablemente en lo que respecta a los servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo.

Que la entidad solicitante deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en los Decretos Nº 326 del 10 de febrero de 1982 y Nº 2186/92.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto Nº 1142/2003 y por el Decreto Nº 65 de fecha 28 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase al Gobierno de la Provincia de CATAMARCA a explotar, por intermedio de su DIRECCION DE AERONAUTICA CIVIL, servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de gran porte.

Art. 2º — Las operaciones deberán iniciarse dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 3º — En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios regulares de transporte aéreo.

Art. 4º — La autorizada ajustará la prestación de los servicios conferidos a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO) y sus modificatorias, la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente autorización.

Art. 5º — La autorizada deberá solicitar la afectación de sus aeronaves y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que tales equipos han cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.

Art. 6º — Asimismo, deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los libros de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

Art. 7º — La autorizada deberá presentar mensualmente ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, un detalle completo de los transportes realizados, así como cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera, de conformidad con lo establecido por la Disposición Nº 138 del 19 de diciembre de 1995 de la entonces DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la ex- SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO dependiente de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.