INDUSTRIA DE LA CARNE

Decreto 832/2006

Prórroga del Programa de Asistencia al Empleo de los Trabajadores que se desempeñan en las unidades productivas de dicha industria y sus derivados, creado por Decreto Nº 516/2006.

Bs. As., 6/7/2006

VISTO el Expediente Nº 1.162.451/2006 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.013 y 25.561 y sus respectivas modificatorias, el Decreto Nº 516 de fecha 27 de abril de 2006 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 114 de fecha 8 de marzo de 2006 y sus modificatorias y su similar Nº 397/06, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional creó, mediante el Decreto Nº 516 del 27 de abril de 2006, el PROGRAMA DE ASISTENCIA AL EMPLEO DE LOS TRABAJADORES que se desempeñan en las unidades productivas de la INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, destinado a los trabajadores de dicha actividad alcanzados por la medida de suspensión de exportaciones para consumo de mercaderías establecida por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 114/06 y sus modificatorias.

Que el citado PROGRAMA tiene por objeto ofrecer alternativas para prevenir y facilitar la superación de las dificultades que en materia de producción, empleo y organización del trabajo se produzcan en dichas unidades por efecto de la suspensión señalada en el considerando anterior.

Que según lo establece el artículo 3º del Decreto Nº 516/06, las acciones a desarrollar en el marco del PROGRAMA estarán orientadas a brindar asistencia técnica a empleadores y asociaciones sindicales del sector para la adecuación transitoria de las condiciones de trabajo a al conyuntura actual y en materia de prevención y resolución de los conflictos que se produzcan, así como también, a otorgar a los trabajadores afectados por la medida de la suspensión de las exportaciones una ayuda económica de carácter transitorio y de naturaleza no remunerativa con más las asignaciones familiares que correspondan.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 397 del 26 de mayo de 2006 se derogó la Resolución de esa Cartera de Estado Nº 114/06 y sus modificatorias, y se fijó, para el período comprendido entre el 1º junio de 2006 y el 30 de noviembre de 2006, para el volumen físico total resultante de las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se incluyen en el Anexo de la mencionada resolución, un cupo de exportación equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del volumen físico total exportado en el período de referencia, comprendido entre el 1º junio de 2005 y el 30 de noviembre de 2005.

Que resulta pertinente destacar que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar las medidas necesarias para una salida ordenada de la situación de emergencia pública, disponiendo a tal fin, por la Ley Nº 26.077, la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2006 de la Ley Nº 25.561, mediante la cual se declaró la emergencia pública en material social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que asimismo fue prorrogada la Emergencia Ocupacional Nacional hasta el 31 de diciembre de 2006, en función de lo establecido por el artículo 3º de la precitada Ley Nº 26.077.

Que cabe tener presente que la derogación de la suspensión de las exportaciones de carne vacuna, no tendrá un efecto inmediato en la recuperación de las condiciones laborales de los trabajadores de empresas de la industria de la carne.

Que a fin de evaluar las condiciones actuales del grupo de trabajadores afectados, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL realizó, junto a las Asociaciones Sindicales y Cámaras Empresarias del sector, un seguimiento de la situación particular de la industria de la carne y sus derivados.

Que de dicho análisis surge la imperiosa necesidad de prorrogar hasta el 31 de julio de 2006 la vigencia del PROGRAMA DE ASISTENCIA AL EMPLEO DE LOS TRABAJADORES que se desempeñan en las unidades productivas de la INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, creado mediante el Decreto Nº 516 del 27 de abril de 2006.

Que la situación en la que se enmarca esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Qué la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el 31 de julio de 2006 la vigencia del PROGRAMA DE ASISTENCIA AL EMPLEO DE LOS TRABAJADORES que se desempeñan en las unidades productivas de la INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, creado mediante el Decreto Nº 516 del 27 de abril de 2006.

Art. 2º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada. — Aníbal D. Fernández. — Felisa Miceli. — Ginés M. González García. — Juan C. Nadalich. — Alberto J. B. Iribarne. — Nilda C. Garré. — Julio M. De Vido. — Daniel F. Filmus.

CONGRESO DE LA NACION

Resolución Declárase la validez de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional.

EL SENADO

Y

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVEN:

Artículo 1º — Declarar la validez de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional: - Decreto Nº 678 del 30 de mayo de 2006.

- Decreto Nº 764 del 15 de junio de 2006.

- Decreto Nº 782 del 16 de junio de 2006.

- Decreto Nº 828 del 6 de julio de 2006.

- Decreto Nº 832 del 6 de julio de 2006.

- Decreto Nº 940 del 26 de julio de 2006.

- Decreto Nº 1085 del 23 de agosto de 2006.

- Decreto Nº 1095 del 23 de agosto de 2006.

- Decreto Nº 1098 del 24 de agosto de 2006.

- Decreto Nº 1126 del 29 de agosto de 2006.

- Decreto Nº 1171 del 6 de setiembre de 2006.

- Decreto Nº 1223 del 12 de setiembre de 2006.

- Decreto Nº 1322 del 3 de octubre de 2006.

- Decreto Nº 1386 del 9 de octubre de 2006.

- Decreto Nº 1388 del 9 de octubre de 2006.

- Decreto Nº 1409 del 10 de octubre de 2006.

- Decreto Nº 1444 del 12 de octubre de 2006.

- Decreto Nº 1461 del 17 de octubre de 2006.

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. — ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.