Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.19/2006

Autorízase, como práctica enológica lícita, el uso de manoproteínas de levadura en vinos. Derógase la Resolución Nº C.24/2004.

Mendoza, 6/7/2006

VISTO el Trámite Interno Nº 311-000249/2002-7, la Resolución Nº C.24 de fecha 23 de junio de 2004, la Nota Nº 046 de fecha 9 de noviembre de 2005 de Subgerencia de Investigación para la Fiscalización, dependiente de Gerencia de Fiscalización, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el VISTO se solicitó la autorización del uso de manoproteínas como práctica enológica.

Que la Resolución Nº C.24 de fecha 23 de junio de 2004 autoriza, como práctica enológica lícita, el uso de manoproteínas en vinos blancos.

Que por Nota Nº 046 de fecha 9 de noviembre de 2005 de Subgerencia de Investigación para la Fiscalización dependiente de Gerencia de Fiscalización, se solicita realizar el estudio acerca de la posibilidad de incorporar, como práctica admitida, al uso de manoproteínas en vinos tintos.

Que las manoproteínas se originan en la autólisis de las levaduras por lo que se encuentran naturalmente en los vinos.

Que la adición de dicho producto mejora la estabilidad proteica, lo que se traduce en una disminución importante en las cantidades de bentonita necesaria en la estabilización del vino.

Que asimismo producen estabilidad tartárica, lo que evita que los vinos deban ser tratados por el frío a fin de lograr la cristalización y precipitación de las sales tartáricas.

Que la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (O.I.V.) acepta, como práctica enológica, el tratamiento de vinos con manoproteínas de levadura, estableciendo que en el caso de vinos jóvenes tintos y rosados, el responsable del tratamiento podrá eventualmente realizar un tratamiento previo con cortezas de levaduras, si las manoproteínas de levadura solas no poseen la eficiencia requerida.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1241/05,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Derógase la Resolución Nº C.24 de fecha 23 de junio de 2004.

— Autorízase, como práctica enológica lícita, el uso de manoproteínas de levadura en vinos.

— Las manoproteínas deben responder a las especificaciones generales fijadas por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (O.I.V.).

— En el caso de vinos jóvenes tintos y rosados, el responsable del tratamiento podrá eventualmente realizar un tratamiento previo con cortezas de levaduras, si las manoproteínas de levadura solas no poseen la eficiencia requerida.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Héctor R. Voena.