Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.20/2006

Considérase la expresión Valle de Tupungato, como sinónimo de Tupungato, a los efectos de la Indicación Geográfica.

Mendoza, 6/7/2006

VISTO el Expediente Nº 311-000301/2005-9, la Ley Nº 25.163, su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999 y C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la CAMARA DE AGRICULTURA, INDUSTRIA Y COMERCIO DEL VALLE DE TUPUNGATO, solicitan el reconocimiento de la denominación VALLE DE TUPUNGATO como homónimo de la Indicación Geográfica (I.G.) TUPUNGATO.

Que por Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, se establecieron las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA el órgano de aplicación de dicha norma.

Que en consecuencia este Organismo dictó la Resolución Nº C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, por la cual se aprueba el Padrón Básico de Areas Geográficas y Areas de Producción Preliminares de la REPUBLICA ARGENTINA que por sus aptitudes para la producción de uvas puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada (D.O.C.) o a una Indicación Geográfica (I.G.), que como Anexo I forma parte integrante de dicha Resolución, en el cual figuran TUPUNGATO y VALLE DE TUPUNGATO.

Que posteriormente, este Instituto dictó la Resolución Nº C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002, en cuyo Anexo I fueron reconocidas de oficio las Indicaciones Geográficas (I.G.) de la REPUBLICA ARGENTINA entre las cuales se encuentra TUPUNGATO, Provincia de MENDOZA.

Que los límites del área geográfica definida para la Indicación Geográfica solicitada VALLE DE TUPUNGATO, son idénticos a los del área geográfica considerada para el reconocimiento de la Indicación Geográfica (I.G.) TUPUNGATO, señalada en el considerando precedente.

Que los antecedentes que sustentan el reconocimiento de la Indicación Geográfica TUPUNGATO, se corresponden igualmente a los aportados por los interesados en el uso de la Indicación Geográfica VALLE DE TUPUNGATO.

Que desde el punto de vista lingüístico, en lugar de homonimia (expresiones de igual forma pero de distinta significación), debería reconocerse la sinonimia (vocablos o expresiones de una misma o muy parecida significación) de las denominaciones propuestas.

Que en virtud de lo expresado precedentemente, correspondería considerar la expresión VALLE DE TUPUNGATO como sinónimo de TUPUNGATO.

Que las áreas competentes de este instituto, han tomado la debida intervención sin formular observaciones.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1241/ 05,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Considérase la expresión VALLE DE TUPUNGATO, como sinónimo de TUPUNGATO.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Héctor R. Voena.