PRESIDENCIA DE LA NACION

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución Nº 1130/2006

Bs. As., 4/7/2006

VISTO el expediente del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 1381-COMFER/ 05 y la Resolución Nº 755-COMFER06, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Resolución Nº 755-COMFER/06 se aprobó el "Pliego de Bases y Condiciones General y Particulares" que como Anexo I forma parte integrante de la misma, que regirá los llamados a concurso público que se convoquen para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, correspondientes a las Categorías I, II, III, IV, V, VI y VII, de conformidad con lo establecido por el artículo 3º del Decreto Nº 909/99.

Que resulta necesario efectuar ciertas aclaraciones y precisiones sobre los alcances de algunos de los artículos del Pliego referido en el considerando precedente.

Que conforme lo previsto en el artículo 1º del mencionado Pliego, la presente resolución forma parte integrante del mismo.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 909/99 y el artículo 2° del Decreto N° 131 del 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la Circular Aclaratoria al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirá los llamados a concurso público que se convoquen para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, correspondientes a las Categorías I, II, III, IV, V, VI y VII, de conformidad con lo establecido por el artículo 3º del Decreto Nº 909/99, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

ANEXO I

CIRCULAR ACLARATORIA

En relación al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirá los llamados a concursos públicos que se convoquen para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, correspondientes a las Categorías I, II, III, IV, V, VI y VII conforme lo establecido por el artículo 3º del Decreto Nº 909/ 99, que fuera aprobada por Resolución Nº 755-COMFER/06, aclárase lo siguiente:

I.- A los fines de dar cumplimiento con lo prescripto por el inciso d) del artículo 5.1.2, es decir, acompañar la constancia que acredite la constitución regular de las personas jurídicas como oferentes individuales o como socias de la sociedad oferente, aclárase que resultará suficiente adjuntar la documentación emitida por los Juzgados de Registro Provinciales tales como resoluciones de autorización, o bien la planchuela emitida por la Inspección General de Justicia.

II.- Con relación al requisito previsto por el artículo 5.1.2 inciso f) que determina qué personas deben cumplir con el artículo 5.1.1 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, además de las allí estipuladas, se deja aclarado que corresponde dar cumplimiento de tal extremo tanto a las personas jurídicas comerciales regularmente constituidas oferentes, como a las socias de aquéllas. La obligación prevista por el artículo 5.1.1 se extiende a todas las personas físicas socias de las sociedades comerciales.

III.- De conformidad con lo establecido por el artículo 15 del aspecto personal, déjase constancia que la obligación allí establecida se extiende a los socios de todas las sociedades comerciales.

IV.- Respecto del cumplimiento del extremo previsto por el artículo 17 del aspecto patrimonial, corresponde aclarar que en el caso que la sociedad comercial oferente esté integrada por otra sociedad comercial que detente la voluntad social mayoritaria, desplaza en el análisis a la oferente, debiendo cumplir los socios de esta última el requisito aludido.

IV.- Las personas jurídicas oferentes, como las personas jurídicas oferentes integrantes de aquélla, deberán dar cumplimiento al artículo 14 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

VI.- De acuerdo a lo que surge de la redacción del artículo 5º del Pliego y el artículo 27, déjase constancia que los oferentes deberán acompañar únicamente DOS (2) copias certificadas del original de la oferta quedando sujeta a responsabilidad de este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION la provisión de copias que en más se requieran.

e. 11/7 Nº 517.884 v. 11/7/2006