Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

ALERTA SANITARIO

Resolución 385/2006

Declárase el estado de Alerta Sanitario en las provincias de Misiones, Chaco y Formosa, debiéndose adoptar y/o fortalecer todos los mecanismos y medidas existentes para prevenir la Rabia Paresiante.

Bs. As., 11/7/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0210030/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el Visto se da cuenta de la situación sanitaria respecto de la ocurrencia de casos de Rabia Paresiante en las Provincias de MISIONES, del CHACO y de FORMOSA; ello significa que la situación ha tomado características epidémicas.

Que se denomina Rabia Paralítica o Paresiante a la rabia del ganado bovino y de otras especies, transmitida por el vampiro común (Desmodus rotundus), que se manifiesta en forma epidémica, regional, focal y cíclica con recurrencia irregular, y cuyo combate exige la adopción de estrategias específicas.

Que la rabia de todas las especies es una enfermedad de denuncia obligatoria y se encuentra incorporada al Artículo 6º del Reglamento General de la Ley Nº 3959.

Que mediante la Resolución Nº 25 del 7 de febrero de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se aprobó el Programa Nacional de Control de la Rabia Paresiante en la REPUBLICA ARGENTINA, que prevé en su "Componente Vacunación" la inmunización en las zonas de riesgo en tiempo y forma, mediante el estricto cumplimiento de la vacunación emergencial.

Que la situación epidemiológica descripta hace necesaria la ejecución de una vacunación emergencial, la adopción de criterios de prevención, de otras medidas de vigilancia epidemiológica, y la adopción de medidas extraordinarias de prevención y profilaxis para evitar la diseminación de los casos y la muerte de los bovinos expuestos.

Que en la actualidad no existe vacuna antirrábica disponible en el mercado nacional y las pruebas de las vacunas sometidas a control sólo se encontrarán en condiciones de aprobarlas a partir del mes de julio de 2006.

Que el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 asigna al SENASA la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente.

Que, en ese marco, se considera procedente declarar el estado de Alerta Sanitario en la región geográfica comprendida por las Provincias mencionadas.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección de Laboratorios y Control Técnico han tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 8º, incisos h) y k) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar el estado de Alerta Sanitario en las Provincias de MISIONES, del CHACO y de FORMOSA, a partir de la fecha de la suscripción de la presente resolución, debiéndose adoptar y/o fortalecer todos los mecanismos y medidas existentes de acuerdo a las circunstancias para prevenir la Rabia Paresiante.

Art. 2º — Autorizar en forma extraordinaria y con destino a vacunación estratégica, la importación en forma directa de vacuna antirrábica, a cuyo efecto la Dirección Nacional de Sanidad Animal y las Direcciones de Laboratorios y Control Técnico y de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios establecerán los controles que estimen pertinentes para expedir las autorizaciones correspondientes, con carácter de excepción a las previsiones de las Resoluciones Nros. 414 del 29 de agosto de 1983 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA y su complementaria 59 del 20 de febrero de 1996 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Art. 3º — Autorizar a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a dictar las normas complementarias que resulten emergentes del estado de alerta sanitario declarado en el artículo 1º de la presente resolución y, de ser necesario, a ampliar las áreas geográficas comprendidas en los alcances de la presente norma.

Art. 4º — Facultar a la Dirección Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa para adoptar las acciones técnico-administrativas extraordinarias acorde al estado de alerta sanitario declarado en el artículo 1º de la presente resolución, en concordancia con el Programa Nacional de Control de la Rabia Paresiante.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.