Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 532/2006

Dase por prorrogado el plazo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 90/2005, por la que se admitió que las autoridades competentes en materia de transporte de las provincias de Río Negro, del Neuquén y del Chubut puedan autorizar viajes de turismo en circuito cerrado, exclusivamente para operar en la zona turística denominada "Corredor de los Lagos Andino Patagónicos".

Bs. As., 10/7/2006

VISTO el Expediente Nº S01: 0170823/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 393 de fecha 16 de julio de 1993 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se dispuso admitir, con carácter excepcional y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, que las autoridades competentes en materia de transporte de las Provincias de RIO NEGRO y DEL NEUQUEN, pudieran autorizar viajes de turismo en circuito cerrado, exclusivamente para operar en lo que se denominó área de Centros de Alta Montaña.

Que asimismo, por las Resoluciones Nros. 283 de fecha 19 de julio de 1994 y 488 de fecha 27 de diciembre de 1994, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y por la Resolución Nº 149 de fecha 13 de mayo de 1996 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se resolvió prorrogar la vigencia de los términos contenidos en la misma.

Que por Disposición Nº 21 de fecha 17 de diciembre de 1996 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA dependiente de la ex- SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se admitió con carácter excepcional y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, que las autoridades competentes en materia de transporte de las Provincias de RIO NEGRO, DEL NEUQUEN y DEL CHUBUT, pudieran autorizar viajes de turismo en circuito cerrado, exclusivamente para operar en la zona turística denominada "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS"; definiendo asimismo geográficamente dicha zona turística.

Que en igual sentido, por Disposición Nº 283 de fecha 3 de julio de 1997 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA, se adoptó idéntico criterio con vigencia hasta el día 15 de septiembre de 1997.

Que posteriormente, por Resolución Nº 64 de fecha 20 de marzo de 1998 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se resolvió prorrogar la vigencia de los términos de la citada disposición hasta el 30 de abril de 1998.

Que por Resolución Nº 238 de fecha 16 de julio de 1998 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se adoptó idéntico criterio con vigencia hasta el 30 de septiembre de 1998, siendo que por Resolución Nº 204 de fecha 8 de junio de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se resolvió prorrogar la vigencia de los términos de la misma hasta el 15 de septiembre de 1999.

Que por Resolución Nº 350 de fecha 13 de octubre de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se admitió que hasta el día 15 de marzo de 2000, las autoridades competentes en materia de transporte de las Provincias de RIO NEGRO, DEL NEUQUEN y DEL CHUBUT puedan autorizar viajes de turismo en circuito cerrado, exclusivamente para operar en la zona turística denominada "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS".

Que con fecha 25 de septiembre de 2002 se dictó la Resolución Nº 125 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION mediante la cual se otorgaron facultades idénticas a las mencionadas en el considerando anterior, durante el período de tiempo comprendido entre el 1º de agosto de 2002 y el 17 de marzo de 2003.

Que posteriormente se dictó la Resolución Nº 100 de fecha 11 de febrero de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, mediante la cual se ratifica la actuado por las autoridades competentes en materia de transporte de la Provincias de RIO NEGRO, DEL NEUQUEN y DEL CHUBUT, respecto de las autorizaciones de viajes de turismo de circuito cerrado, exclusivamente para operar en la zona turística denominada "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS", en el marco de la Resolución Nº 125/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, desde el día 18 de marzo de 2003 hasta la entrada en vigencia de la misma.

Que finalmente la Resolución Nº 90 de fecha 24 de febrero de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha dado por admitido desde el 25 de febrero de 2005 y hasta el 30 de mayo de 2006 que las autoridades competentes en materia de transporte de las Provincias de RIO NEGRO, DEL NEUQUEN y DEL CHUBUT, puedan autorizar viajes de turismo de circuito cerrado, exclusivamente para operar en la zona turística denominada "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS".

Que el Ente Ejecutivo Intermunicipal del Corredor de los Lagos, a través del Presidente de la Comisión de Transporte, José Vicente Alonso, ha solicitado la renovación de la Resolución Nº 90/2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que considerando que se aproxima el vencimiento del plazo otorgado para el ejercicio de las facultades que con carácter excepcional se han otorgado a las provincias interesadas, se entiende conveniente y oportuno prorrogar dicha medida admitiéndose el ejercicio de tales facultades durante un lapso de tiempo preestablecido.

Que dicha medida debe ser acotada toda vez que su otorgamiento en forma definitiva significaría un menoscabo en la esfera de competencias constitutivas de la Secretaría.

Que por otro lado, el actual momento estacional del año, que genera masivos desplazamientos de contingentes turísticos a la zona geográfica que nos ocupa, evidencia estar en presencia de una importante razón de oportunidad, mérito y conveniencia que aconseja la adopción de una medida de similar alcance a la contenida en la Resolución Nº 125/ 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, brindan sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Dase por prorrogado hasta el 30 de mayo de 2007 el plazo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 90 de fecha 24 de febrero de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 415/2007 de la Secretaría de Transporte B.O. 7/8/2007 se prorroga hasta el 30 de mayo de 2008, el plazo establecido por la presente Resolución, para que las autoridades competentes en materia de transporte de las Provincias de RIO NEGRO, DEL NEUQUEN y DEL CHUBUT, puedan autorizar viajes de turismo de circuito cerrado, exclusivamente para operar en la zona turística denominada "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS".)

Art. 2º — Considérese como zona turística "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS" a la definida en el Artículo 2º de la Disposición Nº 21/96 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA.

Art. 3º — Comuníquese a las DIRECCIONES DE TRANSPORTE de las Provincias de RIO NEGRO, DEL NEUQUEN y DEL CHUBUT y a DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.