Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

ARANCELES

Resolución 374/2006

Fíjanse los valores de rótulos oficiales para la semilla fiscalizada de papa.

Bs. As., 11/7/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0005411/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 528 del 17 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la semilla de papa categoría fundación corresponde al grueso de la producción de la semilla de papa fiscalizada producida por los semilleros, no correspondiéndose con la categoría original producida por los criaderos.

Que en tal sentido el valor del rótulo oficial para dicha categoría debe corresponder al de la categoría registrada y subsiguientes.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS dio su opinión favorable al respecto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION no ha encontrado reparos de índole legal que oponer al dictado de la norma en los términos en que la misma se encuentra proyectada.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscrito es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso g) del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los valores de los rótulos oficiales para la semilla fiscalizada de papa son los siguientes:

a) Categorías Preinicial a Prefundación: PESOS CERO CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 0,28).

b) Categorías Fundación a Certificada: PESOS CERO CON CATORCE CENTAVOS ($ 0,14).

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.