Secretaría de Energía

PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA

Resolución 942/2006

Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución Nº 1063/2005, en relación con el destino de los fondos que resulten del cobro de cargos adicionales y del pago de bonificaciones a usuarios por aplicación del Programa mencionado.

Bs. As., 12/7/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0110789/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que esta Secretaría de Energía dictó la Resolución Nº 745 de fecha 9 de mayo de 2005 mediante la cual reglamentó para el ámbito de distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción nacional, la implementación del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante, PUREE), como parte del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA (PURE) instituido por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 415 de fecha 28 de abril de 2004, destinada a instalar en la población el uso racional de la energía considerando que la misma procede, mayormente, de recursos naturales no renovables.

Que conforme resulta del artículo 12 del Anexo I de la citada Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 745 del 9 de mayo de 2005, corresponde a la misma determinar el destino de los fondos que resulten del cobro de cargos adicionales y del pago de bonificaciones a usuarios por aplicación del Programa mencionado.

Que mediante Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1.063 de fecha 9 de septiembre de 2005, se dispuso el destino de estos fondos excedentes, estableciéndose que las prestadoras del servicio de distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción nacional depositen tales fondos, en plazos a determinar, en la cuenta específica perteneciente al Fondo de Estabilización del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que no resulta ajeno a esta Secretaría de Energía que las Distribuidoras de jurisdicción Nacional han solicitado el reconocimiento de los mayores costos de abastecimiento cuyo efectivo traslado a la tarifa final se ha visto demorado en la práctica por la vigencia de nuevos procedimientos administrativos. Este es el caso de los mayores costos acaecidos como consecuencia de la aplicación del COEFICIENTE DE ACTUALIZACION TRIMESTRAL (en adelante, CAT) del FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (FNEE).

Que reconociendo esta realidad, parece oportuno que la obligación de depositar los saldos excedentes del PUREE sea exigible una vez descontadas las sumas que las Distribuidoras abonen en concepto de CAT, hasta tanto se les reconozca el efectivo traslado a la tarifa de tal concepto, de manera de no afectar la ecuación económica y financiera de sus respectivos contratos de concesión cargando en esta instancia con un compromiso financiero adicional que iría en detrimento de los planes de inversión acordados en el marco de las Actas Acuerdos, y en última instancia, del usuario final del servicio.

Que para la implementación de lo dispuesto en el presente acto el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) deberá tomar todas las medidas que considere necesarias y conducentes a implementar el mecanismo aquí descripto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el artículo 12 del Anexo I de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 745 de fecha 9 de mayo de 2005, el artículo 31 del Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, el artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y los artículos 2º, Inciso e) y 85 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1063 de fecha 9 de septiembre de 2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 2º — Determínase que los fondos a los que alude el Artículo 12 del Anexo I de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 745 de fecha 9 de mayo de 2005 serán destinados al Fondo de Estabilización del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), previa deducción de las sumas que las Distribuidoras abonen en concepto de COEFICIENTE DE ACTUALIZACION TRIMESTRAL (CAT) instaurado por el artículo 1º de la Ley Nº 25.957, a los efectos del cálculo para la determinación del valor total del FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (FNEE), hasta tanto se les reconozca el efectivo traslado a la tarifa de tal concepto.".

Art. 2º — Instrúyase al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a que disponga todas las medidas que considere necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto.

Art. 3º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (CAMMESA), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR SA), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR SA), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP SA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.