Ente Nacional Regulador de la Electricidad

PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA

Resolución 539/2006

Apruébanse los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas distribuidoras "Edenor S.A.", "Edesur S.A." y "Edelap S.A.", durante el período comprendido entre el 10 de julio de 2006 y el 9 de agosto del mismo año.

Bs. As., 6/7/2006

VISTO: el Expediente ENRE Nº 15.852/2004, la Resolución SE Nº 745/05, la Resolución SE Nº 1063/ 05, la Resolución ENRE Nº 355/2005, la Resolución ENRE Nº 479/2005, la Resolución ENRE Nº 537/2005 y la Resolución ENRE Nº 602/2005, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de mayo de 2005, la Resolución SE Nº 745/05 en su ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante "Versión 2005 del PUREE), sustituyendo así el normado mediante Resolución SE Nº 552/04, (en adelante "Versión 2004 del PUREE).

Que, por su parte, el artículo 14 del ANEXO I de la Resolución SE Nº 745/05 estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (en adelante ENRE) es quien dispondrá todas las medidas complementarias que sea menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación de este Programa, modulando el tratamiento y plazos de presentación de la información requerida; aceptando la acreditación de la misma en carácter de declaración jurada; realizando de forma periódica, por sí o por terceros, las auditorías necesarias para verificar la exactitud, integridad y consistencia de los datos contenidos en las declaraciones juradas y la correspondencia entre lo previsto y lo ejecutado; decidiendo los procedimientos a seguir en la Resolución de situaciones de carácter excepcional y toda otra medida que considere pertinente.

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución ENRE Nº 479/2005 y su modificatoria la Resolución ENRE Nº 537/2005, las empresas Distribuidoras de jurisdicción nacional presentaron ante este organismo la información referida a los ahorros de energía eléctrica en (kWh) y los consumos en exceso (en pesos) al objetivo de ahorro del 10% estipulado por la SE, correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre el día 10/5/06 y el día 9/6/06 inclusive, de los usuarios de las diferentes categorías tarifarias ubicados en las respectivas áreas de concesión.

Que, en este sentido, "EDESUR S.A.", mediante Nota de ENTRADA Nº 119.397 informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión ascendieron a 48.233.288 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% en esta categoría alcanzó a 80.746.769 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por excesos con primer vencimiento en el período considerado por PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON 86/100 ($ 3.205.873,86) como así también ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON 29/100 ($ 241.819,29); en el caso de los usuarios generales los ahorros de la subcategoría G1 fueron de 11.366.552 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% fue de 9.285.843 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por exceso por PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y TRES CON 39/100 ($ 1.298.053,39) y ajustes por PESOS CIENTO ONCE MIL OCHENTA Y UNO CON 46/100 ($ 111.081,46); para la subcategoría G2 los ahorros fueron de 2.812.790 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 10.280.149 kWh y los cargos en exceso alcanzaron PESOS UN MILLON CIENTO NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 45/100 ($ 1.109.178,45) y ajustes por PESOS CIENTO ONCE MIL TREINTA Y CINCO ($ 111.035,00); para la subcategoría G3 los ahorros fueron de 969.296 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 9.173.331 kWh, los cargos en exceso alcanzaron a PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 74/100 ($ 795.295,74) y los ajustes aplicados ascendieron a PESOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON 13/100 ($ 73.181,13); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los 9.011.955 kWh en tanto el consumo en exceso fue de 15.948.093 kWh lo que implicó cargos en exceso con primer vencimiento en el período considerado por PESOS UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA CON 7/ 100 ($ 1.632.670,07) y ajustes por PESOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUATRO CON 68/100 ($ 68.904,68); los usuarios T3 BT ahorraron 6.031.020 kWh, consumieron en exceso 19.683.492 kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON 38/100 ($ 1.447.925,38) y ajustes por PESOS TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 97/100 ($ 13.681,97); los T3 MT ahorraron 7.322.317 kWh, consumieron en exceso 22.643.334 kWh y afrontaron cargos en exceso por PESOS UN MILLON SEISCIENTOS UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 20/100 ($ 1.601.592,20) como así también ajustes por valor de PESOS TRES MIL SETENTA Y CINCO CON 99/100 ($ 3.075,99); los usuarios de peaje T2 no registraron ahorros mientras que los consumos en exceso fueron de 8.322 kWh y los cargos afrontados PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 52/100 ($ 841,52); en peaje BT los ahorros alcanzaron 89.359 kWh, los consumos en exceso 251.693 kWh, los cargos afrontados PESOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON 6/100 ($ 19.632,06) y ajustes por PESOS TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 60/100 ($ 3.674,60); en el caso del peaje en MT los ahorros fueron de 763.420 kWh, los consumos en exceso 996.526 kWh y los cargos abonados PESOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 56/100 ($ 76.156,56).

Que, por su parte, mediante Nota de ENTRADA Nº 119.393 "EDELAP S.A." informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión en el período considerado ascendieron a 5.680.491 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% alcanzó a 9.003.253 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON 37/100 ($ 378.136,37); asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 98/100 ($ 5.931,98); en el caso de los usuarios generales los ahorros de la subcategoría G7 fueron de 1.562.243 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% fue de 1.335.225 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por exceso por PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON 69/100 ($ 228.326,69); asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 10/100 ($ 2.367,10); para la subcategoría G2 los ahorros fueron de 324.733 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 1.098.606 kWh y los cargos en exceso alcanzaron a PESOS CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON 64/100 ($ 140.621,64), registrándose ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA CUATRO CON 5/100 ($ 6.574,05); para la subcategoría G3 los ahorros fueron de 115.005 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 394.637 kWh y los cargos en exceso alcanzaron a PESOS TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CINCO CON 92/100 ($ 37.095,92); asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 10/100 ($ 499,10); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los 569.610 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 1.561.025 kWh y los cargos en exceso sumaron PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 70/100 ($ 174.834,70) mientras los ajustes fueron de PESOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 32/100 ($ 92.156,32); los usuarios T3 BT ahorraron 526.552 kWh, consumieron en exceso 1.681.572 kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 2/100 ($ 129.481,02), en tanto los ajustes ascendieron a PESOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON 37/100 ($ 29.373,37); los T3 MT ahorraron 618.794 kWh, consumieron en exceso 1.758.309 kWh y afrontaron cargos en exceso por PESOS CIENTO TREINTA MIL CIENTO CATORCE CON 90/100 ($ 130.114,90) siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS CIENTO TRES MIL QUINIENTOS TREINTA CON 69/100 ($ 103.530,69); en cuanto a los usuarios de peaje, no se registraron ahorros, en tanto el consumo en exceso de los usuarios de este servicio en BT fue de 1.459 kWh y la penalización alcanzó la suma de PESOS DOCE CON 81/100 ($ 12,81).

Que a su vez, "EDENOR S.A.", por medio de Nota de ENTRADA Nº 119.353, informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión en el período considerado ascendieron a 50.781.554 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% alcanzó a 98.658.215 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por PESOS CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 62/100 ($ 4.143.645,62), siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 27/100 ($ 13.256,27); en el caso de los usuarios generales los ahorros de la subcategoría G1 fueron de 12.096.496 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% fue de 10.080.216 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por exceso por PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS UN MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 95/100 ($ 1.401.178,95), mientras los ajustes fueron de PESOS DIEZ MIL CIENTO TRECE CON 57/100 ($ 10.113,57); para la subcategoría G2 los ahorros fueron de 1.957.507 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 8.708.228 kWh, los cargos en exceso alcanzaron a PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 97/100 ($ 931.786,97), y los ajustes fueron de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 27/100 ($ 9.942,27); para la subcategoría G3 los ahorros fueron de 292.813 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 5.368.291 kWh, los cargos en exceso alcanzaron a PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CON 3/100 ($ 440.200,03), y los ajustes fueron de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 77/100 ($ 7.857,77); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los 8.282.852 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 18.031.423 kWh y los cargos en exceso sumaron PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON 13/100 ($ 1.821.182,13), y los ajustes fueron de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 49/100 ($ 888,49); los usuarios T3 BT ahorraron 7.338.035 kWh, consumieron en exceso 22.527.098 kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 87/100 ($ 1.734.588,87); los T3 MT ahorraron 8.059.557 kWh, consumieron en exceso 31.205.487 kWh y afrontaron cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SEIS CON 91/100 ($ 2.309.206,91), siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS SETECIENTOS OCHO CON 99/100 ($ 708,99); en cuanto a los usuarios de peaje, en BT los ahorros fueron de 43.815 kWh, el consumo en exceso fue de 500.283 kWh y la penalización alcanzó la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIDOS CON 81/100 ($ 38.522,81), mientras que los usuarios en MT ahorraron 268.241 kWh, consumieron en exceso 4.537.093 kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 87/100 ($ 335.745,87).

Que, por otra parte, corresponde señalar que los montos que depositen las firmas Distribuidoras en los términos de lo establecido en el artículo 12 del Anexo I de la Resolución SE Nº 745/05 y del artículo 2 de la Resolución SE Nº 1063/05, deberán contemplar la alícuota correspondiente al Impuesto sobre los débitos y créditos sobre cuentas bancarias, a fin de garantizar la neutralidad de este Programa para las empresas.

Que se ha producido el correspondiente dictamen legal conforme lo previsto en el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución SE Nº 745/05 y el inciso s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas Distribuidoras "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." durante el período comprendido entre los días 10/7/2006 y el día 9/8/2006, que figuran como ANEXO I a esta Resolución.

Art. 2º — Los importes depositados por las empresas Distribuidoras "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A.", luego del pago de las bonificaciones correspondientes a las facturas emitidas durante el período 10/7/2006 al 9/8/2006 valorizadas con los coeficientes Kp aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución, en los términos de lo establecido en el artículo 12 del Anexo I de la Resolución SE Nº 745/05 y del artículo 2 de la Resolución SE Nº 1063/05, serán netos del impuesto sobre los débitos y créditos sobre cuentas bancarias. Junto con la acreditación de la transferencia de fondos, las empresas deberán informar el monto correspondiente a este impuesto.

Art. 3º — Informar la evolución del PUREE versión 2005, que figura como Anexo II de la presente Resolución.

Art. 4º — Notifíquese a "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A.", "EDELAP S.A." y a la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martínez Leone. — Jorge D. Belenda. — Marcelo Baldomir Kiener.

ANEXO I DE LA RESOLUCION ENRE Nº 539/2006

ANEXO II DE LA RESOLUCION ENRE Nº 539/2006

ENERGIA TOTAL FACTURADA ENTRE EL 10/05/06 Y EL 9/06/06

AHORRO CONSUMO EN EXCESO Y RESULTADO NETO TOTAL