Ministerio del Interior

GENDARMERIA NACIONAL

Resolución 1274/2006

Autorízase a la Gendarmería Nacional Argentina a custodiar las Elecciones de Intendentes, Concejales y demás cargos comunales, a realizarse en la provincia de Santiago del Estero.

Bs. As., 11/7/2006

VISTO el Expediente Nº S02:0008268/2006, del registro de este Ministerio y lo solicitado por el señor Director General de la Dirección Provincial Electoral dependiente de la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Santiago del Estero, y

CONSIDERANDO:

Que el día 6 de agosto de 2006 se realizarán elecciones de Intendentes, Concejales y demás cargos comunales, en la Provincia citada en el Visto.

Que, a pedido del señor Director General de la Dirección Provincial Electoral dependiente de la Secretaría General de la Gobernación de dicha provincia, resulta conveniente que se disponga que FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES preserven y aseguren el orden durante la realización del acto electoral.

Que resulta conveniente encomendar a la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA las tareas de custodia electoral requerida.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1066 y Nº 1067 del 20 de agosto de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorícese a la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA a custodiar las Elecciones de Intendentes, Concejales y demás cargos comunales, en la Provincia de Santiago del Estero el día 6 de agosto de 2006.

Art. 2º — La GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA tendrá a su cargo las funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de seguridad que establece la legislación electoral como así también las destinadas a facilitar la observancia de las demás disposiciones legales vinculadas con el acto comicial y, en particular, la vigilancia de los locales donde funcionen las mesas receptoras de votos y, la custodia de las urnas así como la documentación durante su transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo.

Art. 3º — La GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA con sus efectivos, asegurará la normalidad del acto, de acuerdo con las disposiciones legales y actuará, desde CINCO (5) días antes y hasta SIETE (7) días después de celebrado el acto, y requerirá del gobierno local la máxima colaboración y la subordinación de la policía provincial dentro del mismo lapso.

Art. 4º — Autorízase a la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA al solo efecto del cumplimiento del presente decreto, a impartir órdenes, adoptar medidas para asegurar el mejor cumplimiento de su cometido y a mantener relación directa con el gobierno local y organismos nacionales, los que le prestarán colaboración en el máximo grado de sus posibilidades.

Art. 5º — Considérense como actos de servicio las distintas misiones que, en cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución, sean encomendadas a las fuerzas subordinadas a la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA.

Art. 6º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución deberá ser atendido con cargo a la Provincia de Santiago del Estero.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández.