MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 577/2006

Bs. As., 6/7/2006

VISTO el expediente administrativo Nº 024-99-81041752-4-790 del registro de esta Administración Nacional de la Seguridad Social, el art. 75 inc. 22 de la CONSTITUCION NACIONAL, la ley Nº 23.592 promulgada el 23 de agosto de 1998, el decreto Nº 41/99, el Acta Acuerdo Paritaria de fecha 22/06/06 y el art. 11 inc. e) del Convenio Colectivo de Trabajo 305/98 "E", y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la creación de la COMISION DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO (C.I.O. y T.).

Que por la normativa citada en el visto surge la prohibición de cualquier trato discriminatorio o desigualdad, fundados en razones políticas, religiosas, gremiales, de sexo, orientación o preferencia sexual, género, estado civil, edad, nacionalidad, raza, etnia, religión, discapacidad, caracteres físicos, síndrome de inmunodeficiencia adquirida, o cualquier otra acción u omisión que menoscabe o anule la igualdad de oportunidades y de trato, tanto en el acceso al empleo como durante la vigencia del mismo.

Que a fin de garantizar el cumplimiento de los principios de "no discriminación" e "igualdad de trato y oportunidades", resulta conveniente crear una Comisión que actúe como instancia previa en el tratamiento de los conflictos que puedan derivar en la adopción de medidas de acción sindical y el control del cumplimiento de las condiciones de igualdad de trato y oportunidades.

Que, a tal fin, resulta adecuado profundizar las medidas adoptadas en materia de promoción de la mujer trabajadora y de los agentes con discapacidad, así como en lo referente a la erradicación de la violencia laboral.

Que, en tal sentido, con fecha 22/06/06 representantes de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de las entidades gremiales actuantes en su ámbito, comparecieron ante el Señor Director de Negociación Colectiva del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, oportunidad en que las representaciones sindicales de ATE, APOPS, SECASFPI y UPCN solicitaron la conformación, homologación y puesta en funcionamiento de las "Comisiones de Igualdad de Oportunidades y de Trato" y de "Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo", y la representación de ANSES manifestó su conformidad a la conformación de dichas Comisiones.

Que en función de lo indicado, corresponde emitir el acto que otorgue plena operatividad a dicho acuerdo de partes, estableciendo la conformación y funciones que se asignaran a la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato.

Que resulta pertinente facultar a la comisión a elevar a la consideración de la Dirección Ejecutiva de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL las propuestas que estime conducentes a fin de solucionar y/o prevenir los problemas que detecte en las materias de su competencia.

Que la Comisión deberá integrarse por representantes gremiales y de ANSES en igual cantidad de miembros.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/ 91 y el artículo 36º de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase en el ámbito de la Comisión Paritaria Permanente la COMISION DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO (CIO y T).

ARTICULO 2º — Establécese que la COMISION DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO (CIOyT), tendrá carácter permanente y será de instancia previa en el tratamiento de los conflictos que puedan derivar en la adopción de medidas de acción sindical y el control del cumplimiento de las condiciones de igualdad de oportunidades y de trato.

ARTICULO 3º — Dispónese que la Comisión creada en el art. 1º, estará integrada por dos (2) miembros titulares y dos (2) suplentes por cada Asociación Sindical; y por representantes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en igual número que los representantes sindicales, uno de los cuales deberá desempeñarse en un cargo de Gerente dentro de la estructura orgánica funcional de esta Administración.

ARTICULO 4º — Establécese que la COMISION DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO, tendrá las siguientes funciones:

a) Garantizar el cumplimiento de los principios de "no discriminación" e "igualdad de trato y oportunidades".

b) Orientar en las políticas de información, capacitación y divulgación.

c) Asesorar a toda persona que considere haber padecido algún episodio de discriminación y/o violencia laboral en su empleo, y recibir las denuncias formuladas por escrito.

d) Solicitar informes sobre instrucciones sumariales y sanciones relativas al no cumplimiento del principio de igualdad de trato y oportunidades.

e) Intervenir, con carácter de tercero interesado, en los procedimientos administrativos que se originen ante las posibles denuncias por el no cumplimiento de lo normado.

f) Garantizar la promoción de los principios enunciados por la ley Nº 23.179 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptando las medidas especiales necesarias a fin de suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones, sea de manera directa o indirecta.

g) Garantizar la promoción de políticas específicas para la real integración de los trabajadores discapacitados, de manera que se posibilite el acceso a la carrera administrativa, facilitándoles en el ámbito laboral los medios y las condiciones necesarias para la ejecución efectiva de las tareas asignadas, y a la capacitación adecuada para el desarrollo de sus potenciales.

ARTICULO 5º — A los fines de la presente resolución se entenderá como "Discriminación contra la mujer" a toda distinción, exclusión, restricción o segregación basada en el sexo que tenga por propósito o por resultado disminuir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer de los derechos y beneficios contenidos en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente.

ARTICULO 6º — Entiéndase, a los fines de la presente, por "violencia laboral" a toda acción, omisión, segregación o exclusión realizada por un agente que manifieste abuso de autoridad que le confieren sus funciones, en forma reiterada, que tenga por objeto o efecto la degradación de las condiciones de trabajo susceptibles de afectar los derechos y la dignidad de los trabajadores y/o de alterar su salud física y mental y/o comprometer su futuro laboral o consentir dichas conductas en el personal a su cargo sin hacerlas cesar. Estas actitudes pueden ser de naturaleza sexual y/o moral para beneficio propio o de un tercero.

Asimismo, será considerado que ejerce violencia laboral quien realice cualquier acto, comentario o conducta de connotación sexista u homofóbica sistemáticamente, que perjudique el desempeño laboral y/o bienestar personal del agente que lo padece, así como también consentir dichas conductas en el personal a su cargo sin hacerlas cesar.

ARTICULO 7º — Facúltase a la Comisión de que se trata a recibir las denuncias de su competencia observando las debidas garantías de confidencialidad, discreción, imparcialidad, celeridad y resguardo de la identidad del afectado e impulsar su tratamiento y resolución a la Dirección Ejecutiva de esta Administración Nacional, la cual podrá solicitar la aplicación de las sanciones previstas en el Reglamento de Personal y Régimen Disciplinario Vigente.

ARTICULO 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.

e. 14/7 Nº 518.151 v. 14/7/2006