CONSEJO FEDERAL PESQUERO

(Ley Nº 24.922)

Resolución Nº 8/2006

Bs. As., 13/7/2006

VISTO la Resolución Nº 1, de fecha 15 de febrero de 2006, la Resolución Nº 4, de fecha 2 de marzo de 2006, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la Resolución Nº 257, de fecha 29 de mayo de 2006, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 15 de febrero de 2006, se autorizó la presentación de solicitudes para la inscripción en el "REGISTRO ESPECIAL DE PROYECTOS PESQUEROS PARA LA EXPLOTACION DE LA ESPECIE CALAMAR (ILLEX ARGENTINUS) MEDIANTE LA LOCACION DE BUQUES EXTRANJEROS A CASCO DESNUDO EN AGUAS DE JURISDICCION NACIONAL".

Que el artículo 13 de la mencionada resolución, sustituido en el artículo 6º de la Resolución Nº 4 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 2 de marzo de 2006, estableció la opción de incorporar el buque potero locado a casco desnudo, u otro buque potero en carácter de reemplazo, a la matrícula nacional bajo ciertas condiciones.

Que la fecha límite para hacer uso de la opción mencionada en el considerando anterior, fue prorrogada hasta el día 14 de julio de 2006, por la Resolución Nº 257, de fecha 29 de mayo de 2006, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, ratificada por el Acta Nº 19, de fecha 1º de junio de 2006, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que a los efectos de hacer uso de dicha opción, los interesados deben presentar el proyecto correspondiente de acuerdo a lo que establezca el CONSEJO FEDERAL PESQUERO antes de esa fecha.

Que el procedimiento iniciado con la citada Resolución Nº 1 y la definición de las condiciones a las que deberán sujetarse los proyectos que se presenten en el marco de su artículo 13, ha insumido un lapso superior al previsto, resulta necesario extender el plazo fijado en dicha norma y prorrogado por la mencionada Resolución Nº 257.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO en virtud del artículo 36 y de los incisos a), d) y f) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el día 4 de agosto de 2006 la fecha límite prevista en el artículo 13 de la Resolución Nº 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 15 de febrero de 2006, sustituido en el artículo 6º de la Resolución Nº 4 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 2 de marzo de 2006, prorrogada por la Resolución Nº 257, de fecha 29 de mayo de 2006, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, ratificada por el Acta Nº 19 de fecha 1º de junio de 2006, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

ARTICULO 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Ing. HECTOR MARCELO SANTOS, Suplente, Presidente del Consejo Federal Pesquero. — Lic. OSCAR H. PADIN, Representante de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — JAVIER ESTEBAN FIGUEROA, Representante Suplente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Consejo Federal Pesquero. — Lic. OMAR MOISES RAPOPORT, Representante, Provincia del Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Dr. RAUL GONZALEZ, Representante Suplente de la Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — Dr. LISANDRO A. BELARMINI, Representante Suplente de la Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — Lic. LILIANA SCIOLI, Representante de la Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero.

e. 14/7 Nº 518.473 v. 14/7/2006