ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 886/2006

Derógase el Decreto Nº 463/92, por el que se estableció un régimen de adecuación de las retribuciones del personal incluido en las Plantas de Personal no Permanente de las jurisdicciones comprendidas en los alcances del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Bs. As., 13/7/2006

VISTO el Expediente Nº 9374/02 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Números 214 del 27 de febrero de 2006 y 463 del 18 de marzo de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 463/92 se estableció un régimen de adecuación de las retribuciones del personal incluido en las Plantas de Personal no Permanente de las jurisdicciones comprendidas en los alcances del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995).

Que por el artículo 7º del Decreto Nº 463/92 se fijó además para dicha adecuación, un límite por el que las retribuciones del Personal de Planta no Permanente no pueden superar la asignación básica del nivel escalafonario B del referido SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA.

Que habiéndose cumplido integralmente el objetivo perseguido con su dictado y dado el tiempo transcurrido desde su vigencia, corresponde que los lineamientos a seguir en materia de Plantas Transitorias se adecuen a lo establecido en el marco normativo derivado de la Ley Nº 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1421/02, así como a las previsiones del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/06.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que, en consecuencia, resulta procedente disponer la derogación del Decreto Nº 463/92.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Derógase el Decreto Nº 463 del 18 de marzo de 1992.

Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli.