MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución 427/2006

Bs. As., 14/6/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0218606/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2333 de fecha 28 de diciembre de 1994 se aprobó el Contrato de Concesión para la explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros correspondiente al Grupo de Servicios 4 – Línea Roca, del cual resulta titular el concesionario TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA.

Que por Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 se aprobó el Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de bienes a fin de garantizar la rehabilitación de los servicios interurbanos ferroviarios de pasajeros de largo recorrido, cuyos trazados incluyen jurisdicciones provinciales, y fortalecer y desarrollar el Programa de Obras del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que por el Artículo 3º inciso c) del Decreto Nº 1683/2005, se instruyó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que efectúe la incorporación de nuevas obras, trabajos indispensables y adquisición de bienes que no se encuentren comprendidas en el Artículo 1º del citado decreto, y que resulten necesarias y oportunas para el fortalecimiento y desarrollo del sistema ferroviario en su conjunto.

Que TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA ha manifestado la necesidad de efectuar obras de infraestructura que permitan garantizar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros mejorando la frecuencia en la prestación de dicho servicio, la seguridad para los pasajeros transportados como así también para los no transportados atento el alto índice registrado por accidentes.

Que en tal sentido se torna necesaria la realización de obras que aseguren y garanticen el cumplimiento de los objetivos planteados en el considerando precedente, y que atento el resultado de los estudios efectuados por la complejidad del sector urbano que recorre la línea GENERAL ROCA comprende: Finalización de la Electrificación Vía Circuito y Electrificación AVELLANEDA – BERAZATEGUI – TOLOSA que se encuentran en proceso de ejecución, como así también el soterramiento del corredor ferroviario en el tramo TOLOSA – LA PLATA, objeto de la presente.

Que es política del ESTADO NACIONAL en materia ferroviaria posibilitar el desarrollo, la recuperación y modernización del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneos del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, propendiendo a la mejora en la calidad de vida de la población.

Que en tal sentido, corresponde incorporar la realización de aquellas obras que, efectuados los estudios técnicos correspondientes, se estimaron necesarias e imprescindibles para garantizar la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros.

Que asimismo y a fin de concretar la realización de la obra, corresponde efectuar el llamado a licitación y la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones que permita la precalificación de oferentes, realización del Proyecto de Ingeniería, Proyecto Ejecutivo y Ejecución de Obra con Financiamiento para el Soterramiento del Corredor Ferroviario en el tramo TOLOSA – LA PLATA.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete en orden a las facultades que le son propias.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 y la Resolución Nº 390 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 26 de abril 2005.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Incorpórase la obra Soterramiento del Corredor Ferroviario en el tramo TOLOSA – LA PLATA de la línea GENERAL ROCA, al ANEXO I – SERVICIOS FERROVIARIO METROPOLITANOS, LINEA GENERAL ROCA del Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.

ARTICULO 2º — Llámase a Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación del Proyecto de Ingeniería, Proyecto Ejecutivo y Ejecución de Obra con Financiamiento para la obra Soterramiento del Corredor Ferroviario en el tramo TOLOSA – LA PLATA de la línea GENERAL ROCA.

ARTICULO 3º — Aprúebase el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional efectuado en el Artículo 2º de la presente resolución, que como ANEXO forma parte de la presente.

ARTICULO 4º — La presentación para la precalificación de oferentes deberá efectuarse en la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS sita en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 250, Piso 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el día 14 de agosto de 2006 a las 16 horas. Los oferentes precalificados comenzarán con la ronda de consultas, con participación del Municipio de la Ciudad de LA PLATA, hasta el día 26 de septiembre de 2006 a las 16 horas.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 700/2006 se prorroga el plazo para la presentación de ofertas hasta el día 2 de octubre de 2006. Prórroga anterior: Resolución N° 622/2006 de la Secretaría de Transporte B.O. 10/8/2006)

Concluida la ronda de consultas con los oferentes precalificados, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS entregará, en un plazo de QUINCE (15) días, los términos de referencia que incluirán, de ser pertinente, las consideraciones resultantes.

Los oferentes precalificados deberán presentar, hasta el día 1º de diciembre de 2006 a las 16 horas respectivamente, las ofertas correspondientes al Proyecto de Ingeniería, Proyecto Ejecutivo y Ejecución de Obra con Financiamiento.

ARTICULO 5º — La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS elevará para aprobación del señor Ministro, la nómina de los integrantes del Comité de Evaluación y Calificación que tendrá a su cargo el estudio de las ofertas.

ARTICULO 6º — Fíjase en PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) el valor del respectivo Pliego de Bases y Condiciones, el que se pondrá a la venta a partir del día 18 de julio 2006, en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 250 Piso 12 oficina 1224, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES en el horario de 10 a 16, previo pago del mismo en el Area Tesorería de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION sita en Hipólito Yrigoyen Nº 250 Piso 7º oficina 713 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES en el horario de 10 a 14 horas.

ARTICULO 7º — Autorízase la publicación de los anuncios pertinentes por el término de CINCO (5) días en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, y en al menos TRES (3) periódicos de circulación nacional y/o internacional a los efectos de lograr una mayor difusión.

ARTICULO 8º — Procédase a cursar la correspondiente comunicación al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a fin de que las Embajadas de la REPUBLICA ARGENTINA en el exterior colaboren con la mayor difusión de la licitación que se aprueba por la presente resolución.

ARTICULO 9º — La adjudicación será efectuada por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 10º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

LLAMADO A LICITACION PUBLICA

NACIONAL E INTERNACIONAL

PARA

LA CONTRATACION DEL

ANTEPROYECTO DE INGENIERIA,

PROYECTO EJECUTIVO

Y EJECUCION DE OBRA CON FINANCIAMIENTO,

DEL SOTERRAMIENTO DE VIAS

ENTRE

ESTACION TOLOSA Y ESTACION LA PLATA

Ramal Constitución – La Plata

Línea Gral. Roca

INDICE

ARTICULO 1 OBJETO Y ALCANCE

ARTICULO 2. TERMINOLOGIA

ARTICULO 3. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO

ARTICULO 4. CARACTERISTICAS GENERALES y PLAZO DE CONTRATACION

ARTICULO 5. REGIMEN JURIDICO. FACULTADES INTERPRETATIVAS

ARTICULO 6. ADQUISICION DEL P.B.C.

ARTICULO 7. DOMICILIO Y NOTIFICACIONES

ARTICULO 8. JURISDICCION

ARTICULO 9. PLAZOS

ARTICULO 10. ACLARACIONES A ESTE P.B.C.

ARTICULO 11. EFECTOS JURIDICOS DEL LLAMADO

ARTICULO 12. EFECTOS JURIDICOS DE LA PRESENTACION DE OFERTAS.

ARTICULO 13. CONDICIONES A CUMPLIR POR LOS OFERENTES. CAPACIDAD JURIDICA.

IMPEDIMENTOS.

ARTICULO 14. REQUISITOS FORMALES PARA LA PRESENTACION DE OFERTAS

ARTICULO 15. CAUSALES DE INADMISIBILIDAD Y DESESTIMACION DE OFERTAS.

ARTICULO 16. MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.

ARTICULO 17. GARANTIAS

ARTICULO 18. GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA

ARTICULO 19. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

ARTICULO 20. GARANTIA DE IMPUGNACION

ARTICULO 21. FORMAS DE CONSTITUCION DE LAS GARANTIAS

ARTICULO 22. COMISION EVALUADORA.

ARTICULO 23. APERTURA DE LAS OFERTAS

ARTICULO 24. DICTAMEN DE PRECALIFICACION

ARTICULO 25. RONDA DE CONSULTAS

ARTICULO 26. PCP y PET

ARTICULO 27. PRESENTACION SOBRES Nº 2 y Nº 3

ARTICULO 28. PARAMETROS DE EVALUACION DE LAS OFERTAS

ARTICULO 29. DESEMPATE DE OFERTAS

ARTICULO 30. DICTAMEN DE EVALUACION

ARTICULO 31. IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACION.

ARTICULO 32. ADJUDICACION

ARTICULO 33. CONTRATO DE PROYECTO DE INGENIERIA, PROYECTO DE EJECUCION,

EJECUCION DE OBRA Y FINANCIAMIENTO.

ARTICULO 34. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

ARTICULO 35. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO

ARTICULO 36. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

ARTICULO 37. REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DE PENALIZACION

ARTICULO 38. PAUTAS INTERPRETATIVAS

ARTICULO 39. DERECHOS DEL ORGANISMO LICITANTE

ARTICULO 40. RESCISION ANTICIPADA DEL CONTRATO

ARTICULO 41. RESCISION CON CULPA DEL ADJUDICATARIO / CONTRATISTA

ARTICULO 42. RESCISION POR CAUSAS IMPUTABLES A LA AUTORIDAD DE APLICACION- 34 -

ARTICULO 43. FORMA DE PAGO

ARTICULO 44. PLAZO DE GARANTIA

ARTICULO 45. AFECTACION DE LAS MULTAS

ARTICULO 46. REDETERMINACION DE PRECIOS……………………………………

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

ARTICULO 1º OBJETO Y ALCANCE

1.1. Objeto

El presente llamado a licitación tiene por objeto la contratación del PROYECTO DE INGENIERIA, ANTEPROYECTO EJECUTIVO Y EJECUCION DE OBRA CON FINANCIAMIENTO, DEL SOTERRAMIENTO DE VIAS ENTRE ESTACION TOLOSA Y ESTACION LA PLATA, Ramal CONSTITUCION – LA PLATA, Línea GRAL. ROCA que pertenece a la Red de Servicios Ferroviarios Urbanos del Area Metropolitana de Buenos Aires.

1.2. Alcance de la Contratación

La SECRETARIA DE TRANSPORTE, invita a presentar antecedentes y propuestas de Proyecto de Ingeniería, Proyecto Ejecutivo y Ejecución de Obra con Financiamiento de la obra de Soterramiento cuya longitud total en el ramal pasajeros es de 3.084 metros, incluyendo los 648 metros de la rampa de descenso hasta el inicio del túnel cerrado.

La Estación Tolosa se encuentra ubicada a la altura del Km 50,7 y la Estación La Plata a la altura del Km 52,9 por lo cual la distancia entre ejes de ambas estaciones es de 2,2 Km.

El llamado comprende asimismo, el análisis y desarrollo de los aspectos jurídico - institucionales, legales, técnicos, ambientales y económico-financieros del objeto de la presente Licitación. También comprenderá la definición de la modalidad operativa para la ejecución de las obras sin la interrupción del servicio de transporte ferroviario de pasajeros del ramal objeto de la licitación, coordinado conjuntamente con las obras que se realicen en el Centro Multimodal de Transporte de La Plata.

Como Anexo a este Pliego de Bases y Condiciones, se proporcionará la Memoria Técnica y oportunamente conforme a lo previsto en el pliego, los PCP y PET acerca del objeto de contratación.

La Concesión para la explotación del Grupo de Servicios Nº 4 (Línea Gral. Roca) reviste el carácter de una "Concesión de Servicio Público" para el transporte de pasajeros y se encuentra otorgada a la empresa Transporte Metropolitano Gral. Roca S. A.

La coordinación y supervisión de las tareas, obras y servicios que se complementan con el objeto del presente llamado a licitación, estarán a cargo de Transporte Metropolitano Gral. Roca S.A., y por quien la AUTORIDAD DE APLICACION determine. Por lo que resulta necesario, durante el desarrollo del proyecto y la ejecución de las obras civiles, asegurar la debida coordinación con el mencionado Concesionario, de acuerdo a lo que determine la SECRETARIA DE TRANSPORTE, como Autoridad de Aplicación y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, como organismo de fiscalización y control, en función de las competencias propias de los organismos.

El Gobierno Nacional ha declarado de interés público la Propuesta de Iniciativa presentada por la empresa TEBA S.A., proyecto que será desarrollado por capitales privados como "Inversiones de Riesgo" a través de la modalidad Iniciativa Privada.

Este proyecto consiste en el desarrollo, construcción y explotación del Centro de Trasbordo de la Ciudad de La Plata, que constará principalmente en el traslado de la estación terminal de ómnibus a la zona contigua a la estación ferroviaria, creando así un centro intermodal integrado.

Las obras de este proyecto son producto de la refuncionalización y puesta en valor de la vieja estación ferroviaria, complementada con las nuevas construcciones y su sistema circulatorio rodeado de parques naturales

La creación de este Centro Multimodal de Transporte Público, tiene como finalidad principal dar solución a los conflictos que se generan por la concentración de flujos y actividades en el entorno inmediato de los dos Centros de Transporte Público, esto es la estación ferroviaria y la terminal de ómnibus.

Para solucionar esta problemática, las obras a desarrollar unificarán en un mismo predio, a diferentes niveles y en un solo complejo edilicio, un centro de transporte público ubicado en una única parcela que en la actualidad se encuentra subutilizada.

El tren, que en la actualidad se desplaza a nivel dentro de la ciudad, generando una barreras ferro urbanística que produce una profunda división de la ciudad, constituyendo además una fuente potencial de accidentes, produciendo a su vez focos de degradación urbana y ambiental. Es por ello que a los fines de solucionar estos inconvenientes, el Estado Nacional prevé la realización de las obras tendientes a que las formaciones ferroviarias circulen por la ciudad en forma subterránea.

Los OFERENTES deberán especificar las fuentes de financiamiento propias y/o de terceros previstas para el objeto del presente pliego, acompañadas de las respectivas cartas compromisos que garanticen el financiamiento propuesto.

Los OFERENTES indicarán los montos de préstamos, plazos y tasas de interés que prevén para la financiación y presentarán la información de tal manera que permita conocer los egresos semestrales y totalizados anualmente que ocasionará la financiación, en concepto de amortización de capital y pago de intereses en forma separada.

El OFERENTE deberá contemplar en su oferta integral; tanto para el anteproyecto ejecutivo como para la ejecución de la obra; una integración local mínima del VEINTE POR CIENTO (20 %).

El proyecto básico de la obra fue desarrollado en el marco del Decreto PEN Nº 1683/2005.

1.3. Instrumentos que integran la Documentación Licitatoria:

- Pliego de Bases y Condiciones.

- Memoria Técnica.

- Pliego de Condiciones Particulares.

- Pliego de Especificaciones Técnicas.

- Consultas, Pedidos de Aclaraciones y Circulares Aclaratorias

ARTICULO 2. TERMINOLOGIA

A los efectos de la aplicación de este Pliego, se entenderá por:

ADJUDICACION: El acto administrativo dictado por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en adelante el MINISTERIO, que resuelve la contratación en favor de uno de los Oferentes.

ADJUDICATARIO: El OFERENTE al que se le ha comunicado la Adjudicación de la obra a su favor, hasta la firma del Contrato.

AUTORIDAD DE APLICACION: Es la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en adelante la SECRETARIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

CONCESIONARIO: La empresa Transporte Metropolitano Gral. Roca S.A.

CONTRATO: El acuerdo de voluntades, y los documentos puntualizados en éste como formando parte del mismo, que se suscriba entre el Adjudicatario y el PRESTADOR, con el objeto de la realización de la OBRA.

CONTRATISTA: Es el Adjudicatario que ha firmado el Contrato y sus complementos.

OBRA: Es toda construcción, trabajo y/o trabajos indispensables, instalación, reparación, fabricación, remodelación, reconstrucción, servicio de industria, proyecto de ingeniería, proyecto ejecutivo, provisión o adquisición de bienes.

OFERTA: Es la propuesta presentada por el OFERENTE, de acuerdo a lo especificado en los Sobres Nº 1, 2 y 3 y que define entre otros, los aspectos económicos de la propuesta, integrada por: proyecto de ingeniería, Proyecto de ejecución, oferta económica, financiamiento, presupuestos detallados, planilla de cotización por ítem, plan de trabajo, plan de certificación y curva de inversión

PLIEGO/S: Comprende el Pliego de Bases y Condiciones, el Pliego de Condiciones Particulares, y el Pliego de Especificaciones Técnicas.

PBC: Pliego de Bases y Condiciones

PCP: Pliego de Condiciones Particulares

PET: Pliego de Especificaciones Técnicas

SECRETARIA: La SECRETARIA DE TRANSPORTE del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en su carácter de Autoridad de Aplicación del presente PROCEDIMIENTO.

CNRT: COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Organismo de Control y Fiscalización, descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios creada por el Decreto 1388/96, en su carácter de Autoridad de Control del presente PROCEDIMIENTO

CO-PARTICIPANTE: Cada una de las personas jurídicas que presenten la OFERTA y toda aquella documentación o requisitos requeridos por este pliego en forma conjunta.

OFERENTE: Persona jurídica, o unión de personas jurídicas que presenten OFERTA en la Licitación.

INSPECTOR DE OBRA: Quien designe la AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Todo otro término empleado y que no esté definido en este artículo y figure en la documentación tiene el significado dado por los usos y costumbres. Cuando el contexto así lo requiera, el singular incluye al plural y viceversa y, el masculino incluye al femenino y viceversa.

ARTICULO 3. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO

Son documentos del CONTRATO:

a) El presente Pliego de Bases y Condiciones, la Memoria Técnica, que como Anexo forma parte del presente pliego como documento para la presentación del Sobre Nº 1.

b) Los PCP y PET como documento para la presentación del Sobre Nº 2 y Nº 3.

c) Las aclaraciones, normas o instrucciones complementarias que resulten de la Ronda de Consultas.

d) La OFERTA.

ARTICULO 4. CARACTERISTICAS GENERALES y PLAZO DE CONTRATACION

La contratación de los servicios para la ejecución del objeto de este pliego no podrá superar el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, a partir de la firma del acta de inicio de obra.

El sistema que se utilizará para formalizar la contratación de la obra será por ajuste alzado sin presupuesto oficial detallado, de acuerdo a las especificaciones que se detallen en el PCP.

ARTICULO 5. REGIMEN JURIDICO. FACULTADES INTERPRETATIVAS

La construcción, trabajos y/o servicios de industria que se contraten según el presente pliego, está sometido al régimen previsto por la Ley Nº 13.064, reglamentada por el Decreto Nº 19.324/49 y por el TITULO I del Decreto Nº 1023/2001 en tanto no se oponga a las prescripciones de la Ley Nº 13.064 Si durante el desarrollo del llamado a licitación o en la ejecución del CONTRATO de servicio se produjesen discrepancias o incompatibilidades en cuanto a lo indicado o previsto en los diversos documentos que rigen el proceso licitatorio, la controversia se resolverá a favor de lo contenido en aquel documento que, tratando el tema en cuestión, tenga prioridad de acuerdo al orden de prelación que se indica a continuación:

1) El Pliego de Bases y Condiciones.

2) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

3) El Pliego de Especificaciones Técnicas.

4) Las aclaraciones o circulares, con o sin consulta, si las hubiera.

5) El Contrato.

6) Las aclaraciones, normas o instrucciones complementarias expedidas por escrito por el INSPECTOR DE OBRA.

7) El Código Civil.

8) Para aquellos casos no previstos se aplicarán en forma supletoria:

a. El Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por Decreto Nº 1023/2001.

b. El Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por Decreto Nº 436/2000.

c. El Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios del Estado Nacional, aprobado por Resolución Nº 834/2000 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Todos los documentos que integran el CONTRATO serán considerados como recíprocamente explicativos, pero en el caso de surgir ambigüedades o discrepancias prevalecerá el presente P.B.C. y sus anexos con las aclaraciones o modificaciones emitidas por circular y las aclaraciones contenidas en la orden de provisión de servicios. Las circulares tienen prelación, en el orden inverso al que han sido emitidas, sobre el P.B.C. original. La interpretación definitiva de las normas en cuestión es facultad exclusiva de la AUTORIDAD DE APLICACION.

ARTICULO 6. ADQUISICION DEL P.B.C.

El presente pliego se pondrá a la venta y podrá ser retirado a partir del día 18 de julio 2006, en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 250 Piso 12 oficina 1224, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES en elhorario de 10 a 16, previo pago del mismo en el Area Tesorería de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION sita en Hipólito Yrigoyen Nº 250 Piso 7º oficina 713 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES en el horario de 10 a 14., hasta el día anterior al cierre de recepción de las ofertas de precalificación, fijándose su valor en la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).

ARTICULO 7. DOMICILIO Y NOTIFICACIONES

Al retirar el P.B.C., y a todos los efectos del trámite de la presente Licitación y posterior adjudicación, los interesados deberán denunciar su domicilio legal y constituir domicilio especial dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que serán válidas todas las comunicaciones que se le cursen en lo relativo a la licitación de que se trate.

Las notificaciones sólo serán válidas si se efectúan en algunas de las siguientes formas:

a) Personalmente: cumplida con el Representante legal o Apoderado del oferente, dejándose debida constancia en el expediente mediante su firma.

b) Por telegrama colacionado o carta documento con aviso de recepción dirigido al domicilio constituido.

c) Por cédula que se diligenciará en el domicilio constituido, en forma análoga a lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

La AUTORIDAD DE APLICACION fija su domicilio en Hipólito Yrigoyen 250 piso 12, oficina Nº 1220, CAPITAL FEDERAL.

Los domicilios así constituidos se considerarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie notificación fehaciente de su cambio.

Asimismo y en igual ocasión, deberán denunciar un número de teléfono donde reciban FAX, y una dirección de correo electrónico habilitada a tal fin.

ARTICULO 8. JURISDICCION

Los OFERENTES deberán someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción territorial, como también renunciar a la posibilidad de recusar sin causa. La sola presentación de la OFERTA importa la aceptación de esta jurisdicción.

ARTICULO 9. PLAZOS

El cómputo de los plazos se efectuará conforme a las disposiciones del Código Civil, contándose en días y horas hábiles de la Administración Pública Nacional, salvo expresa mención en contrario o habilitación formal.

Los días declarados como "de asueto" se considerarán inhábiles a partir de la CERO (0) hora de aquéllos, sin perjuicio de la validez de los actos realizados.

Si el vencimiento de un término o la fecha prevista para la realización de un acto ocurriera en día inhábil o en el lapso declarado de asueto, aquél se prorrogará hasta el día hábil siguiente y, en su caso, el acto se celebrará a la hora prevista para su realización original.

El cómputo de los plazos comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la notificación que corresponda. El escrito no presentado dentro del horario administrativo del día de su vencimiento, sólo podrá ser entregado válidamente, el día hábil inmediato posterior y dentro de las DOS (2) primeras horas del horario de atención de la MESA DE ENTRADAS de la AUTORIDAD DE APLICACION.

ARTICULO 10. ACLARACIONES A ESTE P.B.C.

Los interesados que hayan adquirido este P.B.C., podrán efectuar consultas y pedidos de aclaraciones referidas al mismo, por escrito, hasta una antelación mínima de SIETE (7) días corridos a la fecha de apertura de cada uno de los sobres de la presente licitación, en la oficina Nº 1224, del piso 12º, de la calle Hipólito Yrigoyen Nº 250, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las aclaraciones al presente P.B.C. podrán ser emitidas de oficio o en respuesta a consultas de los adquirentes, cuando la AUTORIDAD DE APLICACION, considere su pertinencia, a través de Circulares Aclaratorias, que se incorporarán pasando a formar parte del P.B.C. En todos los casos tales aclaraciones, con copia de la consulta, serán comunicadas a todos los que hayan retirado el P.B.C., hasta DOS (2) días hábiles antes de la fecha de apertura.

Cuando a raíz de una consulta resultare necesario pedir informes o realizar verificaciones técnicas que demanden un plazo superior a DOS (2) días desde que se presente la solicitud, la AUTORIDAD DE APLICACION tiene la facultad de posponer de oficio la fecha de apertura. El cambio de fecha de apertura de OFERTA será comunicado a todos los adquirentes del P.B.C. y publicado por UN (1) día en el Boletín Oficial.

Una eventual prórroga de la fecha de apertura no implicará la ampliación de la fecha de consultas, sino que se considerará a este efecto la fecha de apertura fijada inicialmente.

ARTICULO 11. EFECTOS JURIDICOS DEL LLAMADO

La AUTORIDAD DE APLICACION no queda obligada ni asume responsabilidad alguna por el llamado a Licitación y podrá dejarlo sin efecto parcial o totalmente, en cualquier etapa de su tramitación con anterioridad al momento de la adjudicación, sin necesidad de expresar causa o justificación alguna.

ARTICULO 12. EFECTOS JURIDICOS DE LA PRESENTACION DE OFERTAS.

Por la sola circunstancia de formular la OFERTA, se tendrá al OFERENTE por conocedor de las bases y condiciones del llamado y de las características y condiciones de la OBRA licitada, por lo que no podrá con posterioridad invocar en su favor los errores en que pudiere haber incurrido al formular la OFERTA, o duda, o desconocimiento de las cláusulas y disposiciones legales aplicables. Igualmente, la sola presentación implicará la aceptación de las condiciones establecidas en este P.B.C.

Las OFERTAS deberán ser presentadas en el lugar, día y hora fijados en el llamado. Si el día fijado fuere por cualquier circunstancia declarado no laborable, feriado o inhábil administrativo, el término de la presentación y el acto de apertura se prorrogarán hasta el primer día hábil siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar.

Los OFERENTES deberán declarar expresamente en su presentación que aceptan las disposiciones y cláusulas de este P.B.C. y las que se apliquen subsidiariamente.

ARTICULO 13. CONDICIONES A CUMPLIR POR LOS OFERENTES. CAPACIDAD JURIDICA. IMPEDIMENTOS.

13.1. CONDICIONES A CUMPLIR POR LOS OFERENTES

Podrán participar en el llamado personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el presente pliego y domiciliadas en el país. En el caso de ser sociedades, deberán indefectiblemente tratarse de las sociedades legalmente constituidas en los términos de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales y sus modificaciones.

Para el caso que la OFERTA se efectuare en forma conjunta por más de una empresa, cualquiera fuere la forma jurídica adoptada para la presentación, deberá unificarse la personería por los medios legales pertinentes a los fines de su responsabilidad frente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, otorgando poder especial al Representante común con facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite licitatorio, y con validez a los efectos de la adjudicación y suscripción del CONTRATO.

Cada uno de los OFERENTES, o en su caso de los integrantes quedará obligado ilimitada y solidariamente por toda y cualquier obligación o responsabilidad emergente de la presentación de la OFERTA, la aceptación de la Adjudicación y firma del CONTRATO, debiendo así declararlo expresamente en su carta de presentación, y en su caso, en los poderes acordados al representante común.

13.2. IMPEDIMENTOS PARA PRESENTARSE EN LA LICITACION

No serán preseleccionados:

13.2.1. Los inhabilitados por condena judicial.

13.2.2. Los agentes de la administración pública nacional, provincial o municipal o las empresas en las que los mismos actúen como directores, administradores o síndicos, y hasta DOS (2) años después del cese en sus funciones.

13.2.3. Los deudores morosos impositivos o previsionales del fisco nacional.

13.2.4. Las personas físicas o jurídicas que habiendo prestado Servicios objeto de cada llamado a licitación, hubiesen incurrido en el abandono de servicios o hubieren merecido la aplicación de suspensión o caducidad del CONTRATO que se le hubiere otorgado durante los últimos DIEZ (10) años.

Los postulantes deberán acompañar una declaración jurada en la que manifiesten no hallarse incursos en ninguna de las circunstancias señaladas precedentemente.

Toda OFERTA y posterior correspondencia relativa a la misma debe acompañarse con la documentación correspondiente debidamente certificada por Escribano Público manifestando el Representante que acredite la personería invocada, que la misma se encuentra vigente con carácter de declaración jurada.

Toda variación que se produzca de los representantes o apoderados deberá comunicarse a la AUTORIDAD DE APLICACION inmediatamente con la presentación de los nuevos instrumentos en la forma arriba prevista.

ARTICULO 14. REQUISITOS FORMALES PARA LA PRESENTACION DE OFERTAS

14.1. PRESENTACION DE LA OFERTA

La presentación de la OFERTA deberá efectuarse de acuerdo a lo previsto en el acto administrativo de llamado a Licitación, donde se procederá asimismo al Acto de Apertura.

Las OFERTAS sólo serán admitidas hasta el día y la hora fijados en el llamado para realizar el Acto de Recepción y Apertura de los SOBRES.

A partir de la hora fijada como término para la recepción de las OFERTAS, no podrán admitirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado, por lo cual las presentadas fuera de término serán desestimadas.

Ninguna OFERTA presentada en término podrá ser desestimada en el Acto de Apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la COMISION EVALUADORA.

Las OFERTAS serán redactadas en idioma nacional, mecanografiadas, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas.

Cada OFERTA será suscripta por los interesados o su Representante, haciéndose constar la identificación del firmante y, en su caso, la representación que ejerza.

Todos los documentos integrantes de la OFERTA serán presentados en original y por duplicado. Se deberá identificar claramente el original y las copias. El original constituirá el fiel de la OFERTA y deberá estar firmado en cada una de sus hojas por el Oferente o su Representante, quien deberá salvar las enmiendas o raspaduras, si las hubiere.

Los poderes conferidos fuera de la República Argentina deberán ser otorgados según las formas del lugar de otorgamiento, y legalizados según la legislación vigente en Argentina.

14.2. DEL CONTENIDO DE LA OFERTA

Las OFERTAS serán presentadas en TRES (3) sobres cerrados - cajas o paquetes, en su caso -, donde deberá estar individualizado sólo el número de expediente y los datos del procedimiento de licitación pública. El contenido de los sobres será el siguiente:

Sobre Nº 1: ANTECEDENTES y GARANTIA DE OFERTA.

Sobre Nº 2: ANTEPROYECTO DE INGENIERIA

Sobre Nº 3: PROYECTO EJECUTIVO Y EJECUCION DE OBRA CON FINANCIAMIENTO.

Asimismo, se indicará en el frente de los sobres precitados, el número que le corresponda a cada uno (Sobre Nº 1, Nº 2 y Nº 3), con la inscripción que a continuación se indica:

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Hipólito Yrigoyen 250 piso 12 - Ciudad de Buenos Aires

LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL

PARA LA CONTRATACION DEL ANTEPROYECTO DE INGENIERIA, PROYECTO EJECUTIVO

Y

EJECUCION DE OBRA CON FINANCIAMIENTO,

DEL SOTERRAMIENTO DE VIAS ENTRE

ESTACION TOLOSA Y ESTACION LA PLATA,

Ramal CONSTITUCION – LA PLATA,

Línea GRAL. ROCA

Fecha de Recepción y Apertura.......de.........................de 2006,

hora:..........................

SOBRE Nº XX

14.3. FORMATO DE PRESENTACION DE OFERTAS

14.3.1. Hojas: Las hojas que se utilicen para la presentación de la OFERTA responderán al tipo de formato denominado "A 4".

14.3.2. Numeración: La presentación deberá estar numerada en todas sus hojas en orden correlativo de incorporación en el ángulo superior derecho de la hoja, incluso cuando se integre con más de UN (1) cuerpo de expediente.

14.3.3. Firmas: Toda la documentación deberá hallarse firmada por el OFERENTE o su representante debidamente autorizado con poder suficiente, como constancia del conocimiento y aceptación de todas las cláusulas.

14.3.4. Compaginación: Los cuerpos numerados de las OFERTAS no excederán de las CIEN (100) hojas, las que estarán contenidas y sujetas en una carpeta rígida.

14.3.5. Identificación de las Carpetas: En el anverso, reverso y lomo de las carpetas se consignarán las mismas leyendas requeridas para los Sobres 1, 2 y 3 según corresponda.

14.3.6. Autenticaciones, certificaciones y legalizaciones: Las que sean requeridas para la presentación de documentos, deberán integrar el original, debiendo constar en las copias, fotocopias de los mismos firmadas por el OFERENTE. De provenir las certificaciones de extraña jurisdicción, deberá procederse a su legalización por el Colegio de Escribanos respectivo o autoridad que corresponda según los casos.

14.3.7. Sobres: Los sobres para presentar la documentación que así lo requiera, deberán ser opacos y estar perfectamente cerrados, sellados y firmados. La firma en el sobre, será estampada cruzando los lugares normales de apertura del mismo, por quien suscribe la elevación de la OFERTA.

Cuando el volumen de la documentación así lo exija, podrán ser reemplazados por cajas que deberán cumplir las mismas condiciones que el sobre.

Asimismo, si fuera necesario dividir la OFERTA en DOS (2) o más sobres o cajas, se consignará también en cada uno de éstos la leyenda "original" o "copia", según sea el contenido de los mismos.

14.3.8. El OFERENTE deberá presentar su propuesta en soporte papel y magnético. El soporte magnético se exigirá en los Sobres Nº 2 y 3

14.3.9. En caso de diferencias o discrepancia entre la OFERTA presentada por escrito y la OFERTA presentada en formato electrónico, prevalecerá el contenido del documento escrito en soporte de papel (original).

14.4. CONTENIDO SOBRE Nº 1

El Sobre Nº 1 no deberá contener ningún tipo de documentación y/o indicio que sugiriera directa o indirectamente el monto presupuestado, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado y ordenarse la devolución a su presentante sin más trámite.

La información requerida debe considerarse como indispensable, además de la que se exija en cumplimiento de las restantes disposiciones de este P.B.C., sin perjuicio de la que se acompañe a mayor abundamiento para mejor comprensión y evaluación de las OFERTAS.

14.4.1. INDICE DE LA PRESENTACION

14.4.2. DOCUMENTOS QUE ESTABLEZCAN LA PRECALIFICACION DEL OFERENTE

14.4.3. DOCUMENTOS PROBATORIOS DE CONFORMIDAD CON LA LICITACION

14.4.4. ANTECEDENTES - DOCUMENTACION TECNICA

14.4.5. RECIBO DE ADQUISICION DE PLIEGOS

A continuación se detallan lo solicitado para cada uno de los ítems anteriormente descriptos:

14.4.1. INDICE DE LA PRESENTACION

El primer folio de la carpeta, será un índice que detallará acabadamente el contenido de la misma y responderá a la foliatura asignada por el OFERENTE. La inobservancia del orden requerido, liberará a la COMISION EVALUADORA del estudio que deba producir sobre información mal compilada y podrá significar una reducción de puntaje.

14.4.2. DOCUMENTOS E INFORMACION QUE ESTABLEZCAN LA ELEGIBILIDAD DEL OFERENTE

14.4.2.a. SOLICITUD DE ADMISION: deberá contener la siguiente información:

a.1. Nombre del OFERENTE y de su representante, acompañando copia del poder con facultades suficientes.

a.2. Domicilio real o legal constituido al adquirir el P.B.C.

a.3. Declaración del OFERENTE en la que garantice la veracidad y exactitud de todas sus manifestaciones y se comprometa a actualizarlas.

a.4. Si el OFERENTE fuera un Consorcio o una Unión Transitoria de Empresas, se consignará la participación correspondiente a cada empresa o sociedad.

a.5. La empresa interesada en presentar OFERTA en forma individual no podrá, a la vez, presentarse como integrante de una UTE o Consorcio que también sea OFERENTE.

14.4.2.b. REQUISITOS DE PERSONAS FISICAS O JURIDICAS

14.4.2.b.1. Personas Físicas

Deberán satisfacer los siguientes requisitos:

i) Acreditar nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real en la REPUBLICA ARGENTINA, estado civil y tipo y número del documento de identidad, acompañando fotocopia autenticada del Documento de Identidad.

ii) Estar registradas en los organismos impositivos y previsionales nacionales. Acompañarán las constancias correspondientes y los certificados de libre deuda, expedidos por los organismos pertinentes.

iii) Presentar una declaración que contenga la manifestación propietaria sobre bienes inmuebles y muebles registrables.

iv) Acompañar certificado de reincidencia expedido por la Policía Federal.

14.5.2.b.2. Personas Jurídicas

Deberán satisfacer los siguientes requisitos:

i) Presentar copia legalizada del acta constitutiva y estatuto o CONTRATO SOCIAL, según corresponda, inscriptos en el registro u órgano de contralor respectivo con su correspondiente número de inscripción, debiendo encuadrarse en las leyes correspondientes a la entidad que se trate.

ii) Estar registradas en los organismos impositivos y previsionales nacionales. Acompañarán el "Certificado Fiscal para Contratar" según lo establece la Resolución General Nº 135 del 8 de mayo de 1998 de la ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Acompañar fotocopia de la última liquidación del Impuesto a las Ganancias.

iii) Acreditar la personería y ejercicio de su representación legal con la presentación de la siguiente documentación, según corresponda para cada caso:

a) Sociedades Colectivas, de Responsabilidad Limitada y en Comandita Simple: Fotocopia certificada y legalizada, en su caso, de la última modificación del CONTRATO SOCIAL donde conste la designación de el o los socios administradores, gerentes o comanditados que ejercen dicha representación y su carácter de individual, conjunta o indistinta.

b) Sociedades por Acciones: Fotocopia certificada y legalizada, en su caso, del acta de asamblea inscripta en el organismo de contralor correspondiente, por la que se designe al Directorio de conformidad a las disposiciones estatutarias y el acta de directorio con la distribución de cargos correspondiente.

c) Entidades Cooperativas: Fotocopia certificada y legalizada, en su caso, del acta de designación del consejo de administración, o de los gerentes con funciones ejecutivas si los hubiere.

14.4.2.b.3. Consorcios y Uniones Transitorias de Empresas:

Deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

i) Acompañar el CONTRATO de constitución debidamente inscripto, o en trámite de inscripción en su caso, conforme a los recaudos exigidos por la legislación vigente, ello sin perjuicio de adjuntar la documentación correspondiente a cada una de las firmas integrantes conforme lo estipulado en el apartado siguiente.

ii) Unificar la personería otorgando poder especial al o los representantes comunes con facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite licitatorio y con validez a los efectos de la adjudicación.

iii) Asimismo deberá presentar copia certificada y legalizada, en su caso, del acta de los respectivos órganos societarios de las firmas integrantes de la que surja la decisión de presentarse en la licitación y la designación de los referidos representantes.

iv) Declarar expresamente en su carta de presentación y en los poderes acordados al representante común que cada uno de los integrantes queda obligado ilimitada y solidariamente por toda y cualquier obligación o responsabilidad emergente de la presentación de la OFERTA, de la adjudicación del permiso y la entrega de la Garantía de Cumplimiento del mismo.

v) Presentar el proyecto de acta constitutiva y estatuto propuesto, para el caso de tratarse de una Unión Transitoria de Empresas en formación y declaración de solidaridad por toda y cualquier obligación contractual por el plazo de duración del CONTRATO.

vi) Los Consorcios, Uniones Transitoria de empresas o Sociedades Anónimas deberán estar conformadas con una participación mínima del VEINTE POR CIENTO (20%) de empresas de capital nacional.

14.4.2.c. INFORMACION ECONOMICA – FINANCIERA

i) Los estados contables de cada uno de los TRES (3) últimos ejercicios anuales. En el caso de personas jurídicas que tengan una antigüedad menor que DOS (2) años a la fecha del Acto de Apertura, presentarán el último ejercicio cerrado y aprobado.

ii) En el caso de presentarse DOS (2) o más empresas integradas en un Consorcio o Unión Transitoria de Empresas, los citados estados contables deberán presentarse para cada una de ellas.

iii) Para el caso de personas físicas, se presentará un estado de situación patrimonial para cada uno de los TRES (3) últimos años calendario anteriores a la fecha del Acto de Apertura, confeccionado de acuerdo a las normas profesionales vigentes para la elaboración de estados contables con dictamen de Contador Público independiente que incluya la aseveración de su consistencia con las declaraciones juradas de los impuestos que graven las rentas y los patrimonios.

iv) Respecto los Estados Contables correspondientes a los TRES (3) últimos ejercicios a la fecha de apertura de la presente licitación, el Organismo Licitante se reserva el derecho de solicitar la presentación del último balance, cuya obligación legal de aprobación se encuentre vigente al momento de realizar el análisis del riesgo de contratación, previo a la adjudicación.

v) A tales efectos se entenderá por Estados Contables el conjunto de la siguiente información:

Ÿ Balance General (o Estado de Situación Patrimonial).

Ÿ Estado de Resultados (o Estado de Ganancias y Pérdidas).

Ÿ Estado de Evolución de Patrimonio Neto.

Ÿ Estado de Origen y Aplicación de Fondos (Estado de Evolución de la Situación Financiera).

Ÿ Notas de los Estados Contables.

vi) Capacidad Patrimonial

Demostrar que cumplen con la Capacidad Patrimonial Mínima necesaria para participar en el presente proceso licitatorio, en caso de no cumplir con estos indicadores, la OFERTA no precalificara. Entendiéndose que reúne la Capacidad Patrimonial Mínima cuando el Indice de Endeudamiento promedio de los TRES (3) últimos años no supere el valor de CUATRO (4). La Facturación de los DIEZ (10) últimos años no sea inferior a PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000), debiendo tener al menos, en TRES (3) años del período anteriormente considerado, una facturación no menor a PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000). Estas condiciones pueden ser cumplidas individualmente por empresa o por la sumatoria de cada uno de los integrantes del Consorcio o U.T.E.

El Patrimonio Neto promedio anual de los últimos TRES (3) años, no podrá ser inferior a PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000).

El índice de endeudamiento se calculará de la siguiente manera:

IE = P/PN, donde:

— IE = Indice de Endeudamiento

— P = Pasivo

— A = Activo

— PN = A – P

14.4.2.d. Fotocopia autenticada por Escribano Público de las pólizas vigentes en materia de riesgo de trabajo (A.R.T.) y pólizas de Seguros de Vida Obligatorio sobre el personal que posee a la fecha de apertura de la licitación, junto con el respectivo comprobante de pago al día.

14.4.2.e. Fotocopia de entidad Calificadora de Riesgo (sólo si se posee este tipo de calificación).

14.4.2.f. Copia del Formulario Nº 931-AFIP (APORTES Y CONTRIBUCIONES SOCIALES) del último trimestre.

14.4.2.g. Copia del Formulario Nº 731-AFIP o certificación emitida por Contador Público con firma Legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

14.4.2.h Presentación del Certificado de Capacidad de Adjudicación que emite el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, tal como prescribe el artículo Nº 26 del Decreto Nº 1724/93.

14.4.2.i. Los oferentes deberán tener capacidad legal para obligarse y, en el caso de empresas nacionales estar inscriptos en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas. Las empresas que no estuvieran inscriptas en el Registro mencionado podrán presentarse igualmente a la licitación, incluyendo indefectiblemente la constancia del trámite de inscripción al Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.

Los proponentes deberán presentar el certificado de inscripción y capacidad de contratación anual.

Para empresas extranjeras deberán presentar la constancia de inscripción o el trámite de inscripción, en el Registro Nacional de Constructores de Obra Pública como empresa extranjera.

14.4.3. DOCUMENTOS PROBATORIOS DE CONFORMIDAD CON LA LICITACION

Toda información que suministren los OFERENTES deberá ser presentada con carácter de declaración jurada. La COMISION EVALUADORA queda facultada para verificar la exactitud de la documentación presentada y requerir del asesoramiento técnico de los organismos pertinentes o de sus agentes, toda vez que lo estime necesario para el mejor cumplimiento de su misión, así como disponer la realización de inspecciones o auditorías. Podrá solicitar todos los informes que crea conveniente a los OFERENTES, entidades bancarias, comerciales, técnicas y otras, sobre solvencia, uso de créditos y grado de cumplimiento. Podrá verificar los listados contables, libros y demás elementos necesarios para constatar la documentación presentada. Toda falsedad comprobada implicará la descalificación del OFERENTE sin más trámite.

Declaración jurada acerca de que posee pleno conocimiento y consentimiento de las características y condiciones del objeto de esta licitación y de los demás términos del P.B.C..

Consecuentemente no podrá efectuar reclamos fundados en su ignorancia respecto de las condiciones requeridas una vez efectuada la apertura de la licitación, durante la ejecución del CONTRATO o a la finalización del mismo.

14.4.4. ANTECEDENTES TECNICOS

El OFERENTE deberá presentar toda la documentación certificada y con contenidos autosuficientes que acredite la factibilidad técnica, empresarial y la experiencia de haber realizado proyectos complejos y de envergadura similar a la solicitada en los incisos a continuación detallados.

14.4.4.a. Antecedentes con experiencia comprobable, en el marco del objeto del presente pliego, indicándose los siguientes datos:

i) Descripción de los proyectos, de ingeniería, ejecución y/o contratación de obras,

ii) Características, localización, empresas contratistas intervinientes, tiempo de duración y todos aquellos otros datos representativos de los contratos

iii) Empresas u organismos donde fueron implementados o contratados la realización de los proyectos u obras,

iv) Breve descripción de los proyectos y/o contratos,

v) Montos contractuales,

vi) Acreditación de las contrataciones.

14.4.4.b. Presentar con carácter de declaración jurada, haber ejecutado en los últimos diez años proyectos y obras de infraestructura ferroviaria en superficie y subterráneas.

Para el caso de Consorcios o Uniones Transitorias, al menos una de las integrantes de las mismas deberán acreditar experiencia de acuerdo a lo explicitado en el párrafo anterior.

Haber ejecutado, individualmente o en consorcio, ofertas de obras urbanas que hayan requerido ocupaciones de vía pública, relocalización de interferencias con servicios y reordenamiento del tránsito vehicular y peatonal (exigible al líder).

14.4.4.c. Contar con los recursos profesionales y técnicos en su planta permanente, que cubran todas las necesidades técnicas para el normal desarrollo del servicio licitado.

14.4.4.d. Curriculum Vitae del DIRECTOR TECNICO y del personal profesional que será asignado para el cumplimiento de los objetivos del CONTRATO

14.4.4.e. Toda aquella documentación, informes técnicos, y todo otro medio que acredite la capacidad del OFERENTE, con relación al objeto de la presente licitación.

14.4.5. RECIBO DE ADQUISICION DE PLIEGOS

El OFERENTE deberá adjuntar el original del recibo de adquisición de pliegos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 6 del PLIEGO.

14.5. CONTENIDO SOBRE Nº 2. ANTEPROYECTO DE INGENIERIA

El Sobre Nº 2 no deberá contener ningún tipo de documentación y/o indicio que sugiriera directa o indirectamente el monto presupuestado en el Sobre Nº 3, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado y ordenarse la devolución a su presentante sin más trámite.

La información requerida debe considerarse como indispensable, además de la que se exija en cumplimiento de las restantes disposiciones de este P.B.C., sin perjuicio de la que se acompañe a mayor abundamiento para mejor comprensión y evaluación de las OFERTAS.

El contenido y condiciones de este Sobre, surgirá del PCP y PET, que serán entregados a los OFERENTES PRECALIFICADOS del Sobre Nº 1, con posterioridad a la Ronda de Consultas.

14.6. CONTENIDO SOBRE Nº 3. PROYECTO EJECUTIVO Y EJECUCION DE OBRA. PROPUESTA ECONOMICA – FINANCIERA. PROPUESTA DE FINANCIAMIENTO

El contenido y condiciones de este Sobre, surgirá del PCP y PET, que serán entregados a los OFERENTES PRECALIFICADOS del Sobre Nº 1, con posterioridad a la Ronda de Consultas.

14.6.1. GARANTIA DE OFERTA

El OFERENTE deberá acreditar mediante la documentación pertinente el cumplimiento de la garantía de mantenimiento de OFERTA, con arreglo a lo prescripto en el Artículo Nº 18 y 21 referido a la constitución de las mismas.

ARTICULO 15. CAUSALES DE INADMISIBILIDAD Y DESESTIMACION DE OFERTAS.

La COMISION DE EVALUACION procederá a verificar la debida presentación de la información y documentación requerida para determinar si la OFERTA resulta admisible. Podrá ser declarada inadmisible, por la AUTORIDAD DE APLICACION aquella OFERTA que:

i. Se aparte de lo requerido en el presente PBC, en el PCP y PCT.

ii. Que presenten los impedimentos declarados en el Artículo 13 inciso 2.

iii. No haya presentado y acreditado la totalidad de la información requerida en el Artículo 14 y acorde a las modalidades establecidas.

iv. No hayan presentado o actualizado la Garantía de Mantenimiento de la OFERTA.

v. No contenga la constancia de adquisición del PBC

vi. Las que no estuvieren firmadas por el OFERENTE o su Representante Legal.

vii. Las que fueren efectuadas por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar con el ESTADO NACIONAL.

viii. Las que tuvieren raspaduras, enmiendas o interlíneas y no estuvieran debidamente salvadas.

ix. Las que omitieren la inclusión de los recaudos prescriptos en el PBC y en los PCP y PET, o se apartaren de los mismos, pusieren condiciones, formularen reservas, o que contuvieren omisiones que impidan la comparación con las restantes OFERTAS.

x. La declaración de inadmisibilidad de la OFERTA será notificada al respectivo OFERENTE y se procederá a devolver la correspondiente Garantía de Mantenimiento de OFERTA que afianza la misma.

ARTICULO 16. MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.

Los OFERENTES quedan obligados a mantener sus OFERTAS por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la fecha del Acto de Apertura de los sobres Nº 2 y Nº 3 de la licitación mediante la constitución de la garantía definida en el Artículo 18 del presente Pliego.

La obligación del mantenimiento de la OFERTA se renovará en forma automática por períodos de SESENTA (60) días corridos, si el OFERENTE no hiciese saber su voluntad expresa de desistir de la OFERTA con no menos de DIEZ (10) días corridos de antelación a su vencimiento.

ARTICULO 17. GARANTIAS

Los OFERENTES, preadjudicatarios y el adjudicatario según corresponda, deberán constituir, en su caso las siguientes garantías:

17.1. Garantía de Mantenimiento de la OFERTA.

17.2. Garantía de Cumplimiento del CONTRATO.

17.3. Garantía de IMPUGNACION, en caso de que fuese formulada.

ARTICULO 18. GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA

Es la destinada a asegurar a la AUTORIDAD DE APLICACION el mantenimiento de la OFERTA presentada por el OFERENTE que se licita por el término y los períodos de renovación fijados en el Artículo 16 del presente Pliego

El valor de la Garantía de Mantenimiento de OFERTA, se establece en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).

Se constituirá en alguna de las formas establecidas en el Artículo 21 del presente Pliego.

El incumplimiento de la obligación de mantener la OFERTA, como la falta de renovación de esta garantía, la negativa a aceptar la ADJUDICACION, importará la pérdida de la Garantía de Mantenimiento de la OFERTA. En todos estos casos, se entenderá que la propuesta presentada ha sido desistida.

Habiéndose suscrito el CONTRATO y entregado al adjudicatario la Garantía de Mantenimiento de la OFERTA, los restantes OFERENTES podrán solicitar la devolución de la citada garantía. También será devuelta si se dejase sin efecto la Licitación o si el Adquirente comunicara en tiempo y forma su intención de desistir.

ARTICULO 19. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Es la que tiene por objeto garantizar el fiel cumplimiento de los términos del CONTRATO. Deberá ser constituida dentro de los CINCO (5) días de notificada la resolución de adjudicación, debiendo el ADJUDICATARIO presentar la Garantía de Cumplimiento del CONTRATO, en alguna de las formas previstas en el Artículo 21 del presente Pliego.

El monto de Garantía de Cumplimiento del CONTRATO será del DOS Y MEDIO (2,5%) POR CIENTO el valor del precio ofertado – IVA incluido -,

De no constituirse la Garantía de Cumplimiento del CONTRATO en el plazo mencionado, se intimará fehacientemente al adjudicatario para que en el término de CINCO (5) días regularice su situación bajo apercibimiento de proceder a la adjudicación de la licitación a la OFERTA que le siga en orden de méritos, si existiera, o a dejar sin efecto la adjudicación y a ejecutar la Garantía de Mantenimiento de la OFERTA.

La Garantía de Cumplimiento del CONTRATO se constituirá por un período superior a SEIS (6) meses del plazo de duración del CONTRATO.

El incumplimiento en la renovación de la garantía mencionada, conllevará la rescisión unilateral del CONTRATO suscripto.

Se considerará que el CONTRATO se ha cumplido a satisfacción de la AUTORIDAD DE APLICACION, cuando se haya efectuado la recepción definitiva por la AUTORIDAD DE APLICACION del objeto del presente pliego.

ARTICULO 20. GARANTIA DE IMPUGNACION

Es la que afianza la seriedad en el uso del derecho por parte de los OFERENTES de impugnar la preadjudicación de las OFERTAS de los demás OFERENTES. El monto de la misma será de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), suma que deberá depositarse en una cuenta que la AUTORIDAD DE APLICACION abrirá al efecto en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a nombre de la SECRETARIA DE TRANSPORTE. Junto con el escrito de impugnación deberán acompañar el comprobante de depósito.

La garantía será devuelta en el supuesto de resolverse favorablemente la impugnación que afianza, caso contrario se perderá a favor del ESTADO NACIONAL —SECRETARIA DE TRANSPORTE — .

ARTICULO 21. FORMAS DE CONSTITUCION DE LAS GARANTIAS

Las Garantías de Mantenimiento de la OFERTA y Cumplimiento del CONTRATO deberán constituirse en alguna de las siguientes formas a opción del OFERENTE y ADJUDICATARIO:

21.1. En efectivo depositado en una cuenta que la AUTORIDAD DE APLICACION abrirá al efecto en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a nombre de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

21.2. Fianza bancaria. Las fianzas bancarias deberán satisfacer las siguientes exigencias para su aceptación:

i. Ser emitidas a favor del ESTADO NACIONAL —SECRETARIA DE TRANSPORTE —.

ii. En el texto se indicará la identificación de la licitación de que se trate y cualquier otro documento que exija la emisión de la misma.

iii. Las instituciones bancarias deberán constituirse en fiador solidario, liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión, en los términos del Artículo 2.013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.

iv. En dichas garantías, las firmas de los funcionarios actuantes deberán hallarse certificadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

v. Para la Casa Central, Sucursales y/o Agencias del BANCO DE LA NACION ARGENTINA que emitan tales documentos, las firmas de los funcionarios, deberán estar certificadas por la Gerencia de Personal de la Casa Central de dicha Institución.

vi. Debe Indicar el período de cobertura, y además ser extensivo a las eventuales prórrogas.

21.3. Seguro de Caución. Para su aceptación, las pólizas deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

vii. Instituir al ESTADO NACIONAL —SECRETARIA DE TRANSPORTE— como "asegurado".

viii. La póliza deberá ser emitida por Compañías Aseguradoras de primera línea, a entera satisfacción de la AUTORIDAD DE APLICACION.

ix. En el texto deberá indicarse el CONTRATO cubierto por el seguro que se contrata.

x. Cubrir o participar a prorrata en concurrencia con otros garantes hasta el importe total de la garantía que se exija y mantener su vigencia mientras no se extingan las obligaciones cuyo cumplimiento se cubre.

xi. Deberán acompañar recibo del pago total, sellado y firmado por la caja receptora.

xii. Determinar que el asegurador responderá con los mismos alcances y en la misma medida en que, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y el instrumento del permiso respectivo, corresponda afectar total o parcialmente las garantías.

xiii. Establecer que una vez firme el acto administrativo dictado dentro del ámbito interno del ente estatal asegurado, se establezca la responsabilidad del ADJUDICATARIO por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo. El asegurado (AUTORIDAD DE APLICACION) tendrá derecho a exigir al asegurador el pago pertinente, luego de haber resultado infructuosa la intimación extrajudicial de pago hecha a aquél, no siendo necesaria ninguna otra interpelación ni acción previa contra sus bienes.

xiv. Estipular que el incumplimiento quedará configurado —reunidos los recaudos del inciso anterior — al cumplirse el plazo que el asegurado (AUTORIDAD DE APLICACION) establezca en la intimación de pago al adjudicatario, sin que se haya satisfecho tal requerimiento y que el asegurador deberá abonar la suma correspondiente dentro de los QUINCE (15) días de serle requerida.

xv. Fijar que la prescripción de las acciones contra el asegurador se producirá cuando prescriban las acciones del asegurado (AUTORIDAD DE APLICACION) contra el participante en la licitación o adjudicatario del CONTRATO, según el caso, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales aplicables.

xvi. En el texto se deberá indicar la identificación de la Licitación de que se trata y cualquier otro documento que exija la emisión de la misma.

21.4. Disposición final de las garantías: En los casos en que, luego de notificado fehacientemente, el OFERENTE o ADJUDICATARIO o IMPUGNANTE, respectivamente, en el caso que corresponda, no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de UN (1) mes, contado desde la fecha de notificación.

La falta de presentación dentro del término citado por parte del titular del derecho, importará la renuncia tácita del mismo a favor del ESTADO NACIONAL y será aceptada por el Organismo Licitante al ordenar el ingreso patrimonial de los efectos que constituyan la garantía.

La AUTORIDAD DE APLICACION no se obliga a abonar intereses por los depósitos en efectivo y en general no efectuará restituciones ni compensaciones, por el acrecentamiento o merma de los valores otorgados en garantías, ya sean motivados por compensaciones en las operaciones de conversión o por la valorización o por la desvalorización derivada de las cotizaciones. Tampoco abonará intereses por dichos depósitos, y los importes que devenguen los títulos o valores pertenecerán a sus depositantes.

ARTICULO 22. COMISION EVALUADORA.

La COMISION EVALUADORA emitirá dictámenes de carácter no vinculante, que proporcionará a la AUTORIDAD DE APLICACION un análisis para el dictado del acto administrativo, con el cual concluya el procedimiento, donde evaluará los aspectos formales y sustanciales de las OFERTAS.

ARTICULO 23. APERTURA DE LAS OFERTAS

La apertura de los Sobres Nº 1, Nº 2 y Nº 3 de las ofertas recibidas, se realizará en el lugar, día y hora determinados por la AUTORIDAD DE APLICACION ante los funcionarios designados y por todos aquéllos que desearen presenciarlo, labrándose la correspondiente Acta de lo actuado en la oportunidad.

La apertura de los Sobres Nº 1, Nº 2 y Nº 3 será diferida, en las fechas y condiciones que determine la AUTORIDAD DE APLICACION.

En el Acta que deberá labrarse en los Actos de Aperturas de los Sobres Nº 1, Nº 2 y Nº 3 constarán los siguientes datos:

a) Número de orden asignado a cada OFERTA.

b) Nombre del OFERENTE.

c) Montos y formas de la garantía acompañada

d) Cantidad de fojas que contiene la OFERTA.

e) Recibo de Adquisición de Pliegos, para el sobre Nº 1.

f) Las observaciones que se formulen.

Una copia del sobre Nº 1 de todas las OFERTAS rubricada por el funcionario que preside el acto, quedará a disposición de cada uno de los OFERENTES, a fin de que tomen vista de ellas.

Los OFERENTES podrán tomar vista durante TRES (3) días contados a partir del día siguiente al de la fecha de apertura y formular las observaciones que estimen pertinentes dentro de los TRES (3) días inmediatos siguientes a la finalización de la respectiva vista.

Durante el plazo de TRES (3) días siguientes a la notificación del traslado, los OFERENTES observados podrán contestarlas. Con las observaciones y en su caso, las contestaciones respectivas, deberán presentarse debidamente fundamentadas y documentadas, bajo apercibimiento de tener por no efectuada la presentación.

Toda presentación deberá hacerse con copia de la misma, así como de la documentación acompañada. Los originales de dichas actuaciones deberán ser agregadas al expediente como constancia.

ARTICULO 24. DICTAMEN DE PRECALIFICACION

Emitido el dictamen de precalificación correspondiente al Sobre Nº 1, deberá ser notificado por medio fehaciente a todos los OFERENTES.

El dictamen de precalificación deberá contener las conclusiones a que hubiere arribado la COMISION EVALUADORA respecto de la experiencia, capacidad jurídica, técnica, empresarial, económica - financiera y patrimonial de los OFERENTES.

LA COMISION EVALUADORA efectuará el examen de los requisitos formales y de los requisitos exigidos por el Decreto 436/2000 y modificatorios.

Al efectuar la precalificación para el Sobre Nº 1, dicha Comisión consultará a todos aquellos organismos y/o jurisdicciones que estime pertinentes, para determinar si el OFERENTE es hábil para contratar con el ESTADO NACIONAL, y tomará en consideración todos los requisitos de admisibilidad de las OFERTAS.

Si existieren OFERTAS inadmisibles, explicitará los motivos por los cuales las mismas revistieren tal carácter. Si existieran OFERTAS inconvenientes, deberá explicitar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito.

En caso de haberse presentado observaciones, la Comisión Evaluadora emitirá opinión fundada sobre las mismas, teniendo en cuenta las respuestas de los OFERENTES observados -si las hubierey las pruebas acompañadas.

Emitido el dictamen de PRECALIFICACION se labrará acta con su contenido, la que será notificada en la forma ya dispuesta.

Los OFERENTES podrán impugnar la PRECALIFICACION dentro de los CINCO (5) días subsiguientes e improrrogables de notificados, acompañando la garantía correspondiente y la prueba documental de que intenten valerse.

ARTICULO 25. RONDA DE CONSULTAS

Efectuada la precalificación de las OFERTAS - Sobre Nº 1-, se comenzará con la Ronda de Consultas, con la Ciudad de LA PLATA y los OFERENTES precalificados.

ARTICULO 26. PCP y PET

Concluida la Ronda de Consultas, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, entregará a los OFERENTES PRECALIFICADOS los PCP y PET que incluirán, de ser pertinente, las consideraciones resultantes.

ARTICULO 27. PRESENTACION SOBRES Nº 2 y Nº 3

Los OFERENTES precalificados, deberán presentar las ofertas correspondientes al Sobre Nº 2 AnteProyecto de Ingeniería – y Sobre Nº 3 - Proyecto Ejecutivo y Ejecución de Obra. Propuesta Económica – Financiera. Propuesta de Financiamiento, todo ello conforme lo especificado en los PCP y PET.

ARTICULO 28. PARAMETROS DE EVALUACION DE LAS OFERTAS

La COMISION EVALUADORA, al proceder a la apertura de los sobres Nº 2 y Nº 3, podrá solicitar la subsanación de defectos formales a los OFERENTES, por el plazo improrrogable de CINCO (5) días, bajo apercibimiento de desestimación de la OFERTA, siempre que no implique la modificación de los elementos esenciales de la OFERTA formulada, ni alteren en modo alguno, el principio de igualdad entre OFERENTES. En caso de duda se tendrá el defecto u omisión por no subsanable.

ARTICULO 29. DESEMPATE DE OFERTAS

En caso de empate en el puntaje de las OFERTAS la AUTORIDAD DE APLICACION podrá requerir mejora de oferta u optar por aquélla que hubiere obtenido mayor puntaje en el Sobre Nº 3.

ARTICULO 30. DICTAMEN DE EVALUACION

La COMISION EVALUADORA efectuará la evaluación de cada propuesta de los OFERENTES precalificados, conforme los parámetros establecidos en el PCP y PET y emitirá un dictamen, donde constará cada cotización, se ponderarán los puntajes obtenidos en la evaluación de ambos sobres a fin de obtener un puntaje final, y se establecerá su orden de mérito que recomiende para la ADJUDICACION.

Será rubricado por los funcionarios designados a tal efecto y se notificará a cada uno de los preadjudicados dentro de los TRES (3) días de emitido el dictamen

ARTICULO 31. IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACION.

Los OFERENTES podrán impugnar el DICTAMEN DE EVALUACION dentro del plazo de TRES (3) días subsiguientes e improrrogables de notificados acompañando la garantía correspondiente y la prueba documental de que intenten valerse. Todas las impugnaciones planteadas serán resueltas por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTICULO 32. ADJUDICACION

Dentro del plazo de mantenimiento de la OFERTA, la ADJUDICACION será resuelta por el MINISTERIO de lo cual notificará al ADJUDICATARIO y a los OFERENTES precalificados, dentro del término de TRES (3) días de dictado.

Entre las propuestas consideradas PRECALIFICADAS, el MINISTERIO se reserva el derecho de ADJUDICAR a la que a su juicio, debidamente motivado, resulte mas adecuada a sus intereses, o bien si razones de conveniencia así lo aconsejan, ejerciendo su facultad de desestimar las propuestas total o parcialmente, sin que ello pueda dar lugar a reclamo o indemnización alguna por parte de los OFERENTES precalificados.

A los OFERENTES que desistieren de sus propuestas antes de la ADJUDICACION definitiva dentro del plazo de mantenimiento de la OFERTA, se les sancionará con pérdida del depósito de garantía, además de las acciones por daños y perjuicios que pudieren corresponder.

Las impugnaciones pendientes de resolución, serán resueltas en el mismo acto que disponga la ADJUDICACION. Los recursos que se deduzcan contra el Acto de Adjudicación se regirán por las disposiciones de la Ley 19.549, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o.1991).

ARTICULO 33. CONTRATO DE ANTEPROYECTO DE INGENIERIA, PROYECTO DE EJECUCION, EJECUCION DE OBRA Y FINANCIAMIENTO.

Dictado el Acto Administrativo que resuelve la ADJUDICACION y efectuada la notificación correspondiente, el ADJUDICATARIO deberá suscribir el CONTRATO de Proyecto de Ingeniería, Proyecto de Ejecución, Ejecución de Obra y Financiamiento.

Si el ADJUDICATARIO no suscribiera dicho CONTRATO dentro de los TRES (3) días de haber sido citado para la firma del mismo, la ADJUDICACION podrá ser dejada sin efecto con pérdida del depósito de garantía y comunicación al Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.

En los casos en que resulte adjudicataria una UTE, previo a la firma del contrato deberá acreditar, dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la notificación de la ADJUDICACION, la inscripción de la misma ante la Inspección General de Justicia. El incumplimiento de esta obligación generará la anulación de la ADJUDICACION, perdiéndose la GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.

Si la AUTORIDAD DE APLICACION no se encontrare en condiciones de firmar el Contrato dentro de los SESENTA (60) días de notificada la ADJUDICACION, el ADJUDICATARIO podrá solicitar que ésta se deje sin efecto, con devolución de garantía, pero sin que ello importe el reconocimiento de indemnización alguna.

Dejada sin efectos la ADJUDICACION por la falta de concurrencia del Adjudicatario a suscribir el Contrato en el plazo señalado, el MINISTERIO podrá adjudicar la licitación al OFERENTE precalificado que siga en el Orden de mérito, y así sucesivamente, sin perjuicio de las penalidades respectivas.

ARTICULO 34. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

El ADJUDICATARIO deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a. El ADJUDICATARIO deberá designar un DIRECTOR TECNICO permanente y un suplente de esta operación, el cual podrá ser contactado en todo momento, incluídos días feriados, por la AUTORIDAD DE APLICACION.

b. Cumplimiento de la prestación: El ADJUDICATARIO deberá dar cumplimiento en tiempo y forma a su obligación de efectuar la prestación conforme el objeto, modalidad y condiciones previstas en este PBC, el PCP y PET y aquellas que determine la AUTORIDAD DE APLICACION.

c. El ADJUDICATARIO no podrá transferir parcial o totalmente el Objeto de la presente contratación, teniendo responsabilidad total sobre la ejecución del CONTRATO de obra y su cumplimiento.

ARTICULO 35. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO

El ADJUDICATARIO es responsable ante la AUTORIDAD DE APLICACION y terceros (eventuales particulares damnificados) por las obligaciones y requisitos para llevar adelante la contratación y ejecutar el CONTRATO en debida forma.

La prestación objeto del CONTRATO será asumida por el ADJUDICATARIO a su propio riesgo técnico, económico y financiero. El ESTADO NACIONAL no será responsable ante terceros por las obligaciones que asume o debiera asumir el ADJUDICATARIO.

ARTICULO 36. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

Los incumplimientos de obligaciones del ADJUDICATARIO derivados del caso fortuito o fuerza mayor estarán exentos de toda sanción cuando sus causas o consecuencias hubiesen sido denunciadas dentro del plazo de TRES (3) días de acaecidas o conocidas por el ADJUDICATARIO, las cuales serán tenidas en cuenta para evitar perjuicios al ADJUDICATARIO.

ARTICULO 37. REGIMEN Y PROCEDIMIENTO DE PENALIZACION

La aplicación de penalidades será independiente de la obligación del ADJUDICATARIO de indemnizar los perjuicios ocasionados al ESTADO NACIONAL, por la infracción penalizada por la AUTORIDAD DE APLICACION.

Las infracciones tendrán carácter objetivo y se configurarán con prescindencia del dolo o culpa del ADJUDICATARIO y de las personas por quienes aquél debe responder, salvo disposición expresa en contrario.

La aplicación de la penalidad no eximirá al ADJUDICATARIO de sus obligaciones. A tales efectos, al notificar la penalidad se intimará al cumplimiento de la obligación, en el plazo razonable que se le fije, y bajo apercibimiento de nuevas penalidades.

La aplicación de penalidades deberá ajustarse al siguiente procedimiento:

a) Detección por la AUTORIDAD DE APLICACION del presunto incumplimiento de oficio o a causa de una presentación de un transportista o un tercero.

b) Determinación del incumplimiento del ADJUDICATARIO por parte de la AUTORIDAD DE APLICACION, mediante acto administrativo debidamente fundado.

c) Notificación del acto de incumplimiento, e intimación al ADJUDICATARIO al cese del mismo para la presentación de su descargo en un plazo no mayor a DIEZ (10) días.

d) Producido el descargo o vencido el plazo para ello, la AUTORIDAD DE APLICACION, resolverá sin otra sustanciación y notificará fehacientemente la penalidad aplicada.

e) Los recursos administrativos o judiciales que se dedujeren contra un acto administrativo punitivo no suspenderán sus efectos. Deberá acreditarse el previo cumplimiento de la penalidad para ser admitida la procedencia formal de cualquier recurso. En todo aquello que resulte no contemplado, será de aplicación supletoria la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su reglamentación y modificatorios.

ARTICULO 38. PAUTAS INTERPRETATIVAS

Las penalidades se graduarán en atención a:

a) El grado de afectación al interés público y al objeto del presente pliego.

b) La gravedad y la reiteración de la infracción.

c) Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasionare al correcto y normal funcionamiento del objeto del presente pliego. Sin perjuicio de la multa, si la demora en la entrega de la totalidad de las tareas supera la cantidad de días determinados en el PCP y PET o su importe alcanzare al QUINCE POR CIENTO (15%) del CONTRATO, lo que ocurra primero, el CONTRATO se considerará rescindido automáticamente y sujeto a las reclamaciones de daños y perjuicios que correspondan.

d) El grado de negligencia, culpa y/o dolo incurrido.

e) La diligencia puesta de manifiesto en subsanar los efectos del acto o la omisión imputados.

A tal efecto podrá aplicar en forma progresiva y proporcional las penalidades de apercibimiento y multa, además de la resolución del CONTRATO.

ARTICULO 39. DERECHOS DEL ORGANISMO LICITANTE

La AUTORIDAD DE APLICACION podrá aumentar el total adjudicado hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) o disminuirlo hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor original, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos.

ARTICULO 40. RESCISION ANTICIPADA DEL CONTRATO

La AUTORIDAD DE APLICACION queda facultada a rescindir el CONTRATO con antelación a su vencimiento, en forma inmediata y sin que el CONTRATISTA tenga derecho a indemnización alguna, cuando obrare con negligencia y/o mala fe en el cumplimiento de las obligaciones y condiciones convenidas. Las consideraciones vertidas serán de aplicación sin perjuicio de las penalidades y/o multas que se le aplicaren.

ARTICULO 41. RESCISION CON CULPA DEL ADJUDICATARIO / CONTRATISTA

La AUTORIDAD DE APLICACION tendrá la facultad de proceder a la rescisión unilateral del CONTRATO por culpa del CONTRATISTA, sin que a este le corresponda indemnización alguna, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes del CONTRATO y los documentos que lo integran.

b) En especial, violación o incumplimiento de DOS (2) o más órdenes de servicio impartidas por el DIRECTOR TECNICO; y asimismo si el Contratista comprometiere o perjudicare los intereses de la AUTORIDAD DE APLICACION o tratare de eludir sus obligaciones emergentes del CONTRATO, u ocultare al DIRECTOR TECNICO sobre la verdadera cantidad, calidad u otra especie de materiales y trabajos; o no cumpliere con las normas sobre prevención de accidentes, o produjera hechos que pudieran provocar o motivar perjuicios a la AUTORIDAD DE APLICACION, o pusiera en peligro la seguridad de bienes o personas.

c) Abandono de la OBRA o cesación de los trabajos en la misma por un plazo mayor de DOS (2) días continuos o CINCO (5) discontinuos, siempre que no mediaren causas de fuerza mayor aceptadas por la AUTORIDAD DE APLICACION;

d) Cuando en la OFERTA se hubiera incurrido en inexactitudes que determinaron la adjudicación.

e) Cuando el CONTRATISTA sea culpable de fraude o negligencia, o incumpla las obligaciones y condiciones estipuladas en el CONTRATO.

f) Vencido el plazo de cumplimiento de CONTRATO, de su prórroga, o en su caso, del CONTRATO rehabilitado, sin que se hubiesen ejecutado la totalidad de los servicios objetos del presente llamado, la AUTORIDAD DE APLICACION declarará rescindido el CONTRATO sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía de cumplimiento del CONTRATO, sin perjuicio de ser responsable el proveedor por los daños y perjuicios.

g) Cuando exista transferencia de todo o parte del CONTRATO, sin que la misma haya sido autorizada previamente por la AUTORIDAD DE APLICACION.

h) Quiebra o concurso preventivo del CONTRATISTA.

En todos los casos enunciados, la rescisión operada acarreará la pérdida de la garantía del cumplimiento del CONTRATO por la parte no cumplida hasta ese momento.

Asimismo, la AUTORIDAD DE APLICACION podrá, previo informe fehaciente establecer las sumas líquidas exigibles, retener de los importes que deba al CONTRATISTA, las multas, daños y perjuicios estimados, correcciones por deficiencias, etc., originados en tal rescisión, o emergentes del desenvolvimiento del CONTRATO, sin necesidad de consentimiento de los saldos por parte del CONTRATISTA, quien podrá oportunamente realizar las acciones que estime pertinente.

La AUTORIDAD DE APLICACION en caso de rescisión se reserva el derecho de continuar en forma inmediata los trabajos faltantes, por sí o contratando a un tercero con cargo al CONTRATISTA incumplidor, sin perjuicio de las demás sumas que le corresponda reclamar de acuerdo a lo previsto en el CONTRATO.

ARTICULO 42. RESCISION POR CAUSAS IMPUTABLES A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

El CONTRATISTA tendrá derecho a resolver el CONTRATO en los siguientes casos:

a) Cuando el CONTRATISTA por causas que le sean imputables exclusivamente a la AUTORIDAD DE APLICACION no pudiera iniciar los trabajos dentro de los SESENTA DIAS (60) computados a partir del Acta de Iniciación de los mismos, previa intimación a regularizar el incumplimiento dentro del plazo de DIEZ (10) días.

b) Cuando la AUTORIDAD DE APLICACION no abone TRES (3) certificados, correspondientes a tres períodos sucesivos de certificación, dentro de los plazos establecidos, sin causa justificada, previa intimación a regularizar el incumplimiento dentro del plazo de DIEZ (10) días.

ARTICULO 43. FORMA DE PAGO

El plazo de pago de cada certificado será de TREINTA (30) días, contados a partir de la presentación de la correspondiente factura.

ARTICULO 44. PLAZO DE GARANTIA

El ADJUDICATARIO garantizara que la OBRA, libre de defectos y fallas de operación a partir de la conformidad de la AUTORIDAD DE APLICACION, por un período que se extenderá a DOS (2) años a partir de la finalización del CONTRATO, momento que será fijado oficialmente labrándose un Acta entre las partes.

Durante el plazo de garantía el CONTRATISTA deberá responder por todos los defectos o desperfectos de los equipos e instalaciones incorporadas y/o reacondicionados que aparecieran por deficiencias de construcción, mano de obra y/o montaje, respondiendo igualmente por los daños que ello genere.

Si el CONTRATISTA tuviera que efectuar reparaciones durante el período de garantía, el tiempo que demanden dichas reparaciones será adicionado al plazo de garantía.

ARTICULO 45. AFECTACION DE LAS MULTAS

Se afectarán en el siguiente orden:

a) A las facturas emergentes del CONTRATO, que estén al cobro o en trámite.

b) A la garantía correspondiente.

ARTICULO 46. REDETERMINACION DE PRECIOS

Será de aplicación al presente Contrato el mecanismo de redeterminación de precios dispuesto por el Decreto Nº 1295/02, sus normas complementarias y modificatorias, atento lo que se determine en el PCP y PET.

 

RAMAL CONSTITUCION - LA PLATA

SOTERRAMIENTO DE VIAS ENTRE

ESTACION TOLOSA Y ESTACION

LA PLATA

PROYECTO FERROVIARIO

MEMORIA TECNICA

RAMAL CONSTITUCION - LA PLATA

SOTERRAMIENTO DE VIAS ENTRE ESTACION TOLOSA Y

ESTACION LA PLATA

INFORME TECNICO

1.- CARACTERISTICAS DEL PROYECTO

El análisis de las diferentes alternativas, en cuanto a la traza del tramo ferroviario, permitió consolidar la hipótesis conceptual de construir el soterramiento del sector del ferrocarril comprendido entre las estaciones Tolosa y La Plata. La solución adoptada introduce mejoras sustanciales relativas a la seguridad, como ser la eliminación de todos los pasos a nivel y peatonales existentes entre Tolosa y La Plata, y mejoras de los aspectos urbanísticos, como ser la continuidad de calles y avenidas interrumpidas actualmente por el ferrocarril, ventajas para el traslado de peatones, mejora en la calidad de vida de los vecinos de la zona de influencia, mejoras para los usuarios de ferrocarril, facilidad de circulación para casos de emergencias (bomberos, ambulancias, patrulleros, etc.) y mejoramiento del tránsito vehicular en calles y avenidas. Además la actual Avda. 1, que en el tramo entre calles 41 y 528 bis está conformada por dos colectoras angostas y las vías del ferrocarril en el centro, se convertirá en una verdadera avenida, doble mano, con tres carriles en cada sentido y amplias veredas peatonales.

Esta Obra se complementa con la Electrificación de los Servicios Ferroviarios entre Constitución y La Plata.

Las plataformas y los andenes de la Estación La Plata se mantendrán al mismo nivel que el túnel, pero con una configuración de los mismos adaptadas a las necesidades de la explotación de los nuevos servicios eléctricos.

O sea que prácticamente toda la actividad ferroviaria se concentrará en el nivel subterráneo, pudiendo definirse a nivel terreno natural actual la ubicación de centros de información y venta de pasajes. Esta disposición facilitara el control de los pasajeros que utilizan el servicio ferroviario.

El trazado ferroviario conservará en general los lineamientos actuales entre Tolosa y La Plata, desarrollándose en soterradamente, previsto para servicio electrificado, con una rampa de ascenso y descenso a partir de la Avda. 520.

El nuevo emplazamiento de la estación Tolosa, que será subterránea, tendrá un ligero desplazamiento hacia la Avda. 528 bis y acceso de usuarios a un andén central con mejoramiento de las condiciones de accesibilidad y seguridad personal ya que el ingreso y egreso de la misma será en la zona urbanizada.

En cuanto al depósito de locomotoras a nivel terreno natural ubicado en el sector oeste de la estación Tolosa, mantendrá el acceso sur actual y se rehabilitará el acceso norte, mediante la construcción de vías y la incorporación de cambios necesarios para permitir el ingreso y salida, tanto por playa norte como por playa sur.

El ramal de carga a Ensenada desde Tolosa se mantiene en su condición actual, en tanto que por el ramal Hipódromo a La Plata Cargas, circularán la totalidad de los trenes de carga con destino a La Plata Cargas y al Puerto La Plata.

Los trenes de carga circularán por el túnel hasta el Km 51+096,66 donde se inicia el desvío de salida para continuar en trinchera abierta hasta pasar la calle 43 bis — que no tiene cruce con la vía – en el Km 2+335 donde termina la rampa de ascenso y prosigue a nivel como en la situación actual.

En la zona de trinchera abierta, se construirán seis túneles ferroviarios bajo nivel de los cruces carreteros, en Avda 532, Avda 32, calle 117, Diag. 74, Avda 38 y calle 41.

Se tendrá especial cuidado de que los bordes superiores de los taludes de la trinchera en su encuentro con el terreno natural queden o dentro o en el límite de la actual zona ferroviaria de manera de no invadir con la excavación terrenos de esparcimiento de los vecinos. A tal efecto se construirán muros de sostenimiento desde el nuevo nivel de vías, de distintas alturas según el lugar, de manera de acortar la longitud de los taludes de pendiente 2:3 y de esta forma controlar el ancho superior de la trinchera. A tal fin se diseñaran los distintos tipos de muros.

2.- VENTAJAS DEL PROYECTO

1. Desde el punto de vista ferroviario, permite diseñar un sistema operativo flexible frente a la variación diaria de demanda.

2. Introduce modificaciones necesarias en la infraestructura de la vía y en las estaciones, para obtener una circulación de trenes acorde a las reales necesidades del servicio, y brinda al público usuario una mayor comodidad; para su acceso, para desplazarse de un servicio a otro, para adquirir los pasajes, etc.

3. Elimina la interferencia vial - ferroviaria y por lo tanto desaparece la limitación de frecuencia de trenes por la presencia de pasos a nivel y se elimina el riesgo de que ocurran accidentes.

4. Se incorpora una solución urbana que tiende a disminuir interferencias, ordenar la circulación de vehículos privados y públicos de diferente porte.

5. Posibilita el crecimiento global del sistema de transporte en el corto, mediano y largo plazo.

6. Permite además la continuidad operativa de los trenes de carga.

7. La cuadrícula de calles y avenidas urbanas al eliminarse la interferencia con el ferrocarril permite además de su continuidad y del libre desplazamiento de vehículos, una mejora sustancial de las condiciones de seguridad en el sector para combatir o prevenir delitos.

8. Debe considerarse asimismo la importancia de que la Autopista La Plata - Buenos Aires ingresa a La Plata con toda la intensidad de su tránsito por Avda. 520, por la Diag. 74, por la Avda. 32 y por la Avda. 38. La fluidez del tránsito que permitirá justo en esa zona el proyecto aquí analizado, redundará seguramente en una beneficiosa dispersión que evitará atascamientos en horas pico.

9. Mejora sustancial de la seguridad, ya que no sólo se eliminan los pasos a nivel y los pasos peatonales sino que da continuidad vial a todas las calles hoy interrumpidas por la vía, y por donde podrán cruzar los patrulleros policiales, los camiones bomberos y las ambulancias, además del tránsito vehicular vecinal. O sea que se mejora notablemente la seguridad y la calidad de vida de toda la población de la zona. Además los nuevos espacios verdes recuperados para el esparcimiento mejoran el ecosistema.

3.- TAREAS PRELIMINARES

La selección del proyecto y del sistema estructural debe estar precedida por la recopilación y el análisis de información existente, la realización de ensayos y mediciones, el estudio de proyectos en ejecución, relevamientos in situ del sector, etc.

Se deberá recabar y procesar la documentación y antecedentes del sistema ferroviario comprendido entre las estaciones Ringuelet – Tolosa - La Plata (pasajeros) y ramales a Ensenada, Hipódromo y La Plata Cargas, y de su operatoria actual.

Se deben realizar mediciones para obtener información respecto a las planimetrías y altimetrías del trazado ferroviario original de las estaciones Tolosa, La Plata y La Plata Cargas.

Se deberán recopilar antecedentes de ferrocarriles desarrollados en túnel con la finalidad de analizar las características principales de diseño. Se tendrán en cuenta además los proyectos y sistemas constructivos de las nuevas prolongaciones de los subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires.

4.- SITUACION DEL SECTOR FERROVIARIO

La ciudad de La Plata y sus alrededores (Area Gran La Plata) cuenta con una importante infraestructura ferroviaria compuesta por el ex Ferrocarril G. Roca (trocha 1,676) y el Ferrocarril Provincial (trocha 1,000) cuya mayor parte se encuentra ociosa.

Desde y hacia la Estación La Plata se prestaban servicios a:

Ÿ Río Santiago y sus alrededores.

Ÿ Pipinas.

Ÿ Servicio de tranvías hacia y desde Berisso.

Todos ellos aportaban usuarios al servicio entre Estación Constitución y Estación La Plata.

La gran cantidad de sectores industriales que se han suprimido no se compensan con las actividades nuevas que se desarrollan, lo cual trae como consecuencia una disminución de la población activa y por ende una disminución de la necesidad de trasladarse.

Por otra parte las falencias del servicio ferroviario y la evolución de la infraestructura vial posibilitaron el crecimiento del transporte automotor tanto público como privado.

Desde el inicio de la actual concesión, con la regularización de los servicios, el cumplimiento de los horarios, el aumento de la seguridad, etc., se incrementó la cantidad de pasajeros transportados en algo más del 50%.

Se considera además que la decisión ya tomada acerca de la futura electrificación de los servicios de pasajeros urbanos, introducirá un reordenamiento de la distribución de usuarios entre los distintos medios como consecuencia de la mejora que la misma trae aparejada.

El tramo Estación Tolosa – Estación La Plata (vía Quilmes) forma parte del sector comprendido entre las Estaciones Terminales Constitución-La Plata, pertenecen a la ex Línea Roca (hoy TMR), en la actualidad concesionada por el Gobierno Nacional a la Empresa Metropolitano, que también tiene a su cargo la explotación de la ex Línea Belgrano Sur (hoy TMB).

La Estación Tolosa se encuentra ubicada a la altura del Km 50,7 y la Estación La Plata a la altura del Km 52,9 por lo cual la distancia entre ejes de ambas estaciones es de 2,2 Km.

La longitud total del proyecto del ramal pasajeros es de 3.084 metros, incluyendo los 648 metros de la rampa de descenso hasta el inicio del túnel cerrado.

5.-CARACTERISTICAS DEL SECTOR TOLOSA-LA PLATA

En su situación actual, el tramo esta conformado por dos vías, una ascendente Constitución-La Plata y la otra descendente La Plata-Constitución. La trocha es de 1,676 mts. La infraestructura está formada por rieles y durmientes de madera dura, balasto de piedra, eclisas (uniones entre rieles), tirafondos y/o clavos de vía (unión entre riel y durmiente).

A lo largo del sector, el Ferrocarril se ubica en el eje de la Avda. 1, desarrollándose calzadas estrechas a cada lado de las vías lo que complica la circulación automotriz produciéndose importantes atascamientos del tránsito vial en los pasos a nivel. La Ciudad en ese sector queda dividida en dos.

El ancho de la zona que ocupan el ferrocarril y las calzadas en la Avda. 1 entre líneas municipales de edificación, es de aproximadamente 30 metros entre la calle 44 y la Avda. 32, y de 25 metros entre la Avda. 32 y la calle 528 bis.

El desplazamiento de los vecinos se ve dificultado y, en casos de situaciones límite, como ser accidentes o incendios, la presencia de los equipos de auxilio no es inmediata debido precisamente a las dificultades de circulación.

El tramo Tolosa-La Plata cuenta con pasos a nivel habilitados, protegidos con barreras de accionamiento manual, ubicados en:

1. - Paso a Nivel Estación Tolosa lado La Plata, en calle 528 bis. Queda cerrado cuando el tren se aproxima a la Estación desde lado Constitución y permanece cerrado hasta que el último coche supere el paso a nivel. Circulan por él una cantidad importante de vehículos de todo tipo.

2. - Pasos a nivel en ambas manos de la Avenida 32, que tiene un Boulevar al centro. Alta densidad de vehículos de todo tipo.

3. -. Pasos a Nivel en el que convergen y se cruzan entre vías la Avenida 38 y la Diagonal 74, que son rutas de la ciudad que conectan con la zona costera. Circulan gran cantidad de vehículos.

Existen además Pasos a Nivel Peatonales en las calles 529, 530, 33, 34, 35, 36, 37 y 39.

Todos los cruces a nivel mencionados implican un serio riesgo de accidentes.

A partir de la Estación La Plata circulan solamente trenes de carga, y la vía doble se dirige para acceder al Dock Central.

En este tramo, próximo a la Estación La Plata, en el Km 53,038 (Diagonal 80) y en el Km 53,081 (Calle 44), se encuentran dos Pasos a Nivel habilitados, con una alta densidad de circulación automotriz.

En el predio de la Estación La Plata, el ferrocarril dispone de una gran área, en pleno centro de la Capital de la Provincia, originalmente destinada a depósitos, maniobras etc.

El sistema ferroviario cuenta en el sector con ramales para trenes de carga, cuya diagramación actual se indica a continuación:

1. Ramal a Ensenada desde Tolosa por Avda. 527: inactivo.

2. Ramal Hipódromo por Boulevard 83 desde calle 530: diagramado sólo para trenes de carga, a razón de uno por día y dos adicionales por semana, preferentemente en horario nocturno. Igual cantidad de trenes vacíos de regreso.

3. Ramal a Dock Central y Atalaya desde Estación La Plata en calles 1 y 44: un tren de carga por día y regreso vacío.

La situación actual de mantenimiento de los ramales es la siguiente:

Ramal a Ensenada: inactivo, por lo tanto sin mantenimiento.

Ramal Hipódromo: sin mantenimiento, barreras con candados operadas por personal que viaja en el mismo tren.

Ramal a Dock central y Atalaya: con mínimo mantenimiento.

6.- ACTIVIDAD FERROVIARIA ACTUAL

PASAJEROS

Actualmente desde la Estación La Plata salen diariamente 35 trenes y llegan también la misma cantidad, que transportan pasajeros urbanos, con una frecuencia. de un tren cada 20 minutos entre las 4 hs. y las 23 hs. Desde las 6:30 a 10:00, y 16:30 a 20:00 circula un rápido adicional cada 30’.

Cada día hábil salen en promedio de la Estación La Plata 9.528 pasajeros y llegan 11.821. La duración del viaje entre Constitución y La Plata es de aproximadamente 87 minutos.

En cuanto a la Estación Tolosa el movimiento de trenes de pasajeros y de carga, es similar al de La Plata. En cuanto a los pasajeros, salen de Estación Tolosa con dirección a Constitución (destinos diversos) 678 por día y llegan 613.

OPERACION DE LOS TRENES DE PASAJEROS

La disponibilidad de vías, que resultan del proyecto en la Estación La Plata para atender los servicios de pasajeros, será similar a la que existe en la actualidad en la Estación Plaza Constitución.

Plaza Constitución utiliza en general las vías 7, 8, 9, 10 y 11 para atender los servicios de pasajeros con tracción diesel que circulan entre Plaza Constitución - La Plata y entre Plaza Constitución - Estación Temperley (Vía Berazategui – F. Varela o sea Vía Circuito). Con una frecuencia en la hora pico de un tren cada 10 minutos.

Del análisis del horario surge que el primer tren parte de la Estación La Plata a las 3 h. 07 m, el segundo tren lo hace a las 3 h. 37m., el tercer tren parte a las 4 h. 07 m., el cuarto tren lo hace a las 4 h. 37 m. y el quinto tren a las 5 h. 28m.

Por otra parte el primer tren que parte de Plaza Constitución lo hace a las 3 h. 50 m. y llega a La Plata a las 5 h. 07 m. Este tren operativamente tiene el tiempo suficiente para partir como el quinto tren desde la Estación La Plata.

O sea que durante la noche es necesario alojar solamente 4 formaciones, que son el número de vías diagramadas en el proyecto para la Estación La Plata.

Como medida de seguridad se puede tener estacionada en el Depósito Tolosa una formación para salvar emergencias.

La Estación Tolosa opera como una estación intermedia, con anden isla por la cual circulan servicios de carga y servicios de pasajeros.

Los servicios de carga, que están todos diagramados, ingresan al túnel cuando está garantizada su circulación hasta su destino en La Plata Cargas. De lo contrario serán detenidos en Villa Elisa o desviados hacia la Playa de Tolosa Cargas.

CARGA

Los trenes de carga que en la actualidad circulan son

1) CARBONEROS DE AMERICA LATINA LOGISTICA

2) NAFTERO DE FERROSUR ROCA

3) PEDRERO DE FERROSUR ROCA

CARBONERO: EMPRESA COPETRO recibe en Ensenada el carbón que lo calcina y distribuye.

Frecuencia: todos los días.

Origen: Destilería de Lujan de Cuyo (Repsol YPF Mendoza)

Horario de llegada 10:30.

Ruta: vía La Plata Pasajeros Pasa por anden 4, sigue por Empalme Museo a Destilería Repsol YPF

Regresa: 15 horas

Tiene prevista 2 rutas más.

FERROSUR despacha un tren mixto con: carbón, piedra y materiales de construcción

Origen: Destilería de Dock Sud de SHELL

Destino: La Plata Cargas y Puerto.

Regresa: 17:30 horas

NAFTERO: FERROSUR ROCA

Origen: Destilería de Plaza Huincul en Neuquen

Frecuencia: 2 veces por semana Lunes y Jueves corre a la madrugada (llega a destino entre las 4 a 6 horas.

Ruta: La Plata Cargas.

Regresa: 23 horas

BOBINERO; NCA

Origen Somisa

Destino: Siderar Ensenada.

Situación: corre a la demanda.

7.- ACTIVIDAD FERROVIARIA FUTURA

A partir de la electrificación la frecuencia de trenes en la hora pico será de 15 minutos, pudiendo llegar por las condiciones de la estructura de vía y señalamiento a un servicio cada 10 minutos.

La duración del viaje, una vez electrificado el sistema, entre Constitución y La Plata será de 53 minutos.

En cuanto a la cantidad de trenes de carga, se prevé una tendencia creciente, razón por la cual la infraestructura de vía debe mantenerse en condiciones operativas.

El crecimiento de la demanda, una vez en régimen la electrificación, permitirá analizar la viabilidad de incorporar servicios complementarios de un mayor nivel de confort, menor tiempo de viaje, con servicios a bordo, etc. dada la variedad de la oferta de material rodante en el mercado ferroviario.

Se deberá estudiar la complementación del servicio de pasajeros Constitución-La Plata, con trenes que circulen en el Area La Plata, aprovechando la estructura de vías existente.

8.-CONDICIONES A REUNIR POR EL SISTEMA CONSTRUCTIVO

El sistema constructivo que se adopte deberá fundamentalmente mantener el servicio de trenes hasta La Plata, utilizando durante la fase constructiva una sola vía para el tránsito en ambos sentidos entre Tolosa y La Plata, con circulación precaucionada a 12 km./hora.

Los sistemas constructivos deben permitir una optimización de los tiempos de ejecución de las obras, previéndose que las mismas pueden completarse en un plazo máximo del orden de 15 meses.

El sector en obra debera acondicionarse previamente, manteniendo durante la construcción veredas peatonales reducidas en ambos frentes edificados, 2 calzadas provisorias reducidas para el paso de un vehículo en reemplazo de las calzadas actuales y que permitan el ingreso a sus cocheras de los automóviles de los vecinos afectados por la Obra, y emplazando un cerco perimetral que delimite una franja central (zona de trabajo) de aproximadamente 20 metros de ancho, de modo de aislar convenientemente por razones de seguridad la actividad de los vecinos de la zona de trabajo y de circulación provisoria de trenes.

Debe tenerse en cuenta que el sistema de electrificación será de 25 KV con contacto superior.

9.-NORMAS PARA DISCAPACITADOS

En las obras a ejecutarse en las Estaciones Tolosa y La Plata deberán aplicarse las Normas de accesibilidad y utilización previstas en el Sistema de Protección Integral de los Discapacitados: Ley Nº 22.431, Ley Nº 24.314 y Decreto Nº 914/97.

O sea que los elementos y locales a construir como son:

Ÿ Los senderos y veredas.

Ÿ Los rebajes de cordones.

Ÿ Las escaleras y rampas.

Ÿ Los locales sanitarios.

Ÿ Los solados.

Ÿ Los herrajes.

Ÿ Las circulaciones horizontales y verticales.

Ÿ Los pasamanos en escaleras y rampas.

Ÿ Los ascensores.

Ÿ Los bordes de andén.

Ÿ Las puertas.

Ÿ Etc.,

Deberán cumplir con las disposiciones de las Leyes mencionadas y el Decreto Nº 914/97 Reglamentario de los Artículos 20, 21 y 22 de la Ley Nº 22.431 modificados por su similar Nº 24.314.

10.- DESCRIPCION DE LA VIA DE CORRIDA

La obra de vía propiamente dicha, comienza en el Km 49 +740 (altura del puente de la Av. 520).

En ese lugar se establecerán comunicaciones mediante enlace de vías para permitir acceder a vías auxiliares hacia el Este y a vías auxiliares hacia el Oeste para permitir el acceso al Depósito de Tolosa.

Esta última comunicación permitirá la entrada y salida de formaciones al Depósito y el estacionamiento de trenes en playa.

Para ampliar las posibilidades operativas, y en prevención de cualquier inconveniente por la entrada al depósito antes citada, también se ha previsto una comunicación al Depósito Tolosa, mediante un enlace entre las dos vías auxiliares en el Km50+546 por sobre el túnel dentro del cual corren las vías principales de pasajeros.

Por otro lado en el Km 49 +888, comienza la rampa de descenso de las dos vías principales de pasajeros (ascendente y descendente) formando una trinchera abierta hasta el Km 50 +536donde comienza el túnel hasta la Estación La Plata.

En el Km 50 +830 comienza el andén isla de la Estación Tolosa (subterránea), hasta el Km 51+055.

A continuación, en el Km 51+148 se produce el desvío del ramal de cargas con destino a puerto La Plata que se desarrolla en trinchera abierta hasta el Km 1+925 del Ramal Cargas.

Las vías principales continúan hasta Estación La Plata, con comunicaciones mediante enlaces entre vías a partir del Km 52+400 para permitir llegar con distintas vías hasta Estación La Plata.

En cuanto a la vía propiamente dicha se deberán proyectar su construcción, con los métodos y materiales actuales compatibles con la velocidad de circulación, riel largo soldado, medio ambiente, etc.

e. 17/7 Nº 518.630 v. 21/7/2006