Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 584/2006

Establécese que todos los empleadores, incluidos en el Sistema de Fondo Compensador, que realicen una solicitud formal de "Reintegros por Asignaciones Familiares" ante la ANSES quedan incorporados en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Bs. As., 6/7/2006

VISTO el Expediente Nº 024-99-81042164-5-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722, la Ley Nº 24.714, la Resolución SSS Nº 14 de fecha 31 de julio de 2002, la Resolución SSS Nº 60 de fecha 30 de noviembre de 2004, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 344 de fecha 13 de abril de 2005 y la Resolución D.E.-N Nº 996 de fecha 18 de octubre de 2005; y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la inclusión automática al SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF) de aquellos empleadores que soliciten Reintegros por Asignaciones Familiares ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.

Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se realizarán conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones familiares correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos dependiente de esta Administración ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 32.430 de fecha 29 de mayo de 2006.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 106/03.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que todos los empleadores, incluidos en el Sistema de Fondo Compensador, que realicen una solicitud formal de "Reintegros por Asignaciones Familiares" ante esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL quedan incluidos en el SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES, desde el mes inmediato posterior al de la solicitud.

Art. 2º — Los empleadores incluidos al SUAF a través del procedimiento estipulado en la presente, se encuentran encuadrados en la Resolución D.E.-N ANSES Nº 641/03 y sus modificatorias.

Art. 3º — Los empleadores incluidos al SUAF a través de la presente Resolución deberán presentar ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por única vez, la nómina de sus empleados dependientes al momento de su ingreso al SUAF, consignando obligatoriamente:

a) Nombre y Apellido del trabajador.

b) Número de CUIL del trabajador.

c) Fecha de notificación del Régimen de Asignaciones Familiares.

d) Elección de Banco/Sucursal de cada trabajador, a la que se derivarán las liquidaciones de las asignaciones familiares, en caso que el trabajador no haya realizado la elección respectiva o ANSES no cuente con la información necesaria para realizar los depósitos de las prestaciones.

Los empleadores contemplados en la presente Resolución deben presentar ante ANSES toda la documentación de respaldo de las cargas de familia de cada uno de sus trabajadores.

Art. 4º — Establécese que, con posterioridad a la primera presentación de la documentación estipulada en el artículo 3º de la presente, será responsabilidad de cada trabajador la notificación y presentación de la documentación de respaldo, respecto de todas las novedades relacionadas con las cargas familiares del mismo.

Art. 5º — Los empleadores comprendidos en la presente Resolución no podrán, en ningún caso, abonar las asignaciones familiares a través del Sistema de Fondo Compensador, desde el mes de su inclusión al SUAF, a excepción de los casos contemplados en el artículo 1º de la Resolución D.E.-N ANSES Nº 344/05.

Art. 6º — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 734/2006 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 4/9/2006 se establece una prorroga de 60 días a partir del 1° de agosto de 2006 para que entre en vigencia la presente Resolución)

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio T. Massa.